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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Actum Fiscal Semanal 18-11-2013


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ALERTA: LA ACTUALIDAD FISCAL ANALIZADA
Semana Nº 46 del 12 de Noviembre de 2013 al 18 de Noviembre de 2013
Actualidad:
Reducción por mantenimiento o creación de empleo en el IRPF
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Rendimientos de actividades económicas
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Procedimiento de liquidación: determinación de bases y cuotas
Deducibilidad en el IS de opciones sobre acciones
Impuesto sobre Sociedades - Base imponible
Entidades en régimen de arrendamiento de viviendas
Impuesto sobre Sociedades - Regímenes especiales
Liquidación del ITP y AJD ante una denegación de inscripción registral
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Régimen especial del criterio de caja en el IVA en Navarra
Impuesto sobre el Valor Añadido - Regímenes especiales
Novedades en relación al Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas
Impuestos Locales - Impuesto sobre Viviendas Desocupadas

Boletín Semanal Fiscal 18-11-2013

CISS Wolters Kluwer

        REAF-REGAF          

 

 

Lunes, 18 de Noviembre de 2013

Boletín Semanal

Fiscal


Comentarios


Nuevo modelo 165 de declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación

Comentario al Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Comentario a la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Pérdida patrimonial en el IRPF del avalista por impago del deudor principal (Consulta DGT V2728-13, de 19 sep.)

Las ayudas del Programa PREPARA constituyen rentas del trabajo a efectos del IRPF (Consulta DGT V2739-13, de 17 sep.)

Destacados


Normativa


Estatal


LO 6/2013 de 14 Nov. (creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) [BOE 15 de Noviembre de 2013]

Foral


DF Legislativo 4/2013 de 30 Oct. CF Navarra (armonización tributaria, modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., impuesto sobre el valor añadido) [BON 12 de Noviembre de 2013]

LF 31/2013 de 31 Oct. CF Navarra (modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la LF 2/1995 de 10 Mar., de Haciendas Locales) [BON 11 de Noviembre de 2013]

Proyectos normativos


Proyecto de Orden HAP por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 165 de Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación

Doctrina


DGT


Consulta Vinculante V2728-13, de 16 de septiembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Pérdidas patrimoniales. Avalista solidario de otra persona en operación de préstamo que debe abonar la deuda ante el impago del deudor principal y debe pedir un préstamo para ello. Dicha obligación de pago constituye pérdida patrimonial en el momento en que jurídicamente queden agotadas todas los posibilidades de repercutir sobre el avalado el pago del crédito y se abone la cantidad debida. Diferenciación entre préstamos en los que el fiador debe hacer frente a la deuda de forma solidaria con el deudor principal y en los que no se da dicha circunstancia.

Consulta Vinculante V2739-13, de 17 de septiembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación en el IRPF de la ayuda económica del Programa PREPARA (recualificación profesional de personas que agotan su protección por desempleo). Sujeción de las cantidades percibidas al impuesto sin estar amparadas en ninguno de los supuestos de exención previstos legalmente. Tributa como rendimientos del trabajo. No obstante su tributación efectiva dependerá de la existencia de otras rentas.

AEAT


Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
Agencia Estatal de Administración Tributaria

Jurisprudencia


Resoluciones


TEAC, Sección Vocalía 4ª, R de 21 Jun. 2012
PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Anulación del acto administrativo. Falta de motivación del acuerdo de liquidación impugnado. Defecto formal que no puede equipararse a una omisión total del procedimiento establecido para dictar un acto administrativo. La falta de motivación impide al Tribunal pronunciarse sobre la conformidad a Derecho del mismo y lo anula, ordenando que sea sustituido por otro debidamente motivado, no pudiendo realizar pronunciamientos sobre las cuestiones de fondo, en virtud del principio de prioridad lógica de las cuestiones formales invalidantes de los actos administrativos. Lo contrario supondría incurrir en una intromisión de los órganos económico-administrativos en la competencia atribuida a los órganos gestores.

Sentencias


TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 18 Sep. 2013
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. Supone enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar simultaneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución, por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so pena de exigir el ingreso de un IVA improcedente.

Noticias


Rodríguez (CNMV) cree que Hacienda revisará la fiscalidad de los patrimonios

Asefiget advierte de que el IVA de caja obligará a las pymes a nuevas exigencias

La oposición pide que la 'tasa Tobin' se aplique desde 2014 y sus fondos vayan a luchar contra la pobreza

La Cámara de Comercio de EE.UU. en España pide revisar de nuevo la legislación laboral y bajar Sociedades

El BNG propone modificar la Ley de IRPF para que las pensiones de otros países no deban tributar

El Gobierno elimina el impuesto de matriculación a las embarcaciones de recreo

España pierde 79.000 millones anuales por su menor presión fiscal respecto a la media europea, según Gestha

El Gobierno no adelantará la reforma fiscal “integral” que aprobará a mediados de 2014

Hacienda asegura que la reforma fiscal incluirá incentivos a la I+D

Boletin Semanal Contable Mercantil 18-11-2013

CISS Wolters Kluwer

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Lunes, 18 de Noviembre de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil


COMENTARIOS


Comentario a la Resolución de 15 de octubre de 2013, del ICAC, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría

Tratamiento tributario de transmisión de acciones de sociedad cotizada heredadas de familiar de tercer grado (Consulta DGT V2727-13, de 16 sep)

Derecho de separación de los accionistas que votaron en contra del acuerdo de transformación de la sociedad anónima en limitada (TS, 1ª, S 15 Oct. 2013. Rec. 1748/2011)
Aplicación de la L 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Distinción entre el momento de convocatoria de la Junta y el momento de su celebración

Destacados


Normativa


Estatal


R ICAC 15 Oct. 2013 (nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España) [BOE 13 de Noviembre de 2013]

R ICAC 15 Oct. 2013 (somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre "Relación entre auditores") [BOE 13 de Noviembre de 2013]

R ICAC 15 Oct. 2013 (información pública Norma Técnica de Auditoría sobre "Auditoría de un solo estado financiero", resultado adaptación de Norma Internacional de Auditoría 805) [BOE 13 de Noviembre de 2013]

Circular Banco de España 5/2013 de 30 Oct. (modifica Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013 de 24 May., Central de Información de Riesgos) [BOE 9 de Noviembre de 2013]

Autonómica


D 132/2013 de 8 Nov. CA Murcia (Registro Autonómico de Empresas que sin tener la condición de entidades de crédito llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación) [BORM 12 de Noviembre de 2013]

Foral


DF Legislativo 4/2013 de 30 Oct. CF Navarra (armonización tributaria, modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., impuesto sobre el valor añadido) [BON 12 de Noviembre de 2013]

Internacional


Regl. 1123/2013 UE, de 8 Nov. (determinación de los derechos de crédito internacional de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) [DOUEL 9 de Noviembre de 2013]

Consultas


DGT


Consulta Vinculante V2727-13, de 16 de septiembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Obligación de declarar. Venta de derechos de participaciones de sociedad ingresado en cuenta del titular fallecido. Según el artículo 11.5 de la LIRPF, los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en la Ley 19/1991, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos y dado que las acciones se consideran adquiridas en el momento del fallecimiento del causante y que los rendimientos del capital mobiliario satisfechos han resultado exigibles con posterioridad a dicho fallecimiento, estos deberán tributar en el IRPF de los herederos. Dado que los rendimientos del capital mobiliario han sido declarados en el IRPF del causante cuando deben ser declarados por los herederos, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF del causante, según lo previs to en el artículo 120.3 de la LGT.

Jurisprudencia


Sentencias


TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 15 Oct. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Transformación en sociedad de responsabilidad limitada. Derecho de separación de los accionistas que votaron en contra del acuerdo de transformación. Aplicación de la L 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que autoriza el derecho de separación, vigente en el momento de celebración de la Junta en la que se adoptó el acuerdo, y no de la normativa societaria en vigor al tiempo de la convocatoria de la Junta, que no contemplaba ese derecho.

TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 14 Oct. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Responsabilidad de los administradores por no haber cumplido el deber de promover la disolución de la sociedad. Esta responsabilidad no alcanza a las obligaciones sociales posteriores al cese de los administradores. La remoción de la causa de disolución de la compañía, si bien no extingue la posible responsabilidad en que hubiera podido incurrir el administrador durante el tiempo que incumplió el deber de promover la disolución respecto de los créditos existentes entonces, sí evita que a partir del momento en que cesa la causa de disolución puedan surgir nuevas responsabilidades derivadas de aquel incumplimiento. Es decir, los acreedores de las deudas sociales surgidas después de que la compañía hubiera superado la causa de disolución, carecen de legitimación para reclamar la condena solidaria del administrador basada en un incumplimiento anterior.

Resoluciones de la DGRN


DGRN, R de 18 Sep. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cambio de estructura del órgano de administración (se pasa de dos administradores mancomunados a un administrador único), nombramiento de administrador y traslado del domicilio social. Se deniega la inscripción de la escritura por la que se elevan a público los acuerdos. Invalidez de la convocatoria de la junta general en la que se adoptaron, realizada por uno de los dos administradores mancomunados. Estando integrado el órgano de administración por dos personas, la convocatoria por uno de ellos será valida y eficaz sólo en los supuestos previstos en el art. 171 TRLSC y para la exclusiva designación de administrador en el lugar del cesado o fallecido. Exceso con mucho de los acuerdos adoptados del limitado objeto al que se dirige la legitimación del administrador.

Noticias


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