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sábado, 17 de marzo de 2012

ASPECTOS DESTACADOS DEL REAL DECRETO-LEY 5/2012, DE 5 DE MARZO DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES



 
Introducción

La mediación como sistema alternativo a la resolución de controversias destaca por su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes que versen sobre derechos subjetivos y de carácter disponible, lo que la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral. En la mediación interviene un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, manteniendo las relaciones existentes y el control sobre el final del conflicto.

Aspectos destacados

• Esta norma recoge el régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España, y que pretenda tener un efecto jurídico vinculante, en el ámbito civil y mercantil.

• El objetivo es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se les ofrece un medio de solución de conflictos eficaz y económico, lo que llevaría a la reducción de los asuntos en la jurisdicción ordinaria.

• Voluntariedad. La mediación se basa en la voluntariedad, en la libre decisión de las partes, en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad, expresada en el acuerdo que podrá tener la consideración de título ejecutivo.

• Deslegalización. El principio dispositivo rige en las relaciones objeto de conflicto.

• Intervención del mediador. Ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. Tiene que tener una formación general y pueden ser una o varias personas.

• Acuerdo de mediación. Puede ser reconocido como título ejecutivo si se eleva a escritura pública y su ejecución podrá ser instada directamente ante los tribunales.

• Procedimiento de mediación. Es un procedimiento sencillo y flexible donde son los sujetos implicados los que determinan su fases. La norma establece los requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar, que no es obligatorio.

• Procedimiento de ejecución. La elevación a escritura pública del acuerdo es condición necesaria para la consideración de título ejecutivo.

Normativa afectada

• Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación: Modifica el artículo 2.1.

• Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Modifica los artículos 19.1, 39, 63.1, 65.2, 66, 206.2, 335.3, 347.1, 395.1, 414.1, 415.1 y 3, 517.2, 518, 539.1, 545.2, 548, 550.1, 556.1, 559.1, 576.3 y 580.

• Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Modifica el artículo 2.3, añade las DDAA octava y novena, y modifica la DT única, apartado 3.

Entrada en vigor

Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lex Nova