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lunes, 12 de diciembre de 2016
Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2016
El período impositivo que las empresas están a punto de cerrar, segundo año de aplicación de la reforma fiscal, se caracteriza por la escasez en la publicación de normativa tributaria, sobre todo si se compara con la vorágine normativa desmesurada de los años precedentes. No obstante, traemos a colación tres normas que afectan directamente al Impuesto: la Resolución de 4 de abril (B.O.E. de 6 de abril de 2016) en la que la Dirección General de Tributos estableció la plena deducibilidad de los intereses de demora derivados de actas de inspección después de la reforma, el Real Decreto-Ley 2/2016 (B.O.E. el 30 de septiembre de 2016), que aumentó el importe a satisfacer por el segundo y tercer pago fraccionado a las empresas que facturan más de 10.000.000€, y el Real Decreto-ley 3/2016 que introdujo diversas modificaciones, alguna de las cuales son aplicables ya para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
Recogemos en un solo documento las novedades más significativas para 2016 así como diferentes
aspectos que hay que tener en cuenta cuando preparamos el cierre fiscal de las empresas. Asimismo es
conveniente reseñar algunos criterios interpretativos tanto de la Administración como de los diferentes
Tribunales de Justicia para, de esta manera, poder obrar en consecuencia.
Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2016
Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA
Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación
Los sujetos pasivos que lleven los libros a través de la Sede electrónica deberán suministrar los
registros de facturación en los siguientes plazos:
• La información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de 4 días naturales desde la
expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un
tercero, en cuyo caso dicho plazo será de 8 días naturales. En ambos supuestos el suministro
deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el
devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Se excluirán los
sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
• La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde la
fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del
mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones
correspondientes. se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
• En el caso operaciones de importación, los 4 días naturales se deberán computar desde que se
produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas
y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la
declaración en la que se hayan incluido. Se excluirán los sábados, los domingos y los declarados
festivos nacionales.
• La información de las operaciones intracomunitarias, en un plazo de 4 días naturales desde el
momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción
de los bienes a que se refieren. Se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos
nacionales.
El suministro de la información correspondiente a las operaciones a las que sea de aplicación el
régimen especial del criterio de caja deberá realizarse en los plazos establecidos en los apartados
anteriores, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial,
sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o
pagos totales o parciales de las operaciones.
En el caso de rectificaciones registrales el suministro de los registros de facturación que recojan
tales rectificaciones deberá hacerse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se
refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
Rectificación de las anotaciones registrales
Cuando se trate de bienes de inversión, la única novedad es que las rectificaciones deben de
identificarse como tales.
Período de liquidación mensual
Las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el SII deberán presentarse
durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación
mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación
correspondiente al mes de enero.
Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA
BOE Real Decreto 596/2016
AEAT Suministro_Inmediato_Informacion SII.pdf
Suministro_Inmediato_Informacion Preguntas mas frecuentes
el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
7. Modificación de la Ley General Tributaria
Con efectos a partir de 01-01-17 se establecen nuevos supuestos de deudas que no pueden ser
aplazadas o fraccionadas, a la vez que se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes
(art. 65.2 LGT):
• En el caso de deudas del retenedor, que ya no se podían aplazar, se suprime la excepción
establecida hasta ahora en los supuestos recogidos en el artículo 82.2.b) de la ley.
• Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente
desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.
• Las deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las
cuotas no fueron pagadas.
• Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Breves comentarios a las medidas tributarias del Real Decreto-ley 3/2016
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