Boletín
Semanal
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Contable-Mercantil
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COMENTARIOS
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Comentario
a la Resolución de 15 de octubre de 2013, del ICAC, por la que se publican las
nuevas Normas Técnicas de Auditoría
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Tratamiento
tributario de transmisión de acciones de sociedad cotizada heredadas de familiar
de tercer grado (Consulta DGT V2727-13, de 16
sep)
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Derecho de
separación de los accionistas que votaron en contra del acuerdo de
transformación de la sociedad anónima en limitada (TS, 1ª, S 15 Oct. 2013. Rec.
1748/2011)
Aplicación de la L 3/2009,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Distinción
entre el momento de convocatoria de la Junta y el momento de su
celebración
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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R ICAC 15
Oct. 2013 (nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de
las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España) [BOE 13 de
Noviembre de 2013]
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R ICAC 15
Oct. 2013 (somete a información pública la Norma Técnica de
Auditoría sobre "Relación entre auditores") [BOE 13 de Noviembre de
2013]
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R ICAC 15
Oct. 2013 (información pública Norma Técnica de Auditoría sobre "Auditoría de un
solo estado financiero", resultado adaptación de Norma Internacional de
Auditoría 805) [BOE 13 de Noviembre de
2013]
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Circular
Banco de España 5/2013 de 30 Oct. (modifica Circular 4/2004 de 22 Dic., normas
de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros,
y la Circular 1/2013 de 24 May., Central de Información de Riesgos) [BOE 9 de
Noviembre de 2013]
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Autonómica
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D 132/2013
de 8 Nov. CA Murcia (Registro Autonómico de Empresas que sin tener la condición
de entidades de crédito llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o
créditos hipotecarios o de intermediación) [BORM 12 de Noviembre de
2013]
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Foral
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DF
Legislativo 4/2013 de 30 Oct. CF Navarra (armonización tributaria, modifica la
LF 19/1992 de 30 Dic., impuesto sobre el valor añadido) [BON 12 de Noviembre de
2013]
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Internacional
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Regl.
1123/2013 UE, de 8 Nov. (determinación de los derechos de crédito internacional
de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
[DOUEL 9 de Noviembre de 2013]
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Consultas
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DGT
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Consulta
Vinculante V2727-13, de 16 de septiembre de 2013 de la Subdirección
General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Obligación de declarar. Venta de derechos
de participaciones de sociedad ingresado en cuenta del titular fallecido. Según
el artículo 11.5 de la LIRPF, los rendimientos del capital se atribuirán a los
contribuyentes que, según lo previsto en la Ley 19/1991, sean titulares de los
elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos
y dado que las acciones se consideran adquiridas en el momento del fallecimiento
del causante y que los rendimientos del capital mobiliario satisfechos han
resultado exigibles con posterioridad a dicho fallecimiento, estos deberán
tributar en el IRPF de los herederos. Dado que los rendimientos del capital
mobiliario han sido declarados en el IRPF del causante cuando deben ser
declarados por los herederos, se podrá solicitar la rectificación de la
autoliquidación del IRPF del causante, según lo previs to en el artículo 120.3
de la LGT.
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Jurisprudencia
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Sentencias
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TS, Sala Primera, de lo
Civil, S de 15 Oct. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Transformación en sociedad de responsabilidad limitada. Derecho de separación de
los accionistas que votaron en contra del acuerdo de transformación. Aplicación
de la L 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles, que autoriza el derecho de separación, vigente en el momento de
celebración de la Junta en la que se adoptó el acuerdo, y no de la normativa
societaria en vigor al tiempo de la convocatoria de la Junta, que no contemplaba
ese derecho.
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TS, Sala Primera, de lo
Civil, S de 14 Oct. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Responsabilidad de los administradores por no haber cumplido el deber de
promover la disolución de la sociedad. Esta responsabilidad no
alcanza a las obligaciones sociales posteriores al cese de los administradores.
La remoción de la causa de disolución de la compañía, si bien no extingue la
posible responsabilidad en que hubiera podido incurrir el administrador durante
el tiempo que incumplió el deber de promover la disolución respecto de los
créditos existentes entonces, sí evita que a partir del momento en que cesa la
causa de disolución puedan surgir nuevas responsabilidades derivadas de aquel
incumplimiento. Es decir, los acreedores de las deudas sociales surgidas después
de que la compañía hubiera superado la causa de disolución, carecen de
legitimación para reclamar la condena solidaria del administrador basada en un
incumplimiento anterior.
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Resoluciones
de la DGRN
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DGRN, R de 18 Sep.
2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. Cambio de estructura del órgano de administración (se pasa de dos
administradores mancomunados a un administrador único), nombramiento de
administrador y traslado del domicilio social. Se deniega la inscripción de la
escritura por la que se elevan a público los acuerdos. Invalidez de la
convocatoria de la junta general en la que se adoptaron, realizada por uno de
los dos administradores mancomunados. Estando integrado el órgano de
administración por dos personas, la convocatoria por uno de ellos será valida y
eficaz sólo en los supuestos previstos en el art. 171 TRLSC y para la exclusiva
designación de administrador en el lugar del cesado o fallecido. Exceso con
mucho de los acuerdos adoptados del limitado objeto al que se dirige la
legitimación del administrador.
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Noticias
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