REAF-REGAF
Este es el desarrollo esperado del PGC 2008 que modifica
respecto a la anterior Resolución, entre otras, las siguientes
cuestiones:
La posibilidad existente de convertir activos por impuesto
diferido (los llamados DTA) en un crédito exigible frente a la Administración
tributaria. En los casos en los que se cumplan los requisitos para ello por la
normativa fiscal se reconocerá un activo por impuesto corriente pero, hasta ese
momento, en el activo se recogerá el correspondiente activo por impuesto
diferido.
· El reconocimiento de activos por impuesto diferido solo se
permite cuando sea probable que la empresa obtenga ganancias fiscales en el
futuro que permita la aplicación de dichos activos pero, en el caso especial de
los DTA, cuando la norma fiscal prevea la posibilidad de conversión de los
mismos en un crédito exigible a la Administración, se presumirá en todo caso que
van a ser recuperados.
· Para el reconocimiento de activos por impuestos diferidos
se fijaba un horizonte de diez años, en el que fuera previsible la obtención de
beneficios que permitan compensar las bases imponibles negativas, y cuando no se
establece plazo para compensar bases negativas, se podrán reconocer activos por
impuesto diferidos que se vayan a recuperar más allá de los diez años hasta el
importe de los pasivos por impuesto diferido. Ahora, y esto es novedad, se podrá
superar el plazo de los diez años cuando la empresa aporte clara evidencia de la
recuperación de sus activos por impuesto diferido en un plazo temporal
superior.
· Se aclara el trato de las nuevas reservas de
capitalización, en general menor impuesto corriente y si opera el límite de la
base imponible se origina una diferencia temporaria deducible como la que nace
con las deducciones pendientes, y de nivelación, que será una diferencia
temporaria imponible asociada a un pasivo por impuesto diferido que revertirá
cuando se generen bases negativas y, en todo caso, por el transcurso del plazo
de cinco años.
· Se establece que los activos por impuesto diferido,
originados en 2013 y 2014 en determinadas empresas que solo pudieron deducirse
el 70% del gasto contable fiscalmente deducible, así como los que nacieron en
las entidades que aprovecharon la última actualización de balances, no deben de
corregirse al cambiar los tipos impositivos debido a las deducciones que la
norma otorga a estas compañías que consiguen, en definitiva, la reversión al
30%, mismo tipo al que fueron calculados dichos activos.
· Se detalla el tratamiento del efecto impositivo en las
entidades que tributan en régimen de imputación como UTE’s y AIE’s y en sus
socios.
·
Se aclara que las obligaciones
de naturaleza fiscal, se deriven o no de un acta de inspección, tienen que
provisionarse en el ejercicio en el que surjan y por el importe estimado de la
deuda tributaria. Además, se considera que no se puede excusar la dotación por
la eventualidad de que se produzca o no una comprobación administrativa, ni por
entender que la obligación es remotamente probable por los criterios mantenidos
por la Administración o por los Tribunales.
Asimismo te informo de que se ha abierto la convocatoria de
la vigesimosexta edición
del Premio Estudios Financieros a cuyas bases podéis acceder en
el siguiente enlace: http://www.cef.es/bases-premio-estudios-finanacieros.asp
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial
saludo,
Luis del Amo
Secretario Técnico del REAF-REGAF