Buscar este blog

sábado, 31 de agosto de 2019

Personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR)

Criterios de Acceso y Autorizaciones

Como alternativa mejorada al anterior modelo de gestión de las Áreas de Prioridad Residencial (APR) se plantea un nuevo modelo de gestión que, además de las circunstancias particulares de cada autorización, se tengan en cuenta las emisiones generadas por cada vehículo permitido según la clasificación por categorías ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT). De esta manera, resulta un sistema flexible y graduable a lo largo del tiempo, que permite reducir especialmente los vehículos más contaminantes. El periodo de aviso para la tramitación de denuncias generadas con ocasión de la puesta en marcha de este nuevo modelo de gestión finaliza el día 15 de marzo de 2019.
VEHÍCULOS PERMITIDOS
Se permitirá el acceso de un vehículo independientemente de la titularidad o la categoría de clasificación ambiental de éste. No obstante, a partir del día 1 de enero de 2025 tan solo se permitirán vehículos con categoría A de clasificación ambiental que trasladen personas de movilidad reducida cuando se trate de vehículos adaptados y aparezcan como tales en el registro de la DGT.
El vehículo dado de alta se podrá cambiar cuantas veces se precise, el cual podrá acceder y circular sin restricciones por MC.
GESTIONES
Las personas físicas titulares de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR) pueden darse de alta en la aplicación de gestión de accesos a Madrid Central presencialmente en cualquiera de las 26 Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid (OAC), con cita previa en la OAC Centro  y sin necesidad de cita previa en el resto de OAC. Si la TEPMR ha sido expedida por el Ayuntamiento de Madrid, también podrá hacer este trámite a través del teléfono 010 (915 298 210 ) o de la cuenta de Twitter @Lineamadrid.
La gestión de alta de persona conlleva la obtención de un código de usuario, el cual será necesario para poder realizar otras gestiones de Madrid Central en los distintos canales de atención, presenciales y no presenciales. La gestión de alta de persona solo se podrá realizar por el titular. También podrá hacerla un representante con autorización detallada acudiendo presencialmente a una Oficina, o acceder con certificado electrónico a Mi carpeta en www.madrid.es 
Una vez dada de alta la persona en la base de datos de Madrid Central y, por tanto, tenga su código de usuario, el resto de gestiones, como dar de alta permisos a vehículos, podrá llevarlas a cabo una persona autorizada, aportando en una Oficina un documento de autorización en el que se indique:
  • gestión a la que se le autoriza: darse de alta como gestor autorizado del titular…
  • datos personales del titular: nombre y apellidos y tipo y número de documento de identificación
  • datos personales del autorizado: nombre y apellidos y tipo y número de documento de identificación
  • firma del titular
Y aportar fotocopia del documento de identificación del titular y original del documento de identificación del autorizado.
Se enviará justificante de las operaciones a la cuenta de correo que figura en la ficha del titular en la base de datos
Si los titulares de la TEPMR son personas jurídicas, pueden hacer la gestión presencialmente, con cita previa, en la Oficina de Madrid Central sita en la calle Bustamante, 16. Cita previa que podrán pedir telefónicamente llamando al 010 (915 298 210) o, en línea, a través de la web en el siguiente enlace: cita previa marcando en el tipo de servicio “Movilidad”.
El Ayuntamiento también pone a disposición de las personas con TEPMR, tanto físicas como jurídicas, dos servicios telemáticos para hacer las gestiones:
  • Sede electrónica, que podrán utilizar una vez que dispongan del código de persona, del cual ya disponen las personas dadas de alta en el sistema de APR. Podran solicitar este código las personas que aún no dispongan del mismo:
    • Si son personas físicas con TEPMR: Podrán obtener el código presencialmente en cualquiera de las 26 Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid (OAC), con cita previa en la OAC Centro (hasta el 30 de junio de 2019; sin cita a partir del 1 de julio de 2019) y sin necesidad de cita previa en el resto de OAC. Si la TEPMR ha sido expedida por el Ayuntamiento de Madrid, también podrá hacer este trámite (sólo los titulares) a través del teléfono 010 (915 298 210) o de la cuenta de Twitter @Lineamadrid.
    • y si son personas jurídicas con TEPMR, con cita previa, en la Oficina de Madrid Central.
  • Y 'Mi Carpeta', que se podrá utilizar por cualquier persona si se dispone de certificado electrónico o sistema de claves del Ayuntamiento de Madrid.

martes, 27 de agosto de 2019

Cuándo podrás jubilarte?

¿Cuándo podrás jubilarte? Los requisitos que deberás cumplir

Cuando la vida laboral de una persona toca a su fin, toca pensar en recoger los frutos cosechados durante todos estos años de duro trabajo. O dicho de otro modo menos metafórico: es momento de pensar en cobrar la pensión de jubilación después de tanto tiempo cotizando.
Pero ¿qué requisitos tiene que cumplir un trabajador para jubilarse? La legislación española es muy clara al respecto y condiciona la jubilación de un trabajador a dos criterios: haber cumplido la edad ordinaria y acreditar un período mínimo de cotización.
De 2019 a 2027: cuándo podrás jubilarte según tu edad
Desde el 1 de enero de 2013, la edad de jubilación y los periodos cotizados están aumentando de manera progresiva hasta alcanzar los 67 años de edad en 2027, con un periodo mínimo de cotización acreditado de 38 años y 6 meses.
Los requisitos para jubilarte y acceder al 100% de la base reguladora (es decir, cobrar el 100% de la pensión que te corresponde) en los próximos años serán los siguientes:
AñoPeríodos cotizadosEdad Exigida
201936 años o más
 Menos de 36 años y 9 meses
65 años
 65 años y 8 meses
202037 o más años
 Menos de 37 años
65 años
 65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más
 Menos de 37 años y 3 meses
65 años
 65 años
202237 años y 6 meses o más
 Menos de 37 años y 6 meses
65 años
 65 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más
 Menos de 37 años y 9 meses
65 años 
 65 años y 4 meses
202438 o más años
 Menos de 38 años
65 años
 65 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más
 Menos de 28 años y 3 meses
65 años
 65 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más
 Menos de 38 años y 3 meses
65 años
 65 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más
 Menos de 38 años y 6 meses
65 años
 67 años
Existen algunas excepciones a esta regla general. Este es el caso de los trabajadores que realizan actividades tóxicas o insalubres o las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%, entre otros, que pueden acceder a bonificaciones de edad y jubilarse anticipadamente sin ver penalizada la pensión.
¿Y si quiero jubilarme antes? La jubilación anticipada
Los trabajadores pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria fijada para ello. Esta modalidad se conoce como jubilación anticipada, y tiene como requisito acreditar un periodo de cotización mínimo de 36 años, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los 15 últimos años.
Ahora bien, jubilarse de manera anticipada tiene repercusiones negativas sobre nuestra pensión. La Seguridad Social aplicará una serie de coeficientes reductores que reducirán la prestación. Estos serán tanto más altos cuanto mayor sea la antelación con la que nos jubilamos respecto a la edad legal.
Son los siguientes:
  • Coeficiente del 2% por trimestre si has cotizado menos de 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre si has cotizado más de 38 años y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre si has cotizado más de 41 años y 6 meses pero menos de 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% si has cotizado más de 44 años y 6 meses.
A efectos prácticos, cada año cobrarás entre un 6,5 y un 8% menos por jubilarte antes de tiempo. Por ejemplo, para una pensión de 25.000 € brutos, dejarás de percibir los siguientes importes si te jubilas 2 años antes de la edad ordinaria:
Periodo cotizadoMenos de 38 años
y 6 meses
Entre 38 años y
6 meses y 41 años y 6 meses
Entre 41 años y
6 meses y 44 años y 6 meses
Más de 44 años
y 6 meses
Coeficiente reductor
16%
15%
14%
13%
Descuento anual en la pensión4.000€3,750€3.500€3.250€
Pensión total anual21.000€21.250€21.500€21.750€
Con esta información, cualquiera de nosotros podemos hacer nuestros cálculos para saber cuándo podremos jubilarnos y qué pensión nos quedaría en caso de hacerlo de manera anticipada.

https://www.europapress.es/estar-donde-estes/noticia-cuando-podras-jubilarte-requisitos-deberas-cumplir-20190611172122.html