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martes, 1 de febrero de 2011

¿Por qué han divergido tanto las tasas de paro en España y Francia en la Gran Recesión?


by SAMUEL BENTOLILA on 01/02/2011
por Samuel Bentolila, Pierre Cahuc, Juan J. Dolado y Thomas Le Barbanchon
El viernes pasado se conocieron los datos de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2010. La tasa de paro sigue encallada alrededor del 20%, lo cual no es sorprendente, aunque sí muy deprimente. Para intentar entender este grave problema, hemos llevado a cabo una investigación sobre la diferencia entre el aumento del paro en España y en Francia durante la Gran Recesión. Este trabajo acaba de ser elegido como uno de los ocho finalistas del I Premio Vanguardia de la Ciencia para investigación de excelencia.
La Gran Recesión destaca con respecto a las recesiones anteriores por su profundidad y su escala, pero para España la historia tiene un aire extrañamente familiar. Seguir el paro de España es como montarse en una montaña rusa (Blanchard et al., 1995, Bentolila y Jimeno, 2006). Comparemos España con Francia: ambos países comparten similares instituciones laborales (legislación de protección del empleo,  prestaciones por desempleo, negociación colectiva, etc.) y tenían tasas de paro casi idénticas, alrededor del 8%, justo antes de la crisis. No obstante, mientras que la tasa de paro en Francia sólo ha aumentado hasta el 10% durante la recesión, la española ha alcanzado el 20% (Gráfico 1).
Gráfico 1. El paro en Francia y España, 1976-2010
Francia y España se encuentran entre las economías europeas que más promovieron los contratos temporales en el pasado para lograr flexibilidad laboral en el margen. Sin embargo, el empleo temporal es mucho más importante en España que en Francia. En España, históricamente, la tasa de temporalidad es del 33% de los asalariados –habiendo caído al 25% en la actualidad, tras la destrucción de 1.6 millones de empleos temporales desde el verano de 2007– mientras que Francia es del 15%.
En una investigación reciente (Bentolila et al., 2010) estudiamos hasta qué punto esta diferencia en la temporalidad puede explicar los diferentes niveles de paro durante la Gran Recesión, una vez se consideran otros posibles determinantes –como el mayor peso del sector de la construcción en España–.
¿Por qué son Francia y España tan diferentes?
En la legislación de protección del empleo (LPE), que es aparentemente muy similar en ambos países, detectamos dos diferencias importantes: España tiene una mayor brecha entre los costes de despido de los trabajadores con contratos indefinidos y temporales, y una regulación mucho más laxa sobre el uso de los contratos temporales. Hallamos que la combinación de estas dos diferencias, que llamamos “brecha de LPE” en adelante, podría explicar una parte considerable del mucho mayor aumento del paro en España.
Para estudiar este asunto desarrollamos un modelo en el que las empresas pueden emplear contratos tanto indefinidos como temporales (1). Estos últimos pueden transformarse en indefinidos a su vencimiento y el resto se extingue con costes bajos o nulos. Por el contrario, el despido de trabajadores indefinidos supone una indemnización por despido alta y lleva tiempo, debido al preaviso y a los eventuales procesos judiciales.
Es bien sabido que facilitar la temporalidad tiene un efecto ambiguo sobre el paro, ya que incrementa tanto la creación como la destrucción de empleo. Sin embargo, un resultado novedoso que destacamos en nuestro trabajo es que, si la brecha de LPE es suficientemente alta, la destrucción de empleo predomina. La razón es que cuanto mayor sea esa diferencia de protección, menor será la proporción de empleos temporales que se transformen en indefinidos, porque los mayores costes de despido de estos últimos inducen a las empresas a utilizar trabajos temporales secuencialmente –especialmente si las restricciones para ello son leves– en lugar de convertirlos en contratos a largo plazo. Como resultado, es más probable que una mayor brecha de LPE eleve el paro en las recesiones.
Éste es precisamente el caso de España, que heredó del régimen de Franco una alta protección del empleo a cambio de salarios bajos y de la ausencia de una negociación colectiva libre. Si bien las dos últimas características desaparecieron al llegar la democracia, el primero se mantuvo sin cambios hasta 1984, cuando se extendió el uso de contratos temporales con costes de despido muy bajos.
Cuidado con la brecha de LPE
De acuerdo con el ampliamente usado índice de la OCDE (2004) de severidad de la LPE, que varía de 0 a 6, el valor global de la LPE es 3.0 para Francia y 3.1 para España. Por tanto, España sólo aparenta tener una protección ligeramente mayor que Francia. Sin embargo, hay razones para pensar que este índice, basado en la legislación y no en su aplicación, no capta bien la LPE española. De hecho, la LPE de los contratos temporales es mucho más débil en España que en Francia, mientras que lo contrario es cierto para los contratos indefinidos.
Considerando sólo los costes de despido burocráticos generados por terceros –tales como los juzgados de lo social y las autoridades laborales– que no se pueden compensar en la negociación salarial (pues no implican una transferencia de la empresa al trabajador), hallamos que la brecha entre ambos tipos de contrato es un 50% mayor en España que en Francia.
Además, el uso de contratos temporales está bastante más limitado en Francia que en España. En ambos países sólo se pueden usar en casos específicos (por ejemplo, para sustituciones temporales, actividades de temporada, formación, etc.) y pueden durar hasta 24 meses. Sin embargo, de hecho existen muchas menos restricciones en España; por ejemplo, los contratos de obra podían legalmente durar un tiempo indeterminado (hasta la reforma laboral de junio de 2010).
Los efectos de la brecha de LPE en el desajuste laboral
Otra dimensión en la que diferían estas dos economías antes de la Gran Recesión era la mayor dependencia española de la construcción (11.9% del PIB y 13.3% del empleo en 2007, frente a 6.3% y 6.9% en Francia). Pensamos que la especialización sectorial de España está muy relacionada con la gran dualidad de su mercado de trabajo. En efecto, como consecuencia de una mayor inflación en España, los tipos de interés reales se redujeron en 6 puntos porcentuales cuando se introdujo el euro, frente a 1.5 puntos en Francia. Esto alimentó un gran auge de la construcción, favorecido por al menos dos factores:
• Los rígidos contratos indefinidos hubieran sido inadecuados para especializarse en las industrias más innovadoras, que requieren una mayor flexibilidad laboral para adaptarse a los mayores riesgos que conllevan (Saint-Paul, 1997).
• Hubo un gran aumento de la dotación relativa de mano de obra poco cualificada. La mayor disponibilidad de empleos poco cualificados a través de contratos flexibles fomentó una tasa de abandonos muy elevada en la enseñanza obligatoria (del 18% en 1987 al 32% en 1997) y luego una enorme afluencia de inmigrantes de baja cualificación. Por tanto, la mayoría de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, adoptó tecnologías complementarias con la mano de obra poco cualificada.
El resultado fue una enorme burbuja inmobiliaria. La posterior destrucción de más del 35% de los empleos no cualificados en la construcción como consecuencia del estallido de la burbuja –junto con una muy baja movilidad laboral interregional, inducida por un mercado de alquiler poco desarrollado y por la inestabilidad laboral– ha sido una fuente de mucho más desajuste laboral (falta de coherencia entre la oferta y la demanda) en España que en Francia, a través de un lento proceso de reasignación de trabajadores desde la construcción hacia otros sectores. El alto desajuste es evidente en el enorme desplazamiento hacia afuera de la curva de Beveridge española (relación entre la tasa de vacantes y la tasa de paro) durante la Gran Recesión (ver Gráfico 2); ahora hay muchos más trabajadores desempleados por cada vacante.
Figura 2. Curva de Beveridge española, 1994-2010
¿Y si España hubiera tenido la legislación francesa?
Para cuantificar el impacto de la LPE sobre el paro usamos contrapartidas empíricas de los parámetros del modelo antes mencionado, a fin de replicar un conjunto de variables laborales en ambos países –las tasas de paro, de temporalidad y de destrucción de empleo indefinido– tanto durante la expansión (2005-2007) como durante la Gran Recesión (2008-2009). El impacto de la crisis es captado por una perturbación agregada de productividad adversa y un mayor desajuste. En consonancia con la discusión anterior sobre el desajuste, encontramos que, mientras que una perturbación negativa global (de cerca del 10% de la productividad) es suficiente para replicar esas variables en Francia durante la crisis, se necesita una reducción de alrededor del 40% de la eficiencia del emparejamiento, además de una perturbación agregada similar a la de Francia, para replicar las citadas variables en España.
Una vez que el modelo funciona bien en ambos períodos, se lleva a cabo una simulación numérica para calcular cuál habría sido el aumento del paro durante la recesión si España hubiera adoptado la legislación francesa justo antes (fin de 2007). Al imputar a España el nivel de la LPE de Francia se obtiene un resultado llamativo: la tasa de paro habría aumentado un 45% menos de lo observado (es decir, 4.1 puntos porcentuales en vez de los 7.5 puntos experimentados entre 2005-2007 y 2008-2009).
Conclusión
Recientemente ha habido varias propuestas de política económica en España, Francia e Italia (véase esta entrada) defendiendo la idea de eliminar la brecha de LPE. Todas las propuestas destacan los efectos negativos inducidos por esa brecha entre los contratos indefinidos y los temporales. Como resultado, abogan por la eliminación de la mayoría de los contratos temporales y la introducción de un contrato laboral indefinido único con una indemnización por despido creciente con la antigüedad en el empleo (como se propuso en el Manifiesto de los 100). Consideramos que nuestros resultados proporcionan cierto apoyo a estas propuestas.
Nota. Esta entrada ha aparecido también en Vox, socio de Nada es Gratis en el consorcio europeo de blogs de Economía.
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(1) Es un modelo de búsqueda y emparejamiento con destrucción de empleo endógena a la Mortensen-Pissarides (1994) que extiende los modelos de Blanchard y Landier (2002) y Cahuc y Postel-Vinay (2002).
Referencias
Bentolila, S., P. Cahuc, J. Dolado y T. Le Barbanchon (2010), “Two-Tier Labor Markets in the Great Recession: France vs. Spain”, CEPR Discussion Paper 8152.
Bentolila, S. y J.F. Jimeno (2006), “Spanish Unemployment: The End of the Wild Ride?”, in M Werding (ed.), Structural Unemployment in Western Europe: Reasons and Remedies, MIT Press.
Blanchard, O.J. et al. (1995), “Spanish Unemployment: Is There a Solution?”, CEPR, Londres.
Blanchard, O.J. y A. Landier (2002), “The Perverse Effects of Partial Labor Market Reform: Fixed Duration Contracts in France”, Economic Journal 112: 214-244.
Cahuc, P y F Postel-Vinay (2002), “Temporary Jobs, Employment Protection and Labor Market Performance”, Labor Economics, 9: 63-91.
Mortensen, D.T. y C.A. Pissarides (1994), “Job Creation and Job Destruction in the Theory of Unemployment”, Review of Economic Studies, 61: 397-415.
OCDE (2004), Employment Outlook, Paris.

Nuestros compradores de Deuda Pública valoraran positivamente la rebaja del 20% en los compromisos futuros de pago por pensiones.

ANTONIO ANTÓN

Última actualización 01/02/2011@10:19:48 GMT+1
Dada la diversidad de los recortes, los resultados respecto de las posiciones iniciales de Gobierno y sindicatos y la relevancia de los efectos sociopolíticos y sindicales de este acuerdo es preciso valorar con rigor su contenido y su significado.
nuevatribuna.es | 31.01.2011

El acuerdo sobre pensiones supone un recorte medio en torno al 20%, respecto de los derechos actuales. Es similar al previsto por el plan gubernamental aprobado hace un año. En la fase negociadora los sindicatos no han conseguido suavizar ese impacto global sino que los recortes se han reestructurado entre diferentes segmentos en una doble dirección: para una minoría la rebaja es menor, cercana al 7%, y para la gran mayoría es mayor, entre el 18% y el 26%.

Dada la diversidad de los recortes, los resultados respecto de las posiciones iniciales de Gobierno y sindicatos y la relevancia de los efectos sociopolíticos y sindicales de este acuerdo es preciso valorar con rigor su contenido y su significado.

Es reconocido por todas las partes que supone un recorte de las pensiones futuras respecto de los derechos actuales y que el objetivo es reducir 3 puntos del PIB el gasto en pensiones para el año 2027, en que culmina su aplicación progresiva: un 25% de los 12 puntos previstos del PIB para que se mantengan los 9 puntos actuales (o lo que es lo mismo, impedir el crecimiento de un tercio del gasto actual en pensiones públicas para mantener los mismos derechos). Las opiniones sobre la dimensión de ese recorte son divergentes, aunque lo dominante se sitúa en un 12% (como admite el diario El País). La valoración sobre lo que han cedido unos y otros también es polémica, aunque la idea principal es que el Gobierno ha impuesto un retroceso pero que los sindicatos han suavizado o frenado el plan del Gobierno, cosa incierta. En el plano sociopolítico el Gobierno sale reforzado, así como la continuidad de su política liberal de ajuste y austeridad. Esa interpretación es sesgada y embellece la reforma.

Como se avanzaba, el resultado del acuerdo, cuando se aplique totalmente en el año 2027, es un recorte medio en torno al 20%, contemplando el conjunto de pensiones de jubilación. Este resultado global es compartido por catedráticos de economía como I. Zubiri (ver diario El País, 30-1-2011) y R. Muñoz de Bustillo (coautor junto con otros catedráticos e investigadores del libro “La reforma del sistema de pensiones” –ed. Talasa- coordinado por mi parte). Pero dada la diversidad de las medidas y las situaciones laborales, conviene evaluar el impacto de cada una de ellas entre diferentes segmentos de la población trabajadora. Por otro lado, esta valoración inicial significa que el Gobierno no ha cedido nada respecto del objetivo global de reducir el gasto en pensiones y los sindicatos no han sido capaces de frenar o suavizar ese recorte global de las pensiones futuras. Los cambios en el proceso de negociación se introducen en las dos direcciones: a unos colectivos se limita la rebaja, pero a otros se incrementa el recorte previsto. Veámoslo, comenzando por varios ejemplos representativos del grueso de asalariados. Asalariados con 65 años de edad y 35 de cotización antes percibían el 100%; con el acuerdo el 74% con un recorte de 26 puntos. Con 65 años de edad y 38,5 de cotización, antes el 100%; con el acuerdo el 93%, con 7 puntos de penalización. Con 63 años de edad y 33 años de cotización antes el 80%, y con el acuerdo el 62% con 18 puntos adicionales de penalización.

La rebaja media del total de estos tres colectivos analizados (incluyendo en el tercer grupo las personas con jubilación anticipada) supone el 17,4%. En su conjunto, con todas las medidas e incluyendo autónomos y dentro del Régimen General las carreras con menores cotizaciones, la estimación es del 20%. A ello hay que añadir la mayor penalidad por la exigencia de trabajar dos años más.

En el primer caso, con 65 años y 35 de cotización antes no había penalización y se percibía el 100% de la base reguladora. Con el acuerdo la penalización por la jubilación en esas condiciones alcanza el 26%: 14,4% por los dos años de anticipar la jubilación ordinaria de los 67 años (penalización de 1,8 puntos al trimestre o 7,2 al año), más 4,56% por los dos años que faltan hasta completar los 37 que ahora se exigen, más un 7% de reducción por la ampliación del tiempo de cómputo de 15 a 25 años. Este bloque es, aproximadamente, el 20% de asalariados.

En el segundo caso el recorte es el 7%, sólo por la ampliación del tiempo de cómputo. Es el sector, en términos comparativos, cuyo impacto reductor es menor, pero también sufren rebaja. Alcanza también en torno al 20%.

En el tercer caso, antes la penalización era de 20 puntos (16 por la anticipación y 4 por los dos años que faltan hasta cubrir los 35 necesarios). Con el acuerdo la penalización se incrementa prácticamente 38 puntos (28,8 por los cuatro años de anticipación más 9,1 por la falta de cuatro años de cotización). Contando con todos los trabajadores que no reúnen las condiciones de 65 años y al menos 35 de cotización, del que no se analiza su casuística, sumarían el 60% restante del Régimen General.

Es importante evaluar la dimensión de los colectivos de trabajadores afectados por cada medida. En relación a los efectos de la ampliación de 15 a 25 años el tiempo de cómputo para establecer la base reguladora, en el libro citado explico que el recorte medio del conjunto de asalariados es del 5% (otros catedráticos como los antedichos lo sitúan en un 10%, y la versión oficial insiste en que la reducción en unos se equilibra con el beneficio de otros, cuestión rebatida por los estudios citados). Pero hay que destacar dos segmentos diferentes. Uno minoritario cuyos efectos son neutrales o menores que esa media. Son en torno al 20%, compuesto, sobre todo, por capas medio-altas y altas (con mayores salarios en cómputo mensual que el máximo de 3.198 euros de límite para la cotización máxima). Otro mayoritario con el 80% de las clases trabajadoras y capas medias, con un recorte medio del 7%. Es verdad que esta medida a los trabajadores en paro en los últimos años puede beneficiarles pero, por el contrario, a los que estuvieron en paro en esos diez años de ampliación ese recorte medio todavía se incrementa por encima del 10%. En estos tres ejemplos, de trabajadores y trabajadoras con carreras laborales largas, se parte de esa reducción de siete puntos.

Segundo, el grupo de trabajadores con las dos condiciones de 65 años de edad y 38,5 años de cotización, según estimaciones propias, está en torno al 20% de los jubilados. Diversas fuentes oficiales señalan que entre un 40% y un 50% se jubilaban con 38,5 años de cotización. No obstante, según las propias fuentes estadísticas de la Seguridad Social, sólo un tercio de jubilados cumplían las dos condiciones básicas (65 años y 35 años de cotización); es decir, dos tercios sufrían penalizaciones por no reunir la primera, la segunda o las dos condiciones. Aproximadamente, la jubilación antes de los 65 años, sólo posible en determinados supuestos, alcanza el 59% (más del 54% es anticipada) del Régimen General (el 40% antes de los 63 años, ahora impedido salvo para empresas en crisis, y el 19% restante a los 63 o 64 años); el 31% se jubila a los 65 años, y los que la prolongan voluntariamente más de 65 años son el 10% restante (a los que ahora se les aumenta el incentivo). Eso quiere decir que una parte significativa de personas con más de 38,5 años de cotización se jubilaban anticipadamente antes de los 65 años, con la correspondiente penalización, similar a la del acuerdo.

Por tanto, la estimación realista es que esta opción sin penalización es operativa para el 20% en esta década (y la mitad para la siguiente). Es verdad que esta cifra es una ampliación del cupo ofertado por el Gobierno al comienzo de la negociación que lo restringía todavía más (al 10%) por la condición de 41 años de cotización. Ese bloque es significativo para los sindicatos al constituir una parte de sus bases sociales directas: asalariados de largas carreras de empleo, particularmente de las grandes empresas y el sector público (laboral). A este segmento, con una desventaja menor que el resto, habrá que añadir el grupo de trabajadores con empleos tóxicos y penosos que no posean esas dos condiciones, pendiente de concretar su dimensión; pero también será minoritario como ‘excepción’ a la norma general de los 67 años. No obstante, la dimensión del conjunto de este sector está muy alejada de las hipótesis optimistas que lo sitúan en el 50%, y en el mejor de los casos no van a llegar al 30%.

Los sindicatos han conseguido la opción de la jubilación a los 65 (o 66) años, sin penalización adicional por jubilación anticipada si se tienen cotizados al menos 38,5 años. Esto es positivo. Han roto la generalización total de la obligatoriedad de la jubilación a los 67 años (para el acceso al 100%). Es un aspecto relevante dentro de su justificación del acuerdo, especialmente, al considerarlo como elemento que no ha traspasado la ‘línea roja’ inicial. Ahora bien, la dimensión de esa excepción es pequeña, o lo que es lo mismo, los efectos de la prolongación de la edad ordinaria de jubilación son mayoritarios y afectan a cerca del 80%. Esa es la parte que han cedido los negociadores sindicales desconsiderando su compromiso social. Su función representativa y la defensa de ese segmento quedan debilitadas.

Esta excepción tampoco ha modificado la posición global del Gobierno que ya había anunciado su disposición a ‘flexibilizar’ la obligatoriedad de los 67 años para todos. El rechazo sindical a esa generalización, el NO a los 67, era firme y claro; estaba apoyado por las grandes manifestaciones de febrero y marzo pasados que consiguieron aparcar ese plan regresivo y fue ratificado por los que participaron y apoyaron la huelga general del 29 de septiembre (y las manifestaciones del 18 de diciembre). Pero hay que recordar que esa opción de poder jubilarse anticipadamente a los 65 años junto con el alargamiento de la edad legal a los 67 años, ya estaba contemplada en el plan gubernamental de enero de 2010, pendiente de definir la penalización correspondiente. Incluso este autor (ver Estudio Pensiones y Empleo publicado por la Fundación 1º de Mayo en marzo de 2010) explicaba que el efecto mayoritario de ese alargamiento de la edad legal de jubilación no sería prolongar dos años más la permanencia en el empleo sino introducir esa penalización adicional rebajando la cuantía de las pensiones (entre el 12% y el 16%).

Lo que se concreta ahora es lo siguiente. Esa parte minoritaria del 20% no es penalizada al contar con esas amplias cotizaciones (sólo sufre el recorte medio del 7% por el incremento del tiempo de cómputo de 15 a 25 años, al igual que el resto). Pero, esa mayoría del 80%, padece esa penalización por los dos años de alargamiento de un 14,4% (un 7,2% anual o 1,8% trimestral), adicional a la que sufre si se anticipa más, a los 63 o 64 años. Y a ella se le acumula esta mayor penalidad de dos años más de empleo o nueva penalización. O sea, ese bloque mayoritario ve incrementado un recorte adicional del 4,56%, al pasar de 35 a 37 años el límite de cotización para el acceso a una pensión del 100% de la base reguladora. En los otros dos ejemplos se ve el impacto reductor.

Es decir, si el plan gubernamental en su expresión más rígida de alargamiento de la edad ordinaria de jubilación a los 67 años, sin excepciones, suponía un recorte entre el 16 y el 12% (según la penalización anterior entre 8 puntos la situación ordinaria y 6 puntos con 40 años de cotización), el acuerdo consiste en una nueva segmentación con otro reparto de los recortes: a) un colectivo minoritario sin penalización, y b) otro colectivo mayoritario con hasta 19 puntos de penalización. Aunque en ambos casos hay que añadir los siete puntos por la reducción derivada de la ampliación del tiempo de cómputo. El salvar a un colectivo menor se hace acosta de incrementar el recorte de otro colectivo mayor.

El Gobierno en los inicios de la negociación, a mitad de diciembre, filtraba su propuesta de 65 años y 41 de cotización para considerarla como excepción a la norma de la percepción del 100% de la pensión con 67 años. Hay que valorarlas como cartas negociadoras, generadoras de alarma y, al mismo tiempo, de disposición flexible respecto de la ‘línea roja’ de 67 años para todos; el palo y la zanahoria. Igualmente, CCOO –no la UGT- utilizó la amenaza de otra huelga general como presión negociadora (aparte del capital social acumulado por el sindicalismo en el proceso de la huelga general del 29-S). La consecuencia es que el freno a la agresión ha tenido un resultado escaso, y la norma dominante, generalizada con excepciones, es la de 67 años. Pero como se decía, en la práctica, se facilita la jubilación anticipada a partir de los 63 años (con 33 de cotización) rebajando más la cuantía de la pensión por la penalización adicional. No obstante, este pequeño y relativo freno sitúa a este sector, en términos comparativos, en una situación menos desfavorable que el resto, aunque no impide que también haya retrocedido en sus derechos.

Sin embargo, en contrapartida, el Gobierno ha impuesto otro componente de recorte sustancial no explicitado en su plan de hace un año, remitido al Pacto de Toledo y las instituciones europeas. En él sólo aprobaba el alargamiento de la edad de jubilación a los 67 años, dando por supuesto el mantenimiento de los 35 de cotización. En el proceso negociador y con el acuerdo se amplían esos dos años, de 35 a 37 años, de cotización necesaria para tener el 100% de la base reguladora a los 67 años, nivel cada vez más difícil de conseguir. Ello supone un recorte adicional de 4,56 puntos (0,19% mensual o 2,28% anual, superior a los dos años que actualmente se computan para la penalización por año entre los 25 y 35 años de cotización). El impacto de ese recorte adicional es mayoritario, a más del 60% de la población trabajadora, y afectará a más en el futuro.

Por tanto, con la excepción conseguida para los trabajadores que cumplan esas dos condiciones de 65 años de edad y 38,5 años de cotización, los sindicatos suavizan el recorte para ese segmento del 20% y salvan un elemento simbólico de romper la obligatoriedad total de estar empleado hasta los 67 años para obtener el 100% de la pensión (que no estaba en el plan del Gobierno). Pero, al contrario, han aceptado una condición nueva que recorta ese 4,56% la pensión de la mayoría (aparte de una penalidad adicional de mantenerse en el empleo –los que lo consigan- más allá de los 35 años).

En definitiva, la negociación y el acuerdo no han suavizado ni frenado el plan del Gobierno, tomado en su conjunto. Los negociadores sindicales han intercambiado una reducción menor hacia unos trabajadores y un mayor recorte de lo previsto a otros. El Gobierno ha conseguido una reducción global del gasto previsto en pensiones con un recorte medio del 20%, igual al planteado hace un año y en el comienzo de las negociaciones.

Por otra parte, algunas mejoras menores (becarios, cotización por hijo) tampoco compensan otros retrocesos significativos. En el caso de los becarios se pretende normalizar su contratación incluyendo la obligatoriedad empresarial de aportar sus cotizaciones sociales (similar al contrato de prácticas), y ello tiende a eliminar esa figura; pero incluso la posibilidad de reconocimiento de hasta dos años de cotización (dentro de los últimos cuatro) está supeditada a que se hagan cargo ellos mismos (no la institución en que han trabajado) de las cotizaciones, vía convenio especial con la Seguridad Social, cosa especialmente onerosa. En el caso del nacimiento (o adopción) se reconocen a la madre nueve meses de cotización (hasta un límite de dos años, y partiendo de que el número medio de hijos por mujer es de 1,4) sólo si está empleada en ese momento y pide una excedencia por cuidado del hijo, lo cual es un riesgo adicional para las carreras laborales de esas mujeres que se lo pensarán dos veces por tener que renunciar a sus salarios (al ser excedencia tampoco cobran prestación por desempleo) y a sus expectativas profesionales. Son dos aspectos netamente positivos, a los que se les da gran importancia para legitimar el acuerdo, pero su operatividad es muy limitada.

No obstante, en este apartado de elementos nuevos, se ha incorporado uno particularmente nocivo. Se trata de la aceptación de la variable de la esperanza de vida a los 67 años para adecuar los ‘parámetros fundamentales del sistema’ a partir del año 2027, de forma quinquenal. Pues bien, con las proyecciones actuales para la década de 2030, el recorte adicional de las pensiones que se está aceptando ya para ese año 2027 es del 2,5%. Es, además, un retroceso cultural importante que hace depender fundamentalmente el importe de la pensión en esa variable demográfica, sin valorar otras alternativas planteadas hasta ahora cómo la de ampliar la base de ingresos del sistema (aumentar el empleo y los salarios, o la participación pública en su financiación) para contrarrestar y financiar ese efecto de envejecimiento.

Al margen quedan dos aspectos problemáticos no incluidos en el acuerdo pero sí en el plan gubernamental, y que habrá que comprobar: el reajuste de la pensión de viudedad, con restricción de las contributivas, y el sistema de revalorización anual de las pensiones –introduciendo indicadores que rebajen el dato del IPC como referencia actual-.

En conclusión, es una reforma regresiva, injusta socialmente y no justificada económicamente, que recorta las pensiones futuras, respecto de los derechos actuales, en una media del 20%. La consecuencia es la reducción de la intensidad protectora y la segmentación de la protección social con una privatización parcial. No hay una rectificación de la política socioeconómica, laboral y fiscal. Persiste del alto paro y nuevas brechas sociales, con incremento de la desprotección pública, y una perspectiva de empobrecimiento de las personas mayores. No disminuye significativamente el carácter regresivo de la reforma, y se avala el retroceso sustantivo decidido por el Gobierno, que es el que sale más beneficiado porque se legitima su política de ajuste y austeridad. Tampoco es una salida ‘compartida’, con un equilibrio de las aportaciones o concesiones de las partes. El resultado, con menor cohesión social, es una protección social menos intensa para la mayoría de la sociedad, más fragmentada y asistencializada, junto con el desarrollo de fondos privados de pensiones como salida parcial para las capas acomodadas.

Queda pendiente la evaluación del grado de legitimación del acuerdo y la gestión sindical entre sus bases sociales y la ciudadanía, así como los incentivos de la mayor respetabilidad institucional de los sindicatos. Igualmente, habrá que analizar el significado más general de este acuerdo y el pacto social alcanzado relacionado con el tipo de gestión y salida de la crisis económica, así como su impacto en la configuración del escenario sociopolítico y electoral. Sobre ello habrá que volver.

Antonio Antón | Profesor Honorario de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid

Parece que el acuerdo social y economico nace muerto, ya que a simple vista, choca profundamente que se pongan en marcha medidas que se han descartado o eliminado anteriormente, como son los cursos para parados subvencionados o pagados o la precarización de los contratos a tiempo parcial sin delimitar previamente los puestos de trabajo aplicables, sectores en los que cabe la contratación a tiempo parcial o medidas que luchen contra el fraude de ley en la contratación a media jornada.

Texto del acuerdo http://bit.ly/dMVshs
Gobierno y agentes sociales han suscrito un gran acuerdo social, 40 páginas concretamente, como salida final y revulsivo para la crisis. Este último intento de aportar ideas brillantes, surge como ampliación del pacto alcanzado sobre la reforma de pensiones y en el día de hoy, sindicatos, patronal y Gobierno ratificarán estas medidas.
Además de la reforma sobre las pensiones (disponible la encuesta de la semana para conocer vuestra opinión) el acuerdo social contempla un paquete adicional de medidas para crear 100.000 empleos entre jóvenes y un paquete de propuestas sobre el sector industrial y energético. ¿Cuáles son las medidas que nos van a sacar de la crisis?

Medidas estructurales para crear empleo entre los jóvenes y parados de larga duración


Se pone en marcha un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, dirigido a jóvenes hasta 30 años y a personas en desempleo de larga duración, mediante una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante el primer año de vigencia del contrato, para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial con una jornada que oscile entre el cincuenta por ciento y el setenta y cinco por ciento de la considerada habitual.
Tal y como se aprecia, se precarizan los contratos de trabajo, dado que se prima la contratación a media jornada mediante bonificación en las contrataciones de este tipo. Si recordamos la reforma laboral, las bonificaciones en la contratación se eliminaron en su mayoría por ser consideradas como inútiles para la creación de empleo y el contrato a tiempo parcial, pasó sin pena ni gloria, dado que este formato de contrato, es un contrato que favorece in-extremis el fraude a la Seguridad Social para la mayoría de puestos de trabajo (con excepciones claras también).
Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo. Se establecerá un programa específico de carácter nacional que incluya medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento, en torno a 400 euros para parados sin recursos con cargas familiares.
Este programa viene a sustituir la ayuda de los 426 euros para parados que han agotado las prestaciones por una ayuda económica para cursos de formación y políticas activas de empleo. En definitiva, una vuelta de tuerca más a la eliminación de los 426 euros, dado que esta ayuda, también exigía la realización de programas formativos supervisados por los Servicios de Empleo. A efectos prácticos, como medida creadora de empleo es una medida nula tal y como hemos podido comprobar.
A simple vista, choca profundamente que se pongan en marcha medidas que se han descartado o eliminado anteriormente, como son los cursos para parados subvencionados o pagados o la precarización de los contratos a tiempo parcial sin delimitar previamente los puestos de trabajo aplicables, sectores en los que cabe la contratación a tiempo parcial o medidas que luchen contra el fraude de ley en la contratación a media jornada. En siguientes posts veremos las medidas de revitalización industrial, energéticas e innovadoras.

Los 10 casos de corrupción que acapararon mayores titulares de prensa y que en muchos casos generaron una alarma social sin precedentes y el que se ha fraguado con la crisis económica.


0. La crisis actual.


“Pufo” que nos están metiendo los políticos a todo el pueblo español para salvar “el culo” a los politico/cajeros, bancos y constructores, que significará el endeudamiento de un par de generaciones al menos, que hemos de hacer frente con nuestros impuesto. Si tenemos que pagarlo con nuestros impuestos ¿Como nos lo van a devolver esas empresas?

1. Caso Fidecaya

 Fidecaya, entidad de ahorro creada en 1952, originó uno de los escándalos más sonados de la Transición: fue intervenida en 1980, con 250.000 afectados y unos 100 millones de euros depositados, de los que el Gobierno se hizo cargo en una cuarta parte.

2. Expropiación de Rumasa

Rumasa era un holding de empresas español propiedad del empresario José María Ruiz Mateos, su fundador. Rumasa fue expropiada por el gobierno español del PSOE el 23 de febrero de 1983, en virtud del Decreto-Ley 2/1983.
El grupo Rumasa, en el momento de publicarse la disposición, estaba constituido por 700 empresas con una plantilla que alcanzaba las 65.000 personas, y facturaba unos 350.000 millones de pesetas (más de 2.000 millones de euros) anuales. Tras la expropiación fue reprivatizada por partes.

3. Caso KIO

El gran fondo estatal kuwaití presentó suspensión de pagos por valor de 300.000 millones de pesetas (1.803 millones de euros). El gerente de esta sociedad en España, Javier de la Rosa, y sus colaboradores habrían robado, según la acusación particular, 30.000 millones de pesetas (180 millones de euros).

4. Caso Roldán

El caso Roldán salió a la luz en noviembre de 1993, provocando la destitución del entonces director general del instituto armado Luis Roldán, quien estuvo al frente de la Benemérita, entre octubre de 1986 y diciembre de 1993. El ex director de la Guardia Civil aprovechó su cargo para enriquecerse de manera totalmente ilícita y delictiva mediante el cobro de comisiones de obras, la estafa a los constructores y la malversación de los fondos reservados de Interior.
Asimismo, Roldán recibió, a partir de 1990, sobresueldos de cinco millones de pesetas al mes por parte de la Secretaría de Estado para la Seguridad y con cargo a los fondos reservados. Esa cantidad se elevó a 10 millones desde 1991 hasta su destitución. Rafael Vera era entonces el secretario de Estado de Interior y quien manejaba los fondos reservados.

5. Caso Urralburu

El presidente socialista de Navarra, Gabriel Urralburu, fue procesado junto al ex consejero Antonio Aragón por delitos de prevaricación y cohecho por el cobro de comisiones ilegales por obras públicas realizadas durante su segundo mandato, de 1987 a 1991. Ambos tuvieron que dimitir de sus cargos y terminaron en prisión.

6. Caso Ibercorp: la caída de Mariano Rubio

Desde 1992 a 1995 estuvo en candelero una irregular operación especulativa que arrastró a la entonces denominada ‘beautiful people’, formada por adinerados financieros. Mariano Rubio, gobernador del Banco de España, apareció involucrado en aquellos manejos, lo que provocó su dimisión y posterior entrada en prisión.

7. Caso Filesa

Fue un escándalo de financiación ilegal del PSOE a través de las empresas tapadera Filesa, Malesa y Time-Export, que entre 1988 y 1990 cobraron importantes cantidades de dinero en concepto de estudios de asesoramiento para destacados bancos y empresas de primera línea que nunca llegaron a realizarse.
Entre las personas vinculadas a estas operaciones se encontraban el diputado socialista por Barcelona, Carlos Navarro, y el responsable de finanzas del PSOE, Guillermo Galeote. De él derivó el “Caso Ave”, de cohecho y falsedad en relación con las supuestas comisiones ilegales obtenidas por la adjudicación del proyecto del tren de alta velocidad Madrid-Sevilla.

8. Estafa filatélica: Afinsa y Fórum Filatélico

El 9 de mayo de 2006, tuvo lugar la intervención gubernamental de Afinsa y Fórum Filatélico, las dos mayores compañías de filatelia del país, por presunta estafa, insolvencia punible y administración desleal. Con toda evidencia, se trataba de una estafa del tipo piramidal. 460.000 afectados han perdido sus ahorros como consecuencia de la intervención.

9. Caso Gescartera

Gescartera, una agencia de valores propiedad de Antonio Camacho, estafó unos 100 millones de euros a sus 2.000 clientes, entre ellos una treintena de órdenes e instituciones ligadas la iglesia. Fue intervenida en el verano de 2001 por la CNMV y originó una agria polémica política que provocó, incluso, la dimisión de la entonces presidenta del organismo supervisor, Pilar Valiente.

10. Caso Gürtel

Una trama de traficantes de influencias dirigida por Francisco Correa ha corrompido a numerosos políticos municipales y autonómicos del PP en Madrid y en Valencia. La investigación permanence actualmente en los juzgados.

Nuestro sistema financiero según el visionario Zapatero: 'El sistema financiero español es quizás el más sólido'



ranking bancos y cajas
Por tamaño las entidades serian:
Santander, BBVA , La Caixa, Caja Madrid, Banco Popular, Banesto, Bancaja, CAM, Sabadell, Caixa Catalunya, Bankinter, Caixa Galícia, Ibercaja, CCM, B.Pastor, Cajasol, Unicaja, Caixanova, BBK, Caja España, Banco de Valencia, Caixa del Penedes, Caja Murcia y Banco Guipuzcoano.
Lo que marca el funcionamientos de las estas entidades es logicamente la liquidez, la  morosidad y la solvencia. Como la liquidez es una circusntacia pasajera o mas puntual, voy a intentar analizar mas en profundidad las otras dos circunstancias: morosidad y solvencia. Miraremos el Ratio de morosidad y el Core capital o Tier 1.
Actualización de los ratios Core Capital Core Tier 1 a fecha de marzo de 2010 para las grandes entidades:

Core Capital (Capital basico):

También conocido como capital básico. En otras partes también lo denominan capital tier-1 aunque hay matices que hacen que no sean exactamente lo mismo. En principio el core capital es realmente un ratio, y su denominación correcta y adecuada es la de ratio core capital. Y es un ratio, una medida, de la solvencia de una entidad bancaria.
“Se refiere a la relación (en porcentaje) que existe entre el cápital básico –compuesto por el capital y las reservas– del que se puede disponer inmediatamente, frente al valor de las deudas a las que hace frente la entidad por sus operaciones”.
Hay que precisar otros 2 conceptos de la definición anterior:
  1. Capital, los fondos aportados por los accionistas.
  2. Reservas, los beneficios de la entidad que no se reparten como dividendos entre los accionistas ni se invierten, se guardan.
Por tanto un ratio alto supone que se tiene un importante colchón por detrás para hacer frente a las deudas existentes. Esto da una nota alta a la entidad en cuanto a solvencia.
El “Core Tier 1” son los recursos propios básicos menos los instrumentos de carácter híbrido. Estos instrumentos financieros son una amplia gama de instrumentos que tienen una estructura de bonos pero a su vez poseen ciertas características asimilables a las acciones tales como la posibilidad de no pagar intereses, ser profundamente subordinados y con una madurez muy larga. Las famosas preferentes y similares inventos.
En base a estas definiciones y a las cifras de morosidad presentadas por las entidades a cierre del 2OO8, voy a realizar una clasificacion de las mas grandes entidades financierasdel sistema (derivadas del grafico de la fotografia).
Morosidad (confesada):
morosidad
El grafico anterior debe de ser interpretado en diagonal y en zig zag por varios motivos.
1º El Core Tier1, representa aquellos fondos propios (capital mas reservas menos productos inventados por las entidades) que la entidad podria disponer de un modo instantaneo para hacer frente a sus deudas. En teoria, mientras mas Core Tier 1 mejor para la entidad; pero esta cifra de poco vale si es acompanada de una alta morosidad y lo que es peor, de una alta propension a la misma (debido sobre todo a que ha concedido muchas operaciones a promotores). El Core Tier 1 puede cambiar rapidamente con un aumento de la morosidad.
2º La morosidad por si sola es mala cosa, pero si es acomapana de una cifra de Core Tier 1 elevada (porque poseen mucho capital la entidad o porque ha dotado muchos beneficios a reservas en ejercicios anteriores), la morosidad es mala cosa, pero queda en cierta medida amortiguada.
3º En zig zag debido a que , aunque una entidad o sea un Core Tier 1 bueno (para hacer frente a las deudas, hay que tenre en cuenta que uede tener unas cifras de morosidad elevadisimas, y eso no es bueno)
Estos tres factores motivan que se considere en diagonal y zig zag la grafica, a la vez que se debe de ponderar tambien la cifra de negocio de cada entidad, ya que no es lo mismo en euros la morosidad de un Santander que la de un Guipuzcuano.
Teniendo en cuenta estas dos magnitudes y ponderandolas junto a la cifra de negocio de cada entidad quedaria el siguiente ranking (ojo que no se tienen en cuenta ni beneficios generados, ni liquidez ni cosas por el estilo solo morosidad, Core Tier 1 y cifra de negocio).
1ª Division
Ibercaja
Santander
Banesto
BBK
BBVA
La Caixa
Unicaja
Bankinter
Caja Murcia
Sabadell
Guipuzcuano
B.Popular
2ª Division
Banco de Valencia
Caixa Penedés
Caja Sol
Banco Pastor
Caja España de Pensiones
Caixanova
Caixa Galicia
CAM
Bancaja
Caja Madrid
Caixa Catalunya
CCM