El 2010 ya se está terminando y va siendo hora de ir agrupando las principales medidas fiscales para 2011. Para ello vamos a enumerarlas y describirlas de forma concisa a modo de recordatorio respecto a los cambios introducidos a lo largo de este ejercicio. Muchos de estos cambios ya han sido debatidos en este blog.
Los cambios afectan a varias áreas e impuestos entre los que se encuentran el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) , el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actor Jurídicos Documentados (ITP/AJD) además de otras medidasque agrupo en un epígrafe adicional.
IS
- La libertad de amortización se generaliza.
- El concepto de empresa de reducida dimensión se amplia de una cifra de negocios de 8.000.000 euros a 10.000.000. El primer tramo de la base imponible que tributará a tipo reducido se amplia hasta los 300.000 euros (desde los anteriores 120.202,14).
- Aquellas empresas cuya cifra de negocio sea inferior a los 5.000.000 euros y cuenten con una plantilla inferior a 25 trabajadores tributarán con un gravamen del 20% para la base comprendida entre 0 y 300.000 euros y al 25% para la parte restante.
- Respecto a las valoraciones para las rentas procedentes de la reducciones de capital que hagan las SICAV, los accionistas tendrán que incluir en su Impuesto de Sociedades la cantidad percibida en la devolución de aportaciones o primas de emisión, en base al limite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde que se compraron hasta que se produjo la reducción. Esta cantidad se introducirá en la base imponible sin ninguna reducción. Todo esto se aplica de igual manera con las devoluciones de capital.
IRPF
- Desde el 1 de enero de 2011 y con una vigencia no determinada se eliminará la deducción en cuota diferencial de los 2.500 euros anuales respecto a la deducción por nacimiento o adopción.
- Se introducen cambios en las tablas del IRPF con la creación de nuevos tramos para las rentas más altas. Quedaría así: 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros, del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros, del 37% entre 32.360 y 52.360 euros, del 43% entre 52.360 y 120.000 euros, del 44% entre 120.000 y 175.000 euros y un 45% para las superiores a 175.000 euros
- Cuando comience 2011 se establecerá un límite para la cantidad de rendimientos íntegros del trabajo que se pueden reducir en un 40% por percepción notoriamente irregular o de generación superior a dos años. Esta reducción solo podrá aplicarse sobre 300.000 euros anuales.
- Respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual desde el 1 de Enero de 2011solo será aplicable a los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros con un máximo anual de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior. Los mismos límites se aplican para las deducciones por alquiler de vivienda. Además se crea un régimen transitorio para que los contribuyentes que compraron sus casas antes de enero de 2011 puedan seguir aplicando la deducción con las condiciones anteriores.
- Deducciones por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad bajo los mismos límites pero con una base de deducción máxima de 12.080 euros
- Los rendimientos del capital inmobiliario que se deriven del arrendamiento de viviendasse reducirán en un 60% en lugar del 50% anterior y se incrementará hasta un 100% siempre que la edad del arrendatario sea de 30 años o menos, cuando antes se marcaba la barrera de los 35. Este límite se mantiene para los contratos anteriores al 1 de enero de 2011 según una disposición transitoria.
- Desde el 23 de Septiembre de 2010, las devoluciones de aportaciones a los socios de las SICAV, ya sea mediante reducciones de capital o distribución de primas de emisión, tributarán como rendimiento del capital mobiliario. Además, la reducción de capital con devolución de aportaciones se verá limitado por la mayor cuantía de estos dos valores: “(1) beneficios no distribuidos y (2) el aumento del valor liquidativo de las participaciones desde su adquisición.” No se podrá aplicar la exención de los 1.500 euros anuales.
ITP/AJD
- Se añade una exención para operaciones societarias tales como la capitalización, creación y mantenimiento de sociedades.
Otras novedades
- Se elimina la obligatoriedad de las cuotas de cámara de comercio.
- Se suprime la obligación de tener que realizar la publicidad de actos societarios en la prensa escrita. De esta manera desaparece la obligación de utilizar este medio para publicitar las constituciones, reducciones de capital, convocatorias de juntas de accionistas, disoluciones de empresas, etc…
- Se crea un mecanismo de creación rápida de empresas que debería permitir tener una sociedad operativa en un máximo de cinco días con un coste variable entre los 100 y los 250 euros según estas condiciones que ya nos adelantó Remo en un artículo anterior: