Madrid, 15 de febrero de 2018: CGE y CEPYME: Presentación Guía de Buen Gobierno Corporativo para Pymes
GUÍA PARA AYUDAR A LAS PYMES A APLICAR MEDIDAS DE BUEN
GOBIERNO CORPORATIVO
La Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas,
editada conjuntamente por la CEPYME y el Consejo General de Economistas
(CGE), es un manual práctico que establece unas directrices básicas
para que las pymes puedan implantar medidas de buen gobierno que
optimicen su desempeño (económico, social y medioambiental), favorezcan
las relaciones con sus grupos de interés y aumenten su competitividad.
La guía se distribuirá a las empresas y autónomos vinculados a CEPYME, y
a los 55.000 economistas –gran parte de ellos asesores de empresas– que
conforman la organización colegial del Consejo General de Economistas
de España.
Durante
su intervención, el director general de Política Económica del
Ministerio de Economía, Rodrigo Madrazo, destacó que “en el caso de las
empresas pequeñas y medianas, una buena gobernanza es un elemento
crucial a la hora de abordar algunos de los problemas estructurales a
los que se enfrentan este tipo de compañías, como el acceso a la
financiación”.
El
presidente de CEPYME, Antonio Garamendi, ha señalado que “la aplicación
de prácticas y procesos de Buen Gobierno es un factor horizontal
decisivo para generar valor en las empresas, mejorar su eficiencia
económica y reforzar la confianza de clientes, inversores, proveedores y
empleados. En este sentido, esta Guía representa una “valiosa ayuda”
para que las pequeñas y medianas empresas puedan “cumplir con su función
social y aporta ventajas competitivas a la economía y la sociedad
española en su conjunto”.
Por
su parte, el presidente del Consejo General de Economistas de España,
Valentín Pich, ha destacado que “la adopción de normas de gobierno
corporativo favorece la sostenibilidad de las pymes, aumenta su
competitividad y posibilita que estas ganen en tamaño, lo que les
permitirá innovar, realizar economías de escala y competir en el mercado
exterior”. “El tejido empresarial español está formado
fundamentalmente por microempresas, en concreto 2,9 puntos por encima
del conjunto de la UE –recordó Pich–, y esta reducida dimensión
empresarial dificulta la internacionalización y la captación de
inversiones y de financiación”. Según el presidente del Consejo General
de Economistas, “la revisión de las regulaciones vinculadas al tamaño de
las compañías, la supresión de trabas administrativas y la adopción
generalizada de herramientas de buen gobierno corporativo ayudarían a
que las pymes crecieran y fueran más productivas, lo que, a su vez,
incidiría en el crecimiento de nuestro PIB”
Madrid, 15 de febrero de 2018.- CEPYME y el Consejo General de Economistas (CGE) han presentado la Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas. Esta
Guía –que ha sido elaborada por la Comisión de Responsabilidad Social
Corporativa del Registro de Economistas Auditores del Consejo General de
Economistas– es un manual práctico y esquemático de fácil consulta
mediante el cual las pymes pueden determinar el grado de implantación de
medidas de buen gobierno en su entorno mediante la cumplimentación de
un sencillo test con 20 preguntas. Una vez realizada esta evaluación
previa, la Guía ofrece una serie de recomendaciones basadas en unos
principios básicos, que suponen una adaptación a las singularidades de
las pymes de toda la normativa e instrumentos que existen en nuestro
país en materia de gobierno corporativo (vigente Código Penal, Ley de
Sociedades de Capital para la mejora del gobierno Corporativo y Código
de Buen Gobierno para las sociedades cotizadas de la CNNV).
En
la presentación han participado, Rodrigo Madrazo, director general de
Política Económica del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad; Antonio Garamendi y Valentín Pich, presidentes de la
CEPYME y del Consejo General de Economistas de España,
respectivamente; Carlos Puig de Travy, presidente del Registro de
Economistas Auditores del citado Consejo General (REA-CGE), y Max Gosch,
coordinador de la publicación y miembro del Comité de Responsabilidad
Social Corporativa del REA.
La
aplicación de normas de gobierno corporativo se ha convertido en un
aspecto crucial a la hora de reforzar las buenas prácticas empresariales
en grandes empresas. Asimismo, las prácticas de buen gobierno
corporativo resultan beneficiosas también para las pequeñas y medianas
empresas principalmente en cuanto a su acceso a la financiación y al
refuerzo de la confianza de los inversores.
El
director de Política Económica del Ministerio de Economía, Rodrigo
Madrazo, destacó en su intervención que “la buena gobernanza contribuye a
la generación de valor en las empresas, a la mejora de la eficiencia
económica y al refuerzo de la confianza de los inversores”. Destacó su
importancia para las pequeñas y medianas empresas, “a la hora de abordar
algunos de los problemas estructurales a los que se enfrentan este tipo
de compañías, como el acceso a la financiación”, “posibilitando el
crecimiento de la empresa”. En su intervención destacó la importancia de
la Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas como
instrumento útil que contribuirá al objetivo del crecimiento
empresarial.
Por
su parte, el presidente de CEPYME, Antonio Garamendi, ha señalado que
“la aplicación de prácticas y procesos de Buen Gobierno es un factor
horizontal decisivo para generar valor en las empresas, mejorar su
eficiencia económica y reforzar la confianza de clientes, inversores,
proveedores y empleados. Sobre todos esos factores se construyen la
productividad y la competitividad de las empresas y se refuerza su
rentabilidad, que es la mejor garantía de su viabilidad y su
sostenibilidad económica, social y medioambiental”.
En
este mismo sentido se manifestó el presidente del Consejo General de
Economistas, Valentín Pich, quien afirmó que “la aplicación de normas de
gobierno corporativo no debe ser una cuestión solo de empresas
cotizadas”, y abogó por que este tipo de prácticas se normalice en las
pymes, que suponen el 99,8 % de nuestro tejido empresarial y concentran
más de la mitad del empleo de nuestro país, ya que “las buenas prácticas
constituyen una ventaja competitiva a la vez que una garantía para su
supervivencia”. Según Pich, “es importante recordar que la plantilla de
muchas de estas empresas está formada casi en exclusiva por miembros de
una misma familia, por tanto la existencia de un protocolo que, entre
otras cosas, ayude a evitar conflictos personales y regule el traspaso
generacional resulta imprescindible para asegurar su supervivencia,
máxime si tenemos en cuenta que, en España, el 85% de las compañías es
precisamente de esta índole, pero solo un 1% de ellas consigue llegar a
la cuarta generación”.
Asimismo,
Pich, hizo alusión a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
–entre cuyos objetos se encuentra facilitar la participación de las
pymes en la contratación pública–, que entrará en vigor el próximo 9 de
marzo, y recordó que esta norma incorpora requisitos sobre buen gobierno
y responsabilidad social corporativa (RSC). “La contratación pública en
España supone el 20% del PIB, y si las pymes quieren concurrir a este
mercado habrán de ponerse necesariamente al día en materia Buen Gobierno
y RSC” –concluyó Pich.
Por
su parte, el presidente del Registro de Auditores del Consejo General
de Economistas (REA-CGE), Carlos Puig de Travy, incidió en que “el buen
gobierno se ha convertido en un tema de vital importancia en las
empresas, en la medida en que además de proteger los intereses de la
compañía y de sus accionistas, gestiona y controla la creación de valor y
el uso eficiente de los recursos, fomentando la transparencia de la
información”. Para Puig de Travy, “las pymes también deben interiorizar
estas prácticas y entenderlas como un instrumento de generación de valor
de la organización y que en definitiva les reportará una mayor
capacidad de crecimiento y de estabilidad”.
Por
último, el coordinador de este manual, Max Gosch, señaló que
“actualmente los inversores financieros valoran muy positivamente las
buenas prácticas de las empresas a la hora de justificar sus decisiones
de inversión”. Para finalizar, expuso los 12 principios básicos y las 26
recomendaciones de buen gobierno que recoge la Guía (que se reproducen a
continuación)
PRINCIPIOS:
1.- Las
sociedades deben informar con claridad en la junta general sobre
el grado de cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno.
2.- La junta general debe funcionar bajo principios de transparencia y con la información adecuada.
3.- La
sociedad debe facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia y
participación en la junta general en igualdad de condiciones.
4.- El
órgano de administración asumirá colectiva y unitariamente, la
responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión
de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover
el interés social.
5.- El
órgano de administración tendrá la dimensión precisa para favorecer su
eficaz funcionamiento y la representación de todos los intereses de sus
socios o accionistas.
6.- En la composición del órgano de administración se fomentará la diversidad de conocimientos, experiencias y género.
7.- Los
miembros del órgano de administración dedicarán tiempo suficiente para
el eficaz desarrollo de sus funciones y deberán contar con información
suficiente y adecuada para la toma razonada de decisiones.
8.- El
órgano de administración se reunirá con la frecuencia necesaria para el
correcto desarrollo de sus funciones de administración y control.
9.- El
órgano de administración evaluará periódicamente su desempeño y el de
sus miembros, así como los resultados obtenidos por las diferentes
direcciones ejecutivas que operan en la sociedad.
10.- La
sociedad pondrá en marcha una función de control y gestión de
riesgos que goce de independencia organizativa y pueda informar al
órgano de administración.
11.- La
sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social
corporativa como facultad indelegable del órgano de administración,
ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su
desarrollo, aplicación y resultados.
12.- La remuneración del
órgano de administración será la adecuada para atraer y retener a sus
miembros de acuerdo con su dedicación, cualificación y experiencia
profesional.
RECOMENDACIONES:
Generales:
1.- Promover un adecuado ambiente de control.
2.- Elaborar las cuentas anuales de tal forma que presenten la imagen fiel.
3.- Extender el principio de transparencia a las políticas fiscales.
Sobre el órgano de administración:
4.- Desempeñar sus funciones teniendo en cuenta los valores éticos.
5.- Definir de forma clara y precisa en los Estatutos Sociales su composición y facultades.
6.- Velar por el cumplimiento de políticas de selección de sus miembros y de directivos clave.
7.- Tener una composición equilibrada.
8.- Al menos la mitad de total miembros serán miembros independientes.
9.- Obligación de informar y/o dimitir en caso de perjuicio de la reputación de la entidad.
10.-No proponer la separación de miembros independientes antes de cumplir periodo establecido.
11.- Oponerse claramente ante alguna propuesta que puede ser contraria al interés social.
12.- Explicar en una carta las razones de cese antes del término de su mandato.
13.- Asegurarse de que los miembros no ejecutivos tengan suficiente disponibilidad.
14.- Reunirse con frecuencia precisa (al menos, 4 veces al año)
15.- Reducir las faltas de asistencia a los casos indispensables.
16.- Responder a las preocupaciones manifestadas por sus miembros.
17.- Programas de formación en temas de sostenibilidad y responsabilidad social.
18.- Las convocatorias del órgano recogerán claramente los puntos del orden del día.
19.- El Presidente preparará un programa de fechas y asuntos a tratar.
20.- Evaluar una vez al año y adoptar, en su caso, un plan de acción.
Sobre los riesgos:
21.- Establecer
una política de control y gestión de riesgos que identifique los tipos
de riesgo, fije un nivel de riesgo aceptable y prevea medidas para
mitigar el impacto.
Sobre Responsabilidad Social Corporativa (RSC):
22.- La política de RSC incluye los principios de la empresa en su relación con los grupos de interés.
23.- Informar en un documento separado o en el informe de gestión sobre lo relacionado con RSC.
Sobre remuneración:
24.- La remuneración del órgano de administración será la necesaria pero no tan elevada como para comprometer la independencia.
25.- Incluir una cláusula que permita a la entidad reclamar el reembolso de los variable.
26.- Los pagos por resolución del contrato no superarán el importe establecido (2 años).