Obligación de declarar
Desde 1 el de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de la obligación de declarar de 1.600 euros, previsto en el artículo 96.2.b) de la Ley del IRPF, para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Exenciones aplicables al trabajador
Se introduce un nuevo límite adicional de 180.000 euros para las indemnizaciones por despido exentas contempladas en el artículo 7.e) de la LIRPF.
Este límite se aplica (D.T. 22ª, que entró en vigor el 29-11-2014):
- • A las indemnizaciones por despido o cese producidos a partir del 1 de agosto de 2014.
- • Los despidos que deriven de un ERE aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.
Actividades económicas
Actividades económicas en estimación directa
- • Se mantiene la limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión.
- • Se mantiene la reducción del límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (art. 12.6 y 7 LIS) para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión.
- • Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por man¬tenimiento o creación de empleo.
Actividades económicas en estimación objetiva
- • La Orden ministerial que desarrolla los módulos para 2015, establece con aplicación retroactiva para 2014, un nuevo índice corrector en relación con los cultivos de tierras de regadío que utilicen energía eléctrica (D.A. 5ª), que será aplicable por cualquiera de las actividades agrícolas del régimen de estimación objetiva que utilicen energía eléctrica para regar sus cultivos, siempre y cuando el rendimiento proceda de productos agrícolas.
- • Desde el 1 de enero de 2014 están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos los contribuyentes que ejerzan las actividades económicas en estimación objetiva susceptibles de retención al 1 por 100.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: exención
• Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la:
- 1. Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o análogas.
- 2. Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago.
Requisito: que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
• Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión a partir del 7 de julio de 2014 de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Integración y compensación de pérdidas de rentas negativas (preferentes o deuda subordinada)
Base imponible del ahorro
- • Se permite que el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario derivado de deuda subordinada o participaciones preferentes del ejercicio se puedan compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.
- • Se permite que las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada o participaciones preferentes con un periodo superior a un año, se puedan compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro.
La aplicación de esta especialidad se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de 4 años previsto en el artículo 49.1 de la Ley IRPF.
En consecuencia, las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con un año o menos de antelación no se benefician de este régimen especial (D.A.39ª).
Base imponible general
Excepcionalmente y sólo en 2014, los rendimientos de capital mobiliario negativos que deriven de participaciones preferentes y/o deuda subordinada así como los rendimientos de capital mobiliario negativos y/o las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de participaciones preferentes y/o deuda subordinada, de 2010 a 2013 o del propio ejercicio, que no hayan podido compensarse en la base imponible del ahorro, puedan compensarse con las ganancias de la base imponible general del periodo, con el límite del importe de las ganancias derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos.
Mínimos personales y familiares
Como novedad, este año, además de Madrid, las CCAA de Cantabria y Castilla La-Mancha han aprobado mínimos distintos a los estatales:
- • Cantabria modifica el mínimo por descendiente, ascendiente y discapacidad.
- • Castilla La-Mancha y Madrid únicamente los mínimos por descendientes.
Deducciones
Deducciones por inversión empresarial
- • Se prorroga para 2014 la aplicación de las deducciones del artículo 38 del LIS (deducción por inversiones en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales y por inversiones en la edición de libros).
- • Se prorroga para 2014 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información del artículo 40 LIS.