V2786-13
En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 el consultante solicitó poder reducir en los cinco ejercicios siguientes un exceso no reducido por aportaciones a planes de pensiones. En las declaraciones de los años 2010 y 2011 realizó aportaciones a planes de pensiones por el máximo permitido, no habiendo aplicado el exceso pendiente de reducir de las aportaciones del ejercicio 2009
El artículo 52.2 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece
que:
“2. Los partícipes, mutualistas o asegurados
que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51
de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su
caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que
no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por
aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las
aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del
artículo 51.”
En el
artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determinan los plazos
y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios
posteriores, conforme a lo siguiente:
“Los partícipes, mutualistas o asegurados
podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la
base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional
undécima.Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios
siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que
las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o
por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.
La imputación del exceso se realizará
respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la
Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de
ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por
exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas,
en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.”
De
acuerdo con lo anterior, respecto a la imputación del exceso, deben reducirse
en primer lugar las aportaciones a planes de pensiones de ejercicios anteriores
cuando concurran con aportaciones realizadas en el ejercicio, y, en
consecuencia, dicho exceso hubiera debido ser objeto de reducción en el
ejercicio inmediato siguiente, teniendo en cuenta los límites anuales máximos
de reducción previstos en la Ley.
Sin
embargo, del escrito de consulta se desprende que el consultante no ha
practicado imputación del exceso en las declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondientes a 2010 y 2011, sin que el motivo
haya sido el exceso de límites, por lo que tal imputación no puede ser
realizada en el ejercicio 2012.
No
obstante lo anterior, indicar que en el artículo 120, apartado 3, de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se prevé que “cuando un obligado
tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo
sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se
regule reglamentariamente. (….).”
Lo que
comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.