PAZOS MORÁN, MARIA Y MEDIEALDEA GARCIA, BIBIANA (2011): ¿AFECTAN LOS IMPUESTOS A LA
(DES)IGUALDAD DE GÉNERO? EL CASO DEL IRPF ESPAÑOL, P.T. nº.2/2011. Instituto de
Estudios Fiscales.
RESUMEN
1.
INTRODUCCIÓN
2.
LA IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS DE LA
POLÍTICA
FISCAL DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉ
NERO
NERO
3.
EL IRPF ESPAÑOL:
LA DECLARACIÓN CONJUNTA
4.
EFECTO DE LA DECLARACIÓN
CONJUNTA SOBRE EL TRABAJO DE LAS MUJERES CASA
DAS: IMPOSICIÓN EFECTIVA
DAS: IMPOSICIÓN EFECTIVA
5.
CARÁCTER REGRESIVO DE LA
"DESGRAVACIÓN POR ESPOSA DEPENDIENTE"
6.
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS HIJOS/AS
7. RESUMEN
Y CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
SÍNTESIS.
Principales implicaciones de política económica
RESUMEN
Este artículo analiza el impuesto sobre la renta español (IRPF) vigente en 2007 desde la perspectiva de la
igualdad de género. Con ayuda de los modelos tax-benefit
de la OCDE, debidamente reprogra-mados,
examinamos los elementos que, en la práctica y en confluencia con
otros mecanismos, potencian el comportamiento diferencial de hombres y mujeres, originando
problemas de eficiencia y de equidad. Tras una breve introducción, en el segundo apartado se fundamenta la
relevancia del análisis de la política fiscal desde la perspectiva de género, y la oportunidad del trabajo presentado. En el
apartado 3 se describe la declaración conjunta
actualmente vigente; en el apartado 4 calculamos y analizamos
los altos tipos impositivos efectivos que crea sobre el trabajo de las mujeres
casadas; y en el 5 el carácter regresivo de la desgravación por
declaración
conjunta, conocida en la literatura especializada como
"desgravación
por esposa dependiente". El apartado 6 lo dedicamos al tratamiento
fiscal de los hijos, comparando distintos tipos de familias y desgravaciones;
para señalar
los problemas de inequidad horizontal y vertical que se plantean. El último
apartado contiene el resumen y las conclusiones del trabajo.
Palabras
clave: política
fiscal, igualdad de género,
división
sexual del trabajo, IRPF, desgravación
por esposa
dependiente, tipos impositivos efectivos.
Clasificación JEL: H31.
ABSTRACT
This article analyzes the Spanish
personal income tax (IRPF) in forcé in 2007 using a
gender-equality perspective. By reprogramming the OECD tax-benefit models, the
factors which enhance the different behavior
patterns of men and women are examined, considering that they lead to problems
of effi-ciency and equity. After a brief introduction, the second section
demonstrates the relevance of fiscal policy analysis from a gender perspective
and its timeliness. Section 3 describes the joint tax return system
currently in effect; in section 4 we calcúlate
and analyze the high effective tax rates that mar-ried women have to bear due
to this system; and section 5 is devoted to assess the regressive nature that
the tax relief for joint return -known as 'relief for dependent spouse' in the
relevant literature- has. Section 6 is
dedicated to evalúate
the tax treatment of children by comparing different types of families and tax reliefs in order
to point out the problems of horizontal and vertical inequity that arise. The
last section contains the summary and conclusions.
Key words: fiscal
policy, gender equality, sexual división
of labor, personal income tax, 'relief for dependent
spouse, effective tax rates.
JEL
code: H31.
Instituto de Estudios Fiscales 1.
INTRODUCCIÓN
Este
trabajo analiza, en primer lugar, cómo
los sistemas de impuestos y prestaciones, cuya existencia es clave para la
superación
de las desigualdades, contienen sin embargo en su diseño elementos
que reflejan, y potencian, la dependencia económica y la mayor pobreza de las
mujeres. A continuación
se centra en la fuente más
importante de estos impactos de género
negativos en España:
el impuesto sobre la renta español (IRPF). Para ello se toma la
normativa actual aplicando los parámetros
vigentes en 2007. Con ayuda de los modelos tax-benefit de la OCDE,
debidamente reprogramados para las simulaciones que nos interesan,
examinamos los elementos que, en la práctica
y en confluencia con otros mecanismos,
originan problemas de eficiencia y de equidad (tanto equidad vertical, como
equidad horizontal y equidad desde
la perspectiva del ciclo vital). Conviene recalcar que no se trata de aplicar
ningún principio diferente de los que
hoy en día se reconocen como los rectores
de la política social en democracia. Precisamente, partiremos de la
necesidad de integrar a las mujeres, acabando con la aplicación de principios separados, con
el doble rasero y, en definitiva, con la "excepcionalidad femenina" que
tan malas consecuencias tiene tanto para las mujeres como para la sociedad.
El artículo consta
de siete apartados, incluyendo esta primera introducción. En el próximo
apartado se argumenta la importancia de analizar la política fiscal
desde una perspectiva de género,
atendiendo de forma conjunta y exhaustiva al estudio del sistema de impuestos y
prestaciones personales, y se resume el panorama europeo. El apartado 3 aborda ya
el IRPF, y en particular la tributación
conjunta de los matrimonios. En el cuarto
apartado se calculan y analizan los altos tipos impositivos que la existencia
de declaración conjunta crea sobre el trabajo
de las mujeres casadas. En el quinto se estudia el carácter regresivo de la desgravación por tributación
conjunta, conocida en la literatura especializada
como "desgravación
por esposa dependiente". El siguiente apartado se dedica al tratamiento fiscal
de los hijos/as, comparando distintos tipos de familias y desgravaciones; para
señalar los problemas de inequidad
horizontal y vertical que se plantean y cómo
estos tratamientos ponen en entredicho el
principio de capacidad de pago del impuesto. Por último, el
apartado final contiene el resumen y las conclusiones.
2. LA IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS DE LA POLÍTICA FISCAL DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
La política
fiscal es un instrumento crucial para avanzar hacia un modelo social y económico sosteni-ble
y justo. En particular, impuestos sobre la renta progresivos, servicios públicos y un
sistema de transferencias personales convenientemente diseñado,
constituyen las mejores armas de los Estados para luchar
contra la desigualdad y la pobreza; así como la vía para
proporcionar incentivos a comportamientos que mejoren el funcionamiento de la
economía y de la organización social.
Los
sistemas de impuestos y prestaciones personales, en particular, tienen una
importancia decisiva por dos razones: porque deben
atender las necesidades de la ciudadanía según un orden
de prioridades justo (la equidad es uno de sus principios rectores),
y porque proporcionan incentivos económicos que determinan el
comportamiento de las personas y de las empresas en un variadísimo elenco
de ámbitos
(participación
en el mercado de trabajo, contratación,
inversión,
consumo, estatus familiar, etc.). Son, pues, un instrumento privilegiado para
incrementar la eficiencia, el otro principio que, junto con el de equidad,
debiera regir la actuación
de los poderes públicos.
Esta eficacia a la hora de modificar comportamientos
está
presente en el diseño
de los sistemas y en el análisis
económico.
Sin embargo, la investigación económica
ha estado, en general, sesgada por una imagen de la sociedad que ya no es la
actual. Así, se sigue afirmando
frecuentemente que el comportamiento laboral se rige por la decisión individual de
una determinada combinación
entre ocio y trabajo, ignorando que para muchas personas (hasta
ahora mujeres como regla general) la disyuntiva está más bien entre trabajo doméstico
y trabajo remunerado.
La invisibilidad de las mujeres como productoras,
aparejada a la invisibilidad de los hombres como
potenciales cuidadores y, más
aún,
al olvido total de la existencia del trabajo doméstico y de cuidados, trastoca
todo el análisis
acerca de las consecuencias de las políticas públicas.
El mismo sesgo
se observa en la estructura de los sistemas fiscales. Aunque su creación y ampliación ha sido
un paso fundamental y muy positivo para acortar las desigualdades, esta
implantación
se
ha producido
en una etapa histórica
en la que la división
del trabajo aparecía
como "natural", y por tanto la reflejan y la reproducen, dando así origen a
nuevas discriminaciones de género.
En efecto, los sistemas de impuestos y prestaciones están diseñados
originalmente conforme a la norma familiar de sustentador masculino/esposa
dependiente. Según ese modelo, los hombres se
consideran prioritariamente responsables de
aportar el grueso de los ingresos familiares, y las mujeres del cuidado y las
tareas domésticas
(lo que las coloca en una situación
de dependencia económica).
En algunos países
(entre ellos España),
la Seguridad Social ha introducido cambios en el lenguaje y reformas parciales
para eliminar la diferenciación
explícita
por sexos a la hora de ser sujeto de prestaciones, pero los sesgos persisten.
El impuesto sobre la renta universal y progresivo, en cambio, es de creación mucho más reciente que la
Seguridad Social y ya nace con un lenguaje formalmente igualitario. Sin
embargo, como veremos, los presupuestos implícitos
de su regulación no difieren esencialmente de
los que operan en la Seguridad Social. Es decir, también introducen mecanismos que refuerzan la división sexual del trabajo.
Parece sensato, desde un punto de
vista de lograr un trato equitativo entre hombres y mujeres, sostener que los
sistemas fiscales (impuestos y prestaciones) deberían
ser neutrales con respecto a las decisiones
relacionadas con la forma de regularizar la convivencia elegida. Sin embargo aún en los casos en que el diseño formal sí
aparenta neutralidad, los sistemas suelen penalizar o primar unas u otras
situaciones familiares. En efecto, el análisis
de los sistemas en los principales países
europeos permite contrastar que lo que más
abunda son sistemas fiscales que penalizan al segundo contribuyente en función de los ingresos del primero. Por lo general, el
sentido de este impacto depende del diseño del
sistema, mientras que la magnitud del "premio" o "castigo"
efectivamente realizado suele depender de la distribución
del ingreso al interior de la familia.
Conviene tener en cuenta que un
análisis completo de los sistemas
fiscales desde esta perspectiva obliga a
considerar el estudio de los impuestos y las prestaciones como un conjunto
integrado, debido a que sus efectos
se producen de forma simultánea
y pueden retroalimentarse o compensarse entre ellos. En realidad,
la categorización
de sistemas fiscales como "individuales" o "familiares" no
deja de ser una simplificación, ya que en la práctica lo
que encontramos son sistemas complejos con elementos de hibridación. Esto se debe, fundamentalmente, al hecho de que
aunque buena parte de los impuestos que
gravan la renta personal sí
son ya individuales (según
se analiza en este trabajo, este no es el caso del IRPF español), muchas prestaciones tienen en cuenta la situación matrimonial. De esta forma, la mayor parte de los
sistemas fiscales combinan sistemas de impuestos totalmente o casi individuales
con sistemas de trasferencias basados en la
unidad familiar, dando lugar a estructuras complejas con efectos diversos, que
se refuerzan o se contraponen. El análisis concreto y pormenorizado
de cada sistema fiscal es, por tanto, imprescindible para
poder discernir los impactos de género
que produce.
En las últimas tres
décadas
ha habido una tendencia generalizada de reformas fiscales que tienden a
instaurar sistemas de tributación
individualizada, frente a los de tributación conjunta, de forma que, en teoría,
actualmente la mayor parte de los países
de la OCDE tienen a la persona individual, y no a la pareja, como unidad contributiva
básica. Sin embargo, según el análisis de Immervoll, et al. (2007), son todavía numerosos los países europeos
que incluyen elementos de tratamiento impositivo conjunto para los dos miembros de la
pareja (Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y España). Además, Austria,
Bélgica,
Finlandia e Italia, a pesar de tener sistemas de impuestos individuales, introducen
transferencias o beneficios de otro tipo que convierten al sistema fiscal en
"familiar". Así
pues,
los sistemas fiscales que mediante uno u otro mecanismo siguen reforzando la
división sexual del trabajo son
numerosos, incluso entre los países desarrollados.
En conclusión, podemos afirmar que la concepción de las mujeres como responsables del cuidado y "alejadas" de la producción, así como la de
que los hombres son ajenos e incapaces para lo doméstico, que
es tan contraria a la realidad actual y a las legítimas aspiraciones
emancipatorias de las mujeres, persiste aún en todos
los sistemas vigentes, aunque en distinta forma y medida. Aparte del tratamiento
preferencial del matrimonio, hay muchas más figuras que reflejan y
potencian esta concepción,
desde la desigualdad entre los permisos de maternidad y
paternidad hasta las prestaciones que incentivan a las mujeres a seguir
especializadas en las tareas de cuidado. Estas políticas, por acción y omisión, proporcionan incentivos a
la permanencia de las mujeres en el hogar o en la economía sumergida, aunque sea durante periodos determinados y/o parcialmente, mientras duran las
tareas de cuidado o de convivencia
con un sustentador. Y no podemos olvidar que la economía sumergida,
así
como la situación
de
Instituto
de Estudios Fiscales
ama de casa, va asociada a la falta de derechos
sociales, con consecuencias devastadoras tanto a corto plazo como desde la perspectiva del ciclo vital. Como señala Diane Sainsbury (1999), los ingresos
y los derechos que se obtienen en función del cuidado o el estatus de
parentesco familiar: 1) siempre son menores que los
adquiridos mediante la inserción
en el empleo regular y, lo que es crucial; 2) nunca son suficientes para
adquirir la independencia económica
y protegerse de la pobreza a lo largo del ciclo vital. Así, las
supuestas ventajas para las mujeres derivadas de cualquier trato diferencial no
son más
que aparentes; y se disuelven cuando aplicamos el mismo rasero a los dos sexos.
En cuanto a
las consecuencias económicas
de la desigualdad, señalemos
en primer lugar que la economía
sumergida es la mayor lacra para cualquier sistema económico. El
confinamiento de las mujeres en el hogar y/o en el empleo irregular conlleva el despilfarro
de gran parte de su capital productivo, mientras el potencial cuidador de los
hombres continúa altamente inexplorado. Por lo
demás, la afirmación
de que la desigualdad de género
es socialmente injusta y económicamente
ineficiente está ampliamente documentada y
reconocida por las autoridades (Pazos, 2010).
3. EL IRPF ESPAÑOL: LA DECLARACIÓN CONJUNTA
En el análisis que sigue incorporaremos la perspectiva de género explicada en el apartado anterior al análisis del sistema de impuestos personales español. Es decir, tratamos de aplicar coherentemente los principios de equidad y eficiencia, a la vez
que de ampliar el zoom para considerar todas las necesidades y
todas las potencialidades de la población
en su conjunto, compuesta por hombres y mujeres.
El análisis
del IRPF español
es particularmente relevante, no solo porque contiene sesgos de género
importantes sino porque es la principal vía de canalización de la política familiar
en el país.
Consideremos,
por ejemplo, que sólo el gasto fiscal en tributación conjunta (1.610 millones de euros para 2011 sin incluir la parte de las CCAA) es
superior al correspondiente a todas las prestaciones familiares de la
Seguridad Social.
La
literatura económica
de la segunda mitad del siglo xx se ha ocupado de los sesgos de género en los
sistemas de impuestos personales, y en particular del problema de los altos
tipos impositivos efectivos sobre el trabajo de las mujeres casadas originados por la
tributación conjunta (ver, por ejemplo: Gustafsson y Bruyn-Hundt, 1991; OCDE, 1995). En España el tema ha obtenido una atención más reciente (Pazos,
2000). de Villota y Ferrari (2004) ofrecen un índice de
discriminación
fiscal del segundo perceptor. Pazos (2005
y 2006) analiza el IRPF vigente en 2003 y simula los efectos sobre los tipos efectivos
de una posible reforma que eliminara la posibilidad de tributación conjunta. El presente
trabajo, utilizando en parte la misma metodología, actualiza
el análisis
para el nuevo IRPF resultante de la última reforma fiscal
de 2006.
A pesar de que teóricamente el principio general del IRPF es de
individualización de rentas, la declaración conjunta (que era
obligatoria hasta 1988), sigue manteniéndose como posibilidad para
aquellas unidades familiares a las que convenga acogerse a
ella. Dado que las mujeres son el segundo perceptor (o el cónyuge sin ingresos) en más
del 90 por 100 de las declaraciones conjuntas que se presentan en España1, esos obstáculos
resultan en una consolidación de la división sexual del trabajo, como veremos, y por tanto en un impacto negativo de género de
primer orden. Las sucesivas reformas del impuesto han ido variando algunos aspectos
concretos de su funcionamiento, manteniéndose
en lo esencial su mecánica y efectos.
En general, bajo la modalidad de
la tributación conjunta se aplican las mismas
reglas y límites vigentes en la tributación individual
-sin elevarlos o multiplicarlos- sobre la renta acumulada. Tres son los elementos que
determinan su funcionamiento actual. En primer lugar, el denominado "mínimo personal y
familiar"2, deducción en cuota que se aplica por
declaración
y no por cada persona. Por otro lado, existe una "reducción por
declaración
conjunta" específica
que se aplica sobre la base imponible
1 El porcentaje
exacto es del 90,12 por 100 (datos de la Agencia Tributaria para 2007). Dado
que la inmensa mayoría de
"per
ceptores principales" son hombres y los "segundos perceptores" mujeres, identificamos ambas categorías a lo largo del texto.
ceptores principales" son hombres y los "segundos perceptores" mujeres, identificamos ambas categorías a lo largo del texto.
2 El
"mínimo personal o familiar" se define, según la terminología
acuñada en la reforma de 2006, como una reducción en el
tramo inferior de la base imponible (siempre que ésta sea suficiente para hacerlo); lo que en realidad funciona como una des-
tramo inferior de la base imponible (siempre que ésta sea suficiente para hacerlo); lo que en realidad funciona como una des-
de la
denominada "unidad familiar": la formada por un matrimonio, con o sin
hijos/as (biparental), o bien por un padre o madre y la descendencia que
conviva con él o ella (monoparental)3.
Esta reducción es más elevada
para el caso de las familias biparentales (3.400 euros en 2007) que para las
monoparentales (2.150 euros en 2007)4. En último lugar, en el caso de que
haya varios perceptores de renta las desgravaciones se aplican sobre la suma
del ingreso. Así se computan, por ejemplo, las reducciones sobre la base imponible por
rendimientos del trabajo5.
La aplicación de estos mecanismos sobre un impuesto progresivo,
así como el hecho de que se presente
como una opción voluntaria, dificulta una
percepción clara y directa de cuáles son los impactos de género
de la declaración
conjunta. Sin embargo, una reflexión
cautelosa y la realización
de algunos cálculos
sencillos permiten sostener que su impacto, según se explica en los próximos
apartados, es muy negativo.
4. EFECTO DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL TRABAJO DE LAS MUJERES
CASADAS: IMPOSICIÓN
EFECTIVA
Un primer impacto negativo
derivado de la existencia de declaración
conjunta en España es que las mujeres casadas soportan unos tipos impositivos
efectivos extremadamente elevados. Dada la alta elasticidad de la oferta laboral femenina, estos tipos impositivos se
traducen en desincentivos a su posible
incorporación
al mercado laboral. El obstáculo
se hace efectivo cuando la mujer se plantea trabajar fuera de
casa; y es mayor cuanto más
alto es el salario del marido y cuanto más reducido fuera a ser su salario. Es el caso,
por ejemplo, de la incorporación a tiempo parcial,
que puede ser una opción muy frecuente en mujeres que deciden reincorporarse
tras años
de abandono del mercado laboral.
Estos altos
tipos impositivos resultan de la interacción de dos fenómenos que
acontecen cuando un matrimonio pasa de obtener una sola renta a obtener dos. Cuando hay
una sola renta, la declaración conjunta es la más beneficiosa siempre, pues
optar por ella da lugar a la desgravación por declaración conjunta
(sin ninguna contrapartida negativa). Cuando los dos cónyuges
perciben ingresos, si continúan optando por la declaración conjunta se seguirán
beneficiando de la desgravación, pero las rentas
de ambos cónyuges se suman para aplicárseles la tarifa conjuntamente. Debido a la
progresi-vidad del impuesto, la cuota
resultante de aplicar la tarifa a la suma de rentas será mayor que
si ambas rentas se aplicaran la tarifa separadamente, ya
que el salario de la mujer se trata como un aumento
salarial del marido (es el efecto llamado "de acumulación de
rentas"). En cambio, si el matrimonio opta por la declaración
individual, se libra del efecto "acumulación de rentas" pero pierde
la desgravación por declaración conjunta.
La declaración
individual será
más
beneficiosa cuando la renta de la mujer sea lo suficientemente
elevada como para compensar la pérdida
de la desgravación
por
tributación conjunta. En cualquier caso,
los tipos efectivos sobre las mujeres casadas son, en un sistema en el que
existe la declaración conjunta, mayores para
cualquiera que sea la renta de la mujer y
del marido, por la sola existencia de la tributación conjunta y
aunque no se la apliquen en la situación en la que ella
trabaja, como trataremos de demostrar a continuación.
Para
calcular los tipos impositivos efectivos sobre el trabajo de las mujeres
casadas, imaginemos el caso de un contribuyente casado y sin hijos/as. Calcularemos su
declaración del IRPF en el caso de que su
mujer no trabaje fuera de casa (A) y en el caso de que sí lo haga (B). Para empezar, suponemos que el marido tiene un ingreso anual bruto de
26.846 euros anuales; y que si la mujer se incorpora al mercado de trabajo (B) lo haría a tiempo
parcial y recibiendo un salario anual bruto de 3.606 euros. En el cuadro 1 presentamos
el desglose de las declaraciones de la renta que presentaría este contribuyente en ambas situaciones. En la
primera (A), con cónyuge sin ingresos, optará siempre por la declaración
conjunta. Así, además
de las desgravaciones que le corresponderían
si tributara indivi-
3 Cualquier otra fórmula de
convivencia (incluidas las parejas de hecho) no es reconocida como "unidad
familiar" y no puede,
por tanto, acogerse a esta reducción.
por tanto, acogerse a esta reducción.
4 Por
mantener la coherencia con las simulaciones que se realizan en los apartados
siguientes, para las que se utilizan los
modelos de tax-benefitde la OCDE programados según la normativa y los parámetros vigentes en 2007, las cuantías referidas
a lo largo del artículo se refieren siempre a 2007.
modelos de tax-benefitde la OCDE programados según la normativa y los parámetros vigentes en 2007, las cuantías referidas
a lo largo del artículo se refieren siempre a 2007.
5 Excepción: los límites a las
reducciones sobre la base por motivo de aportación
a sistemas de previsión social (públicos o
Instituto
de Estudios Fiscales
dualmente -cotizaciones de la
Seguridad Social y desgravación
por rendimientos del trabajo- también se aplica la
"reducción de la base imponible por
declaración conjunta" correspondiente
a las familias biparentales (3.400 euros). En las siguientes columnas
desglosamos el impuesto en el caso de que
la mujer sí
trabajara (B)6. La comparación de ambas situaciones es muy
ilustrativa.
Una vez desglosadas ambas
declaraciones, comparemos qué repercusión fiscal tendría
para este contribuyente pasar de la situación
A a la B; es decir, que su mujer se incorporara al empleo. En esa comparación nos interesa relacionar lo
que han aumentado los ingresos brutos de la familia con lo que han crecido los
ingresos netos, ya que la diferencia entre ambas magnitudes nos indica el
incremento del
pago de impuestos y cotizaciones asociado a que la mujer haya empezado a trabajar.
En nuestro ejemplo, según recogen las últimas casillas del cuadro 1, obtenemos que mientras
el ingreso bruto familiar aumenta 3.606
euros (el salario de la mujer), este incremento lleva asociado un incremento en
el pago de impuestos de 1.181 euros. Es decir, el trabajo de la mujer
que decide empezar a trabajar fuera de casa
se grava con un tipo impositivo efectivo extremadamente elevado: del 32,8 por
100.
Cuadro 1
CÁLCULO DEL TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO SOBRE EL TRABAJO
DE UNA MUJER CASADA SEGÚN LA NORMATIVA
ACTUAL (POSIBILIDAD DE DECLARACIÓN CONJUNTA)
A:
|
B:
|
||||
ella no trabaja
|
ella trabaja a tiempo parcial
|
||||
Él
|
Él
|
Ella
|
Común
|
Total
|
|
Ingreso bruto
|
26.846
|
26.846
|
3.606
|
30.452
|
|
Reducciones de la base imponible
|
|||||
- Cotizaciones Seguridad Social
|
1.705
|
1.705
|
229
|
1.934
|
|
- Por rendimiento del trabajo
|
2600
|
2.600
|
2.600
|
||
- Por declaración conjunta
|
3.400
|
3.400
|
3.400
|
||
Total reducciones de la base imponible
|
7.705
|
7.934
|
|||
Base liquidable (o imponible neta)
|
19.141
|
22.518
|
|||
Desgravación sobre la cuota
por "mínimo personal y familiar"
|
1.212
|
1.212
|
1.212
|
||
Cuota IRPF
|
3.453
|
4.405
|
|||
Total impuestos y cotizaciones
|
5.158
|
6.339
|
|||
Ingreso neto
|
21.688
|
24.113
|
|||
Incremento ingreso bruto
|
3.606
|
||||
Incremento ingreso neto
|
2.425
|
||||
Imposición sobre el trabajo de ella
|
1.181
|
||||
Tipo impositivo efectivo sobre el trabajo de ella
|
32,76%
|
Fuente: elaboración propia.
El
mecanismo perverso que resulta en una imposición efectiva tan
desproporcionada sobre el trabajo de las mujeres
casadas opera debido a que la declaración conjunta pone en marcha el
principio de acumulación
de rentas. Así,
repitiendo la simulación
del cuadro 1 para distintos niveles salariales del marido, se comprueba
cómo
la imposición
efectiva sobre el trabajo de la esposa es creciente con el nivel de ingreso de
éste.
Por ejemplo, si el ingreso bruto anual del marido es de 50.000 euros anuales en
vez de ser de 26.846 euros, el tipo impositivo efectivo sobre los
3.606 de ingreso bruto de la mujer pasa de ser el 32,8 por
100 a ser el 41 por 100, llegando hasta el 46,6 por 100 cuando el salario del
marido alcanza los 70.000 euros. Es decir, según el marido
obtiene unos ingresos anuales más
elevados, más
alto es también
el tipo impositivo efectivo que gravaría el trabajo de su mujer si
decidiera incorporarse al mercado laboral.
6 En
este ejemplo, en la situación
(B) la pareja seguirá
optando por la tributación
conjunta, ya que es la más
beneficiosa. Pero aunque les conviniera la tributación individual (lo que sucede a partir de
un nivel salarial de ella ligeramente superior), nótese que los tipos efectivos se calculan
por comparación
con la situación en
la que la mujer no trabaja, caso en el cual sí se hace la
Además, estos
tipos efectivos son también
más
elevados para niveles inferiores del salario de las mujeres. La
línea
continua del gráfico
1 (TIE con sistema actual) representa su evolución, volviendo a fijar
el salario del marido en 26.846 euros anuales y haciendo variar el salario de
ella desde 0 a 26.846 euros. Para los cálculos, suponemos
que esta pareja, como haría cualquier otra,
decide realizar la declaración conjunta o
individual según
el resultado sea más
favorable. La conclusión
es inequívoca:
son las mujeres que en el caso de incorporarse al mercado laboral recibirían un
salario inferior (de hasta 3.758 euros anuales, en este
caso) las que soportan el tipo impositivo efectivo máximo (según se calcula
en el cuadro 1 para este salario del marido es de más del 32 por 100). A partir de ese nivel
los tipos descienden según se incrementa el
salario, y no es hasta que éste alcanza los
9.933 euros anuales que la imposición comienza a ser
progresiva.
Gráfico 1
TIPOS
IMPOSITIVOS EFECTIVOS SOBRE EL TRABAJO DE UNA MUJER CASADA
(salario del marido=26.846)
CO
CN *— O) 00 00
*iomsBC(^r(i2j«ioN«ffiOjjiNnjffl
i con sistema actual — —TIE con sistema simulado
Fuente: elaboración propia.
El eje
horizontal indica niveles salariales de la mujer. El TIE actual se corresponde
a la situación
en la que existe la posibilidad de declarar conjuntamente,
mientras que el TIE simulado ilustra el resultado si esa posibilidad desapareciese.
Para
valorar adecuadamente el importante sesgo de género que introduce la
declaración
conjunta, es interesante calcular también cuál sería la imposición efectiva
sobre el trabajo del segundo perceptor en caso de que
se eliminara esta posibilidad. Simulamos, pues, una reforma en la que se
individualizara completamente el IRPF. Bajo este supuesto (tributación
individual obligatoria), en el cuadro 2 volvemos a comparar
el desglose de las declaraciones en el caso de que la mujer trabaje y de que no
lo haga.
La diferencia
entre un (hipotético)
sistema de IRPF individualizado (cuadro 2) y el sistema actual (cuadro
1) es fácil
de detectar: bajo el sistema individual simulado, la mujer se aplicaría individualmente las
desgravaciones que le corresponden sobre su base imponible. En el ejemplo del
cuadro 2, quedaría exenta de
pagar cuota del IRPF por ser su renta inferior al mínimo exento. Sujeta sólo al pago
de sus cotizaciones a la Seguridad Social, el tipo impositivo efectivo que
soportaría
sería
mucho más
reducido: 6,35 por 100. Que la tributación individual generaría un
resultado económico
y social más
lógico
y más
igualitario, eliminándose
el obstáculo
para que ciertas mujeres se incorporen al trabajo remunerado, termina de quedar
patente si analizamos cómo
sería
el tipo impositivo efectivo sobre el trabajo de las mujeres casadas, tras esta
reforma, para distintos niveles de renta. Para ello, dejando fijo el nivel
salarial del marido en 26.846 euros, hacemos variar el salario de la mujer
entre 0
Instituto
de Estudios Fiscales
y 26.846 euros, y en cada caso
realizamos los cálculos
del cuadro 2 para llegar a calcular el tipo impositivo efectivo. El resultado
es la línea discontinua del gráfico 1 (TIE con sistema simulado). Comparando esta línea con la línea de los
tipos impositivos bajo la regulación
actual (TIE con sistema actual), vemos que no sólo su nivel sería mucho más reducido,
sino que se comportaría
progresivamente, de acuerdo a los principios generales de
nuestro sistema fiscal7.
En conclusión, la posibilidad de declarar conjuntamente
introduce un sesgo de género en el sistema
fiscal español porque favorece fiscalmente a
las familias que perpetúan el modelo
tradicional de sustentador masculino y
esposa dependiente, "castigando" (en la medida en que se pierde ese
"premio") con altos tipos
impositivos la incorporación
al empleo de las mujeres de esas familias. Y no hay que olvidar que el análisis en términos
familiares enmascara la realidad existente al interior de esas familias: mientras la familia (la renta del marido)
se beneficia de una desgravación gracias a la dependencia
económica
de la mujer, ésta
se ve seriamente perjudicada debido a que esa situación se perpetúa. Esto plantea un
problema de equidad desde la perspectiva del ciclo vital: cuando por cualquier
causa la mujer deja de estar
"mantenida" por el sustentador del que depende, se encontrará en situación de pobreza
y desprotección
por no haber acumulado derechos sociales que sí hubiera acumulado de haber
tenido un empleo; y en ese caso ya no se beneficiará de desgravaciones (por no
tener rentas) ni de prestaciones especiales (que no existen)
por su situación
familiar de ex-ama de casa.
Cuadro 2
CÁLCULO DEL
TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO SOBRE EL TRABAJO DE UNA MUJER CASADA SIMULANDO LA
INDIVIDUALIZACIÓN
DEL IRPF (SUPRESIÓN
DE LA POSIBILIDAD DE DECLARACIÓN
CONJUNTA)
A:
|
B:
|
|||
ella no trabaja
|
ella trabaja a tiempo parcial
|
|||
Él
|
Él
|
Ella
|
Total
|
|
Ingreso bruto
|
26.846
|
26.846
|
3.606
|
30.452
|
Reducciones de la base imponible
|
||||
- Cotizaciones Seguridad Social
|
1.705
|
1.705
|
229
|
|
- Por rendimiento del trabajo
|
2.600
|
2.600
|
4.000
|
|
Total reducciones de la base imponible
|
4.305
|
4.305
|
4.229
|
|
Base liquidable (o imponible neta)
|
22.541
|
22.541
|
0
|
|
Desgravación sobre la cuota
por "mínimo personal y familiar"
|
1.212
|
1.212
|
||
Cuota IRPF
|
4.405
|
4.405
|
0
|
4.405
|
Total impuestos y cotizaciones
|
6.110
|
6.110
|
229
|
6.339
|
Ingreso neto
|
20.736
|
20.736
|
3.377
|
24.113
|
Incremento ingreso bruto
|
3.606
|
|||
Incremento ingreso neto
|
3.377
|
|||
Imposición sobre el trabajo de ella
|
229
|
|||
Tipo impositivo efectivo sobre el trabajo de ella
|
6,35%
|
Fuente, elaboración propia.
5. CARÁCTER REGRESIVO DE LA
"DESGRAVACIÓN POR ESPOSA DEPENDIENTE"
Desde un análisis
temporal estático,
la declaración
conjunta presenta serios problemas de equidad vertical, y a ellos dedicamos
este apartado. La cuantía de la desgravación sobre la renta de los maridos cuyas esposas no
trabajan fuera de casa (llamada técnicamente "por
declaración conjunta") es lo que
llamamos "desgravación por esposa
dependiente". Para su cálculo, simulamos las
declaraciones del IRPF correspondientes a un
hombre casado cuya mujer no trabaja fuera de casa (y sin hijos) en
7
Todos los ejercicios de simulación en que basamos los resultados de este apartado se
obtienen a partir de los modelos tax-benefitde
la OCDE en su versión de 2007. Disponibles en http://www.oecd.org/document/29/0,3343,en_2649_34637_39618653_
dos situaciones: a) la actual,
en la cual el contribuyente puede optar por la declaración conjunta o
individual según
le convenga (y, por no haber un segundo contribuyente con ingresos, le convendrá la declaración conjunta, pues el único
perceptor de renta se beneficia de la desgravación
sin la contrapartida del efecto
"acumulación
de rentas" que penalizaría
al segundo perceptor si existiera), y, b) con la simulación de una reforma fiscal por la cual se eliminara
totalmente esa posibilidad de declaración
conjunta, o sea si tuviera que hacer la
declaración
individual8. Ese diferencial (en realidad el efecto sobre la cuota
de la reducción
en la base por tributación
conjunta) es la "desgravación
por esposa dependiente": la cuantía que -a través del
mecanismo de la tributación
conjunta-, deja de tributar un marido por el hecho de estar casado con una mujer
que se mantiene fuera del ámbito laboral
formal.
En el gráfico 2, a
partir de los cálculos
oportunos, recogemos la evolución
de la "desgravación
por esposa dependiente" en función del nivel
de renta del marido (línea
continua). Lo primero que hay que destacar es que su cuantía no es en
absoluto despreciable, llegando a sobrepasar en algunos casos los 1.200
euros anuales. En segundo lugar, conviene señalar
que debido a que el IRPF es un impuesto progresivo, esta desgravación es regresiva (como todas las reducciones de la
base imponible). Así, según
ilustra el gráfico 2, la "desgravación por esposa dependiente" no existe para
niveles salariales inferiores a 9.616 euros y, a partir de ese nivel se
incrementa según lo haga el ingreso del marido: por ejemplo, es de 51 euros para un marido
que gane 9.817 euros al año,
de 816 euros si ingresa 12.422 euros, de 1.008 euros si gana
37.864, y supera los 1.240 euros si el ingreso bruto es mayor de 40.00 euros.
En síntesis,
la declaración
conjunta, además
de consolidar la dependencia económica de las mujeres,
introduce un sesgo regresivo adicional en el sistema impositivo.
Gráfico 2 DESGRAVACIÓN POR ESPOSA DEPENDIENTE Y POR HIJO/A SEGÚN NIVEL SALARIAL DEL MARIDO
1200
|
oot-t-t-cmcmcococo
cm^-coooocm^-coooo
|
(\¡
|
O)
CM i- CM
|
^^^~ Desgravación por esposa dependiente Fuente: elaboración propia.
— —
Desgravación por hijo
El eje horizontal indica el ingreso anual del
marido, y el eje vertical la cuantía
de las desgravaciones correspondientes para cada nivel salarial. En ambos casos las
cantidades se expresan en euros.
6. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS HIJOS/AS
El IRPF español se caracteriza por unas escasísimas desgravaciones por hijos/as. Además, las familias
monoparentales -la inmensa mayoría de ellas lideradas por
mujeres-, reciben un trato desfavorable respecto a las
biparentales.
Instituto
de Estudios Fiscales
El IRPF considera las
circunstancias del contribuyente relacionadas con su descendencia mediante tres
mecanismos. En primer lugar, la desgravación en cuota que se aplica
mediante el llamado "mínimo
personal y familiar" tiene en cuenta la existencia
y número
de hijos9. En segundo lugar, la deducción en cuota
llamada "por maternidad", para mujeres trabajadoras con hijos menores
de tres años
(igual a la suma de las cotizaciones pagadas a la Seguridad
Social por su puesto de trabajo -tanto de ella como de la empresa-, hasta un máximo anual
de 1.200 euros. Si la cuota es inferior a la deducción, se realiza el abono).
En tercer lugar, una deducción
sobre la cuota de pago único
por nacimiento o adopción
durante el período
impositivo, de un importe de 2.500 euros (si la cuota es inferior, también se
realiza el abono)10.
Partiendo de
la idea de que en una sociedad igualitaria el cuidado y la educación de los
hijos deben tener una dimensión colectiva
importante, y que consecuentemente el Estado debería
contribuir económicamente de forma efectiva al
mantenimiento de los hijos/as, el apoyo fiscal que reciben las familias españolas por este concepto es
claramente insuficiente (a lo que hay que sumar la inexistencia de una red pública extensa de educación
infantil).
Respecto a
las familias monoparentales, ya adelantamos que reciben un tratamiento
discriminatorio con respecto a aquellas familias que declaran conjuntamente acogiéndose al modelo de unidad familiar tradicional (biparental): mientras en este
segundo caso la desgravación
por declaración
conjunta es
de 3.400 euros, para las monoparentales es de 2.150 euros. Conviene no olvidar
que en la mayoría de las
familias monoparentales quien se registra como declarante es una mujer11.
Para
valorar la insuficiencia de las ayudas fiscales para el cuidado de los hijos, y
el despropósito
que supone que en vez de a eso se dediquen recursos públicos a
incentivar la permanencia de las mujeres en el ámbito doméstico,
resulta útil
comparar el trato fiscal que recibe un hombre casado con una mujer que no trabaja,
con el que se otorgaría
a ese mismo señor
casado si además
tuviera un hijo de seis años.
En el primer caso, según ya hemos explicado, el marido
tendría
una "desgravación
por esposa dependiente" (gráfico 2). En el segundo caso,
además
de esa deducción,
se aplicaría
también
una "desgravación
por hijo", que es una deducción de 432 euros
en cuota (ver nota 7). La cuantía
de esa "desgravación
por hijo" es la diferencia entre la declaración de la renta de una y otra
situación.
En el gráfico
2 representamos esa desgravación
(línea
discontinua) y la comparamos con la "desgravación por esposa dependiente".
Lo primero
que se constata al volver a observar el gráfico 2 es que el tratamiento
fiscal que el IRPF da al cuidado de los hijos es regresivo: si los ingresos de esta
pareja fueran inferiores a 12.420 euros anuales,
no disfrutarían
de ninguna desgravación
adicional por tener un hijo; la desgravación crece de los 25 euros
anuales a los 432 euros según
el nivel salarial pasa de 12.421 euros anuales a 13.823; y se estabiliza en 432
euros para ingresos superiores.
Lo segundo
que llama clamorosamente la atención
es que el valor de la "desgravación por hijo" es
significativamente inferior a la que se aplica por "esposa
dependiente". Por ejemplo, una familia con ingresos brutos anuales de
entre 9.817 y 12.221 euros tendría
derecho a "desgravación
por esposa dependiente" pero no a "desgravación por
hijo"; si tuviera una renta anual de 12.822 euros al año la "desgravación por esposa dependiente" sería casi seis veces mayor que la asociada a su hijo de
seis años (816 frente a sólo 146
euros); y que si el salario anual fuera de 44.075 euros, el Estado contribuiría al
mantenimiento de la mujer con 1.275 euros y al del niño con sólo 432 euros
anuales. Teniendo en cuenta no sólo que mediante la
"desgravación
por esposa dependiente" se está estimulando la consolidación de una situación
que perjudica a las mujeres, sino también
el hecho de que una mujer que no trabaja
fuera de casa suele proporcionar servicios de cuidados gratis a su familia, mientras que un hijo de seis años no sólo no
contribuye a realizar tareas doméstica
sino que las requiere, ¿qué
puede justificar que el Estado destine más
recursos a desgravar la existencia de una mujer
sin trabajo remunerado que la de un/a niño/a pequeño/a? Absurdo
pero cierto: en España,
tener un hijo dependiente (que requiere cuidados) desgrava menos que tener una
esposa "dependien-
9 El tramo inferior
de la base imponible que queda exento en ausencia de hijos es de 5.050, y se
amplía en 1.800 euros
por el
primer hijo, 2.000 por el segundo, 3.600 por el tercero y 4.100 por el cuarto. Consiguientemente, a la desgravación asociada al
"mínimo personal y familiar" sin hijos (que es de 1.212) y según el número de hijos, se añaden desgravaciones adicionales de
432, 480, 864 ó 984 euros (en el caso de que el contribuyente tenga renta suficiente para aplicarse la desgravación íntegra
mente). Si los hijos tienen menos de tres años el "mínimo" se incrementa en 2.200 euros.
primer hijo, 2.000 por el segundo, 3.600 por el tercero y 4.100 por el cuarto. Consiguientemente, a la desgravación asociada al
"mínimo personal y familiar" sin hijos (que es de 1.212) y según el número de hijos, se añaden desgravaciones adicionales de
432, 480, 864 ó 984 euros (en el caso de que el contribuyente tenga renta suficiente para aplicarse la desgravación íntegra
mente). Si los hijos tienen menos de tres años el "mínimo" se incrementa en 2.200 euros.
10 Esta última medida ha
dejado de aplicarse a partir de enero de 2011.
ir
|
Jhr.
te" (que con mucha probabilidad
lleva a cabo cuidados y otras tareas domésticas). Este hecho contraviene el
principio de "capacidad de pago" que debería
regir en el Impuesto.
Por último, con
el objeto de analizar el injusto trato fiscal que reciben las personas al
frente de familias monoparentales en España, procederemos a comparar las
declaraciones de dos personas muy diferentes. La primera es un adulto que genera
ingresos y que tiene un cónyuge que no trabaja
fuera de casa y un niño o niña de seis años. La
segunda es también
una persona adulta generadora de ingresos con un hijo/a de seis
años
a su cargo, pero sin cónyuge.
Según
nos indican los análisis
de incidencia,
la persona del primer caso con toda probabilidad será
un hombre (con mujer e hijo); mientras que
en el segundo caso, la persona adulta que se hace cargo en solitario del hijo
será,
seguramente, una mujer. En definitiva, en el cuadro 3 comparamos la declaración del IRPF
de un "marido" con mujer e hijo con la de una "madre
sola", suponiendo que ambos tienen el mismo ingreso salarial.
Cuadro
3 DECLARACIÓN IRPF: MARIDO CON MUJER E HIJOS VS. MADRE
SOLTERA (MISMO NIVEL SALARIAL)
Marido (con mujer e
hijo)
|
Madre soltera
|
|
Ingreso bruto
|
24.041
|
24.041
|
Reducciones de la base imponible
|
||
- Cotizaciones Seguridad Social
|
1.527
|
1.527
|
- Por rendimiento del trabajo
|
2600
|
2.600
|
- Por declaración conjunta
|
3.400
|
2.150
|
Total reducciones de la base imponible
|
7.527
|
6.277
|
Base liquidable (o imponible neta)
|
16.514
|
17.764
|
Desgravación sobre la cuota
por "mínimo personal y familiar"
|
6.850
|
6.850
|
Cuota IRPF
|
2.319
|
2.636
|
Fuente: elaboración propia.
La comparación es definitoria: una persona adulta que tenga que
hacerse cargo en solitario de un hijo y
gane al año
24.041 euros brutos paga una cuota de IRPF más de 300 euros mayor que la que
paga otra persona que, ganando lo mismo, comparte -en el
mejor de los casos- el cuidado de su hijo con otra persona adulta que además no dedica tiempo a trabajar fuera del hogar. Si
reproducimos el mismo ejercicio para
distintos niveles de renta se confirma este injustificable agravio fiscal entre
el marido de la familia tradicional y
la madre soltera. Por ejemplo, para un nivel salarial de entre 12.621 y 13.623
euros anuales, el marido queda exento de pagar IRPF y la madre sola no12.
En el cuadro 4 reproducimos algunos resultados adicionales, que no hacen sino
confirmar esta desigualdad.
Cuadro 4 TRATAMIENTO FISCAL DEL HIJO/A: MARIDO VS.
MADRE SOLA
Nivel salarial
(en euros)
|
Cuota IRPF
|
|
Marido (con mujer e
hijo)
|
Madre sola
|
|
13.623 15.226 18.031 21.436 26.245 30.452 43.073
|
0 338 969
1.734 2.863 3.967 7.622
|
318 638 1.269 2.034
3.213 4.317 8.084
|
Fuente: elaboración propia.
Instituto de Estudios Fiscales
7. RESUMEN Y CONCLUSIONES
Hemos
examinado los sesgos de género
contenidos en la normativa actual del impuesto sobre la renta
español
(IRPF) a través
del cálculo
de los tipos impositivos efectivos sobre el trabajo de las mujeres casadas, así como a través de la
comparación
entre el tratamiento fiscal de las diferentes circunstancias personales y familiares.
El efecto neto de la suma de estas dimensiones (declaración conjunta+tratamiento de hijos/as y unidades
monoparentales) da un resultado pésimo en términos de impacto
de género.
Un cónyuge sin
ingresos da lugar a una desgravación
comparativamente importante y regresiva, pues es creciente
con el nivel de renta (se trata de una reducción de la base imponible). Esta
desgravación, a la que llamamos "por esposa
dependiente" (llamada formalmente "por declaración conjunta"), no
es un sesgo de género
explícito
(podría
ser también
por esposo dependiente). Sin embargo, son las esposas
y no los esposos quienes se sitúan
en posición
dependiente y, por tanto, dan lugar a esta reducción del impuesto.
Así, en la práctica, se
subvenciona la permanencia de las mujeres en el hogar o en la economía sumergida;
y, aunque implícitamente
en este caso, se considera a las mujeres en general como una carga económica para el
marido. Según
esta concepción
obsoleta, tener a una mujer "a cargo" (sin ingresos propios)
disminuiría
la capacidad de pago del contribuyente. En realidad, la mayoría de estas
mujeres desarrollan múltiples
tareas productivas en el hogar. Si ellas no realizaran todo ese trabajo
doméstico
y de cuidados, el contribuyente tendría que comprar esos bienes y
servicios en el mercado. En cambio, si es su esposa quien
realiza ese trabajo, él
se beneficia sin tener que pagar por ello y, consiguientemente, sin pagar
contribuciones empresariales a la Seguridad Social. Asimismo, ese trabajo
gratuito y sumergido de las mujeres casadas no se somete a ningún gravamen impositivo. Y, además de todo ello, el marido puede reducirse una
cantidad de su base imponible.
La
comparación
del tratamiento fiscal de los matrimonios con el de los hijos/as y con el de
las familias monoparentales muestra importantes inequidades
horizontales. De hecho, un marido español desgrava más por una
mujer sin ingresos que por un hijo o hija. Igualmente, al mismo nivel de renta,
desgrava
más un marido por tener una esposa
sin ingresos que lo que desgrava una madre sola. Sin embargo, en el caso del
matrimonio, la mujer sin ingresos generalmente aportará su trabajo doméstico y de cuidados; mientras que la madre sola no
tendrá
ayuda para compartir esos trabajos reproductivos, y previsiblemente tendrá que pagar por ellos.
La existencia de la declaración conjunta, además
de transmitir una idea obsoleta y originar un gasto público
innecesario y regresivo, produce efectos reales negativos sobre la incorporación de las mujeres
al trabajo asalariado legal. La desgravación por esposa dependiente
supone una reducción
de los impuestos
familiares sobre el trabajo del cónyuge con ingresos
(generalmente el hombre), con lo que el presupuesto familiar se ve favorecido.
Pero esta ventaja para la familia supone un desincentivo al empleo de las mujeres casadas: cuando una mujer
económicamente
dependiente de su marido se enfrenta a la decisión
de aceptar un puesto de trabajo, la pérdida
de la desgravación por esposa dependiente origina un alto tipo impositivo efectivo
sobre el trabajo que la mujer se está planteando realizar. Este
impacto se agrava por las reglas aplicables en declaración conjunta: el efecto de la pro-gresividad sobre la acumulación de rentas
hace que el ingreso de la mujer se grave al tipo marginal del
marido.
Los altos
tipos impositivos sobre el trabajo de las mujeres casadas, debidos a estas
desgravaciones y prestaciones por esposa dependiente y al efecto
"acumulación
de rentas", se denominan penalización por
matrimonio (Gustafsson, 2005). No
tienen gran efecto sobre los hombres ni sobre las mujeres solteras (la oferta
de trabajo de estas categorías
es altamente inelástica),
pero impactan negativamente sobre la oferta laboral de las mujeres casadas (muy elástica), incentivando la permanencia de estas mujeres
en el hogar o en la economía sumergida (Eissa, 1995)13. Esta
penalización por matrimonio es en general mayor cuanto mayor sea el
ingreso del hombre, así
como cuanto mayor sea la diferencia de ingresos de los cónyuges.
13
Sobre elasticidad de la oferta femenina y su relación con la teoría de la imposición óptima, ver Blundel y MaCurdy (1998);
Es importante destacar el impacto de género negativo
de la declaración
conjunta aún
en los países
en los que, como en España,
es opcional14. En esos casos, los matrimonios siempre salen
beneficiados por la posibilidad de elegir, pero el premio al
matrimonio con un solo perceptor de ingresos se convierte en
penalización
por matrimonio para las mujeres; y es altamente inequitativo para ellas desde una
perspectiva del ciclo vital.
En base a estas evidencias,
algunos países han realizado reformas
parciales para reducir la denominada
penalización
por matrimonio (Stotsky, 1997 y
2005), aunque sólo
algunos han llegado a la individualización total del impuesto. Entre ellos
el Reino Unido, que abolió
la posibilidad de declaración
conjunta para los matrimonios, y esa reforma tuvo un impacto positivo sobre la
oferta laboral de las mujeres casadas (Sanz, 2001).
Suecia comenzó su reforma en 1974, y después de haber pasado por
distintas etapas (incluido el mantenimiento de tributación conjunta
opcional), en 1991 eliminó
definitivamente
la posibilidad de declaración conjunta y/o de
cualquier otro "premio" fiscal a los matrimonios con un solo
perceptor de rentas (Gustafsson, 2005).
En España, la
reforma del IRPF (Ley 35/2006) mantiene la declaración conjunta
como algo opcional, a pesar de que en la exposición de motivos
de la citada Ley se manifiesta que por razones de no discriminación por cuestión
de género debería eliminarse esta opción.
Sigue siendo necesaria, pues, una reforma que elimine definitivamente la
posibilidad de declaración conjunta. El
ahorro fiscal consiguiente (solo la parte
estatal es, según
el Presupuesto de Beneficios Fiscales, de 1.610 millones de euros en 2011, y a
ello hay que añadir la parte autonómica) podría
reinvertirse en el avance hacia un sistema de
prestaciones universales por hijos, en prestaciones a las familias
monoparentales y en otras prestaciones y servicios que favorezcan la
igualdad de género (como la equiparación del permiso de paternidad con el de maternidad y
la universalización del derecho a la educación infantil desde los
cero años).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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alternative approaches", Institute for Fiscal Studies Working paper seríes, núm. W98/18.
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Estudios Fiscales, 1986, pág. 403.
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Eissa, N. (1995): 'Taxation and Labor
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Política Fiscal y Género, Estudios de Hacienda Pública, Instituto de Estudios Fiscales.
Política Fiscal y Género, Estudios de Hacienda Pública, Instituto de Estudios Fiscales.
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Género y Economía, Akal.
— (2010): "El
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vista Principios, núm. 17.
vista Principios, núm. 17.
Sainsbury, D. (1999): Genderand
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Stotsky, J. (1997): "Gender
Bias in Tax Systems", Tax Notes International, vol. 9, junio, 1997.
— (2005):
"Sesgos de género
en los sistemas tributarios", en Pazos,
M.: Política
Fiscal y Género,
IEF.
SÍNTESIS
Principales implicaciones de
política económica
Hemos
examinado los sesgos de género
contenidos en la normativa actual del impuesto sobre la renta
español
(IRPF) a través
del cálculo
de los tipos impositivos efectivos sobre el trabajo de las mujeres
casadas, así
como a través
de la comparación
entre el tratamiento fiscal de las diferentes circunstancias personales y
familiares.
Un cónyuge sin
ingresos da lugar a una desgravación
comparativamente importante y regresiva, pues es creciente
con el nivel de renta. Además,
la existencia de la declaración
conjunta provoca altos tipos impositivos efectivos sobre el trabajo
de las mujeres casadas (el efecto de la progresividad sobre la acumulación de rentas
hace que el ingreso de la mujer se grave al tipo marginal del marido). Además de
transmitir una idea obsoleta y originar un gasto público innecesario y regresivo,
incentiva la permanencia de las mujeres en el hogar o en la economía sumergida.
Por otro lado, la comparación
del tratamiento fiscal de los matrimonios con el de los hijos/as y con el de
las familias monopa-rentales muestra importantes inequidades horizontales.
Es importante
destacar el impacto de género
negativo de la declaración
conjunta aún
en los países
en los que, como en España,
es opcional. En esos casos, los matrimonios siempre salen beneficiados por
la posibilidad de elegir, pero el premio al matrimonio con un solo perceptor de
ingresos se convierte en penalización por matrimonio
para las mujeres; y es altamente inequitativo para ellas desde una perspectiva del ciclo vital.
En base a
estas evidencias, algunos países
han eliminado la tributación
conjunta. En España,
la reforma del IRPF (Ley 35/2006) la mantiene, a
pesar de que en la exposición
de motivos de la citada Ley se manifiesta que por razones de no discriminación por razón de género debería
eliminarse esta opción. Sigue
siendo necesaria, pues, una reforma que elimine definitivamente la posibilidad
de declaración
conjunta. El ahorro fiscal consiguiente (solo la parte estatal es, según el
Presupuesto de Beneficios Fiscales, de 1.610 millones de
euros en 2011, y a ello hay que añadir
la parte autonómica)
podría reinvertirse en el avance hacia un sistema de
prestaciones universales por hijos, en prestaciones a las familias
monoparentales y en otras prestaciones y servicios que favorezcan la igualdad
de género (como la equiparación del permiso
de paternidad con el de maternidad y la universalización del derecho a la
educación infantil desde los cero años).