Publica 22 consultas vinculantes resolviendo dudas acerca de la nueva tributación, a partir del 1 de enero de 2016, de las sociedades civiles y comunidades de bienes.
La novedad en la tributación de las sociedades civiles que tengan objeto mercantil de que a partir del 1 de enero de 2016, pasarán a tributar por el Impuesto sobre Sociedades (Art. 7 Ley 27/2014, de 27 de noviembre), en vez de seguir tributación a través del régimen de atribución de rentas previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha generado diferentes dudas sobre el asunto.
Estas sociedades, para no verse afectadas por esta nueva tributación, podrán acogerse a un proceso de disolución y liquidación durante 2016, implantado por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, a través de la modificación de la D.T. 19ª de la LIRPF.
También a partir de la citada fecha, la redacción del artículo 8.3 de la LIRPF, cambia de la siguiente manera, disponiendo lo siguiente: “No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley.”
Los requisitos para que una sociedad civil pase a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, son que tenga personalidad jurídica y objeto mercantil.
Según el Código de Comercio, no tendrán objeto mercantil, las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales.
En base a todo ello, tras las numerosas dudas que han generado estas novedades, la Dirección de Tributos (DGT) a publicado 22 consultas vinculantes, de fecha 28 y 30 de julio de 2015, resolviendo diferentes supuestos de tributación de sociedades civiles y comunidades de bienes.
Algunas de ellas son las siguientes:
Resuelve la tributación de una comunidad de bienes constituida por un abogado y graduado social, al 50% cada uno, y por otra comunidad de bienes la cual desarrolla la actividad de “otros cafés y bares” (Epígrafe 673.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas)
En ambas concluye que como el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.
Resuelve la tributación de una sociedad civil dedicada a la actividad de fabricación de artículos de carpintería metálica (Epígrafe 314.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas, y otra sociedad civil dedicada a la explotación agrícola de secano y regadío.
En la primera concluye que tendrá la consideración de contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades, ya que cumple con los requisitos previstos en el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Por su parte, en la segunda consulta, resuelve que no tendrán la consideración de contribuyente en el I. Sociedades por no cumplir con los requisitos del citado artículo.
Por su parte, en la segunda consulta, resuelve que no tendrán la consideración de contribuyente en el I. Sociedades por no cumplir con los requisitos del citado artículo.
De las 22 consultas dictadas por la DGT, se puede llegar a la conclusión de que, en la gran mayoría de ellas, si se trata de una comunidad de bienes, este órgano entiende que no serán consideradas contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, por lo que seguirán tributando en régimen de atribución de rentas, mientras que cuando se trata de sociedades civiles, distingue si las mismas tienen o no objeto mercantil.
Iberley
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