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martes, 22 de octubre de 2013
Boletín Fiscal REAF Octubre-2013
ÍNDICE
I. ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS
A) Normativa
Estatal
Resolución
de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Resolución por
la que se modifican la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los
Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones
Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y
la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y
organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
B.O.E. de 11 de septiembre de 2013
Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Resolución por
la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la
memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos.
B.O.E. de 25 de septiembre de 2013
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
Se aprueba la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
B.O.E. de 28 de septiembre de 2013
B) Normativa
País Vasco
·
Normativa
Foral de Álava
Norma
Foral 25/2013, de 13 de septiembre.
Se convalida el
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2013, de 16 de julio, que adapta a la
normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito
de los Impuestos Especiales.
B.O.T.H.A. de 25
de septiembre de 2013
Norma
Foral 26/2013, de 13 de septiembre.
Se convalida el
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2013, de 1 de agosto, que adapta a la
normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito
de los Impuestos Especiales en relación al Impuesto Especial sobre el Carbón.
B.O.T.H.A. de 25
de septiembre de 2013
Decreto
Normativo de Urgencia Fiscal 4/2013, de 17 de septiembre.
Se autoriza la
cesión de datos con trascendencia tributaria para el reconocimiento del derecho
a la asistencia jurídica gratuita.
B.O.T.H.A. de 25 de septiembre de 2013
·
Normativa
Foral de Bizkaia
Decreto
Foral Normativo 4/2013, de 3 de septiembre.
Se autoriza la
cesión de información en materia tributaria para el reconocimiento del derecho
a la asistencia jurídica gratuita.
B.O.B. de 10 de
septiembre de 2013
·
Normativa
Foral de Gipuzkoa
Orden
Foral 789/2013, de 23 de septiembre.
Se declara la
exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del premio al
«Mejor Proyecto II. Foro de Coproducción Europa-América Latina».
B.O.G. de
25 de septiembre de 2013
II. ANÁLISIS NORMATIVO
A) Breves comentarios a las medidas
fiscales de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores
y su internacionalización
0. Introducción
Esta Ley,
publicada el pasado 28 de septiembre, y a cuyo texto íntegro se puede acceder a
través de www.reaf-regaf.economistas.es entrando en novedades
legislativas, contiene importantes medidas fiscales que afectan a tres de los
principales Impuestos de nuestro sistema tributario: Impuesto sobre el Valor
Añadido, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
En
lo que atañe al tributo indirecto, se crea un régimen especial voluntario
denominado de devengo por criterio de caja. Tiene como principal característica
diferir el pago del Impuesto hasta el momento del cobro de las facturas. Hay
que indicar que el texto se remite en varias ocasiones al desarrollo
reglamentario (en estos momentos en fase de información pública), por lo que
habrá que estar al mismo para conocer las obligaciones formales.
En
cuanto a los impuestos directos, se crea un nuevo incentivo fiscal, tanto para
las personas jurídicas como para las físicas para incentivar la inversión de
los beneficios empresariales en activos nuevos. Además, se modifica la
deducción por I+D+i así como la reducción del llamado Patent Box.
Para
las personas físicas, aparte del incentivo a la inversión ya mencionado, se
regula de nuevo el existente para inversiones en capital semilla, modificando
la exención a la salida y creando una deducción a la entrada del capital en las
empresas.
Aparte
de estas medidas que aquí comentamos, se introducen importantes cambios
mercantiles, financieros o laborales. Por ejemplo, es muy relevante la
posibilidad de que el emprendedor persona física limite su responsabilidad, lo
cual lleva aparejadas una serie de obligaciones como la llevanza de
contabilidad o el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
1. Impuesto sobre el
Valor Añadido
Régimen
especial del criterio de caja (aplicable a partir del 1 de enero de 2014):
ü Requisitos subjetivos:
·
Podrán
aplicar este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el
año natural anterior no supere 2.000.000 €. Se excluye a los sujetos pasivos
cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año
natural, supere la cuantía que se determine reglamentariamente (según Proyecto
del Reglamento 100.000 €).
·
A
tener en cuenta:
o
Se
puede aplicar el año de inicio de la actividad. Para determinar si en el
segundo año se aplica, el importe del volumen de operaciones del anterior se
eleva al año.
o
Para
determinar el volumen de operaciones se incluirán aquéllas respecto de las
cuales se hubiera producido el devengo del Impuesto, sin aplicar el devengo del
régimen especial de caja.
ü Opción por el régimen especial: se optará como establezca el
Reglamento. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia y esta tendrá una
validez mínima de 3 años (según Proyecto de Reglamento, si se inicia la
actividad, la opción deberá ejercerse al tiempo de la declaración de comienzo,
en caso contrario en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir
efecto).
ü Requisitos objetivos de aplicación:
·
El
régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto
pasivo, salvo que se trate de alguna de las siguientes:
o
Las
acogidas al régimen simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del
recargo de equivalencia; del oro de inversión; servicios prestados por vía
electrónica o del grupo de entidades.
o
Entregas
exentas por exportaciones de bienes así como las asimiladas a las
exportaciones.
o
Entregas
exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes
aduaneros y fiscales.
o
Entregas
exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.
o
Importaciones
y operaciones similares a las importaciones.
o
Adquisiciones
intracomunitarias de bienes.
o
Los
supuestos de inversión del sujeto pasivo.
o
Autoconsumo
de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
ü Devengo y repercusión:
·
El
Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por
los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo
se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya
realizado la operación.
·
La
repercusión del Impuesto deberá efectuarse en el momento de la expedición y
entrega de la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo
por el criterio de caja.
ü Deducción de las cuotas soportadas:
·
El
derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago
total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este
no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en
que se haya realizado la operación.
·
Las
cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa
al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o
haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no
hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del
mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.
ü Obligaciones formales: según el Proyecto de Reglamento que
conocemos, se deberá llevar un libro registro de facturas expedidas con indicación
de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio
de cobro utilizado. Deberá también llevarse un libro registro de facturas
recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al
régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, indicando las fechas
de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.
ü Renuncia o exclusión del régimen: cuando se produce se
mantienen las normas reguladoras en el mismo respecto de las operaciones
efectuadas durante su vigencia.
ü Sujetos pasivos no acogidos al régimen especial
destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial:
·
El
derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no
acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones
acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o
parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se
ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se
haya realizado la operación.
·
Cuando
los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja
modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se
producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el
sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las cuotas pendientes de
deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.
ü Auto de declaración de concurso: cuando los sujetos pasivos
acogidos al régimen especial, o bien los sujetos pasivos destinatarios de las
operaciones de un sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de
declaración de concurso se producirá:
·
El
devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen
especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.
·
El
nacimiento del derecho a la deducción de la cuotas soportadas por el sujeto
pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las
que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran pendientes de
deducción y pago.
·
El
nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, por el sujeto
pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las operaciones que
haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran
pendientes de deducción y pago.
·
El
concursado deberá declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la
deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se prevea
en la norma reglamentaria. Según el Proyecto del Reglamento, en las
declaraciones de los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la
deducción de las mismas).
2. Impuesto sobre
Sociedades
Deducción por inversión de beneficios (aplicable en
ejercicios iniciados en 2013)
ü Ámbito Subjetivo: las empresas de reducida dimensión.
ü Elementos en los que se materializa: Inmovilizado Material e
Inversiones Inmobiliarias afectos a actividades económicas.
ü Tipo de la deducción: 10 por 100 en general y 5 por 100
micropymnes con mantenimiento de plantilla.
ü
Base
de la deducción: el resultado de multiplicar el importe de los beneficios
obtenidos objeto de inversión en el ejercicio, sin incluir la contabilización
del Impuesto sobre Sociedades, por el siguiente coeficiente, con dos decimales:
·
Numerador:
[beneficios del ejercicio, sin incluir el Impuesto sobre Sociedades] – [rentas
o ingresos exentos, reducidos, bonificados, la corrección monetaria, o que se
hayan beneficiado de la deducción por doble imposición (en la parte
correspondiente)].
·
Denominador:
beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre
Sociedades.
·
Tratándose
de entidades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, el
coeficiente se aplicará a partir de los beneficios que resulten de la cuenta de
pérdidas y ganancias teniendo en cuenta los ajustes que correspondan a todas
las entidades del grupo fiscal, excepto que no formen parte de los beneficios
anteriores. La inversión podrá realizarla cualquiera de las entidades del
grupo.
ü Plazo para realizar la inversión: entre el inicio del
período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de la inversión y
los 2 años posteriores, salvo que se acuerde un plan especial aprobado por la
Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
ü Momento en el que se entiende realizada la inversión y se
aplica la deducción: cuando los elementos en los que se invierte se ponen a
disposición de la entidad. En caso de contratos de arrendamiento financiero la
deducción quedará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la
opción de compra.
ü Requisitos:
·
Dotación
de una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de deducción y
mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales
adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que tributan por el régimen
especial de consolidación fiscal, la entidad que realiza la inversión es la
obligada a dotar la reserva, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso
deberá dotarla cualquier entidad del grupo.
·
Mantenimiento
de las inversiones: los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer
en funcionamiento en la sociedad durante
5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior.
·
Memoria.
Se deben hacer las siguientes menciones durante el plazo de mantenimiento de
las inversiones: importe de los beneficios acogidos a la deducción y el
ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que deba figurar
dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos; la fecha o fechas
en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad
económica.
ü
Esta
deducción es incompatible con: la libertad de amortización, la deducción por
inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en Canarias.
Nueva
opción para aplicar la deducción por I+D+i
ü Las entidades que tributan a tipo general, por el especial
del 35 por 100 o al 25 por 100 como empresas de reducida dimensión, pueden
optar por sobrepasar el límite del 35-60 por 100 establecido para el conjunto
de incentivos a la inversión (25-50 por 100 en 2012-2013), respecto de las
deducciones por I+D+i generadas en períodos impositivos iniciados en 2013,
aplicándose en ese caso un descuento del 20 por 100 en los porcentajes de
deducción.
ü En este caso los porcentajes de deducción serán los
siguientes:
·
Gastos
I+D: en general el 0,8 x 0,85 x 0,30% = 0,2, resultando de aplicar el
coeficiente 0,85 de la D.A.10ª.2 del TRLIS por defecto y de descontarle un 20%
al porcentaje resultante.
·
Gastos
de I+D cuando los gastos del período son superiores a la media efectuados en
los dos años anteriores: sobre el exceso de la media se aplicará un 0,8 x 0,85
x 50%=33,60%, resultante de descontar un 20% al 42% resultante de aplicar el
coeficiente del 0,85, según la D.A.10ª.2 mencionada por defecto, y descontando el 20%.
·
Deducción
adicional sobre los gastos del personal investigador adscrito a I+D satisfechos
en el período impositivo = 13,6% = 0,8 x 0,85 x 20%, siguiendo el proceso de
los puntos anteriores.
·
Por
gastos en i = 0,8 x 12% = 9,6%, resultante
de descontar un 20% al porcentaje del 12%.
ü Si no tuviera cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá
solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien
transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en
que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación (y
sin que dicho importe a devolver genere intereses de demora). El importe de la
deducción aplicada o abonada en el caso de innovación tecnológica (i), no podrá
superar el importe de 1.000.000 € anuales. Si se trata de actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) no podrá superar,
conjuntamente y por todos los conceptos, 3.000.000 € anuales. En el caso de
grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.
ü Requisitos:
·
Que
transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en
que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
·
Que
la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a
actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo
en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24 meses siguientes
al término del período impositivo en cuya declaración se realice la
correspondiente aplicación o abono.
·
Que
se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de
I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo
intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D+i con exclusión de los
inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo
en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
·
Que
la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la
actividad de I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e
inversiones correspondientes al proyecto de I+D.
ü
Incompatibilidades
entre deducciones por incentivos
Para todas las deducciones por incentivos se explicita que
una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción
en la misma entidad salvo disposición expresa, y se sigue estableciendo la
imposibilidad de que una inversión de lugar a deducción en más de una entidad.
Reducción de rentas procedentes de determinados activos
intangibles –Patent Box-
ü Hasta ahora se podían reducir, en un 50 por 100, los
ingresos procedentes de determinados intangibles creados por la entidad, hasta
que los ingresos superaran el coste multiplicado por 6.
ü Nuevo incentivo (aplicable a cesiones de activos realizadas
a partir del día 29 de septiembre, fecha de entrada en vigor de esta Ley):
·
La
reducción sobre los ingresos ahora será sobre las rentas que produce su cesión,
pasando el porcentaje del 50 al 60 por 100, por lo que la renta se integra en
el 40 por 100 de su importe.
·
También
se podrán reducir en el mismo porcentaje las rentas derivadas de la transmisión
de estos intangibles, siempre que la transmisión no se realice a entidades del
grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
·
Las
cesiones del derecho de uso o de explotación realizadas con anterioridad al día
29 de septiembre de 2013 se regularán por la norma vigente antes de dicha
fecha.
ü
Requisitos:
·
Que
la entidad cedente haya creado los activos, al menos, en un 25 por 100 de su
coste.
·
Que
el cesionario utilice los intangibles en el desarrollo de una actividad
económica. Si el cedente y cesionario están vinculados, los resultados de esa
utilización no se pueden materializar en la entrega de bienes o prestación de
servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la
entidad cedente.
·
Que
el cesionario no resida en país de nula tributación o paraíso (salvo que esté
situado en UE y se acrediten motivos económicos válidos).
·
Si
la cesión incluye servicios accesorios, que se diferencie en el contrato la
contraprestación de los mismos.
·
Existencia
de registros contables para determinar ingresos y gastos de la cesión.
ü
Los
gastos deducibles, que se restan de los ingresos obtenidos por la cesión del
activo para determinar la renta, son la amortización fiscal, la décima parte de
los intangibles de vida útil indefinida (2 por 100 en 2013 y el mismo
porcentaje para 2014 y 2015 conforme a lo proyectado) y los gastos directamente
imputables. Se prevé que se considere renta el 80 por 100 de los ingresos de
los intangibles no reconocidos en el activo.
ü
Estas
operaciones, si se realizan entre entidades que tributan en consolidación
fiscal, se deben de someter a las obligaciones de documentación previstas para
las operaciones vinculadas.
ü
No
pueden acogerse al incentivo las rentas que provengan de la cesión del derecho
de uso o de explotación, o de la transmisión de marcas, obras literarias,
artísticas o científicas, de derechos personales susceptibles de cesión, como
los derechos de imagen, programas informáticos, etc.
ü
Se
da seguridad jurídica a través de solicitudes de acuerdos previos de valoración
de ingresos y gastos y rentas de la transmisión, así como de acuerdos previos
de calificación de los activos, y se suprime el límite a la reducción del
séxtuplo del coste del intangible. A este procedimiento se le aplicará silencio
administrativo negativo.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad
ü
Se
aumenta el importe establecido anteriormente de 6.000 €, pasando la deducción a
ser de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de
trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 e
inferior al 65 por 100, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante
el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la
misma naturaleza del período inmediato anterior.
ü
La
deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65
por 100.
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
Incentivos
a la inversión en empresas de nueva o reciente creación
ü
El
anterior incentivo, establecido solo a la salida (para la desinversión),
contenido en la D.A. 34ª de la Ley del Impuesto, dejaba exenta la plusvalía
obtenida en la transmisión de las participaciones adquiridas por los inversores
en determinadas condiciones. Se da un régimen transitorio para que las
desinversiones posteriores a 31 de diciembre de 2012 de inversiones anteriores
a esa fecha, conserven la exención anterior.
ü
Nuevos
incentivos:
·
Deducción
por inversión en empresas de nueva o reciente creación (incentivo a la entrada)
del 20 por 100, sobre una base máxima de 50.000 € anuales, por la adquisición
de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación,
pudiendo, además de la aportación de capital, aportar conocimientos
empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad. No
formarán parte de la base de deducción el importe de las acciones que se
adquieran con el saldo de la cuenta ahorro-empresa ni las cantidades respecto
de las que el contribuyente practique una deducción autonómica. Requisitos:
o Las acciones o participaciones deberán adquirirse en el
momento de la constitución o mediante la ampliación de capital efectuada en los
3 años siguientes a la constitución, y permanecer en el patrimonio del
adquirente por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
o La participación directa o indirecta del contribuyente,
junto con el cónyuge o familiares hasta el segundo grado incluido, no puede
ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación,
superior al 40 por 100 del capital social o de sus derechos de voto.
o Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad
a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente
bajo otra titularidad.
o La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran
deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Revestir
la forma jurídica de SA, SRL, SAL o SRLL y no cotizar en ningún mercado
organizado.
-
Ejercer
una actividad económica y contar con medios personales y materiales. No podrá
tener como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
-
El
importe de la cifra de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 € en
el inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiere las
acciones o participaciones. Si la entidad forma grupo mercantil, los fondos
propios se referirán al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.
·
Nueva
exención de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión
de acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación.
Requisitos:
o
El
importe obtenido debe reinvertirse en acciones o participaciones de entidades
que también sean de nueva o reciente creación. Cuando no se reinvierta la totalidad
del precio de la venta, solo se aplicará la exención por la parte proporcional
de la ganancia patrimonial obtenida a la cantidad reinvertida.
o
No
podrá aplicarse la exención cuando el contribuyente hubiera adquirido valores
homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o
participaciones.
o
Tampoco
podrá aplicarse esta exención cuando las acciones o participaciones se
transmitan al círculo familiar o a una entidad respecto de la que se produzca,
con el contribuyente o con cualquiera de las personas del círculo familiar,
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de
comercio.
Deducción
por actividades económicas
(similar a la nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre
Sociedades)
ü
Ámbito
de aplicación:
·
Las
personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional podrán
aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas en
el período impositivo en que los inviertan en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
·
Los
contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación
objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine
reglamentariamente.
ü
Base
y porcentaje de la deducción:
·
La
base será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general
positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos,
sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un
activo.
·
El
porcentaje de deducción es, en general, del 10, y del 5 por 100 si el
contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la
reducción por mantenimiento o creación de empleo. Asimismo, el porcentaje será
del 5 por 100 cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, siempre
que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichas Ciudades.
·
El
importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal
y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos
netos.
B) Breves comentarios al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2014
0. Introducción
Ya ha
tenido entrada en el Congreso de los Diputados este Proyecto que verá la luz en
forma de ley a final de año, si bien puede sufrir cambios en el trámite
parlamentario.
1.
Impuesto sobre la Renta
ü
Coeficientes
de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de
inmuebles, con más de un año de antigüedad, no afectos a actividades
económicas, realizadas en 2014. Si los inmuebles transmitidos estuvieran
afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre
Sociedades.
Año de adquisición
|
Coeficiente
|
1994 y anteriores
|
1,3299
|
1995
|
1,4050
|
1996
|
1,3569
|
1997
|
1,3299
|
1998
|
1,3041
|
1999
|
1,2807
|
2000
|
1,2560
|
2001
|
1,2314
|
2002
|
1,2072
|
2003
|
1,1836
|
2004
|
1,1604
|
2005
|
1,1376
|
2006
|
1,1152
|
2007
|
1,0934
|
2008
|
1,0720
|
2009
|
1,0510
|
2010
|
1,0406
|
2011
|
1,0303
|
2012
|
1,0201
|
2013
|
1,0100
|
Si
las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, será de
aplicación el coeficiente 1,4050.
Se
establece el procedimiento de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en
los casos en los que el inmueble afecto haya sido actualizado por el Real
Decreto-ley 7/1996 o por la Ley 16/2012, de tal forma que la corrección
monetaria que hubiera resultado, si no se hubiera optado por la actualización
de balances, quede minorada por el incremento de valor que tuvo lugar por el
ejercicio de dicha opción.
ü
Se
prorrogan las siguientes medidas temporales hasta el 2014:
·
La
reducción del 20 por 100 sobre el rendimiento neto positivo declarado de
actividades económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior
a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014 mantengan o
creen empleo con respecto a 2008, medido en términos de plantilla media de
ambos ejercicios.
·
El
gravamen complementario de la cuota íntegra estatal (con incremento de tipos
desde el 0,75 al 7 por 100).
·
Los
tipos complementarios de la base liquidable del ahorro (2-4-6 por 100), con lo
que esta base seguirá gravándose en 2014 al 21-25-27 por 100.
·
El
tipo de retención del 21 por 100 sobre los rendimientos del trabajo derivados
de cursos, conferencias, coloquios, así como de rendimientos de actividades
profesionales. También el tipo del 42 por 100 aplicable sobre los rendimientos
del trabajo que se perciban por el cargo de administrador y miembro de consejos
de administración.
·
El
tratamiento de los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la
utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
como gastos de formación siguen sin computar como retribuciones en especie.
ü
Compensación
fiscal en el IRPF: la compensación fiscal para 2013 por la percepción de
determinados rendimientos del capital mobiliario se vuelve a regular, en
términos idénticos a los vigentes en 2012, cuando procedan de instrumentos
financieros o seguros contratados antes de 20 de diciembre de 2006 y tengan un
período de generación superior a 2 años.
ü
Incentivos
al mecenazgo. Actividades prioritarias:
·
Cuando
los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y
programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional
trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100,
llegando por lo tanto al 30 por 100 de las donaciones relacionadas con
determinados programas y actividades.
·
Actividades:
o
Las
llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de
la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías
y otros medios.
o
La
promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios
del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de
las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
o
Las
actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la
consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
o
Las
actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las
relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la
promoción de la cultura española en el exterior.
o
La
conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio
Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las
actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de
Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización,
conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del
Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75
de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social.
o
Los
programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por
parte de las Administraciones públicas.
o
Los
proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la
promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que
tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los
servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
o
La
investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a
este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta Ley.
o
La
investigación, desarrollo e innovación orientados a resolver los retos de la
sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de
Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a
estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
o
El
fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y
de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y
la Tecnología.
o
Los
programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido
objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen
en colaboración con éstas.
o
Las
actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales
llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
o
Las
llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los
fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica
establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
ü
Acontecimientos
de excepcional interés público, a los que se aplican los beneficios fiscales
máximos previstos en el artículo 27.3 de la ley 49/2002. Se declaran los
siguientes:
·
La
celebración de “Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016. La
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero
de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
·
La
celebración de “Expo Milán 2015”. La duración del programa abarcará desde el 1
de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
·
El
“Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón”. La duración del programa será
del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
·
El
“Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014”. La duración del
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
·
“Madrid
Horse Week”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de
diciembre de 2016.
·
El
“III Centenario de la Real Academia Española”. La duración del programa será
del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015.
·
Los
“120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015”.
La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015.
·
El
“IV Centenario de la segunda parte de El Quijote”. La duración del programa
será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
·
La
celebración del “World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga”. La duración
del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
2.
Impuesto sobre Sociedades
ü
Coeficientes
de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la
base imponible las rentas positivas obtenidas en 2013 en la transmisión de
elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos
no corrientes mantenidos para la venta.
Con anterioridad a 1 de enero de 1984
|
2,3130
|
En el ejercicio 1984
|
2,1003
|
En el ejercicio 1985
|
1,9397
|
En el ejercicio 1986
|
1,8261
|
En el ejercicio 1987
|
1,7396
|
En el ejercicio 1988
|
1,6619
|
En el ejercicio 1989
|
1,5894
|
En el ejercicio 1990
|
1,5272
|
En el ejercicio 1991
|
1,4750
|
En el ejercicio 1992
|
1,4423
|
En el ejercicio 1993
|
1,4235
|
En el ejercicio 1994
|
1,3978
|
En el ejercicio 1995
|
1,3418
|
En el ejercicio 1996
|
1,2780
|
En el ejercicio 1997
|
1,2495
|
En el ejercicio 1998
|
1,2333
|
En el ejercicio 1999
|
1,2247
|
En el ejercicio 2000
|
1,2186
|
En el ejercicio 2001
|
1,1934
|
En el ejercicio 2002
|
1,1790
|
En el ejercicio 2003
|
1,1591
|
En el ejercicio 2004
|
1,1480
|
En el ejercicio 2005
|
1,1328
|
En el ejercicio 2006
|
1,1105
|
En el ejercicio 2007
|
1,0867
|
En el ejercicio 2008
|
1,0530
|
En el ejercicio 2009
|
1,0303
|
En el ejercicio 2010
|
1,0181
|
En el ejercicio 2011
|
1,0181
|
En el ejercicio 2012
|
1,0080
|
En el ejercicio 2013
|
1,0000
|
En el ejercicio 2014
|
1,0000
|
Se detalla el procedimiento para
determinar la depreciación monetaria del inmueble cuando ha sido actualizado
por las normas de actualización de balances de 1996 o de 2012.
ü
Pagos
fraccionados
Para los períodos impositivos
iniciados durante el año 2014 el porcentaje de la modalidad de cuota se fija en
el 18 por 100. Para la modalidad de base el porcentaje será el que resulte de
multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta modalidad
es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado
conforme a la normativa del IVA, supere la cantidad de 6.010.121,04 €.
Sin embargo, hay que tener en
cuenta que para las grandes empresas, de forma transitoria, aunque con prórroga
según el proyecto de Ley por la que se establecen medidas en materia de
fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras,
en 2014 seguirán aplicando los porcentajes incrementados del 23, 26 y 29 por
100, para empresas que facturen entre 10 y 20 millones de euros, entre 20 y 60
y más de 60 millones, respectivamente. Además, hay que tener en cuenta que
también se estableció un importe mínimo de los pagos fraccionados que asimismo
se prorroga a 2014.
ü
Gastos
e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las TIC´s:
también en 2014 será aplicable la deducción del 1-2 por 100 del importe de los
gastos por este concepto en el ejercicio como gastos de formación profesional.
ü
Tipo
de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: se prorrogan al
año 2014 los tipos reducidos del 20-25 por 100 aplicable a los sujetos pasivos
con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25
empleados que mantengan o incrementen la plantilla en los 12 meses siguientes
al comienzo del ejercicio iniciado en 2014 con respecto a los 12 meses
anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1
de enero de 2009.
ü
Incentivos
al mecenazgo
·
Actividades
prioritarias: se relacionan las mismas referenciadas en el apartado
correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal
consiste en aplicar una deducción incrementada en 5 puntos sobre la prevista en
la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40 por 100.
·
Acontecimientos
de excepcional interés público: los sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de
los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos que se declaran o
modifican y que se han relacionado en el apartado dedicado al IRPF.
3.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga el restablecimiento
de este Impuesto también a 2014, previéndose que desde el 1 de enero de 2015 se
vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.
4.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Se prorroga para 2014 el tipo de
retención del 21 por 100 aplicable a las transferencias de rentas al extranjero
por establecimiento permanentes, de capital mobiliario (dividendos e intereses)
y de las ganancias patrimoniales. También se prorroga para 2014 el tipo de gravamen general del 24,75 por 100 para
las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.
5.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
ü
Escala
por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para
2014:
ESCALA
|
Transmisiones
directas €
|
Transmisiones
transversales €
|
Rehabilitaciones
y reconocimiento de títulos extranjeros €
|
1º
Por cada título con grandeza
|
2.672
|
6.699
|
16.061
|
2º
Por cada grandeza sin título
|
1.911
|
4.789
|
11.466
|
3º
Por cada título sin grandeza
|
761
|
1.911
|
4.597
|
6.
Impuestos
Locales
Los
coeficientes de actualización de valores catastrales se fijan para 2014 con
arreglo al siguiente cuadro:
Año de entrada en vigor ponencia de valores
|
coeficiente de actualización
|
1984, 1985, 1986 y 1987
|
1,13
|
1988
|
1,12
|
1989
|
1,11
|
1993, 1994, 1995. 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002
|
1,1
|
2003
|
1,06
|
2006
|
0,85
|
2007
|
0,8
|
2008
|
0,73
|
7.
Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte
ü
Con efectos 1 de enero de 2014
quedarán exentos del Impuesto los medios de transporte matriculados en otro
Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por
personas o entidades residentes en España durante un período no superior a 3
meses.
ü
La cuota del Impuesto se fijará
por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser
utilizados en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes
supuestos:
·
Cuando se trate de vehículos
automóviles matriculados en otro Estado miembro puestos a disposición de una
persona física residente en España por personas o entidades establecidas en
otro Estado miembro.
·
Cuando se trate de medios de
transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un
proveedor de otro Estado miembro, por personas o entidades residentes en
España, durante un período superior a 3 meses.
8. Tasas
En general se actualizan las tasas
estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente
en 2013.
9.
Otras
disposiciones con incidencia tributaria:
ü Interés legal del dinero: se fija para 2014 en el 4%, igual que el
regulado para 2013.
ü Interés de demora: se fija para 2014 en el 5%, igual que el regulado
para 2013.
ü Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece
para 2014 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2013. En los
supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido
sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de
7.455,14 €, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo
interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las
pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.
III. DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y
JURISPRUDENCIA. NOVEDADES
Imputación temporal, en el Impuesto sobre Sociedades, de la
indemnización percibida por el arrendatario de un local de negocio por la
rescisión anticipada del contrato de arrendamiento que se percibe en dos
mitades: la primera en la fecha de firma del documento en el que se pacta la
indemnización y, transcurrido más de un
año, cuando se entregan las llaves.
Todo parece indicar que el
devengo de los ingresos de la indemnización se produce cuando se acuerda la
misma, con independencia del momento del pago, sin que de los términos del
acuerdo se desprenda que todo o parte de la indemnización tenga carácter
contingente.
Por otra parte, hay que
considerar la posibilidad de que estemos ante una operación a plazos o con
precio aplazado, en cuyo caso las rentas se entenderían obtenidas
proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, salvo
que la entidad decida aplicar el criterio de devengo.
Si bien la doctrina
administrativa ha entendido que esta regla especial de imputación solo se
aplica a ventas y ejecuciones de obra, debe modificase el criterio por la
sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012, que considera operación
a plazos la indemnización percibida por un sujeto pasivo de un Ayuntamiento, al
entender que la regla especial no contiene una enumeración taxativa y cerrada
de las operaciones a las que se aplica.
Por lo tanto, a
la indemnización se le aplicará la regla de imputación prevista para las
operaciones a plazo si la entrega de llaves, que lleva aparejada el cobro del
segundo plazo, se produce más de un año después del acuerdo.
D.G.T.
Nº V2442-13, 22 de julio de 2013
Devengo,
en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las retribuciones de los
Administradores concursales.
En la fase común, a los
Administradores concursales se les deben de abonar el 50% de los honorarios en
los cinco días siguientes al de firmeza del auto que fije la retribución, y el
otro 50% dentro de los cinco días
siguientes al de la firmeza de la resolución con la que finaliza la fase
común.
En las fases de convenio o de
liquidación, sin embargo, salvo que el juez decida otros plazos, los honorarios
se satisfacen por meses vencidos en los cinco primeros días del mes inmediato
posterior al vencimiento.
El devengo del IVA por los
servicios prestados en la fase común se produce cuando deba entenderse
concluido el servicio del Administrador, según la normativa concursal, salvo
que existan pagos anteriores, respecto de los que el Impuesto se devengará en
el momento del cobro.
Por lo que se refiere a las fases
de convenio y de liquidación, también el IVA se devenga cuando concluya el
servicio del Administrador conforme a la normativa concursal, excepto en el
caso de pagos anticipados.
La base
imponible podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas
repercutidas sean total o parcialmente incobrables, según el artículo
80.cuatro, siempre que se trate, como es el caso, de créditos nacidos después
del auto de declaración de concurso.
D.G.T.
Nº V2226-13, de 5 de julio de 2013
Aplicación
retroactiva de las normas reguladoras del régimen de las infracciones y
sanciones tributarias, tras la modificación de la responsabilidad tributaria
por las sanciones del deudor principal.
Recordamos que la Ley 7/2012, que
modifica la normativa tributaria e intensifica las actuaciones en la prevención
y lucha contra el fraude, modificó el artículo correspondiente a la
responsabilidad tributaria en cuanto a la derivación de responsabilidad sobre
la sanción, del deudor principal al responsable. Desde la entrada en vigor de
la Ley reseñada, el responsable puede ver reducido el importe de su
responsabilidad por las sanciones, derivadas del deudor principal, en el caso
de que preste conformidad en la propuesta de declaración de derivación de
responsabilidad.
El recurrente entiende que, como
la nueva redacción es más favorable para los administrados, los actos de
derivación de responsabilidad que se dicten en los procedimientos en curso, o
los que se hayan dictado pero que aún no sean firmes en vía administrativa,
deberían tener en cuenta la nueva redacción.
El Tribunal,
que comparte el criterio del recurrente, argumenta que dado el carácter
retroactivo que tienen las sanciones cuando favorecen al presunto infractor,
debe anular el acuerdo de declaración de derivación de responsabilidad que la
Administración realiza al interesado y ordena la retroacción de las actuaciones
administrativas. No obstante, aclara que la posibilidad que la nueva redacción
otorga al responsable, de reducir la sanción, no implica que se modifique el
alcance de su responsabilidad sino únicamente la minoración del importe
exigible para el pago en las cuantías que corresponda.
T.E.A.C.
Resolución Nº1704/2011, de 6 de junio de
2013
Concepto
de renta anual a los efectos de aplicar el mínimo por ascendientes en el
Impuesto sobre la Renta.
La Ley del Impuesto regula un mínimo por ascendientes por
cada mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que
conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas,
superiores a 8.000 euros.
El Tribunal interpreta que, cuando el legislador utiliza el
término de rentas anuales debe entenderse el resultado de la suma aritmética de
las rentas positivas y negativas del período impositivo, sin tener en
consideración, a estos efectos, las reglas de integración y compensación de
rentas.
Además,
los rendimientos deberán computarse por su importe neto pero sin aplicación de
las reducciones por obtención de rentas irregulares, salvo en el caso de los
rendimientos del trabajo, en los que sí se tendrán en consideración al ser
previos a la deducción de los gastos.
T.E.A.C.
Resolución Nº4976/2011, de 27 de junio de 2013
Aplicación
del incentivo fiscal de la reinversión de beneficios extraordinarios, en el
Impuesto sobre Sociedades, en una operación de permuta inmobiliaria.
Se trata de la típica permuta de
entrega de terreno por construcción futura. En el caso planteado la operación
se instrumenta en escritura pública el 18 de diciembre de 2001. La entrega de
los inmuebles ya construidos se efectúa en escritura pública el día 14 de enero
de 2005. El transmitente del solar se acogió en el año de la permuta, 2001, a
la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Como sabemos, para tener derecho
a este beneficio fiscal, la reinversión debe materializarse entre el año
anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial
transmitido y los tres años posteriores. La Administración tributaria rechaza
el incentivo fiscal porque desde que se entregó el terreno hasta la escritura
de entrega de los inmuebles han transcurrido más de cuatro años.
El Tribunal da por válido el
argumento del sujeto pasivo de que tuvo a su disposición los inmuebles antes
del plazo de los tres años. Prueba que en los mismos se desarrolló la actividad
de alquiler que constituía su objeto social. Además, se interpreta que no es
obstáculo para aplicar el incentivo fiscal el que uno de los inmuebles no
estuviera terminado, ya que hay que analizar la operación en su conjunto.
Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, Recurso
Nº461/2010, de 22 de marzo de 2013
Imposibilidad
de aplicar, en el Impuesto sobre Sociedades, el tipo reducido de las empresas
de reducida dimensión a las entidades de mera tenencia de bienes.
Recordamos que el Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Resolución de 30 de mayo de 2012 estimó el recurso extraordinario de alzada
para la unificación de doctrina promovido por el Director General de Tributos,
confirmando el criterio de que no procede aplicar el tipo reducido previsto
para las empresas de reducida dimensión a entidades que no realizan actividades
económicas. Este criterio fue también defendido por la Audiencia Nacional en
sentencia de 23 de diciembre de 2010.
Ahora es el
Alto Tribunal el que comparte el mismo criterio. Determina que una entidad de
mera tenencia de bienes no puede aplicar el tipo reducido de las empresas de
reducida dimensión, habida cuenta de que la finalidad que persigue el
legislador con la aplicación del tipo reducido es la de incentivar fiscalmente
a las pequeñas y medianas empresas para que reactiven las inversiones y el
empleo, finalidad que está ausente en las sociedades de mera tenencia de
bienes.
Tribunal
Supremo, Recurso Nº863/2011, de 21 de
junio de 2013
IV. NOTICIAS DE PRENSA
2 de septiembre de 2013
El
Economista
Los exportadores sufren retrasos de cinco meses en la devolución del
IVA
Hacienda puede prolongar el
impago durante un semestre sin incurrir en intereses de demora.
4
de septiembre de 2013
Competencia
pide que todo el suelo sea urbanizable, salvo el protegido
Critica la clasificación actual,
“muy rígida, detallada, intervencionista y discrecionalmente modificada”, que
aumenta los costes de urbanización y fomenta decisiones de localización
ineficientes.
6 de
septiembre de 2013
Cinco
Días
La
Administración mantendrá la inversión pública en el nivel más bajo desde 1980
El
gasto del Estado, Comunidades y Ayuntamientos seguirá bajo mínimos.
9 de
septiembre de 2013
El
Economista
Ligar
las pensiones a la esperanza de vida las hará bajar un 6% cada década
Hacienda
insta a prepararse ante las “bolsas de pobreza” que se generarán entre los
jubilados. Los técnicos de Montoro abogan por ponderar más factores además de
la longevidad.
14 de
septiembre de 2013
Expansión
Hacienda
suaviza el varapalo fiscal a empresas que dieron dividendos
Enmiendas
del PP a la Ley de medidas medioambientales y tributarias corrige la doble
imposición para las ventas con pérdidas de quienes repartieron dividendos, y
elimina la retroactividad ilimitada que impuso.
19 de
septiembre de 2013
Expansión
Hacienda,
ante el rompecabezas de los activos fiscales de la banca
Más de 20.000 millones en activos
fiscales diferidos de la banca podrían sufrir cambios. En EE.UU, Alemania y
Reino Unido las deducciones fiscales se hacen sobre los ejercicios previos.
20 de septiembre de 2013
El
Economista
Montoro
utiliza la “fiscalidad verde” para arañar 3.650 millones más
El tributo sobre los gases
contaminantes gravará a fabricantes y comercializadores de aparatos de aire
acondicionado, neveras… Prevé recaudar 350 millones de euros.
23 de septiembre de 2013
Cinco
Días
Hacienda
asegura que cumplirá el déficit sin recurrir a nuevos ajustes
El desfase de julio eleva el
riesgo de volver a rebasar el objetivo.
25 de septiembre de 2013
El
Economista
La
Fiscalía denuncia su escasa participación en los concursos
Lamenta que en muchos casos no
llega a conocer los hechos que podrían determinar la culpabilidad de los
concursados.
28 de septiembre de 2013
Expansión
La
inflación se desploma al 0,3% en septiembre por el efecto del IVA
El
dato anticipado muestra una caída del IPC interanual de 1,2 puntos respecto al
mes anterior, basado en el “efecto escalón” del IVA y la rebaja de alimentos y
bebidas.
V. CALENDARIO
DEL CONTRIBUYENTE
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