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jueves, 8 de septiembre de 2016

"El Sistema Falla"

El sistema falla - Alfonso Ussía

"El Sistema Falla"
por Alfonso Ussía.

En España, 
El Sistema falla, no por el Sistema, sino por la deleznable falta de
responsabilidad y honestidad de sus administradores.
El Sistema falla porque la demoledora presión impositiva recae sobre
los trabajadores, los que mantienen con su trabajo a los que lo han perdido,
pero permite a los poderosos, a los rentistas, a los vagos millonarios
y a los especuladores rehuir sus obligaciones fiscales con una permisividad
asombrosa.
El Sistema falla porque un notable porcentaje de políticos se
ha enriquecido, con especial recochineo en los palacios autonómicos
y los arruinados ayuntamientos.
El Sistema falla porque en España, que se exige un examen especial para
hacerse socio de una biblioteca, no se le exige nada a un concejal, un alcalde,
un ministro, un presidente autonómico o al propio presidente el Gobierno
no puede triunfar un Sistema donde los gobernantes han sido, si no analfabetos,
sí ignaros, desnutridos de lecturas, en ocasiones ágrafos y con frecuencia, incultos.
El Sistema falla porque unos pocos se han llevado lo de todos, con negocios
amparados por el Poder Político, vaciando las arcas del Tesoro.
El Sistema falla porque las izquierdas en España son aún más avariciosas
en la acumulación del dinero que las derechas, procurando un desmoronamiento
moral y ético perfectamente > descriptible.
El Sistema falla porque el político que se despide o es despedido por
la voluntad del pueblo, siempre encuentra un sillón en el Consejo de
Administración de un banco o una multinacional, mientras que el parado
se va a su casa si no se la quitan por un retraso en el pago de la hipoteca.
El Sistema falla porque la honradez en España es un defecto, la humildad un error
y la honestidad una grave imprudencia.
El Sistema falla porque, desde la era de los pelotazos elogiados por Solchaga,
se han producido tantos pelotazos en España que no puede quedar dinero para los que
se dedican a trabajar normalmente un día sí y el otro también. Por la devastadora
ambición de quienes tenían y de los que no habían tenido y le tomaron –natural–,
el gusto a contar los billetes.
El Sistema falla porque > nadie se atreve a suprimir las subvenciones que
pagan los contribuyentes a chorradas inadmisibles.
Falla porque los sindicatos no representan a nadie y están inmersos en
la gran mancha de la corrupción.
Falla el sistema porque en los reductos autonómicos, los poderes dominan,
mantienen y pagan a los medios de comunicación para que informen sesgadamente
a la ciudadanía.
El Sistema falla porque nadie se atreve a decir la verdad, su verdad, porque el
> Poder impone sus condiciones de silencio.
El Sistema falla porque la Justicia está politizada y dividida en grupos
y asociaciones sostenidas por ideologías, no por las leyes.
El Sistema falla porque los que pueden hablar se callan y los que no pueden
se limitan a decir tonterías establecidas por el oportunismo, el rencor o la envidia.
El Sistema falla porque después de más de quinientos años de unión,
los españoles no hemos sabido ser, ante todo, españoles, dejando las
diferencias en el segundo plano de nuestras opciones.
El Sistema falla porque los partidos políticos no son contundentes
con la corrupción de sus propios sujetos y renuncian a las medidas ejemplares
y ejemplarizantes.
El Sistema falla porque no escandaliza a la Izquierda que un individuo
gane trece millones de euros al año y despida a un tercio de los trabajadores
de la empresa que preside«porque ya no podemos seguir viviendo tan bien como antes».
El Sistema falla porque se ha esquilmado, robado y abusado de esa ciudadanía
con la que sólo se cuenta a la hora de conseguir su voto.
El Sistema falla porque organizaciones e instituciones admirables
y honestas, que lo dan todo por España por la vocación de servirla,
son sistemáticamente empobrecidas y maltratadas por los poderes,
la mentira y la demagogia. Porque hemos renunciado a los principios
y los valores, de unos y de otros.
El Sistema ha naufragado por culpa del único valor admirado: el dinero

La devaluación interna, clave en el auge de las exportaciones


 La pujanza de las exportaciones de bienes y servicios españolas, cuyo peso sobre el PIB pasó del 24% en 2009 al 33% en 2015, una cota nunca antes vista, ha sido crucial para reducir el déficit por cuenta corriente e impulsar la economía. Un factor fundamental que explica esta diná­mi­­ca son las ganancias de competitividad, tal y como refleja la depreciación del tipo de cambio efectivo real, del 18,5% en ese mismo periodo (véase el primer gráfico).1 Desde una perspectiva histórica, la primera gran devaluación de la peseta desde 1970 ocurrió a finales de la década, en plena transición, en un contexto de gran incertidumbre política y elevada inflación. En 1982, se efectuó la segunda devaluación, en ese caso de un 8% con respecto al dólar. Entre 1992 y 1993, se llevaron a cabo tres devaluaciones más, del 5%, 6% y 8%, respectivamente. Todos los episodios mencionados se caracterizan por una devaluación nominal de la moneda, un instrumento de política cambiaria que potencia las exportaciones, al hacerlas más baratas. Sin embargo, con la introducción del euro en 1999 se perdió la potestad sobre este instrumento, de modo que el último episodio de depreciación del tipo de cambio efectivo real, en marcha desde 2009, se ha conseguido, en gran parte, mediante la reducción de los costes laborales unitarios (CLU) relativos, fenómeno conocido como «devaluación interna». Concretamente, los CLU de la economía española respecto a los de sus principales socios comerciales han caído un 17%, lo que ha permitido que el descenso del tipo de cambio real haya sido superior al de los episodios anteriores (véase el segundo gráfico). Asimismo, es destacable que la respuesta de las exportaciones a la mejora de la competitividad es similar a la que se produjo en los episodios de devaluación nominal de la peseta. Concretamente, por cada 1% de descenso del tipo de cambio efectivo real, la ratio de exportaciones sobre el PIB aumenta 0,6 p. p. Además, los efectos a medio y largo plazo de una devaluación interna suelen ser más persistentes. Las devaluaciones nominales se caracterizan por la inmediatez de la respuesta del tipo de cambio real, pero gran parte del efecto es temporal, ya que tarde o temprano la devaluación nominal acaba generando un repunte de la inflación, lo que deshace las ganancias de competitividad iniciales. En cambio, los efectos de la devaluación interna puede que inicialmente tarden más en aparecer, pero a priori no hay ninguna fuerza que de manera «automática» deshaga las ganancias de competitividad. De hecho, hay dos factores que sugieren que las ganancias de competitividad conseguidas se consolidarán o incluso pueden aumentar durante los próximos años. Primero, suele haber una mayor correspondencia entre el crecimiento de los salarios y el crecimiento de la productividad en las empresas que exportan.2 En este sentido, es alentador que muchas de las empresas que han hecho el salto al mercado internacional se están consolidando como exportadoras regulares.3 Segundo, las reformas impulsadas durante los últimos años, como la Ley de Desindexación de la Economía Española o las mejores herramientas que tienen trabajadores y empresas para ajustar las condiciones al ciclo económico, deberían favorecer un mejor ajuste de los costes laborales a la productividad en todo el tejido productivo. De todas formas, aunque hay motivos para el optimismo, para que esta tendencia se consolide en el futuro y el peso de las exportaciones se acerque, tal vez a medio plazo, al 47% que registró Alemania en 2015, es imprescindible seguir adoptando medidas que impulsen la posición competitiva internacional de la economía española. 1. El tipo de cambio efectivo real se obtiene tras deflactar el tipo de cambio efectivo nominal con una medida de precios relativos, como pueden ser los IPC relativos, los costes laborales unitarios o los precios de exportación. 2. Además, el crecimiento de la productividad suele ser mayor en las em­­presas que exportan. 3. Véase el Focus «Las exportaciones españolas se consolidan» en el IM05/2016.

Situacion-España_3T16.pdf



<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><p lang="es" dir="ltr">El crecimiento de la economía española en 3T16 continúa estable en el 0,8%<a href="https://t.co/fbWxJsHUoA">https://t.co/fbWxJsHUoA</a> <a href="https://twitter.com/BBVAResearch">@BBVAResearch</a> <a href="https://t.co/P2LpnvwIpt">pic.twitter.com/P2LpnvwIpt</a></p>&mdash; Rafael Domenech (@rdomenechv) <a href="https://twitter.com/rdomenechv/status/773839220855214080">8 de septiembre de 2016</a></blockquote>

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Situacion-España_3T16.pdf

El plazo de pago entre empresas se reduce en más de 10 días en la UE desde 2013

  • La Comisión Europea hace balance de la aplicación de la Directiva sobre Morosidad en un informe en el que España aparece como uno de los países donde más tiempo se tarda en pagar las transacciones, especialmente cuando paga la Administración. No obstante, según los datos de Cepyme, la morosidad empresarial experimentó en nuestro país una ligera caída en el primer trimestre de este año.
A.Vigil.- La Directiva europea sobre Morosidad ha logrado reducir el período medio de pago en transacciones de empresa a empresa en la Unión Europea en más de 10 días desde 2013. Así se desprende de un informe sobre la aplicación de la citada directiva, en la que se establecieron medidas estrictas para proteger a las empresas europeas contra la morosidad en las transacciones con administraciones públicas y con otras empresas.
El informe, adoptado por la Comisión Europea, muestra cómo las autoridades nacionales han reconocido la importancia de la lucha contra la morosidad y, en caso necesario, han adoptado medidas adicionales para garantizar el cumplimiento de la directiva.
Según ha explicado la comisaria Elżbieta Bieńkowska, responsable de Mercado Interior, Industria, Iniciativa Empresarial y Pymes, de manera continua se supervisa la aplicación de la Directiva sobre Morosidad, y se ha observado una disminución constante de los periodos medios de pago dentro de la UE. “Pero la morosidad sigue afectando a muchas empresas, en particular a las pymes, y en última instancia a la competitividad de la UE”, ha subrayado la comisaria, que apunta que “el pago en el plazo legal de 30 días ha demostrado ser un reto para las administraciones públicas”. En su opinión, “queda mucho trabajo por hacer para llegar a una cultura del pago rápido”, por lo que anima a todos los países de la UE a “fortalecer sus esfuerzos en la lucha contra la morosidad”. Y añade que “el informe recomienda nuevas medidas, en particular, un seguimiento más estrecho y más coherente de la evolución de los periodos medios de pago sobre la base de una metodología común”.
España, entre los países que más tardan en pagar
Según los datos que recoge el informe de la Comisión Europea, España sigue encabezando el ranking de países con mayor morosidad. Los datos muestran, por ejemplo, que el plazo medio de pago de la Administración a las empresas es de 103 días, una duración que sólo supera Italia con 144, y muy lejos del límite de 30 días que establece la propia directiva o la media actual de la UE que se sitúa en estos casos en 45 días.
Respecto a los pagos entre empresas, la cifra de nuestro país también se sitúa a la cabeza, con una media de 70 días, al igual que Portugal, y sólo superada por los 80 días de Italia y los 85 de Chipre. La media de la UE está en 36 días.
La morosidad cae en el primer trimestre de 2016
Recientemente, la patronal española de las pequeñas y medianas empresas, Cepyme, señalaba que la morosidad empresarial experimentó en nuestro país una ligera caída en el primer trimestre de este año, rompiendo la tendencia alcista de los tres últimos trimestres. Así se ponía de relieve en el último número del Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial, correspondiente al primer trimestre de 2016, presentado a finales de julio.
Según los datos facilitados, el período medio de pago se redujo en más de un día respecto del trimestre anterior, situándose en 79’4 días, aún muy encima del período legal establecido (60 días).
Sin embargo, según Cepyme, la deuda comercial en mora se mantiene estable en el 71,5% del total de crédito comercial que, a su vez, sigue manteniendo un dinamismo muy moderado. El coste financiero de la morosidad que soportó el tejido productivo español se situó en torno a los 900 millones de euros, lo que representa en torno al 0,1% del PIB, si bien la patronal destaca que dicho coste está en los niveles más bajos de la serie histórica. El 43,1% de las pymes encuestadas declaró tener facturas pendientes de cobro. De ellas, el 6% señala que el importe de las facturas no cobradas supera el 20% de su cifra de ventas.
Por sectores, se aprecia en todos ellos una leve mejoría de la morosidad empresarial, destacando la mejora en 10 días en el plazo de pago en el sector de plástico, situándose en 77,5 días. Por el contrario, en el sector textil se ha producido un incremento de casi 7 días, que sitúa el plazo medio de pago en este sector en 96’9 días, casi 40 días por encima del plazo establecido legalmente.
Las corporaciones locales, las que más tardan en pagar
Por lo que respecta a la morosidad de las Administraciones públicas, el Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial destaca que las corporaciones locales son quienes mantienen los mayores períodos medios de pago, situándose en 54,9 días por encima del período legal (30 días). En este sentido, el informe señala que resulta preocupante la tendencia alcista mostrada desde finales de 2014, con un incremento de más de 30 días hasta marzo de este año. Las comunidades autónomas, por el contrario, han registrado desde el pasado otoño un continuo descenso de los períodos medios de pago, situándose en marzo en 18 días menos, si bien el plazo medio de pago alcanza los 72,4 días, 42,4 más que el período establecido legalmente.
ciss

¿Y del Cónyuge del empresario individual, qué?


El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa pero,... ¿Qué ocurre si el empresario está casado?
La responsabilidad de los bienes del matrimonio por las deudas de la empresa o derivadas del ejercicio del comercio es distinta según el matrimonio se rija por el régimen de gananciales o de separación de bienes y también, según se lleve a cabo el ejercicio de esa actividad, mediante la constitución de una de las formas societarias con limitación de la responsabilidad patrimonial personal (fundamentalmente SL, SA), o como persona física, es decir, como empresario individual o autónomo.
El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa pero, ¿Qué ocurre si el empresario está casado?.
En este caso habrá que partir del Régimen Económico Matrimonial que se haya concertado y de los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales otorgadas, que deben constar debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
En el supuesto del régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de sus propios bienes (bienes privativos), por lo que los bienes que posea el cónyuge del empresario no se verán afectados por sus actividades empresariales.
En el supuesto del régimen de gananciales, el más frecuente en nuestra sociedad actual, quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades mercantiles los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del matrimonio adquiridos por los beneficios obtenidos de tales actividades. Para que los demás bienes comunes del matrimonio queden comprometidos es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Dicho consentimiento se presume otorgado por el otro cónyuge:
• cuando el empresario realice sus actividades mercantiles con su conocimiento y sin su oposición expresa, y
• cuando al contraer matrimonio, el empresario estuviese realizando actividades mercantiles y continuase su realización sin su oposición.
Sin olvidar tampoco que los bienes privativos del cónyuge del empresario sólo quedarán afectados cuando exista su consentimiento expreso en cada caso. No cabe el consentimiento tácito descrito.
Recuerde
El régimen de afectación de los bienes matrimoniales y del cónyuge no empresario puede variarse a través de pactos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil (art 12 de C de c).Con el otorgamiento de dichas capitulaciones se otorga la posibilidad a los cónyuges de modificar el régimen económico matrimonial y, por ende, la afectación de los bienes matrimoniales y los del cónyuge del comerciante a la responsabilidad mercantil, pudiendo realizarse dicho otorgamiento o la modificación de las capitulaciones preexistentes antes de celebrar el matrimonio o bien una vez que se haya celebrado este
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato utilizado para determinar las normas que regulan las relaciones económicas matrimoniales.
Nuestra regulación y concretamente el Código Civil permite que en capitulaciones matrimoniales se modifique tanto el régimen económico del matrimonio como cualquier otra cuestión relativa al mismo, con solo tres límites: la ley, las buenas costumbres y la prohibición de violar la igualdad de derechos que tienen ambos cónyuges (art 1328 C.c ).
  • Ahora bien, si su régimen económico matrimonial es el de Sociedad de Gananciales y no ha tenido la precaución de otorgar capitulaciones matrimoniales, tenga en cuenta que la extensión de la responsabilidad patrimonial por las deudas contraídas en el ejercicio de la actividad empresarial por parte de un empresario casado, puede ser clasificada en tres grados:
  • El primero y básico: es aquella parte del patrimonio que siempre y en todo caso queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario casado, está constituido por los bienes propios o privativos de ese empresario y los bienes comunes que se hubieran obtenido precisamente por el ejercicio de la actividad empresarial.
    Así lo establece el CCom «en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas».
    El acreedor puede dirigirse indistintamente contra el patrimonio propio y los bienes obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial. Así, puede pretender y obtener satisfacción de los bienes comunes obtenidos como consecuencia de la actividad empresarial del cónyuge deudor sin necesidad de previa exclusión del patrimonio privativo (art. 1.369 CC).
  • El segundo e intermedio está constituido por los demás bienes comunes. Para que estos bienes queden obligados «será necesario el consentimiento de ambos cónyuges». La categoría global de los bienes comunes o gananciales se divide de esta forma en bienes obtenidos como resultado de la actividad empresarial y los demás bienes comunes o gananciales. Los primeros quedan siempre sujetos ; los segundos sólo cuando consienten ambos cónyuges.
    Este consentimiento puede ser expreso o presunto. La Ley presume prestado el consentimiento, tal y como se ha dicho anteriormente, en dos supuestos: cuando, al contraer matrimonio, el cónyuge ejerciera el comercio y lo continuara sin la oposición del otro, y, cuando aunque no lo ejerciera en el momento de contraer matrimonio, lo asuma con posterioridad «con conocimiento y sin oposición expresa» del cónyuge que deba prestar ese consentimiento (art. 7 C. de C).
    No obstante, el cónyuge del empresario podrá formular oposición en cualquier momento al ejercicio de la actividad empresarial por parte del otro cónyuge y revocar libremente el consentimiento expreso o presunto que hubiera dado, en cuyo caso los demás bienes comunes dejarán de estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones que contraiga el empresario en el ejercicio de su específica actividad. Para que esa oposición o esa revocación sean eficaces frente a terceros debe constar en escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil y publicarse en el BORM.
Recuerde
Si el empresario no está inscrito en el Registro Mercantil, el cónyuge podrá solicitar la inscripción de éste a los efectos de que sea oponible a terceros la revocación indicada. Ahora bien, tenga en cuenta que la revocación del consentimiento nunca podrá perjudicar derechos adquiridos con anterioridad al momento en que sea oponible.
El tercer grado y máximo de responsabilidad es el relativo a los bienes propios o privativos del cónyuge del empresario. Para que estos bienes queden afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario en el ejercicio de la actividad empresarial, se requiere el consentimiento expreso de dicho cónyuge: «el consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso» (art. 9 C. de C).
Finalmente, y entrando en supuestos concretos, puede ocurrir que sean empresarios ambos cónyuges y que ejerzan dicha actividad separadamente, son casos en los que cada uno responderá de las obligaciones contraídas con sus propios bienes y con los obtenidos en el específico ejercicio, extendiéndose la responsabilidad a los demás bienes comunes si existiera consentimiento expreso o presunto del otro cónyuge. Es más, si los cónyuges desarrollan una empresa o negocio en común, entonces deberán asumir una obligación solidaria respecto a los resultados de su actividad, respondiendo indistintamente con los bienes propios de uno y otro, así como los comunes.
En resumen y haciendo uso de la nemotecnia, recuerde esta serie de adverbios: Siempre/Nunca/Siempre
Los bienes privativos del empresario siempre están comprometidos, los del otro cónyuge nunca (salvo consentimiento expreso) y los comunes siempre (a no se que se manifieste lo contrario).
ciss