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martes, 19 de agosto de 2014
viernes, 8 de agosto de 2014
jueves, 7 de agosto de 2014
martes, 5 de agosto de 2014
lunes, 4 de agosto de 2014
El alquiler de la vivienda en la reforma fiscal
Se desincentiva el alquiler de vivienda a jóvenes con la nueva reforma fiscal?
La suma de dos medidas, pérdida de reducción del 100% y eliminación de la deducción someterá a mayor presión fiscal a dichos alquileres
Actualmente, el rendimiento neto de capital inmobiliario obtenido por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, goza de una reducción del 60%.
La circunstancia que determina la aplicación de esta reducción es el destino que le dé el arrendador al inmueble, que ha de ser el de vivienda, sin que se exija que ésta sea la habitual.
Asimismo, el porcentaje de reducción es del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indiciador público de renta de efectos múltiples, recayendo anualmente, con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que deba surtir efectos, la obligación de comunicar el cumplimiento de estos requisitos al arrendador en el arrendatario.
Con esta reducción del 100% se llegaba a la exención de dichas rentas inmobiliarias con el objetivo de que se alquilen las viviendas desocupadas y se fomente el acceso a la vivienda de los jóvenes a través de un precio más asequible.
En el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español se propuso que dentro del IRPF se integren en la base imponible del ahorro, sin reducción alguna en su cuantía, los rendimientos derivados de la cesión a terceros de bienes inmuebles, una vez descontados los gastos fiscalmente deducibles. La razón sería el no hacer diferenciación tributaria respecto al tratamiento que se aplica a los rendimientos de capital mobiliario.
Pues bien el Anteproyecto de Ley de Reforma del IRPF se aparta de dicha recomendación en la medida en que no integra dichos rendimientos en la base imponible del ahorro, que siguen perteneciendo a la base imponible general, y por otra parte, no se eliminan las reducciones, aunque sí se minoran pasando la general a ser del 60 %, eliminándose la reducción del 100%.
Por otra parte, los inquilinos cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, gozan a fecha de hoy de una deducción en su cuota del 10,05% aplicado sobre el importe de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, oscilando la base máxima de deducción en función del importe de la base imponible.
Los Expertos que han elaborado el Informe para la Reforma del Sistema Tributario Español aconsejaron el mantenimiento de la deducción por alquiler de la vivienda habitual en sus términos actuales, al objeto de no desincentivar a quienes con renta reducida se inclinaran por el alquiler en lugar de por la compra.
Sin embargo el Anteproyecto de Ley de Reforma del IRPF hace caso omiso de dicha recomendación eliminando dicha deducción.
La suma de ambas medidas, pérdida de reducción del 100% y eliminación de la deducción nos lleva a concluir que se desincentiva el alquiler de vivienda a jóvenes con la nueva reforma fiscal, al someter a mayor presión fiscal a dichos alquileres.
Recopilacion de noticias 04-08-2014 Consejo General Economistas
4 - agosto - 2014
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