Propuestas de UPyD que me parecen coherentes:
A) REFORMAS BASICAS. DIAGNOSTICO-DESCRIPCION
1. En nuestros dos últimos siglos de convulsa historia constitucional, únicamente la Constitución de 1978 ha logrado proporcionarnos tres décadas de paz, progreso y convivencia democrática entre todos los españoles. En nuestro entorno democrático europeo se vive con normalidad la necesaria actualización del texto constitucional, para que no quede obsoleto y para corregir las disfuncionalidades aparecidas. En España, queda tan sólo un único problema institucional y estructural relevante que no hemos logrado solventar con el paso de las dos últimas centurias: el regionalismo de antaño, hoy denominado nacionalismo.
2. Pretendemos pues mejorar la actual Constitución, manteniendo lógicamente sus principios y valores esenciales que tan buenos resultados han dado para la democracia española. La Constitución de 1978 (Título VIII) no logró cerrar el Estado de las Autonomías y la correspondiente distribución de competencias, generando esta realidad un sinfín de tensiones a las tres décadas de vida democrática española. Esto se ha visto acentuado en esta última legislatura, con un modelo de Estado asimétrico, a través de unas reformas estatutarias de dudoso rigor jurídico algunas, y falta del necesario consenso otras, amén de la probable inconstitucionalidad de algún Estatuto.
3. Estos treinta años de experiencia autonómica han demostrado el acierto del Estado de las Autonomías, pero también han dejado al descubierto clarísimas disfuncionalidades e ineficacias, que UPyD está convencido que hay que solventar con criterios de racionalidad y persiguiendo, como siempre en democracia, el interés general, el derecho a la igualdad y el principio de un mínimo necesario de cohesión social al que todos los españoles tienen derecho y evitando, por supuesto, los privilegios económicos injustificables en un régimen democrático. Para ello, se revisará la actual distribución de competencias con el objetivo de evitar las ineficacias constatadas y el empeoramiento producido en la consecución de una Administración Pública que vele por el interés general.
PROPUESTAS
1. Reformar la Constitución para cerrar la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, asumiendo el Estado una serie de competencias exclusivas e intransferibles en materias claves para el interés general de todos los españoles y de su derecho a la igualdad y a la cohesión social.
2. Modificar el artículo 150.2 CE incluyendo estas materias exclusivas en las que, en principio, debieran estar como mínimo las siguientes: representación internacional, educación y la legislación básica que afecte a sanidad, medio ambiente y urbanismo, sin desechar el estudio de otras materias como impuestos. Además, establecer una mayoría más cualificada e igual para la aprobación de las reformas de los Estatutos de dos tercios en cada Cámara.
3. Suprimir la disposición transitoria cuarta que afecta a Navarra, dado que su transitoriedad venció cuando ésta se constituyo como Comunidad Autónoma, tal y como se desprende con claridad de la propia redacción constitucional.
4. Suprimir la disposición adicional primera que consagra los derechos históricos de los territorios forales, por ser contrarios al valor superior de la igualdad que rige la Constitución y consolidar una situación inaceptable de privilegio de unos españoles sobre otros.
5. Estudiar una reforma del Senado, en la que casi todo el mundo está de acuerdo, para que sea una verdadera Cámara de representación territorial y en ella las diversas Comunidades Autónomas puedan defender sus intereses autonómicos, dejando que en el Congreso se debatan los intereses generales a nivel nacional. Proponemos un Senado mixto (mezcla de número fijo por Comunidad y provincias que la integren, y por población) de elección directa en un colegio electoral único autonómico los fijos, y elegidos por los Parlamentos autonómicos los de población.
6. Estudiar la adaptación de la disposición transitoria 5ª sobre Ceuta y Melilla a la realidad jurídica actual como ciudades autónomas.
7. Modificar el art. 2 CE donde dice “nacionalidades y regiones”, debe decir “Comunidades Autónomas y ciudades autonómicas”. Se suprimirá el art. 3.3 CE que dice lo siguiente: “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”. Incluir en el art. 14 CE después de la palabra “raza”, la palabra “lengua”.
8. Estudiar la racionalización de la actual dispersión legislativa y ejecutiva que se vive entre las tres Administraciones Públicas: Estatal, autonómica y municipal; generando ineficacia, desaprovechamiento de los siempre escasos recursos materiales, duplicidad de funciones, descoordinación y, en muchas casos, manifiestas desigualdades entre los españoles. No puede haber 17 legislaciones para casi todo, que, por lo demás, vienen a copiar en la mayoría de los casos la legislación nacional.
9. Se suprime la segunda oración del art. 16 (libertad religiosa) apartado 3 CE, de forma y manera que el mismo quedaría redactado de la siguiente forma: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. UPyD se compromete a impulsar el desarrollo de políticas dirigidas a la laicización progresiva del Estado.
B) LA SEPARACION DE PODERES. DIAGNOSTICO-DESCRIPCION
1. La vida pública y democrática española precisa de una revitalización, y sus instituciones de un menor acoso por parte de los dos principales partidos políticos. Ante la situación de excesiva politización partidista de parte de las principales instituciones del Estado, UPyD propone las siguientes medidas para que éstas puedan funcionar teniendo como prioridad el servicio a los intereses de los ciudadanos y no a determinados partidos políticos, de modo que los ciudadanos recuperen su confianza en sus instituciones, algo vital en democracia.
2. La separación de poderes es un principio esencial de la democracia. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1980 respetaba lo dispuesto en el art. 122.3 CE para la elección de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (8 elegidos por el Congreso y el Senado por mayoría de tres quintos, y 12 entre Jueces y magistrados). La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1985 politizó esta elección al pasar todos a ser elegidos por el Congreso y el Senado.
C) REFORMA DE LA LEY ELECTORAL. DIAGNOSTICO-DESCRIPCIÓN
1. Se ha consolidado un sistema electoral cuyos principios básicos son preconstitucionales (Ley para la Reforma Política de 1977 y Decreto-Ley de marzo de 1977) y especialmente pensados para una transición política felizmente concluida hace ya bastantes años.
2. Es preciso elaborar un sistema electoral más democrático y proporcional a la hora de transformar los votos en escaños sin favorecer a los dos grandes partidos, lo que distorsiona gravemente la voluntad manifestada en las urnas por el único titular de la soberanía: el pueblo español (art. 1.2 CE). Además, mejorar la igualdad en el valor del voto que cada español emite es una lógica demanda democrática.
3. Es muy importante lograr, para que nuestra democracia se desarrolle como tal, que los legítimos intereses de algunas Comunidades Autónomas queden reflejados en el Senado, que es la Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE), dejando lógicamente que los intereses de todos los españoles (no de una parte minoritaria de ellos), se representen en el Congreso de los Diputados, donde el interés prioritario debe ser el de todos los españoles. En democracia, un 5% de los españoles no pueden imponer las directrices generales al resto del 95 % de los españoles.
PROPUESTAS
1. Modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 (LOREG), en concreto su artículo 162.1 que fija en 350 el número de diputados. El artículo 68.1 CE marca una horquilla entre 300 a 400 y un criterio de proporcionalidad en su artículo 68.3. Por ello parece más coherente que la LOREG fije el número de diputados en 400. Aumentar pues 50 diputados para ganar en proporcionalidad.
2. Rebajar el mínimo inicial que consagra la CE en su artículo 68.2, y concreta el artículo 162.2 de la LOREG en 2 diputados, a un diputado, no por provincia, sino por circunscripción.
3. Modificar el artículo 68.2 CE que fija la circunscripción electoral en la provincia y proponer, en coherencia con el Título VIII CE, que la Comunidad Autónoma pase a ser la circunscripción electoral, dado que es la organización territorial consagrada por nuestra Constitución. Proponemos estudiar fórmulas para el Congreso de distrito único a nivel nacional para la elección de una parte de sus 400 diputados. 4. Estudiar fórmulas mixtas como las adoptadas por el sistema electoral alemán, que contribuyan a dar a los partidos nacionalistas una representación parlamentaria acorde a su respaldo democrático en votos.