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miércoles, 7 de septiembre de 2016

El Supremo reconoce derecho de un sobrino político a la reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones


  • La Sala de lo Contencioso lo equipara a los mismos parientes consanguíneos que sí se benefician de dicha reducción.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce el derecho de un sobrino político a la reducción por parentesco en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones al equipararlo a los mismos parientes consanguíneos que sí se benefician de dicha reducción.
La sentencia considera que hay que incluirlos en el Grupo III de colaterales de segundo y tercer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad, y no en el IV de los colaterales de cuarto grado, más distantes y extraños, al tratarse de un parentesco que no desaparece al fallecer la persona –en este caso tío y esposo- que servía de vínculo entre el sobrino afín y la viuda.
Tras la muerte del tío, su viuda que no tenía descendientes, nombró heredero en una cuarta parte de la herencia a su sobrino político que a la hora de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones aplicó una reducción por parentesco de 7.850 euros y un coeficiente multiplicador de 1,6676, resultando un total a ingresar de 257.098,76 euros.
De acuerdo con los valores declarados, pero sin aplicar dicha reducción, la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid giró una liquidación provisional al recurrente con un importe a ingresar de 87.359,34 euros por entender que el parentesco por afinidad se mantiene sólo si a la fecha del devengo del Impuesto subsiste el vínculo que les une. La conclusión a la que llegó es que dicho parentesco depende del matrimonio y, por tanto, nace cuando se contrae y cesa cuando se disuelve o anula.
El Tribunal Económico Administrativo Regional dio la razón al recurrente, dando por buena su autoliquidación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cambio, anuló dicha resolución por no ser ajustada al ordenamiento jurídico al considerar que el sobrino carnal del esposo, ya fallecido, no está vinculado con la viuda con el grado de parentesco de colaterales de tercer grado por afinidad por lo que no era aplicable la reducción.
La Sala Tercera se plantea si los sobrinos políticos han de ser incluidos en el Grupo III del artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dentro del concepto de colaterales de segundo y tercer grado o si, por el contrario, se hallan en el Grupo IV que incluye a los colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
El legislador no ha querido diferenciar
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan González Martínez Micó, estima el recurso de casación interpuesto por dicho familiar y resuelve siguiendo su doctrina que “una vez que el vínculo de afinidad existe, el pariente (en este caso “sobrino político”) debe encuadrarse en el grupo III, ya que utilizando las propias palabras del Tribunal Supremo: “donde la ley no distingue no cabe distinguir”, es obvio que el legislador no ha querido que existieran diferencias entre los colaterales por consanguinidad y por afinidad, derogando las normas contrarias que han estado vigentes, reglamentariamente, hasta 1967”.
La Sala Tercera concluye al aplicar su propia doctrina que “la inclusión de los sobrinos por afinidad en el Grupo III procede aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad. En consecuencia, considera que, en este caso, corresponde aplicar la reducción por parentesco tal y como dispone la Ley 7/2005 de la Comunidad de Madrid, Medidas Fiscales y Administrativas.
Oficina de Prensa del Tribunal Supremo.

ciss

Los herederos de la empresa familiar podrán disfrutar de la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones aunque no sean socios


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 26 Mayo 2016

Únicamente es exigible que el sujeto pasivo del Impuesto realice las funciones directivas en la empresa familiar y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de sus ingresos.
La cuestión que se somete a casación consiste en dilucidar si para poder gozar de la bonificación fiscal del 95% por transmisión de la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones, es necesario que el heredero, que forma parte del grupo familiar y que ejerce funciones efectivas de dirección de la empresa, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.
En el supuesto enjuiciado, la Administración Tributaria rechazó la aplicación de la bonificación al no constar que las dos hijas de la causante fueran titulares de participaciones de la sociedad en el momento del devengo, aunque fueran gerentes de la misma y percibieran por ello sus únicas retribuciones.
Para resolver la controversia, es necesario acudir a la Ley reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio que establece los requisitos para que la transmisión de participaciones goce de la mencionada exención. En primer lugar es necesario que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con los parientes que la Ley considera incluidos en el grupo familiar. El segundo requisito exigible es que el sujeto pasivo ejerza las funciones de dirección de la entidad, y perciba por ello, una remuneraciónque represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
De lo anterior se deduce, según el Tribunal Supremo, que no existe en el ordenamiento imposición alguna respecto a la concurrencia en el sujeto pasivo del impuesto, con anterioridad a su devengo, del ejercicio de funciones directivas y la tenencia de una determinada participación en el capital de la empresa. De este modo, no puede exigirse al sujeto pasivo, que ostente previamente al devengo del tributo, una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria.
Por tanto, para gozar de la bonificación sólo es necesario que el sujeto pasivo forme parte del grupo familiar y realice funciones de dirección en la empresa familiar, pero no que sea titular de alguna participación en el capital de la empresa.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina, ante la disparidad existente entre la sentencia recurrida y las que se aportan de contraste, y declara aplicable la bonificación del 95% en la transmisión de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones.
ciss