Consulta Vinculante V0761-19, de 4 de Abril de 2019, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Un
préstamo personal entre hermanos, documentado en escritura pública y
garantizado con olivas, engloba dos figuras que constituyen hecho
imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del
ITP y AJD, pero con la particularidad de que se da un tratamiento
unitario al préstamo en la medida en que la constitución de cualquier
forma de garantía, real o personal para asegurar un préstamo tributa
exclusivamente por este último concepto si se dan dos circunstancias:
cuando la constitución del préstamo sea simultánea con la concesión de
la garantía y cuando en el otorgamiento del préstamo estuviese prevista
la posterior constitución de la garantía.
Así, cuando concurren
cualquiera de estas circunstancias la operación debe tributar solo por
el concepto de préstamo, operación en la que el consultante no tiene la
consideración de obligado tributario; y si falta alguna de ellas, deben
tributar de forma independiente el préstamo y su garantía.
Aunque
en la consulta se denomina aval a la garantía prestada por su hermano
con unas olivas que tiene en el pueblo, dicha operación no constituye un
aval o fianza, sino un derecho real de prenda, en el que el
cumplimiento de la obligación principal se asegura mediante la entrega
de un bien mueble que se devolverá a su cumplimiento.
En
definitiva, el consultante solo tendrá la condición de obligado
tributario en el supuesto de que no sea de aplicación el tratamiento
unitario del préstamo y la garantía, ya sea porque ésta no se constituya
de forma simultánea a la concesión del préstamo o no estuviese prevista
su posterior constitución. En tal caso el consultante será obligado
tributario por la constitución de un derecho real de prenda sin
desplazamiento, en garantía de la obligación principal de préstamo de la
que él es acreedor. Dicha operación deberá tributar por la modalidad de
transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, al tipo del 1 por
ciento.
Normativa aplicada: arts. 4, 7 apdo, 1 b), 8, 10 apdo. 2 c), 11, 15 apdo. 2 (RDLeg 1/1993).
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jueves, 19 de marzo de 2020
Novedades fiscales aplicables en 2020
Novedades fiscales aplicables en 2020
Consulta
en el siguiente esquema, entre otras novedades, la forma de llevar
los libros del IRPF y de los Impuestos Especiales, las nuevas
declaraciones informativas, las declaraciones modificadas y los cambios
en normas europeas del IVA a partir de 1-1-2020. También otros proyectos
normativos y de la AEAT que se publicarán durante este año.
Novedad 2020 (1) | Norma reguladora (2) |
MÓDULOS | |
Prorrogados los límites máximos para estar en módulos: 250.000 €. | DT 32 LIRPF y DT 13 LIVA (RD-ley 18/2019) |
Mismos módulos e instrucciones que en 2019. | Orden HAC/1164/2019 |
Nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020: hasta el 29-1-2020. | DT 1ª RD-ley 18/2019 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS | |
Se permite a los jóvenes que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural, tributar en varios ejercicios | Art. 14 LIRPF (RD-ley 5/2020) |
Se aprueba nuevo Modelo 140 Abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y comunicación de variaciones, para las solicitudes a partir de 1-3-2020. Se aprueba un régimen transitorio | Orden HAC/177/2020 |
Nuevas normas sobre los libros registros que deben llevar los contribuyentes del IRPF. Es necesario que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación; los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA; la AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros. | Orden HAC/773/2019 |
Las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el art. 8.8 RD legislativo 1/2002, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones. Entrada en vigor el 6-2-2020 | Art. 17.a) 3º LIRPF (RD-ley 3/2020) |
Gravamen especial loterías. Para los ejercicios 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 € (en 2018, estaban exentos hasta 10.000€ y en 2019, hasta 20.000 €). | DT 35ª LIRPF (Art. 67 LPGE 2018) |
Novedades en el modelo de declaración del IRPF 2019. Se incluye un nuevo Anexo D de cumplimiento voluntario para los arrendadores de inmuebles, en el que se identificará a los proveedores de gastos de reparación, jurídicos, conservación, etc., así como su importe. | Proyecto de Orden (3) |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | |
Se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la DA 71ª LPGE 2018. | Art. 5 RD-Ley 18/2019 |
La AEAT tiene previsto, tomando la referencia tradicional del IRPF, arrancar por primera vez una estrategia similar de cesión de datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del Impuesto sobre Sociedades 2019. | |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | |
Se autoriza a España y Francia a aplicar una medida especial de excepción al art. 5 de la Directiva 2006/112/CE. La interconexión eléctrica entre Galicia en España y Cubnezais en Francia debe considerarse situada en un 50% en España y un 50% en Francia a efectos de los suministros de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y la importación de bienes destinados a su construcción. | Decisión de Ejecución 2019/2244 |
A partir del 6-2-2020, el municipio italiano Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano pasan a formar parte del territorio aduanero de la Unión y del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/118/CE, a efectos de los Impuestos Especiales, pero quedan fuera del ámbito de aplicación territorial del IVA. | Art. 9 LIVA (RD-ley 3/2020) |
La venta de existencias de reserva o ventas en consigna
darán lugar a única operación - entrega intracomunitaria de bienes
exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor y
adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada realizada
por el cliente cuando los bienes se pongan a su disposición. Para ello: - Se excluyen del concepto de transferencia de bienes - Se define qué se entiende por Acuerdo de ventas en consigna - Se incluyen como adquisición intracomunitaria de bienes y como exenciones, se recoge su devengo - Obligaciones de incluirlo en los libros registro y en la declaración recapitulativa Todas estas modificaciones entran en vigor el 1-3-2020, salvo la obligación de llevanza de los libros Registro, que entrará en vigor el 1-1-2021 | Art. 9.3 LIVA Art. 9 bis LIVA Arts. 15, 25, 68, 75, 84 y 164 LIVA Arts. 66 y 79 RIVA (RD-ley 3/2020) |
En las operaciones en cadena, el transporte se entenderá vinculado a la entrega efectuada por el proveedor a favor del intermediario, salvo que éste haya comunicado un NIF-IVA suministrado por el Estado miembro de partida. Para ello, se incluye una nueva regla de localización de bienes. Entra en vigor el 1-3-2020. | Arts. 25 y 68 LIVA (RD-ley 3/2020) |
Entregas intracomunitarias: para la aplicación de la exención, junto con la condición del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material será necesario que el adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA válido y el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa. Entra en vigor el 6-2-2020. | Art. 13 RIVA (RD-ley 3/2020) |
Utilización del mismo sistema electrónico para almacenar la información sobre las importaciones exentas de IVA y conceder el acceso automatizado de otros Estados miembros a dicha información, especificando los elementos de datos a intercambiar. | Arts. 17.1.f) y 21.2 bis Reglamento 904/2010 (Reglamento de Ejecución 2019/1129) |
Condiciones para el acceso automatizado de los funcionarios de enlace de Eurofisc a determinados datos de matriculación de vehículos. | Art. 21 Reglamento 904/2010 (Reglamento de Ejecución 2019/1129) |
Medios de prueba de la expedición o transporte intracomunitario. Se armonizan las condiciones para considerar que se ha producido una expedición o transporte intracomunitario de las mercancías mediante dos presunciones iuris tantum, siempre que se den una serie de condiciones. | Art. 45 bis Reglamento de Ejecución 282/2011 (Reglamento de Ejecución 2018/1912) |
Se determina la información que debe incluirse en los Registros de ‘existencias de reserva’ (call-off stock) del proveedor y del adquirente para la consideración de la transferencia de bienes a otro Estado miembro y posterior entrega interior como una sola operación intracomunitaria. | Art. 54 bis Reglamento de Ejecución 282/2011 (Reglamento de Ejecución 2018/1912) |
Desde el 16-1-2019 y hasta el 30-6-2022, se podrá introducir un procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo cuando la base imponible de las operaciones sea superior a 17.500 €. | Art. 199 quater Directiva 2006/112/CE (Directiva 2018/2057) |
Modificación del NIF IVA aplicable a empresas holandesas. A partir del 1-1-2020, las empresas de la UE deberán indicar el nuevo número de identificación de IVA de sus clientes holandeses en sus facturas, así como en la declaración recapitulativa que en su caso deban presentar. | |
En febrero 2020, la AEAT pone a disposición de determinados empresarios que aplican el SII una primera versión del borrador de declaración del IVA, Pre303. Progresivamente se irá ampliando el colectivo de destinatarios. | |
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | |
Se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. | RD-ley 13/2011 (Art. 3 RD-Ley 18/2019) |
Valor de negociación medio correspondiente al 4º T 2019, a efectos de la declaración del IP y del Modelo 189 | Orden HAC/176/2020 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES | |
Procedimientos amistosos. Sobre los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE y con entrada en vigor el 6-2-2020: - Los Estados miembros podrán denegar el acceso al procedimiento de resolución cuando concurra la imposición de sanciones tributarias que se definen. - Excepción al régimen general de preeminencia de la tramitación de los procedimientos amistosos respecto de procedimientos judiciales y administrativos de revisión para casos en que hayan sido impugnadas las sanciones. - El TEAC asume funciones en materia de constitución y funcionamiento de la comisión consultiva. - Se elimina la excepción relativa al devengo de intereses de demora. | DA 1ª LIRNR (RD-ley 3/2020) |
Nuevo régimen especial de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, desde 20-10-2019. | DA 3ª RIRNR (RD 595/2019) |
Se aprueban los modelos de declaración que deben ser realizados por los representantes de las entidades o instituciones afectadas por la nueva DA 3ª RIRNR. Se adapta la documentación exigible con el modelo 210 y se añaden dos nuevos tipos de renta, 37 y 38, a efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 14.1.c) TRLIRNR. | Orden EHA/3316/2010 (Orden HAC/1275/2019) |
Características que debe reunir una entidad constituida en el extranjero, para ser considerada en atribución de rentas: que no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución; que las rentas generadas se atribuyan a sus socios o partícipes, en la legislación de su Estado de constitución, tributando los socios o participes por las mismas, por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad; que la renta obtenida conserve, con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe. | Resolución 6-2-2020 |
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS | |
Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2020 | Orden HAC/1273/2019 |
Quedan exentas la constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Entrada en vigor el 6-2-2020 | Art. 45.I.B. 27 TRITPAJD (RD-ley 3/2020) |
HACIENDAS LOCALES | |
Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil a partir de 30-6-2020. | Art. 20.5 LHHLL (DF 5ª Ley 20/2011) |
VALORES CATASTRALES | |
Nuevos coeficientes de actualización de valores catastrales. | Art. 6 RD-Ley 18/2019 |
Municipios a los que se aplican los nuevos valores catastrales. | Orden HAC/1257/2019 |
DECLARACIONES INFORMATIVAS | |
Nuevas declaraciones informativas. Desarrollo DAC 6 | |
Modelo 234. Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. | Proyecto de Orden (4) |
Modelo 235. Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables. | Proyecto de Orden (4) |
Modelo 236. Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación. | Proyecto de Orden (4) |
Nueva declaración informativa. Desarrollo Concierto País Vasco | |
Modelo 318. Regularización de cuotas devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas bienes o prestaciones de servicios. | Orden HAC/1270/2019 |
Modificaciones declaraciones informativas | |
Modelo 184. Se amplía el desglose de gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas en estimación directa normal y simplificada y en rendimientos de capital inmobiliario, en lo relativo a las entidades. Nuevo campo para informar del número de días de arrendamiento o de cesión de uso y disfrute del inmueble. | Orden HAP/2250/2015 (Orden HAC/1276/2019) |
Modelo 189. Se modifica el campo Clave de mercado para distinguir dentro de los mercados secundarios oficiales extranjeros de valores entre los de la UE y el resto de mercados extranjeros. Se modifica el campo Número de valores, debe consignarse el número total de títulos. Se crea un nuevo campo Nominal de los valores | Orden EHA/3481/2008 (Orden HAC/175/2020) |
Modelo 193. Se añade en el campo Pago un nuevo valor: Como mediador de valor extranjero no retenedor | Orden EHA/3377/2011 (Orden HAC/1276/2019) |
Modelo 194. En el campo “valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión” se incluye la precisión, no se minoran los gastos accesorios a la operación. | Orden de 18 de noviembre de 1999 (Orden HAC/1276/2019) |
Modelo 196. En el campo Dirección a efectos de comunicaciones, se incluye el valor Domicilios en el extranjero. | Orden EHA/3300/2008 (Orden HAC/1276/2019) |
Modelo 198. Modificaciones para la declaración 2020 que se presentará en 2021. Se modifican diversos campos para la identificación de los valores, del origen de la operación, la clave de operación y la clave de mercado. Se añaden campos nuevos: Compensación monetaria entregada/recibida, Hora de la operación, Naturaleza del declarante. | Orden EHA/3895/2004 (Orden HAC/1276/2019) |
Modelo 231. Se modifica el formulario y fichero XSD de este modelo. Las declaraciones de ejercicios anteriores a 2019 que se presenten en 2020, utilizarán hasta el 10-11-2020 el formulario y fichero XSD actual (tras esta fecha se utilizará el nuevo). La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en 2020, utilizará el nuevo formulario y fichero XSD. | |
Modelo 280. Se modifican los campos Numero Identificativo de la Declaración y de la Declaración anterior. | Orden HAP/2118/2015 (Orden HAC/1276/2019) |
Modelo 289. Se actualizan los Anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información. | Orden HAP/1695/2016 (Orden HAC/1276/2019) |
Modelo 349. Para declaracione spresentadas a partir de 1-3-2020, se introducen nuevas claves para los acuerdo de ventas de bienes en consigna. Se suprime la declaración anual para el ejercicio 2020. | Orden EHA/769/2010 (Orden HAC/174/2020) |
Se suprime la presentación mediante SMS de los Modelos 190, 347 y 390. Modelo 390. La casilla 662 pasa a denominarse, Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97. | Orden EHA/3111/2009 Orden HAP/2194/2013 (Orden HAC/1274/2019) |
Se extiende la aplicación del nuevo sistema TGVI on line a los siguientes modelos de declaraciones Informativas 2019 (a presentar a partir de 1-1-2020): 159, 170, 171, 180, 184, 189, 195, 199, 270, 280, 296, 349, 611, 616, 720, 990 y 993. | |
INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES EN EL REGISTRO MERCANTIL | |
Nuevos formularios para que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios indicados en el artículo 2.1.o) Ley 10/2010, cumplan con su obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual sobre dichas actividades. También se regula el modelo por el que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial presten aquellos servicios puedan realizar la declaración anual de actividad a que vienen obligados. | Orden JUS/1256/2019 |
IMPUESTOS ESPECIALES | |
Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2020. | Orden HAC/1273/2019 |
A partir del 6-2-2020, el municipio italiano Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano pasan a formar parte del territorio aduanero de la Unión y del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/118/CE, a efectos de los Impuestos Especiales, pero quedan fuera del ámbito de aplicación territorial del IVA. | Art. 4 Ley IIEE (RD-ley 3/2020) |
Proyecto SILICIE. En el caso de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre, el cumplimiento la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE, se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables a partir de 1-1-2020. Se establece un régimen transitorio hasta el 30-9-2020. | Art. 50 Reglamento IIEE (RD 1512/2018) |
Nuevos requisitos para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. | Orden HAC/998/2019 |
Nuevo Modelo de representación para el suministro electrónico de los asientos contables de los productos objeto de IIEE. | Resolución de 18 de diciembre de 2019 |
Deben incluirse nuevos códigos en las precintas para recipientes de bebidas derivadas, para verificar autenticidad y enlazar cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas y a su titular. | Art. 26 Reglamento IIEE (RD 1512/2018) |
Se aprueban los modelos de marcas fiscales para bebidas derivadas y el Modelo 517. Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. | Orden HAC/1271/2019 |
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES | |
Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2020. | Orden HAC/1273/2019 |
COLABORACIÓN SOCIAL | |
El
1-2-2020 deja de validarse en las aplicaciones de presentación de
declaraciones tributarias de la Sede Electrónica de la AEAT, la
modalidad de colaboración social restringida, y únicamente se validará
la denominada colaboración social delegada. A partir de 1-2-2020 con cualquier certificado electrónico en vigor (de representante de persona jurídica o de personas física si fuera el caso) del colaborador social, se podrán realizar tanto actuaciones en nombre de terceros como actuaciones en nombre propio. | |
BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS | |
La Agencia Tributaria está trabajando en la redacción de códigos de buenas prácticas con organizaciones representativas de las pymes y los autónomos. | |
Se elaborará un código de principios y conducta propio de la AEAT acorde con las recomendaciones de los órganos internaciones y de responsabilidad corporativa y se aprobará un protocolo de denuncias de malas praxis. Con la creación de una comisión consultiva de ética que servirá de apoyo a los funcionarios para la aplicación práctica en cada caso de los principios marcados en el código de conducta. | |
PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO | |
Se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. | Resolución de 21 de enero de 2020 |
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. TRANSPOSICIÓN DE LA DAC 6 | |
Nueva obligación de información de determinados mecanismos agresivos de planificación fiscal para los asesores y en determinados casos, para el propio contribuyente, con un régimen sancionador específico en caso de incumplimiento. | Nuevas DA 24ª y DA 25ª LGT (Anteproyecto de ley) (4) |
Desarrollo reglamentario de las nuevas obligaciones de información previstas en la DAC 6: contenido de la obligación, competencias de la Administración tributaria española, señas distintivas y publicación en AEAT de los mecanismos declarados. | Nuevos artículos 45 a 49 bis RD 1065/2007 (Proyecto de Real Decreto) (4) |
Principales medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático del nuevo Gobierno
Incremento
del IRPF para las rentas más altas, revisión del régimen fiscal de
determinadas sociedades o límites más rigurosos para los pagos en
efectivo son algunas de las medidas que PSOE y Unidas Podemos acordaron
el 30 de diciembre de 2019 para formar un Gobierno de coalición.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Incremento de 2 puntos en los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 € y 4 puntos para la parte que exceda de 300.000 €.
- El tipo estatal sobre las rentas del capital, se incrementará en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 €.
- Se estudiará la fiscalidad de las grandes fortunas al objeto de que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo.
Impuesto sobre Sociedades
- Se reformará garantizando una tributación mínima del 15% de las grandes corporaciones, que se ampliaría hasta el 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos.
- Se limitarán las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5% las referidas exenciones, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial.
- PYMES: aquellas sociedades que facturen menos de un millón de euros pasarán de tributar de un tipo de gravamen del 25% al 23%.
- Revisión del régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.
- Reforma del régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS, aplicando un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos
Impuesto sobre el Valor Añadido
Reducción del tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios y de los productos de higiene femenina.
Nuevos impuestos para adaptar el sistema tributario a la nueva economía
- Aprobación del Impuesto sobre determinados servicios digitales.
- Aprobación del Impuesto sobre las transacciones financieras para gravar las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.
- Nueva fiscalidad verde como mecanismo para desincentivar comportamientos nocivos para el medioambiente.
Lucha contra el fraude fiscal
- Aprobación de una Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal y elaboración de una Estrategia nacional contra el fraude fiscal. Refuerzo de los medios dedicados a la lucha contra el fraude, actualización de la lista de paraísos fiscales, prevención del fraude mediante las listas de morosos de la AEAT y prohibición de amnistías fiscales.
- Ampliación del listado de deudores a la Hacienda Pública, límites más rigurosos para los pagos en efectivo, prohibición del “software” de doble uso e impulso de la unidad de control de grandes patrimonios.
- Mayor control sobre las SICAV: los órganos de inspección de la Agencia Tributaria serán competentes para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera; se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo impositivo reducido, por ejemplo, estableciendo un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participación de personas físicas o jurídicas vinculadas).
- Incremento de 2 puntos en los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 € y 4 puntos para la parte que exceda de 300.000 €.
- El tipo estatal sobre las rentas del capital, se incrementará en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 €.
- Se estudiará la fiscalidad de las grandes fortunas al objeto de que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo.
Impuesto sobre Sociedades
- Se reformará garantizando una tributación mínima del 15% de las grandes corporaciones, que se ampliaría hasta el 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos.
- Se limitarán las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5% las referidas exenciones, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial.
- PYMES: aquellas sociedades que facturen menos de un millón de euros pasarán de tributar de un tipo de gravamen del 25% al 23%.
- Revisión del régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.
- Reforma del régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS, aplicando un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos
Impuesto sobre el Valor Añadido
Reducción del tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios y de los productos de higiene femenina.
Nuevos impuestos para adaptar el sistema tributario a la nueva economía
- Aprobación del Impuesto sobre determinados servicios digitales.
- Aprobación del Impuesto sobre las transacciones financieras para gravar las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.
- Nueva fiscalidad verde como mecanismo para desincentivar comportamientos nocivos para el medioambiente.
Lucha contra el fraude fiscal
- Aprobación de una Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal y elaboración de una Estrategia nacional contra el fraude fiscal. Refuerzo de los medios dedicados a la lucha contra el fraude, actualización de la lista de paraísos fiscales, prevención del fraude mediante las listas de morosos de la AEAT y prohibición de amnistías fiscales.
- Ampliación del listado de deudores a la Hacienda Pública, límites más rigurosos para los pagos en efectivo, prohibición del “software” de doble uso e impulso de la unidad de control de grandes patrimonios.
- Mayor control sobre las SICAV: los órganos de inspección de la Agencia Tributaria serán competentes para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera; se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo impositivo reducido, por ejemplo, estableciendo un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participación de personas físicas o jurídicas vinculadas).
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