(...) esta Sala ha afirmado con reiteración que la disposición de un local y la contratación de personal no constituyen requisitos indefectibles de la actividad inmobiliaria desplegada -el arrendamiento o la compraventa de inmuebles-, de modo que la efectiva realización de tal actividad empresarial puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido. Dicho de otro modo, el artículo 25.2 de la ley 40/1998, de 9 de diciembre -al señalar que "se entenderá" que el arrendamiento se efectúa como actividad económica cuando se disponga al menos de local o empleado- no está imponiendo como "condictio sine qua non" esos dos requisitos, sino que los considera como indicios relevantes para presumir el ejercicio de aquella actividad; de esta forma, cabría descartar la condición de empresario de quien cuenta con local y empleado si se demuestra que, a pesar de ello, no realiza actividad empresarial alguna o, por el contrario, afirmarla en el caso de quien carece de uno u otro si se acredita por distintos medios de prueba que sí desarrolla dicha actividad.
En el caso de autos, sin embargo, no existe dato alguno del que pueda inferirse que la demandante desarrolla efectivamente la actividad empresarial que se aduce. No se acredita, en efecto, que la entidad ejerciera en el período regularizado actividad alguna de construcción o promoción inmobiliaria: solo se ha constatado que la entidad adquirió determinados inmuebles y que el mismo día de la adquisición (o muy poco después) los transmitió a otra entidad sin transformación alguna, sin aportarse siquiera actuaciones de tipo administrativo o técnico relativas a las eventuales obras de construcción o edificación a costa de la actora pues, ciertamente, el proyecto de urbanización aportado fue encargado antes de constituirse la sociedad y no aparece que la misma abonara los gastos correspondientes a su confección ni, sobre todo, que participara de alguna forma en la transformación de los correspondientes inmuebles.
El ejercicio de una actividad empresarial propia exige no solo los correspondientes medios
materiales y personales (cuya existencia a disposición de la actora se desconoce), sino la ejecución de obras materiales concretas, incumpliéndose de esta forma los requisitos exigidos para considerar las compraventas de los inmuebles controvertidos como una actividad empresarial, (...).