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miércoles, 25 de marzo de 2020

Posible recesión que creará el coronavirus en España

Radiografía de la recesión económica a la que se enfrenta España: profunda y con una recuperación más lenta de lo esperado - elEconomista.es Vicente Nieves 13:21 - 25/03/2020 Ahora que ya se ha asumido que la recesión es inevitable se empiezan a calcular (no sin dificultad) los costes de la misma y su profundidad. Parece evidente que en los países donde la pandemia ha tenido mayor impacto en términos proporcionales serán también las economías más castigadas, pero además de este factor igualmente es relevante la estructura productiva de cada país para saber cómo será la recesión, cuánto durará y con qué vigorosidad se saldrá de ella. España ha sido uno de los países golpeados con mayor fuerza por el coronavirus, por lo que la recesión amenaza con ser más profunda que en la zona euro, pero además el peso notable del turismo y la hostelería puede suponer otro lastre para la actividad nacional, según prevén los expertos. La confianza podría tardar algo más en volver a sectores en los que el contacto humano y la movilidad resultan casi inevitables, como es el caso del turismo o la hostelería. Aditya Khowala, gestor de fondos de Fidelity: "El sector del turismo necesita de media alrededor de 19,4 meses para recuperarse de las epidemias, más incluso que los 11,5 meses necesarios para recobrarse de ataques terroristas" Las revisiones en las previsiones de crecimiento para España y la zona euro son muy variopintas, dada la dificultad para evaluar el impacto en la economía de una pandemia y la reacción de empresas y hogares cuando la situación mejore. Ahora las previsiones van desde una contracción del 0,4% del PIB en 2020 (Societe Generale) hasta un 9,7% (Goldman Sachs). No está claro cuánto durarán las restricciones o con qué progresividad se irán levantando cuando el coronavirus comience a estar bajo control. Lo que sí empieza a ser más evidente es que las economías más dependientes del sector servicios y en particular del turismo podrían sufrir una contracción mayor y algo más prolongada. Este podría ser el caso de países como España, Portugal o Grecia. En España, el sector servicios supone alrededor del 70% del valor añadido, más de quince millones de ocupados, de los cuales más de 3 millones pertenecen a las actividades de la industria turística (entre hostelería y transporte de viajeros), según el último dato del INE. Steven Trypsteen, economista de ING para España y Portugal, señala en una nota que "la importancia del turismo y el sector de los viajes (alrededor del 15% del PIB español) hace que la economía española sea particularmente sensible a una pandemia". Desde la agencia Standard & Poor's inciden en la misma cuestión en la última revisión de la calificación soberana de España: "Dependiendo de la duración de la cuarentena, la contracción de este año podría ser más aguda. El turismo es particularmente vulnerable al número creciente de prohibiciones sobre los viajes y los cierres de fronteras. La industria del turismo emplea a aproximadamente el 13% de la fuerza laboral total de España, una cifra que aumenta si se tienen en cuenta las actividades indirectas (alquiler de automóviles y viajes aéreos, por ejemplo)". ¿Cómo será la salida de la recesión? Más allá que la caída del PIB en los primeros trimestres de 2020, la mayor incertidumbre reside en la recuperación de la economía. Hasta ahora se ha proyectado una contracción profunda del PIB en el segundo y, quizá, tercer trimestre de este año, pero una salida vigorosa y limpia de la recesión. Sin embargo, esto último podría estar en el aire. Para el turismo y la hostelería, la confianza resulta más que fundamental. El coronavirus podría afectar a estos sectores más allá del periodo de confinamiento y restricciones. El miedo a viajar, a coger aviones o salir del país puede perdurar algo más que la propia existencia de la pandemia, haciendo la recesión algo más larga o la salida de la misma algo menos vigorosa. Por otro lado están las restricciones que se levantarán de forma progresiva, dejando quizá las relacionadas con los viajes al exterior y el turismo para el final. El equipo de analistas de Goldman Sachs hace hincapié en estas particularidades en su último informe sobre previsiones de crecimiento. "Mirando de cara al futuro, esperamos una normalización de la actividad más rápida en Alemania y Francia que en Italia y España. Una razón para pensar en ello es que Alemania y Francia han anunciado mayores estímulos fiscales para la economía, incluyendo garantías ilimitadas para los préstamos. Otra razón es la estructura de la economía, la actividad industrial (más importante en Alemania) se recuperará más rápido probablemente que el turismo (mucho más importante para Italia y España). Por lo tanto prevemos mayores caídas del PIB en 2020 en Italia y España que en el norte de Europa". Estos analistas creen que el PIB de España caerá un 9,7% en 2020 y el de Italia un 11,6%. Por el contrario, la contracción de Alemania será del 8,9% y la de Francia del 7,4%. Estas mayores caídas en los países del sur se deben a que la recuperación en los siguientes trimestres (tercero y cuarto) será más lenta de lo previsto, como se mencionaba anteriormente. Sin embargo, para 2021 el PIB de España podría rebotar un 8,5%, según los mismos analistas. El sector del turismo necesita de media alrededor de 19,4 meses para recuperarse de las epidemias, según el World Travel and Tourism Council, más incluso que los 11,5 meses necesarios para recobrarse de ataques terroristas. Las aerolíneas, las empresas de cruceros, los hoteles, los restaurantes y los sectores asociados en sus cadenas de suministro sufrirán durante las próximas semanas y meses y necesitarán al menos hasta el próximo verano para normalizarse, recuerda Aditya Khowala, gestor de fondos de Fidelity. Los economistas de Societe Generale también creen que España tardará algo más en despegar y no comenzará a registrar tasas positivas de crecimiento interanual hasta el cuarto trimestre, es decir, hasta la parte final de 2020. "Mirando más allá de la crisis del coronavirus, la economía debería recuperarse en el cuarto trimestre, suponiendo que no haya un nuevo brote para entonces", advierten los expertos del banco francés. "Sin embargo, es probable que la forma de la recuperación tenga más forma de U que forma de V. De hecho, la economía española ya se estaba debilitando antes del brote (el cuarto trimestre de 2019 vio la primera caída trimestral de la demanda interna desde 2013), destacando unos fundamentos económicos menos favorables. Más importante aún, el gobierno español tendrá que lidiar para lanzar un estímulo fiscal (más allá de las medidas de apoyo anunciadas) ante el deterioro de los equilibrios fiscales y la inestabilidad política. Asumimos un paquete fiscal modesto solo en nuestras previsiones. Como tal, esperamos que la economía española se mueva alrededor de los niveles de crecimiento potencial desde finales de 2020 en adelante". Estos expertos reducen la caída del PIB anual a un 0,4% (con descensos del 5,5% y 1,7% en segundo y tercer trimestre), pero ven un crecimiento de tan solo el 0,8% en 2021 y del 1,45 en 2022. Este impacto tendrá consecuencias en el mercado laboral. En un informe publicado este martes por Deutsche Bank se cree que las diferencias entre países podrían ser marcadas. Por ejemplo, Alemania tiene una política de mercado laboral de corto plazo bien establecida y efectiva (Kurzarbeit) y, por lo tanto, un coeficiente de Okun (correlación entre desempleo y crecimiento) mucho más bajo. Incluso con una caída del 20% en la actividad económica, la tasa de desempleo en Alemania sólo podría aumentar entre 3-4 puntos porcentuales, según los cálculos del banco alemán. Para España la situación es bien diferente, lo que puede llevar a que el número de desempleados aumente de forma temporal en millones. "Por otro lado, algunos estados miembros como España tienen mercados laborales más sensibles al ciclo debido a la mayor incidencia del empleo temporal. En la última gran crisis, el 80% del aumento del desempleo en la zona del euro se debió a España. Eso fue equivalente a 3 millones de personas sin trabajo. La tasa de desempleo española aumentó durante ese período desde el 8% al 20%, y creció todavía más hasta el 27% durante la crisis de la deuda soberana. También hay un problema técnico/estadístico. Las personas solo cuentan como desempleadas según la definición estándar de la OIT si están 'buscando trabajo de forma activa'. El virus no lo permitirá. Por lo tanto, las estadísticas oficiales (basadas en la OIT) podrían no registrar el aumento del desempleo en un principio". Desde el think tank Foro Regulación Inteligente explican que el mercado de trabajo enfrentará una situación compleja, ligada a la dificultad de mantener el empleo en un contexto de desplome de la demanda. "La pandemia podría saldarse con una reducción del empleo equivalente a 1,5 millones de puestos de trabajo, el grueso de ellos concentrados en los sectores más directamente afectados (caso del turismo o del comercio). Sin embargo, parte de esa ocupación puede recuperarse en la segunda mitad del año". Todo lo anterior tendrá consecuencias importantes en las finanzas públicas. Son muchas las fuerzas que llevarán a las cuentas públicas a un desequilibrio similar al de los peores años de la Gran Recesión. Por un lado el descenso de la actividad económica supondrá un lastre para los ingresos públicos, mientras que el auge de las prestaciones por desempleo y los estímulos fiscales (y demás garantías) presionarán al alza el gasto. El déficit público podría alcanzar el 10% del PIB, mientras que la deuda publica podría rozar el 120% del PIB en algún momento entre 2020 y 2021, según los cálculos de Goldman Sachs. Una recesión profunda, quizá con una salida menos vigorosa de lo esperado y que traerá más déficit y deuda pública.
El Economista 25/03/2020

sábado, 21 de marzo de 2020

Repasamos algunas de las novedades en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno:

cabeceraNotaDeAviso
NOTA DE AVISO CGE - Nº 3. 18 de marzo de 2020
seaprador
Apreciados/as compañeros/as,
Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 queremos estar a vuestro lado y haceros llegar, a la mayor brevedad posible y a medida que se vaya produciendo, la información que consideramos más relevante para nuestro colectivo.
En este sentido, os recordamos que el personal del Consejo sigue atendiendo vuestras necesidades y realiza su actividad, hasta nuevo aviso, mediante teletrabajo.
En primer lugar, el pasado día 14 se publicó el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma el cual recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de la crisis que nos ocupa, que estará en vigor hasta el día 29 de marzo. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados.
El Consejo de Ministros celebrado el martes 17 de marzo ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los principales cambios se han recogido en el enlace al siguiente resumen: Aquí.
Asimismo, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este RD ley está en vigor desde hoy, 18 de marzo, y las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
A continuación repasamos algunas de las novedades en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno:
Aspectos fiscales:
Como advertencia previa, tenemos que saber que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el en su Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020.
Por lo tanto, lo que habíamos interpretado respecto a los plazos en procedimientos de aplicación de los tributos, procedimientos de revisión, sancionadores, de recaudación o respecto a las autoliquidaciones o declaraciones informativas no tiene validez, y pasamos a analizar lo que ahora se establece en este Real Decreto-ley.
Naturalmente, sí tiene plena validez lo dicho respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020.
En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-.
Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:
Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio
  • Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril.
  • Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera mañana, 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.
Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos
  • Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.
  • Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.
Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
  • Si no se han cumplido a día de hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
  • Si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.
  • Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
  • Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.
Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio
  • No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde hoy, 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad
  • El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.
  • Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.
  • Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.
Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos
  • Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.
Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas
  • Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
  • Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.
  • Así, por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril
Plazos Catastro
  • Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.
  • Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir de hoy, 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
  • También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados
Ámbito laboral:
Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.
Asimismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.
Además, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
*Los artículos 22, 23, 24 y 25 de este RD-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
Resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores:
  • Prórroga autómatica de las prestaciones por desempleo, nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de empleo.
  • El Estado pagará las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).
  • El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.
  • Desarrollo de mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El parón económico será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir empleo. Agilizar el proceso de autorización de ERTEs con el objetivo que las empresas hagan un parón temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese empleo.
  • Aprobación de beneficios específicos en materia de prestaciones por desempleo garantizando los derechos de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.
  • Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar.
Ámbito financiero:
  1. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
  • Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD así como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
  • Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada.
  • El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al acreedor junto con la documentación de acreditación de las condiciones subjetivas establecidas en el RD
  • La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
  • La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
La solicitud moratoria conllevará:
  1. la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y
  2. la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo
Durante el periodo de vigencia de la moratoria:
  1. la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
  2. Tampoco se devengarán intereses. No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.
II- Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
III Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.
  • Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a:
  • financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos
  • a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
  • avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
  • Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 10.000 millones
  • facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
  • Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.
Entendemos que, al igual que en el caso anterior, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
IV- Línea extraordinaria de cobertura aseguradora
Línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros (dos tramos de 1000 y 1000 millones) con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:
  1. a) Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
  2. b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización,
- Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su actividad económica.
V-Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017
Afecta a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 que acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.
VI-Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19
. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del coronavirus COVID-19.
-Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19”, por importe de 950.000 euros.
- Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para subvenciones de concesión directa para proyectos y programas de investigación del coronavirus COVID-19”, por importe de 24.000.000 de euros.
- Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para gastos de investigación del coronavirus COVID-19”, por importe de 4.450.000 euros.
VII. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Disposición Final cuarta.
Suspensión del régimen de liberalización de inversiones para inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando se tome el control del órgano de administración de la sociedad española, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, en sectores :
  1. a) infraestructuras críticas,
  2. b) tecnologías críticas y productos de doble uso
  3. c) suministro de insumos fundamentales,
  4. d) sectores con acceso a información sensible,.
  5. e) medios de comunicación.
  6. Asimismo, queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España,
  7. a) si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país,.
  8. b) si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro,
  9. c) si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.
En estos casos se determinará el sometimiento de las referidas operaciones de inversión a la obtención de autorización.
VIII . Flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan invertir hasta 300 millones de euros de su superávit en partidas de atención social de colectivos afectados por la expansión del Covid-19, como había reclamado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
Ámbito Mercantil:
  • Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración
Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.
En nuestra opinión estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.
  • Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.
El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.
Esta medida facilitará a los profesionales -como los economistas- sobre los que recae el encargo en la mayoría de ocasiones de elaboración de las cuentas anuales, particularmente en las PYMES, dispongan de un plazo adicional hasta que la situación se normalice para la realización de los trámites mercantiles tendentes al depósito de las cuentas anuales de sus clientes.
  • Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución.
Aquella empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
  • Derecho de separación del socio
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
Ámbito concursal:
  • Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Téngase en cuenta que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podría extenderse a más de 2 meses.
  • Extensión de dicha moratoria en caso de haber solicitado o solicitar preconcurso de acreedores durante el estado de alarma, un acuerdo de refinanciación (AR) o un acuerdo extrajudicial de pago (AEP), o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (PAC). Un reto para el sistema concursal y sus operadores (entre ellos los administradores concursales y profesionales económicos de la reestructuración) va a ser tratar de aplicar estas medidas preconcursales (AR y AEP) y la PAC (concursal) también a las pequeñas empresas, con las debidas adaptaciones.
  • No se ha optado por ampliar en el RDL los 4 meses del preconcurso (artículo 5 bis) hasta 12 meses como permite la Directiva de insolvencia para estimular soluciones alternativas al concurso.
  • En el artículo 31 del RDL se establece como excepción que las pymes exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores no podrán beneficiarse de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora establecida.


Nos parece interesante para nuestro colectivo el anexo “Plan Acelera” con una serie de medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación.
Desde el Consejo General de Economistas, ahora más que nunca, queremos ser útiles y un apoyo para afrontar esta situación tan excepcional para todos, por lo que, os recordamos que tenéis a vuestra disposición en nuestra página web un apartado de resolución de aquellas dudas que se os puedan suscitar en relación con el COVID-19 y nuestra actividad como economistas. Disponible Aquí
Deseamos que esta situación pase lo más rápido posible y con las menores consecuencias tanto de salud, familiares y económicas.
Un cordial saludo,

viernes, 20 de marzo de 2020

PIB de España - Producto Interior Bruto y el Pib percapita



PIB ESPAÑA 2019

El PIB subió un 2% en España

El producto interior bruto de España en 2019 ha crecido un 2% respecto a 2018. Se trata de una tasa 4 décimas menor que la de dicho año, cuando fue del 2,4%.
En 2019 la cifra del PIB fue de 1.244.757M.€, con lo que España es la economía número 13 en el ranking de los 196 países de los que publicamos el PIB. El valor absoluto del PIB en España creció 42.564M.€ respecto a 2018.
El PIB Per cápita de España en 2019 fue de 26.420€690€ mayor que el de 2018, que fue de 25.730€. Para ver la evolución del PIB per cápita resulta interesante mirar unos años atrás y comparar estos datos con los del año 2009 cuando el PIB per cápita en España era de 23.060.
Si ordenamos los países que publicamos en función de su PIB per cápita, España se encuentra en el puesto 33 de los 196 países de los que publicamos este dato.
En esta página puedes ver la evolución del PIB en España. Puedes ver el listado completo de los países de los que publicamos el PIB clicando en PIB y ver toda la información económica de España en Economía de España.
PIB Trimestral a precios de mercado 2019
FechaPIB TrimestralVar. Trim. PIB (%)Var. anual PIB Trim. (%)
IV Trim 2019315.781M.€0,5%1,8%
III Trim 2019311.917M.€0,4%1,9%
II Trim 2019310.381M.€0,4%2,0%
I Trim 2019306.678M.€0,5%2,2%
< PIB España 2018
PIB Trimestral Per Capita 2019
FechaPIB Trim Per CapitaVar. PIB Trim Per CapitaVar. anual PIB Trim Per Capita
IV Trim 20196.728€1,2%3,6%
III Trim 20196.646€0,5%3,1%
II Trim 20196.613€1,2%3,2%
I Trim 20196.534€0,6%2,8%
< PIB España 2018
Evolución: PIB anual España
FechaPIB anualVar. PIB (%)
20191.244.757M.€2,0%
20181.202.193M.€2,4%
20171.161.878M.€2,9%
20161.113.840M.€3,0%
20151.077.590M.€3,8%
20141.032.158M.€1,4%
20131.020.348M.€-1,4%
20121.031.099M.€-3,0%
20111.063.763M.€-0,8%
20101.072.709M.€0,2%
20091.069.323M.€-3,8%
20081.109.541M.€0,9%
20071.075.539M.€3,6%
20061.003.823M.€4,1%
2005927.357M.€3,7%
2004859.437M.€3,1%
2003802.266M.€3,0%
2002749.552M.€2,7%
2001700.993M.€3,9%
2000647.851M.€5,2%
1999595.723M.€4,5%
1998555.993M.€4,4%
1997519.268M.€3,7%
1996489.203M.€2,7%
1995459.337M.€5,0%
1994425.089M.€2,4%
1993425.936M.€-1,0%
1992463.263M.€0,9%
1991443.715M.€2,5%
1990401.686M.€3,8%
1989357.882M.€4,8%
1988302.674M.€5,1%
1987263.138M.€5,5%
1986243.382M.€3,3%
1985226.288M.€2,3%
1984207.776M.€1,8%
1983182.781M.€1,8%
1982190.291M.€1,2%
1981173.339M.€-0,1%
1980159.100M.€1,2%
19790,0%
19781,5%
19772,8%
19763,3%
19750,5%
19745,6%
19737,8%
19728,1%
19714,6%
Evolución: PIB Per Capita España
FechaPIB Per CapitaVar. anual PIB Per Capita
201926.420€2,7%
201825.730€3,0%
201724.970€4,1%
201623.980€3,3%
201523.220€1,9%
201422.780€1,2%
201322.518€-0,2%
201222.562€-0,9%
201122.760€-1,2%
201023.040€-0,1%
200923.060€-4,4%
200824.130€1,5%
200723.780€5,1%
200622.630€6,5%
200521.240€5,9%
200420.050€5,5%
200319.010€5,1%
200218.090€5,2%
200117.200€7,7%
200015.970€8,2%
199914.760€7,3%
199813.760€5,9%
199713.000€2,4%
199612.700€7,3%
199511.840€9,6%
199410.800€0%
199310.800€-8,5%
199211.800€3,5%
199111.400€10,4%
199010.331€12,2%
19899.211€18,1%
19887.800€14,8%
19876.794€7,9%
19866.299€7,3%
19855.873€8,6%
19845.410€13,2%
19834.778€-4,4%
19824.996€9,2%
19814.576€8,2%
19804.227€81,4%

Evolución: PIB tasa de crecimiento a precios constantes España
-202468Var. PIB (%)
FechaVar. PIB (%)
19714,6%
19728,1%
19737,8%
19745,6%
19750,5%
19763,3%
19772,8%
19781,5%
19790,0%
19801,2%
1981-0,1%
19821,2%
19831,8%
19841,8%
19852,3%
19863,3%
19875,5%
19885,1%
19894,8%
19903,8%
19912,5%
19920,9%
1993-1,0%
19942,4%
19955,0%
19962,7%
19973,7%
19984,4%
19994,5%
20005,2%
20013,9%
20022,7%
20033,0%
20043,1%
20053,7%
20064,1%
20073,6%
20080,9%
2009-3,8%
20100,2%
2011-0,8%
2012-3,0%
2013-1,4%
20141,4%
20153,8%
20163,0%
20172,9%
20182,4%
20192,0%

Evolución: PIB Per Capita España
19851990199520002005201020155.00010.00015.00020.00025.000PIB Per Capita
FechaPIB Per Capita
1960
1961
1962
1963
1964
1965
1966
1967
1968
1969
1970
1971
1972
1973
1974
1975
1976
1977
1978
1979
19804.227€
19814.576€
19824.996€
19834.778€
19845.410€
19855.873€
19866.299€
19876.794€
19887.800€
19899.211€
199010.331€
199111.400€
199211.800€
199310.800€
199410.800€
199511.840€
199612.700€
199713.000€
199813.760€
199914.760€
200015.970€
200117.200€
200218.090€
200319.010€
200420.050€
200521.240€
200622.630€
200723.780€
200824.130€
200923.060€
201023.040€
201122.760€
201222.562€
201322.518€
201422.780€
201523.220€
201623.980€
201724.970€
201825.730€
201926.420€

PIB España
PIB anualUCDPSOEPPPSOEPPPSOE1970197519801985199019952000200520102015250.000500.000750.0001.000.0001.250.000
FechaPIB anualUCDPSOEPPPSOEPPPSOE
1960
1961
1962
1963
1964
1965
1966
1967
1968
1969
1970
1971
1972
1973
1974
1975
1976
1977
1978
1979
1980159.100M.€
1981173.339M.€
1982190.290M.€
1982
1983182.780M.€
1984207.776M.€
1985226.288M.€
1986243.382M.€
1987263.138M.€
1988302.674M.€
1989357.882M.€
1990401.686M.€
1991443.715M.€
1992463.263M.€
1993425.936M.€
1994425.089M.€
1995459.337M.€
1996
1996489.203M.€
1997519.268M.€
1998555.993M.€
1999595.723M.€
2000647.851M.€
2001700.993M.€
2002749.552M.€
2003802.266M.€
2004
2004859.437M.€
2005927.357M.€
20061.003.823M.€
20071.075.539M.€
20081.109.541M.€
20091.069.323M.€
20101.072.709M.€
20111.063.763M.€
2011
20121.031.099M.€
20131.020.348M.€
20141.032.158M.€
20151.077.590M.€
20161.113.840M.€
20171.161.878M.€
2018
20181.202.193M.€
20191.244.757M.€

PIB de las Comuniad en los datos anteriores y posteriores a 1980 debido a que la fuente hasta esa fecha son datos estimados de la OCDE y los posteriores son datos de Eurostat**
El PIB en España (Producto Interior Bruto) mide el valor monetario de la producción de bienes y servicios finales de España a lo largo de un periodo determinado (trimestral y anual).
Otra definición de PIB es: El producto interior bruto de España es el conjunto de todos los bienes y servicios finales producidos en España durante un año.
El PIB per cápita en España (o PIB por habitante), se obtiene dividiendo el PIB entre el número de habitantes. Es muy útil para comparar el bienestar de los habitantes de distintos países, ya que representan el valor de los bienes y servicios producidos por cada uno de ellos.
PIB per cápita España= PIB / nº de habitantes La variación porcentual del Producto Interior Bruto en España en un periodo determinado es la tasa de crecimiento del PIB y es una medida de crecimiento económico.
En las tablas y gráficos de la parte superior de la página podemos ver la evolución del PIB de España en 2015, 2014 y los años anteriores.
Puedes ver en el siguiente enlace el PIB de las CCAA.