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jueves, 3 de noviembre de 2011
CUESTIONES CLAVES EN LA REFORMA DE PENSIONES.
La Ley 27/2011 de 1 de Agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social importante novedades en materia de pensiones:
- Regalo de 9 meses de cotización adicional por hijo a las madres que hayan interrumpido la cotización por cuidar de los hijos, hasta un máximo de 5 años de cotización.
- Integración del régimen de empleadas del hogar en el Regimen General.
- Las empresas de más de 500 trabajadores, con beneficios, deberán asumir el coste del subsidio de desempleo para mayores de 52 años de los trabajadores despedidos.
- La posibilidad de que los autonomos accedan a la pensión de jubilación anticipada a los 63 años.
- La posibilidad de que los trabajadores autonomos coticen a tiempo parcial.
¿Cuales son las claves de esta reforma de las pensiones, a partir de 1 de Enero de 2013
Años cotizados.
- Antes de la Reforma: 34 años y 1 día para tener derecho al 100%.
- Despues de la Reforma: 37 años para tener derecho al 100%. Aplicación progresiva hasta 01/01/2027.
Base de cotización.
- Antes de la reforma: Últimos 15 años.
- Despues de la reforma: Últimos 25 años. Aplicación progresiva hasta su aplicación en 01/01/2022
Edad de jubilación ordinaria:
- Antes de la reforma: 65 años.
- Despues de la reforma: 67 años (salvo que acredite 38 años y 6 meses cotizados, en cuyo caso podrá jubilarse a los 65 años).
Jubiliación Anticipada:
- Antes de la Reforma: Acceso a partir de los 61 años, siempre que el trabajador hubiese sido despedido y tuviese 30 años cotizados.
- Despues de la Reforma: Acceso a partir de los 61 años, con 33 años de cotización y siendo objeto de despido por situación de crisis en la empresa. Acceso a partir de los 63 años, con 33 años cotizados y siendo objeto de baja voluntaria o baja no voluntaria pero no producida por situación de crisis en la empresa. Aplicación integra a partir de 01/01/2013.
¿Que cuantia de pensión perderán quienes se jubilen de forma anticipada?
Quienes se jubilen a los 61 y 63 años perderan entre un 7.5% y un 6.5% de la cuantia de la pensión por año de anticipación a la edad legal del retiro, en función de los años cotizados a la Seguridad social. Perderán un 7.5% por años quienes se jubilen con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y un 6.5% quienes lo hagan con ese periodo o más de contribución.
Impacto real de la Reforma de Pensiones sobre la pensión de jubiliación (ejemplo práctico)
Ejemplo de jubiliación de un trabajador que actualmente tiene 51 años y las siguientes carácteristicas de su vida laboral: 51 años de edad, 21 años cotizados, del año 2002 al 2010 tiene una base media de cotización de 1.667€, en cambio a partir de 2010 encuentra un trabajo mejor con un salario superior y su base de cotización asciende a 2.422€.
Si seguimos este trabajador hasta su jubiliación y su base de cotización en el nuevo trabajo se mantiene hasta entonces, la comparativa entre la actual normativa y la nueva reforma de pensiones es la siguiente:
- Actual: Fecha de jubiliación ordinaria con 65 años. Pensión bruta anual: 29.064€.
- Despues de la Reforma: Fecha de jubilación ordinaria con 67 años y pensión bruta anual de 26.530€.
Por lo tanto la actual Reforma de las Pensiones, además de retrasar la edad de jubiliación en 2 años, provoca una reducción del 9% en su pensión de jubiliación definitiva.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que, cuanto mayor sea la diferencia de bases de cotización enel trabajador, mayor será el porcentaje de reducción en relación con la normativa anterior. Pongámonos en el supuesto de un trajador que estuvo en primer lugar largo tiempo en autonomos en base minima, y luego comenzo a prestar servicios por cuenta ajena, en este caso la diferencia entre la base minima de autonomos y la base más alta del regimen general harán que su pensión se va especialmente afectada por la presente Reforma.
Recopilacion de noticias 03/11/2011
ECONOMÍA/FISCAL
medio
Las pérdidas
del Ibex se moderan a la espera del Tesoro
Cinco Días
Los
alcaldes exprimen a la gran empresa en busca de liquidez
Cinco Días
Los
alcaldes disparan hasta un 26% la presión fiscal a las familias
Expansión
La prima de riesgo de
España, en 380 puntos
Expansión
La demanda de deuda
española casi duplica los 4.490 millones adjudicados
El Economista
Draghi
siente la presión de rebajar tipos
Público
Europa busca en el BCE
una salida a la crisis
Cinco Días
El riesgo país de Italia
pulveriza récords
Expansión
Dimisión
inminente de Papandreu: se prepara para un gobierno de transición
El Economista
El
Gobierno griego se tambalea por la división sobre el referéndum
El País
El miedo al 'corralito'
planea sobre Grecia
Cinco Días
Grecia será
expulsada de la zona euro si vence el 'no'
Cinco Días
Papandréu
pierde la mayoría en la moción de confianza y la Eurozona se plantea
"pasar de Grecia"
Expansión
Rebelión interna contra Papandreu
Cinco Días
EMPRESAS
Plan de
choque de Telefónica para superar su crisis en España
Cinco Días
Telefónica
revoluciona su oferta comercial en el móvil
Expansión
Competencia
multa con 16 millones a 12 empresas del sector del asfalto
El País
PROFESIONALES
/ EMPRENDEDORES
Manuel
Pimentel presidirá la Asociación de Consultoría
Cinco Días
Horta-Osório
abandona temporalmente la dirección de Lloyds por 'fatiga'
El Mundo
Bankinter lanza
un concurso de cultura emprendedora
Expansión
LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD
SOCIAL
Otros 134.182 parados en octubre
Cinco Días
El
paro registrado avanza un 3,17%, su segundo mayor repunte desde 1996
Expansión
Valeriano Gómez cree
que los datos del paro alejan a España de la recuperación
El Economista
La
Seguridad Social tuvo otro 'mes negro' en octubre al perder 75.249 afiliados
El Mundo
El
Gobierno admite que el paro nos acerca 'al inicio de la crisis, no a su
final'
El Mundo
ING
recortará 2.700 empleos hasta 2013 para reducir costes
El País
Tres
de cada diez parados no recibe prestación
El País
INMOBILIARIA/
VIVIENDA
La
mitad de la exposición al ladrillo de la banca son "activos
problemáticos"
Cinco Días
La
banca acumula ya 176.000 millones en activos tóxicos de la construcción
El Mundo
madrid
hace caja con el ibi de las cuatro torres: recauda 12 millones
El País
Consulte los
nuevos precios del metro cuadrado por CP
El Mundo
Defensor
Pueblo: Hacienda debe aclarar el embargo de rentas a miles de inquilinos
El Mundo
BANCA
ING
ganó un 71% más de enero a septiembre, hasta 4.580 millones
Cinco Días
ING
gana un 24% menos en España por las pérdidas de su aseguradora
Expansión
ING
ganó un 8,5% más en España: crecen los clientes y los depósitos
El Economista
Santander,
Caixabank y BBVA se ahorran 1.438 millones en dividendos
Cinco Días
Más
comisiones: Bankinter cobra 2 euros por hacer ingresos en caja
Cinco Días
Plan renove' para los
depósitos al 4%
Expansión
Abelló
y Jove invierten 5,8 millones de euros en acciones de Bankia
El Mundo
Bank
of America renuncia a cobrar más comisiones por la presión de las redes
sociales
El País
VEHICULOS/
AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES
La
patronal Anfac alerta de que 2012 será peor, si cabe, que el presente año
Cinco Días
La
venta de coches se hunde al nivel de hace 26 años
El País
Las
ventas de coches registran el peor octubre de la historia
El Mundo
Manuel
Benegas, director de Ineco, presidente provisional de consenso para el
consorcio del AVE a La Meca
Cinco Días
BMW
gana 1.082 millones en el tercer trimestre
El Economista
Los
trenes de Renfe tendrán conexión a Internet gratis
El País
JURÍDICO
Los jueces
plantean la gestión estatal del turno de oficio
Cinco Días
ADMINISTRACIÓN
RTVE cerró
2010 con un directivo por cada 26 trabajadores
Cinco Días
El
Gobierno mete la tijera en inversión para intentar cumplir con el déficit
El País
A falta de
copago monetario llega el 'copago en especie'
Cinco Días
Las
exigencias de 'mister' Adelson
El País
TECNOLOGÍA
Movistar
anuncia SMS gratis ilimitados con sus tarifas planas de Internet
El Mundo
BlackBerry
sigue en su vía crucis... y lo que queda
El Economista
El futuro según Microsoft
El Mundo
Apple
corregirá el problema de la batería del iPhone 4S
El País
Una
empresa valenciana gana un pulso a Apple
El País
Fnac
lanzará su propio libro digital en España
El País
GTA regresa a California
El Mundo
VARIOS
"El
periodismo es aire para la democracia"
El País
La
SGAE dio contratos inflados a dedo a firmas del primo de Teddy
Desarrollo de la Ley 32/2010, de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Publicado el 2 de noviembre de 2011 porAlmudena Dominguez
Un año después de la entrada en vigor de la Ley 32/2010, de protección por cese de actividad de los autónomos, más conocida como la Ley del paro de los autónomos, se ha publicado en el BOE de 1 de noviembre, este Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que la desarrolla, y que viene a establecer los mecanismos de gestión necesarios, puesto que a partir de este mes de noviembre de 2011, comenzará a otorgarse dicha prestación a los primeros cotizantes que se vean obligados a cesar su actividad.
CESE DE ACTIVIDAD
Por lo que se refiere al cese de actividad, éste puede sobrevenir por diversas causas ya recogidas en la Ley:
1. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
Este cese de actividad se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado.
Cuando se aleguen motivos económicos se podrá acompañar documentación fiscal relevante; en caso de ejecuciones judiciales, éstas se acreditarán mediante las resoluciones judiciales o administrativas dictadas al efecto; en caso de concurso se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas, establecimientos o explotaciones
Además, los profesionales liberales que requieran colegiación deberán acreditar el cese de actividad mediante certificado emitido por el Colegio Profesional correspondiente.
2. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por fuerza mayor.
El trabajador autónomo acompañará a la declaración jurada, en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor, la documentación en la que se detalle en qué consiste el suceso, su naturaleza imprevisible y su relación con la imposibilidad de continuar con la actividad
3. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por pérdida de licencia administrativa.
La pérdida de licencia administrativa se acreditará mediante resolución de la extinción de las autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad, según la normativa vigente, en las que conste expresamente el motivo de la extinción, y su fecha de efectos. No será válida la pérdida de licencia motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas o delitos imputables al autónomo.
4. Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los casos de violencia de género.
Las solicitudes de protección por cese de actividad en estos casos irán acompañadas de alguno de los siguientes documentos: auto de incoación de diligencias previas, auto acordando la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, auto acordando la prisión provisional del detenido, auto de apertura de Juicio oral, orden de protección o sentencia judicial condenatoria.
En los casos de trabajadoras autónomas económicamente dependientes, la declaración personal de la trabajadora podrá sustituirse por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente.
5. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
Se entiende por trabajador autónomo que ejerce funciones de ayuda familiar aquél que no continúe realizando su actividad en el negocio como consecuencia del divorcio o acuerdo de separación familiar. En estos supuestos, el solicitante deberá aportar la resolución judicial o acuerdo que corresponda, así como documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio.
6. Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Los TRADE deberán acompañar a su solicitud, la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente. Si realizara actividades económicas o profesionales para otro u otros clientes distintos al principal, deberá aportar la documentación que acredite su finalización.
7. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por los trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, por los socios trabajadores, y aspirantes a socios en periodo de prueba, de las de cooperativas de trabajo asociado.
Las situaciones legales de cese de actividad de los socios trabajadores y aspirantes a socios en periodo de prueba de las cooperativas de trabajo asociado se acreditarán mediante los siguientes documentos:
a) La expulsión improcedente de la cooperativa, mediante la notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector de la cooperativa, indicando su fecha de efectos, y en todo caso el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
b) El cese de actividad del aspirante a socio durante el período de prueba, mediante comunicación de no admisión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente.
SOLICITUD Y NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar con la aportación de los documentos.
El reconocimiento del derecho a la protección se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Presentada la solicitud después de este plazo, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que efectivamente se llevó a cabo.
El trabajador al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubiesen transcurrido, por lo menos, dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación por el órgano gestor.
DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización previstos en el artículo 8 de la Ley, aunque, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación. La cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad reconocida, se modificará por la variación en el número de hijos a cargo durante la percepción de la prestación.
Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez, el importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.
El beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD
1. Si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal, la cotización a cargo del órgano gestor se realizará exclusivamente a partir de la fecha en la que se inicie el pago de la prestación por cese de actividad y por el período que reste hasta su extinción.
La solicitud de la protección por cese de actividad debe hacerse una vez extinguida la IT, acreditando la situación legal de cese de actividad ante la entidad u órgano gestor de esa protección en los 15 días hábiles siguientes al día de extinción de la IT.
2. Si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de maternidad o paternidad, una vez que se extinga la prestación por maternidad o paternidad se podrá solicitar en el plazo de los 15 días hábiles siguientes la protección por cese de actividad y siempre que se reúnan los requisitos exigidos, el derecho nacerá al día siguiente al de extinción de la prestación de maternidad o paternidad.
3. Cuando el beneficiario esté percibiendo la protección por cese de actividad y pase a la situación de maternidad o paternidad, se interrumpirá la prestación y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir esas prestaciones gestionadas directamente por su órgano gestor. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad se reanudará de oficio esa protección por la duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social pendiente en el momento de la suspensión.
MEDIDAS DE FORMACIÓN, ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
El diseño, desarrollo y gestión de las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de los trabajadores autónomos que hubieran cesado en su actividad inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial.
Finalizado el ejercicio, y antes del 31 de marzo del siguiente año, las Comunidades Autónomas remitirán al SPEE un informe comprensivo de los compromisos de gastos contraídos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora gestionadas, así como información sobre las medidas aplicadas, los trabajadores beneficiarios de las mismas, y la ejecución realizada.
RÉGIMEN SANCIONADOR
En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 32/2010, de 5 de agosto y en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
Les será de aplicación este Real Decreto, aunque con algunas particularidades, por ejemplo, se considerará causa de fuerza mayor cuando se realice un cambio de cultivo o de actividad ganadera, durante el periodo necesario para el desarrollo de ciclo normal de evolución del nuevo cultivo o ganadería, o el periodo de erradicación de las enfermedades en explotaciones ganaderas.
ENTRADA EN VIGOR
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE con efectos desde el 1 de noviembre.
Excepciones: el artículo 19 tendrá efecto desde el 1 de enero de 2011 y la disposición adicional quinta entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
CESE DE ACTIVIDAD
Por lo que se refiere al cese de actividad, éste puede sobrevenir por diversas causas ya recogidas en la Ley:
1. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
Este cese de actividad se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado.
Cuando se aleguen motivos económicos se podrá acompañar documentación fiscal relevante; en caso de ejecuciones judiciales, éstas se acreditarán mediante las resoluciones judiciales o administrativas dictadas al efecto; en caso de concurso se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas, establecimientos o explotaciones
Además, los profesionales liberales que requieran colegiación deberán acreditar el cese de actividad mediante certificado emitido por el Colegio Profesional correspondiente.
2. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por fuerza mayor.
El trabajador autónomo acompañará a la declaración jurada, en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor, la documentación en la que se detalle en qué consiste el suceso, su naturaleza imprevisible y su relación con la imposibilidad de continuar con la actividad
3. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por pérdida de licencia administrativa.
La pérdida de licencia administrativa se acreditará mediante resolución de la extinción de las autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad, según la normativa vigente, en las que conste expresamente el motivo de la extinción, y su fecha de efectos. No será válida la pérdida de licencia motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas o delitos imputables al autónomo.
4. Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los casos de violencia de género.
Las solicitudes de protección por cese de actividad en estos casos irán acompañadas de alguno de los siguientes documentos: auto de incoación de diligencias previas, auto acordando la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, auto acordando la prisión provisional del detenido, auto de apertura de Juicio oral, orden de protección o sentencia judicial condenatoria.
En los casos de trabajadoras autónomas económicamente dependientes, la declaración personal de la trabajadora podrá sustituirse por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente.
5. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
Se entiende por trabajador autónomo que ejerce funciones de ayuda familiar aquél que no continúe realizando su actividad en el negocio como consecuencia del divorcio o acuerdo de separación familiar. En estos supuestos, el solicitante deberá aportar la resolución judicial o acuerdo que corresponda, así como documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio.
6. Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Los TRADE deberán acompañar a su solicitud, la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente. Si realizara actividades económicas o profesionales para otro u otros clientes distintos al principal, deberá aportar la documentación que acredite su finalización.
7. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por los trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, por los socios trabajadores, y aspirantes a socios en periodo de prueba, de las de cooperativas de trabajo asociado.
Las situaciones legales de cese de actividad de los socios trabajadores y aspirantes a socios en periodo de prueba de las cooperativas de trabajo asociado se acreditarán mediante los siguientes documentos:
a) La expulsión improcedente de la cooperativa, mediante la notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector de la cooperativa, indicando su fecha de efectos, y en todo caso el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
b) El cese de actividad del aspirante a socio durante el período de prueba, mediante comunicación de no admisión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente.
SOLICITUD Y NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar con la aportación de los documentos.
El reconocimiento del derecho a la protección se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Presentada la solicitud después de este plazo, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que efectivamente se llevó a cabo.
El trabajador al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubiesen transcurrido, por lo menos, dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación por el órgano gestor.
DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización previstos en el artículo 8 de la Ley, aunque, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación. La cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad reconocida, se modificará por la variación en el número de hijos a cargo durante la percepción de la prestación.
Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez, el importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.
El beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD
1. Si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal, la cotización a cargo del órgano gestor se realizará exclusivamente a partir de la fecha en la que se inicie el pago de la prestación por cese de actividad y por el período que reste hasta su extinción.
La solicitud de la protección por cese de actividad debe hacerse una vez extinguida la IT, acreditando la situación legal de cese de actividad ante la entidad u órgano gestor de esa protección en los 15 días hábiles siguientes al día de extinción de la IT.
2. Si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de maternidad o paternidad, una vez que se extinga la prestación por maternidad o paternidad se podrá solicitar en el plazo de los 15 días hábiles siguientes la protección por cese de actividad y siempre que se reúnan los requisitos exigidos, el derecho nacerá al día siguiente al de extinción de la prestación de maternidad o paternidad.
3. Cuando el beneficiario esté percibiendo la protección por cese de actividad y pase a la situación de maternidad o paternidad, se interrumpirá la prestación y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir esas prestaciones gestionadas directamente por su órgano gestor. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad se reanudará de oficio esa protección por la duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social pendiente en el momento de la suspensión.
MEDIDAS DE FORMACIÓN, ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
El diseño, desarrollo y gestión de las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de los trabajadores autónomos que hubieran cesado en su actividad inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial.
Finalizado el ejercicio, y antes del 31 de marzo del siguiente año, las Comunidades Autónomas remitirán al SPEE un informe comprensivo de los compromisos de gastos contraídos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora gestionadas, así como información sobre las medidas aplicadas, los trabajadores beneficiarios de las mismas, y la ejecución realizada.
RÉGIMEN SANCIONADOR
En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 32/2010, de 5 de agosto y en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
Les será de aplicación este Real Decreto, aunque con algunas particularidades, por ejemplo, se considerará causa de fuerza mayor cuando se realice un cambio de cultivo o de actividad ganadera, durante el periodo necesario para el desarrollo de ciclo normal de evolución del nuevo cultivo o ganadería, o el periodo de erradicación de las enfermedades en explotaciones ganaderas.
ENTRADA EN VIGOR
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE con efectos desde el 1 de noviembre.
Excepciones: el artículo 19 tendrá efecto desde el 1 de enero de 2011 y la disposición adicional quinta entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
¿Cuáles son los requisitos de inclusión de una persona en un fichero relativo al cumplimietno o incumplimiento de obligaciones dinerarias?
PROTECCIÓN DE DATOS: REQUISITOS DE INCLUSIÓN EN UN FICHERO DE MOROSOS
Contenido extractado de la obra «Guía práctica sobre protección de datos. Cuestiones y formularios». (Javier Álvarez Hernando. Lex Nova, 1.ª edición, junio 2011)
¿Cuáles son los requisitos de inclusión de una persona en un fichero relativo al cumplimietno o incumplimiento de obligaciones dinerarias?
Según el artículo 38 del RLOPD, los requisitos que tienen que concurrir para que se pueda producir la inclusión de datos de una persona en un fichero relativo al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias son los siguientes:
1. El artículo 29.4 de la LOPD establece que estos ficheros sólo pueden registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados.
Del tenor de este precepto deriva que la cesión de los datos contenidos en los ficheros de morosidad se encuentra admitida por la LOPD siempre y cuando la finalidad de la cesión se encuentre relacionada con el enjuiciamiento de la solvencia económica de los interesados, siendo los datos pertinentes para tal fin, y exigiéndose que la cesión quede perfilada y delimitada por «la finalidad a que se destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar» (artículo 11.3 de la LOPD).
2. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. Es decir, que se trate de deudas realmente existentes, sin términos o condiciones pendientes de finalización o cumplimiento, de cuantía determinada y cuyo cumplimiento pueda exigirse por vía judicial.
Por tanto, la obligación cuyo incumplimiento haya generado la deuda ha de ser necesariamente de carácter dinerario, como expresamente indica el artículo 38 del RLOPD, quedando excluida, por tanto, la posibilidad de incluir datos cuando la relación obligacional no tenga tal carácter (así, por ejemplo, aquellas cuyo objeto sean prestaciones personales). También se excluye la posibilidad de incluir otros datos relativos a solvencia patrimonial o crédito distintos de los atinentes a aquellas obligaciones.
No existe, por otro lado, importe mínimo establecido en la ley para la comunicación de los datos.
3. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. En este sentido, el artículo 29.4 de la LOPD (al igual que el artículo 41.2 del RLOPD) establecen que sólo se podrán registrar y ceder los datos que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años. Esto no significa que el tratamiento pueda mantenerse durante un período de seis años, sino que la información contenida en el fichero común se debe referir a hechos que sucedieron, como máximo, seis años atrás.
En cuanto a la determinación del día del comienzo del plazo (dies a quo) de los seis años, la interpretación jurisprudencial mayoritaria (entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de junio de 2002) considera que el inicio del plazo comienza con el vencimiento de la obligación incumplida.
En cuanto al modo de computar el plazo de seis años, la norma tercera de la Instrucción 1/1995 de la AEPD establece que «el cómputo del plazo (…) se iniciará a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico».
Siguiendo a VIZCAÍNO CALDERÓN , lo que pretende el artículo 29.4 es que los datos adversos sean olvidados a los seis años, de tal manera que el afectado pueda recuperar su privacidad, que quedó limitada por la necesidad, en defensa de los intereses generales de que se hacía mérito más atrás, de registrar esos datos sin su consentimiento.
4. Es indispensable el requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. Corresponde probar que se ha realizado este requerimiento a la entidad acreedora. En todo caso, este requerimiento debe ser dirigido a una persona en concreto y debe contener el importe exacto reclamado, en caso contrario no sería considerado válido (tal y como ha señalado la AEPD en el Procedimiento PS/77/2007) al igual que no lo sería requerir por un importe inferior a la cantidad que posteriormente se anota en el fichero común (Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de mayo de 2007).
En ningún caso puede entenderse como efectuado un requerimiento previo de pago, con el sentido que estamos comentando, en el supuesto de remisión al afectado de una determinada factura. A este respecto, la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de julio de 2008, afirma que «con independencia de lo que se pueda considerarse en el ámbito civil respecto a si la remisión de una determinada factura constituye un requerimiento previo de pago a los efectos de constitución en mora del artículo 1100 del Código Civil, lo cierto es que a los efectos del ámbito de protección de datos en que nos encontramos, esta Sala (…) viene considerando que no puede equipararse la citada remisión de las facturas con el requerimiento previo de pago a que se refiere la Norma primera.1.b) de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la AEPD».
La Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de abril de 2007, señala a este respecto que «Las facturas emitidas no constituyen por sí mismas documento de requerimiento de pago ni indican por sí mismas que la ausencia de pago conllevara la inclusión de sus datos en los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito (…). No debe olvidarse que la inclusión de una persona en registros de solvencia patrimonial y crédito es un hecho de gran trascendencia, del que pueden derivarse consecuencias muy negativas para el afectado, de ahí la necesidad de ese requerimiento previo de pago exigido por la citada Instrucción, por lo que en modo alguno puede identificarse con la remisión de una factura para el pago del servicio prestado».
5. Por otro lado, tal y como exige el artículo 39 del RLOPD, el acreedor viene obligado a informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento previo de pago, al que nos hemos referido anteriormente, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos que estamos indicando, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, a ficheros de morosidad.
El artículo 38.3 del RLOPD obliga al acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la AEPD la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos que acabamos de mencionar.
6. El artículo 41.1 del RLOPD establece que sólo pueden ser objeto de tratamiento los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento concreto. Por tanto, el pago o cumplimiento de la deuda traerá consigo la cancelación inmediata de todo dato en el fichero de morosidad.
7. La Norma Primera de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, señala que «No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores. Tal circunstancia determinará, igualmente, la desaparición cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero».
Dos Sentencias del Tribunal Supremo, de 15 de julio de 2010 (Rec. 26/2008 y 23/2008) anularon parte del artículo 38.a) del RLOPD que establecía como requisito para la inclusión de los datos en un fichero de morosos: «Que no se haya entablado, por parte del supuesto deudor, una reclamación judicial o arbitral o administrativa o, tratándose de servicios financieros, no haya planteado una reclamación ante los comisionados de las entidades financieras (en los términos establecidos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero)».
Así las cosas, de acuerdo con la citada doctrina jurisprudencial, la mera impugnación de la deuda no supone per se un impedimento para su inclusión en los ficheros de solvencia, como ocurre en los casos en los que la impugnación no cuestiona la existencia o certeza de la deuda o cuando la impugnación no impide que pueda hablarse de una deuda cierta hasta que recaiga resolución firme, por carecer el órgano ante el que se interpone de competencia para declarar la existencia o inexistencia de la deuda a través de resoluciones de obligado cumplimiento para las partes. Es decir, si, por ejemplo, se ha entablado una reclamación en la que se rebate la existencia de la deuda ante un órgano administrativo que es competente para adoptar una decisión en los términos anteriormente expuestos, y aun así se incluyeran los datos en un fichero de solvencia, se estaría vulnerando el principio de calidad de los datos. En este sentido se ha pronunciado la AEPD en el procedimiento sancionador PS/00188/2010.
Finalmente, y desde un punto de vista más general, la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de abril de 2006, estableció respecto a los requisitos a observar para incluir los datos de una persona en un fichero de morosos que «(...) debe considerarse, que aquel que utiliza un medio extraordinario de cobro, como es el de la anotación de la deuda en un registro de morosos, debe garantizar el cumplimiento de todos los requisitos materiales (exactitud del dato) y formales (requerimiento previo) que permitan el empleo de este modo accesorio para conseguir el cobro de la deuda. No aplicar esta exigencia supondría, por el contrario, utilizar este medio de presión al recurrente sin el suficiente aseguramiento de las mínimas garantías para los titulares de los datos que son anotados en los registros de morosos».
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