1. Introducción
Este Real Decreto introduce modificaciones en los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta, Sociedades y de Sucesiones y Donaciones. La finalidad es adecuar los citados textos reglamentarios a la regulación vigente, aclarando contenidos de diversos preceptos de las citadas normas e introduciendo modificaciones encaminadas a simplificar la gestión y a reducir las cargas administrativas.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rentas exentas
Becas al estudio y de formación de investigadores: se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, que pasa a ser de 6.000€ (antes 3.000€). A partir de 1 de enero de 2018. Esta cuantía se eleva a 18.000€ (antes 15.000€) cuando la dotación económica compense gastos de transporte y de alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel de máster incluido o equivalente (antes hasta el 2º ciclo universitario). Cuando se trate de estudios en el extranjero el importe exento asciende a 21.000€ (antes 18.000€). Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, el importe exento alcanza los 21.000€ o 24.600€ cuando se trate de estudios en el extranjero.
Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie: se determina que no tendrá la consideración de renta del trabajo en especie la formación recibida por los trabajadores cuando sea un tercero el que financie la realización de los estudios, siempre que el empleador autorice tal participación. A partir de 1 de enero de 2017. Esta modificación viene a solucionar el problema que se le podía presentar al personal sanitario si se aplicaba el criterio administrativo emitido por el TEAC (Resolución de 4 de abril de 2017).
La cuantía exenta de las formulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como los vales-comidas o cheques-restaurante, se eleva a 11€ diarios (antes 9€). A partir de 1 de enero de 2018.
Seguros de enfermedad: se incorpora al Reglamento el cambio producido en la ley que amplió la exención de estas rentas en especie hasta los 1.500€ anuales (en lugar de los 500€) cuando el contribuyente, su cónyuge o descendientes son discapacitados.
Mínimo familiar por descendientes menores de tres años
Se regulan nuevos supuestos que dan derecho al mínimo por descendientes. En concreto las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento o quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. A partir de 1 de enero de 2017.
Rectificación de las autoliquidaciones
Se aprueba un nuevo procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones para la subsanación de errores cometidos por los contribuyentes ya empleado en la campaña de Renta 2016 (más práctico que la presentación de solicitud de rectificación de la autoliquidación tradicional). A tal efecto se podrá utilizar el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública. Si la Administración da por buena la regularización realizada por el contribuyente entonces hay que tener en cuenta lo siguiente:
El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.
Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque, sin necesidad de que la Administración efectúe una liquidación provisional.
Rentas sujetas a retención y obligados a practicar la retención
Se establecen nuevas obligaciones de información a las entidades que intervengan en operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión. A partir de 1 de enero de 2018.
Se traslada al Reglamento la obligación establecida en la ley de retener por las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, siendo los obligados a retener la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
Recordamos que a partir de 1 de enero de 2017 la venta de los derechos de suscripción preferente de acciones que cotizan en un mercado secundario tributan como ganancia patrimonial, y que el importe obtenido ya no reduce el precio de adquisición.
La obligación de retener nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
El importe de la retención es el 19% del importe obtenido en la operación.
En el caso de que sea la entidad depositaria la obligada a retener, el porcentaje anterior se aplica sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.
Obligados a retener: entidades aseguradoras y fondos de pensiones
En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, el obligado a retener es la entidad aseguradora.
En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, es el fondo de pensiones el obligado a retener o, en su caso, la entidad gestora.
3. Impuesto sobre Sociedades
Información país por país (con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016)
Las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español no estarán obligadas a presentar esta información cuando el grupo multinacional haya designado para que presente dicha información a:
Una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien
Cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. Si la entidad no residente se negara a suministrar la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, éstos presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.
Cuando existen varias entidades dependientes residentes en territorio español y una de ellas ha sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente ésta la obligada a la presentación de la información país por país.
Modificación técnica: entre la información a suministrar hay que dar la cifra de capital y otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del período impositivo (antes se establecía la cifra de capital y otros fondos propios).
Obligación de retener y de ingresar a cuenta (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016).
Sujetos obligados a retener: las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, respecto de las operaciones realizadas en España.
No se practicará retención ni ingreso a cuenta por:
Las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.
Las rentas derivadas del reembolso o transmisión de acciones en los fondos y sociedades de institución de inversión colectiva. Hasta ahora solo se exoneraban de retención las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en fondos de inversión.
Las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores, según lo previsto en el RD 878/2015.
Además, estas entidades de contrapartida central tampoco retendrán por las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que abonen como consecuencia de las operaciones de préstamo de valores.
Procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública
Se adapta al Reglamento el procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública (DTA) a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.
4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Presentación de documentos
Se establece un nuevo dato a incluir en la declaración del Impuesto: la referencia catastral en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
Regulación de los medios de acreditación de la presentación y pago, en su caso, del Impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado, en particular los no residentes
La presentación ante la oficina gestora de la autoliquidación, junto con los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto, así como el pago del mismo o la no sujeción o los beneficios fiscales aplicables, se podrán acreditar, además de por los medios previstos en la norma, por cualquiera de los siguientes:
Por una certificación expedida a tal efecto por la oficina gestora competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que contenga todas las menciones y requisitos necesarios para identificar el documento notarial, judicial, administrativo o privado que contenga o en el que se relaciona el acto o contrato que origine el Impuesto, acompañada, en su caso, de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación.
Por cualquier otro medio determinado reglamentariamente.