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miércoles, 17 de febrero de 2016

Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. I

REAF-REGAF


Este es el desarrollo esperado del PGC 2008 que modifica respecto a la anterior Resolución, entre otras, las siguientes cuestiones:
La posibilidad existente de convertir activos por impuesto diferido (los llamados DTA) en un crédito exigible frente a la Administración tributaria. En los casos en los que se cumplan los requisitos para ello por la normativa fiscal se reconocerá un activo por impuesto corriente pero, hasta ese momento, en el activo se recogerá el correspondiente activo por impuesto diferido.
·         El reconocimiento de activos por impuesto diferido solo se permite cuando sea probable que la empresa obtenga ganancias fiscales en el futuro que permita la aplicación de dichos activos pero, en el caso especial de los DTA, cuando la norma fiscal prevea la posibilidad de conversión de los mismos en un crédito exigible a la Administración, se presumirá en todo caso que van a ser recuperados.
·         Para el reconocimiento de activos por impuestos diferidos se fijaba un horizonte de diez años, en el que fuera previsible la obtención de beneficios que permitan compensar las bases imponibles negativas, y cuando no se establece plazo para compensar bases negativas, se podrán reconocer activos por impuesto diferidos que se vayan a recuperar más allá de los diez años hasta el importe de los pasivos por impuesto diferido. Ahora, y esto es novedad, se podrá superar el plazo de los diez años cuando la empresa aporte clara evidencia de la recuperación de sus activos por impuesto diferido en un plazo temporal superior.
·         Se aclara el trato de las nuevas reservas de capitalización, en general menor impuesto corriente y si opera el límite de la base imponible se origina una diferencia temporaria deducible como la que nace con las deducciones pendientes, y de nivelación, que será una diferencia temporaria imponible asociada a un pasivo por impuesto diferido que revertirá cuando se generen bases negativas y, en todo caso, por el transcurso del plazo de cinco años.
·         Se establece que los activos por impuesto diferido, originados en 2013 y 2014 en determinadas empresas que solo pudieron deducirse el 70% del gasto contable fiscalmente deducible, así como los que nacieron en las entidades que aprovecharon la última actualización de balances, no deben de corregirse al cambiar los tipos impositivos debido a las deducciones que la norma otorga a estas compañías que consiguen, en definitiva, la reversión al 30%, mismo tipo al que fueron calculados dichos activos.
·         Se detalla el tratamiento del efecto impositivo en las entidades que tributan en régimen de imputación como UTE’s y AIE’s y en sus socios.
·         Se aclara que las obligaciones de naturaleza fiscal, se deriven o no de un acta de inspección, tienen que provisionarse en el ejercicio en el que surjan y por el importe estimado de la deuda tributaria. Además, se considera que no se puede excusar la dotación por la eventualidad de que se produzca o no una comprobación administrativa, ni por entender que la obligación es remotamente probable por los criterios mantenidos por la Administración o por los Tribunales.
Asimismo te informo de que se ha abierto la convocatoria de la vigesimosexta edición del Premio Estudios Financieros a cuyas bases podéis acceder en el siguiente enlace: http://www.cef.es/bases-premio-estudios-finanacieros.asp
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo

Secretario Técnico del REAF-REGAF