Las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como
las modificaciones incorporadas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el
Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de
29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,
aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, implican
importantes cambios en la regulación de la Declaración anual de operaciones con
terceras personas, modelo 347.
Las principales
novedades introducidas en esta obligación informativa se refieren tanto al
ámbito subjetivo como a la información a suministrar en la propia declaración.
En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, quedan incluidos como obligados a
la presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas
las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de
carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que
efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso
aunque no realicen actividades de esta naturaleza. A estos efectos, se deben
tener en cuenta las operaciones específicamente excluidas del deber de
declaración para estas entidades contenidas en los apartados 5 y 6 del artículo
33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos.
En cuanto a la delimitación de
la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras
personas de los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido, la modificación introducida en artículo 32.b del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, establece que estos sujetos
pasivos incluirán en la Declaración anual de operaciones con terceras personas
las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de
anotación en el Libro Registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por otro lado, y en los
términos establecidos en la modificación introducida en el artículo 33.3 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, se amplía la obligación de
informar en esta declaración para las entidades integradas en las distintas
Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que deberán
relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho
subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Por lo que se refiere al
contenido de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, los
cambios introducidos en el artículo 33 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, como consecuencia principalmente del nuevo régimen especial del
criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, implican por una parte
que los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación
este nuevo régimen especial, así como los sujetos pasivos que sean
destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deben incluir en su
declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a
la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, y que dichas operaciones deben incluirse también en la
declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo
con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre. También en relación con el contenido de la de la Declaración anual
de operaciones con terceras personas se especifica que las subvenciones,
auxilios o ayudas no reintegrables recibidas también se consideran operaciones
a declarar a efectos del contenido.
Adicionalmente, en este mismo
artículo 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, se establece como excepción a la
obligación de suministrar la información desglosada por trimestres, que los
sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen
especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades
a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad
horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar
en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos
pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen
especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a
las mismas también sobre una base de cómputo anual.
Respecto a la obligación de cumplimentar de forma
separada determinadas operaciones en la declaración anual de operaciones con
terceras personas, la modificación introducida en el artículo 34.1 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, implica que también deban
consignarse separadamente de otras operaciones, que en su caso, se realicen
entre las mismas partes, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el
destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, las operaciones que hayan resultado exentas del
Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados
a vincularse al régimen de depósito distinto de diciembre, y las operaciones a
las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
La introducción de los cambios
referidos anteriormente, exige la modificación de los diseños físicos y lógicos
del modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Por último, y con la finalidad
de reducir las cargas administrativas que implica para el arrendador de un
local de negocio la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones
con terceras personas por estas operaciones a pesar de que el arrendatario
presente el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas
rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
correspondiente a establecimientos permanentes, modelo 180, se modifica este
último modelo aprobando unos nuevos diseños físicos y lógicos, para incluir en
el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los
datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con
esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de
retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de
operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de
inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención,
quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
El artículo 117 del Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de
Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y
comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su
presentación.
La habilitación al Ministro de Economía y
Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011,
de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.