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viernes, 28 de marzo de 2014

Recopilacion de noticias 27-03-2014 Colegio de Gestores de Madrid

extranet.gestoresmadrid.org/DOCUMENTUM/resumenes/9edf58_ResumenPrensa_270314.pdf

lunes, 17 de marzo de 2014

Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario

Mandato recibido por la Comisión

Acuerdo de Consejo de Ministros de 5/7/2013 3 / 14 de Marzo 2014

• El Informe plantea una reforma integral del sistema fiscal que

contribuya a modernizar la economía española

• Los impuestos deben ayudar al crecimiento y al empleo.

Por ello la Comisión propone:

 Una rebaja importante del IRPF que impulse la economía

 Una Impuesto de sociedades que ayude a recapitalizar las empresas

 Una reforma del IVA que afecte poco al consumo, impulsado por la

rebaja del IRPF

 Proteger el medio ambiente y hacer que pague quien contamine

 Luchar intensamente contra el fraude

 Reducir las cotizaciones sociales para aumentar el empleo

Alcance de la Reforma

Una reforma integral del sistema fiscal para modernizar la economía 4 / 14 de Marzo 2014

• El Informe remitido al Gobierno incluye:

 125 propuestas de reforma

 270 modificaciones impositivas

 444 páginas de texto



• La Comisión concluyó su trabajo el pasado 26 de febrero

Contenido del Informe

El documento remitido al Gobierno 5 / 14 de Marzo 2014

• Contexto económico de la reforma

 Iniciada la recuperación pero con crecimiento aún reducido

 Fuerte aumento de las exportaciones de bienes

 Reanimación todavía débil del consumo

 Consolidación fiscal no finalizada

 Fuerte endeudamiento exterior

 Desempleo muy elevado



• 2015 es el momento oportuno para un impulso fiscal compensado

Marco económico de las propuestas

Momento oportuno para un impulso fiscal compensado 6 / 14 de Marzo 2014

• Algunas recomendaciones recientes en relación a nuestro sistema

fiscal:

 La consolidación fiscal debe ser prioritaria

 Reducir la presión fiscal directa impulsaría el crecimiento

 El sistema requiere de una fuerte reducción de los gastos fiscales

 Es necesario luchar contra la economía informal y el trabajo no

declarado

 Deben incrementarse los impuestos indirectos y medioambientales

 Debe aumentarse la tributación de los inmuebles, pero reduciendo la

de sus transmisiones

 Debe efectuarse una devaluación fiscal para promover el empleo

Recomendaciones de los organismos Internacionales

Informes recientes de la UE, el FMI y la OCDE 7 / 14 de Marzo 2014

• Consolidación presupuestaria

 Reducción del déficit público

• Mayor crecimiento económico y empleo

 Impulso a la recuperación

• Justicia en la imposición

 Trato igual a los iguales

• Desapalancamiento de familias y empresas

 Impulso al ahorro privado



Objetivos de la Reforma

Prioridades 8 / 14 de Marzo 2014

• Alcanzar los objetivos propuestos exige:

 Simplificar el sistema y suprimir algunos impuestos

 Recomponer las bases imponibles eliminando exenciones

 Reducir tarifas y tipos en impuestos directos

 Proteger los rendimientos más reducidos del trabajo

 Cambiar sustancialmente los impuestos medioambientales

 Luchar contra el fraude fiscal

 Mejorar la unidad de mercado y la neutralidad fiscal

Líneas de actuación propuestas

Cómo alcanzar los objetivos 9 / 14 de Marzo 2014

• La Comisión en su informe propone dos grandes bloques de

reforma:

 Una reducción compensada de los impuestos directos

 Una devaluación fiscal

Estructura básica de la Reforma

Bloques de reforma propuestos por la Comisión 10 / 14 de Marzo 2014

• Reducción de los Impuestos Directos. Alcance:

 Reducción de tipos y tarifas en IRPF y Sociedades

 Impulso a la recapitalización de las empresas en Sociedades

 Supresión del Impuesto sobre el Patrimonio y mayor coordinación

en el Impuesto de Sucesiones

• Financiación compensada de la reducción de impuestos directos:

 Eliminación de exenciones, reducciones y bonificaciones

 Lucha contra el fraude fiscal: módulos, control patrimonial…

 Reformulación de la Imposición especial y medioambiental

 Reordenación de los bienes y servicios bonificados en el IVA

(excluidos los de primera necesidad)

• Momento: a partir de 2015

Estructura básica de la Reforma

Primer bloque: Reducción compensada de los impuestos directos 11 / 14 de Marzo 2014

• Devaluación fiscal. Alcance:

 Reducción de cotizaciones sociales y otros costes salariales para

abaratar el empleo sin afectar a los salarios de los trabajadores

 Orientada a las cotizaciones sociales pagadas por las empresas

 Concentrada en las cotizaciones de empleos con bajos salarios

• Alternativas para la financiación compensada de la devaluación

fiscal:

 Mayor recaudación del nuevo sistema tributario

 Eventuales crecimientos del tipo general del IVA

• Momento: cuando la financiación de las pensiones se estabilice

Estructura básica de la Reforma

Segundo bloque: la devaluación fiscal 12 / 14 de Marzo 2014

• Reducción de impuestos directos

 Efectos “ceteris paribus”(*): Equilibrio presupuestario (± 1% PIB)

 Efectos según modelos dinámicos(**)

 Crecimiento de la producción y del empleo (0,3% - 0,5%)

 Ligera mejora del déficit público

• Devaluación fiscal

 Efectos “ceteris paribus”(*): Equilibrio presupuestario (± 1% PIB)

 Efectos según modelos dinámicos(**)

 Mayor crecimiento de la producción y del empleo (0,7% PIB)

 Mejora apreciable del déficit público

Efectos económicos previsibles

Estimaciones iniciales

(*) Evaluados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

(**) Evaluados mediante modelo REMS: Rational Expectations Model of the Spanish Economy 13 / 14 de Marzo 2014

Anexo

Principales propuestas de reforma 14 / 14 de Marzo 2014

0) Resumen Ejecutivo

1) Marco general de la reforma del sistema tributario español

2) Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

3) Reforma del Impuesto sobre Sociedades

4) Reforma de la imposición patrimonial

5) Reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido

6) Reforma de la imposición especial y medioambiental

7) Reforma de las cotizaciones sociales

8) Lucha contra el fraude fiscal

9) Imposición, unidad de mercado y neutralidad fiscal

Contenido del Informe

Capítulos 15 / 14 de Marzo 2014

• Mantenimiento del actual sistema dual de imposición

 Base general: tarifa progresiva

 Base del ahorro: tipo único

• Recomposición de bases: eliminación de exenciones, reducciones…

• Reordenación del gravamen de bienes inmuebles

 Gravamen de todos los rendimientos (imputados y efvos.)

 En la base del ahorro y no a tarifa progresiva

• Desaparición de los métodos objetivos (módulos)

• Tratamiento homogéneo de ganancias y pérdidas patrimoniales

 No distinción por plazo de obtención

 No corrección por depreciación monetaria

 Gravamen dentro de la base del ahorro

 Posibilidad de compensación limitada de pérdidas patrimoniales con otros

rendimientos de capital

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)

Principales propuestas de reforma 16 / 14 de Marzo 2014

• Protección del ahorro de los trabajadores: Planes y cuentas de ahorro a largo

plazo

• Plazo razonable para finalizar la vieja deducción por adquisición de vivienda

 Plazo definido, pero largo, para finalizar deducciones

 Posibilidad de deducción fiscal sin amortización financiera

• Mejoras en tratamiento de las familias y discapacitados

 Provisionalmente: Mejora de mínimos de exención pero deducción en la

cuota como ahora

 Al compensarse el déficit: Deducción de los ingresos para gravar solo renta

disponible

• Protección de los rendimientos reducidos del trabajo

• Límites menores para la exigencia de declaración

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II)

Principales propuestas de reforma 17 / 14 de Marzo 2014

• Fuerte reducción de tarifas y tipos

 Base general:

o Tarifa progresiva de cuatro tramos

o Tipo mínimo en proximidades del 20%

o Tipo máximo inferior al 50% y aproximándose a media europea

 Base del ahorro: tipo único similar al mínimo de la tarifa progresiva

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (III)

Principales propuestas de reforma 18 / 14 de Marzo 2014

• Régimen de extranjeros residentes no habituales (atracción de rentas

elevadas)

 Aplicable a quienes sean residentes no habituales por

o Contrato de trabajo

o Actividades económicas sin establecimiento permanente

o Administradores o accionistas significativos de sociedades

o Pensionistas

o Sin límites ni requisitos en la cuantía de las retribuciones

o Siempre que no haya sido residente en España en los cinco años

anteriores

o Aplicable solo por un periodo de diez años

o En el caso de pensiones o haberes pasivos, gravamen como

rendimientos del ahorro

o Régimen de sucesión en la vivienda habitual como a los residentes

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Principales propuestas de reforma 19 / 14 de Marzo 2014

• Eliminación de exenciones, reducciones, bonificaciones, …

• Limitación a la deducibilidad de gastos financieros netos (salvo Bancos y

Seguros)

 Hasta 1 millón de euros anuales: deducibilidad sin limitación

 A partir de esa cifra:

o No deducción de gastos financieros netos correspondientes a

endeudamiento en exceso

o Endeudamiento en exceso: el que supere el 50% del activo total

• Revisión de los coeficientes de amortización: simplificación de tablas

• Desaparición de las amortizaciones aceleradas y de la libertad de

amortización

• Porcentaje de amortización fiscal reducido (2,5%) para:

 Inmovilizado intangible por fondos de comercio

 Inmovilizado intangible de vida útil indefinida

Impuesto sobre Sociedades (I)

Principales propuestas de reforma 20 / 14 de Marzo 2014

• No deducción de pérdidas y depreciaciones hasta su efectiva realización

• No corrección monetaria en ganancias y pérdidas patrimoniales

• Desaparición del régimen especial de empresas de reducida dimensión

• Exención por doble imposición de dividendos:

 Interna: Solo si la participación en el capital de la sociedad pagadora es ≥ 5%

 Internacional: Solo si el gravamen en el extranjero es ≥ 10% del beneficio allí

obtenido

• Importante reducción en el tipo general de gravamen

 Primera etapa:

o Tipo general en proximidades del 25%

o Unificación con tipo de empresas de reducida dimensión (25%)

o Posibilidad de renuncia voluntaria a reducción del tipo para entidades

con BIN’s

 Segunda etapa: tipo general en proximidades del 20%

Impuesto sobre Sociedades (II)

Principales propuestas de reforma 21 / 14 de Marzo 2014

• Desaparición definitiva del Impuesto sobre el Patrimonio

• Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para su coordinación

 Tributación por este impuesto similar en todo el territorio de régimen común

 Discriminación de tipos solo en función del grado de parentesco (Grupos A, B

y C)

 Progresividad a través de un mínimo de exención para todos los Grupos (≠

por CCAA)

 Solo un tipo de gravamen para cada Grupo de parentesco

 Situado entre el 4% y el 10% (≠ por CCAA)

• Desaparición progresiva de Transmisiones Patrimoniales y AJD

 Bienes ya gravados en su día por el IVA

 Incompatibilidad con nuevo IBI nacional



Imposición Patrimonial

Principales propuestas de reforma 22 / 14 de Marzo 2014

• Supresión de exenciones en operaciones interiores

 Supresión al algunas exenciones

 Mantenimiento de otras por equiparación internacional (servicios

financieros, …)

• Definición de la base imponible

 Créditos impagados: Igual trato que en Sociedades

 Régimen de IVA de caja solo por un periodo temporal limitado

• Cambios en los bienes y servicios sujetos a los diferentes tipos

 Tipo reducido (10%) solo para turismo, vivienda y transporte de pasajeros

 No alterar el gravamen de bienes y servicios sometidos al tipo

superreducido (4%)

Impuesto sobre el Valor Añadido

Principales propuestas de reforma 23 / 14 de Marzo 2014

• Impuestos especiales sobre el tabaco y el alcohol

 Impuesto sobre el tabaco:

o Revisión de impuesto específico y del valor mínimo para no perder peso

sobre precio

o Igualar la imposición de todas las labores para evitar trasvases en el

consumo

 Impuesto sobre el alcohol

o Incrementar progresivamente la imposición sobre el alcohol hasta la

media europea

o Posibilidad de establecer un impuesto muy reducido sobre el vino, como

en Francia

Imposición especial y medioambiental (I)

Principales propuestas de reforma 24 / 14 de Marzo 2014

• Impuestos medioambientales

 Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Carbón

o Diversificar estos impuestos en un gravamen sobre la energía y otro

sobre el dióxido de carbono emitido

o Equiparar tipos de gasóleo y gasolina en el periodo adecuado

o Supresión de las exenciones que impiden una aplicación más extensa

del Impuesto sobre el Carbón

 Impuesto sobre la Electricidad

o Sustituir la base imponible de este tributo por el número de

kilovatios/hora consumidos

o Limitar las exenciones y reducciones en este impuesto

o Integrar en este impuesto el que recae sobre el valor de producción de

energía eléctrica

 Supresión del Canon por utilización de aguas continentales para la

producción de energía eléctrica

Imposición especial y medioambiental (II)

Principales propuestas de reforma 25 / 14 de Marzo 2014

• Nuevo Impuesto sobre residuos nucleares

 Integrar el Impuesto sobre producción de combustible nuclear gastado y

residuos radioactivos con el de almacenamiento de combustible nuclear

gastado en un nuevo Impuesto estatal sobre residuos nucleares.

 Más adelante, transformar el nuevo impuesto en tasa por el coste de gestión

y almacenamiento de los residuos

Imposición especial y medioambiental (III)

Principales propuestas de reforma 26 / 14 de Marzo 2014

• Unificación de los Impuestos y tasas sobre el transporte y sus

infraestructuras

 Sustituir el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el de

Determinados Medios de Transporte por un nuevo Impuesto sobre el Uso de

Vehículos de Tracción Mecánica

o La cuota de este nuevo impuesto dependería de la emisión de dióxido de

carbono de cada vehículo

o La regulación del nuevo impuesto sería estatal e igual para todos los

Municipios y CCAA

o El impuesto se gestionaría por los Municipios y en su recaudación

participarían las CCAA

 Debería considerarse el establecimiento de tasas por el uso de ciertas

infraestructuras de transporte

 En ciudades de régimen especial y en las histórico-artísticas se deberían

exigir una “tasas de congestión”

Imposición especial y medioambiental (IV)

Principales propuestas de reforma 27 / 14 de Marzo 2014

• Unificación de los tributos estatales sobre el agua

 Agrupar en uno solo el canon de regulación, la tarifa de utilización del agua,

el canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico y el canon

de control de vertidos

 Establecer las tarifas de modo que se garantice la repercusión de los costes

sobre los usuarios

• Mantenimiento del Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero

Imposición especial y medioambiental (V)

Principales propuestas de reforma 28 / 14 de Marzo 2014

• Otros impuestos aparentemente medioambientales

 Impuestos pretendidamente medioambientales

o Supresión del actual Canon eólico de algunas CCAA.

o Supresión del actual impuesto sobre el agua embalsada de algunas

CCAA

o Posibilidad de sustitución por figuras comunes que respondan

auténticamente a finalidades medioambientales

 Impuestos con finalidad ambiental aparente o secundaria

o Supresión de impuestos CCAA sobre grandes superficies por atentar a la

unidad de mercado

o Supresión de impuestos CCAA sobre emisión de dióxido de carbono por

imposibilidad de cumplir con sus fines

Imposición especial y medioambiental (VI)

Principales propuestas de reforma 29 / 14 de Marzo 2014

• Otros impuestos aparentemente medioambientales

 Impuestos medioambientales con gran dispersión normativa

o Sustitución de los actuales cánones sobre vertidos de agua por un único

impuesto estatal cedido a las CCAA

o Sustitución de los actuales Impuestos sobre depósito e incineración de

residuos por un impuesto estatal cedido a las CCAA

o Sustitución de los actuales Impuesto sobre emisiones atmosféricas por

uno estatal cedido a las CCAA

o Mantenimiento como tributo autonómico del Impuestos sobre bolsas de

plástico desechables de ciertas CCAA

Imposición especial y medioambiental (VII)

Principales propuestas de reforma 30 / 14 de Marzo 2014

• Impuestos sobre actividades financieras y seguros

 Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito

o Supresión definitiva de todos los Impuestos sobre depósitos bancarios

o Como alternativa podría mantenerse un único impuesto estatal

indelegable sobre depósitos bancarios

o Debería insistirse ante las autoridades europeas sobre la necesidad de

una imposición bancaria común en la UE

 Impuesto sobre primas de seguros: Perfeccionamientos técnicos en su

regulación actual

Imposición especial y medioambiental (VIII)

Principales propuestas de reforma 31 / 14 de Marzo 2014

• Reformas inmediatas en las cotizaciones sociales

 Sustitución del sistema de bases tarifadas por un auténtico impuesto sobre

nóminas según criterios del IRPF.

 Nuevos tipos de gravamen del nuevo impuesto sobre nóminas para una

recaudación equivalente a la actual

 Nueva distribución de la carga resultante entre empresas y trabajadores

atendiendo a la experiencia europea

 Gestión conjunta con el sistema de retenciones sobre rendimientos de trabajo

del IRPF

• Limitar el uso de exenciones y bonificaciones en la Seguridad Social,

centrándolas solo sobre:

 Contrataciones específicas y colectivos bien definidos

 Beneficiarios especialmente desfavorecidos a los que resulte difícil ayudar

con políticas activas de empleo

Cotizaciones sociales (I)

Principales propuestas de reforma 32 / 14 de Marzo 2014

• Aumento de la contributividad de las prestaciones sociales: ligar más las

prestaciones a las contribuciones

 Las prestaciones deberían referirse a las contribuciones efectivamente

satisfechas

 Las contribuciones efectivamente satisfechas deberían comprender las

efectuadas a lo largo de toda la vida activa

• Devaluación fiscal para aumentar el empleo

 Consiste en una fuerte reducción de las cargas sociales para abaratar los

costes laborales sin afectar a los salarios

 No debería emprenderse sin que antes:

o Se haya estabilizado la financiación de las pensiones

o Se mejore la eficiencia del mercado laboral para evitar que los menores

costes sirvan para aumentar los salarios

o Exista un grado de competencia que evite que los menores costes

salariales aumenten los márgenes empresariales sin crear empleo

Cotizaciones sociales (II)

Principales propuestas de reforma 33 / 14 de Marzo 2014

• Criterios preventivos generales:

 Mostrar la equilibrada relación existente entre impuestos y bienes y servicios

públicos.

 Resaltar como los impuestos responden a criterios de equidad gravando las

auténticas capacidades económicas

 Describir la alta capacidad de la Administración tributaria para descubrir a los

defraudadores

 Aludir a las sanciones, pero resaltando más sus aspectos de estigma social

que su peso pecuniario

 Mejorar notablemente los medios personales y materiales de la AEAT

Lucha contra el Fraude Fiscal (I)

Principales propuestas de reforma 34 / 14 de Marzo 2014

• Medidas para la lucha contra el fraude en el IRPF

 Reducción de los límites de declaración para aumentar el número actual de

declarantes, incluso sin cuota

 Supresión de los métodos “objetivos” de estimación de rendimientos de

actividades económicas, incluidas las agrarias

 Reducción del ámbito de aplicación del método de estimación directa

simplificada

 La estimación directa simplificada debería efectuarse en soportes

informáticos comunicados directamente a la AEAT

 Establecimiento de un sistema integrado de información patrimonial

o Basado en los registros oficiales ya existentes sobre bienes y en la

información sobre valores, depósitos y transacciones

o Gestionado mediante procedimientos que permitan utilizar de forma

masiva y eficiente la información de cada contribuyente

Lucha contra el Fraude Fiscal (II)

Principales propuestas de reforma 35 / 14 de Marzo 2014

• Lucha contra el fraude en el IVA

 Supresión del régimen simplificado de estimación del volumen de

operaciones, pues se trata de un método “objetivo”

 Supresión del recargo de equivalencia, pasando todo el comercio al por

menor a tributar directamente por el IVA

 Refuerzo de los procedimientos de control cruzado de operaciones, sin

limitación alguna

 Refuerzo del control de las operaciones intracomunitarias

 Petición urgente a la UE para establecer definitivamente el régimen de

tributación en destino

Lucha contra el Fraude Fiscal (III)

Principales propuestas de reforma 36 / 14 de Marzo 2014

• Ampliar la capacidad normativa de las CCAA para establecer copagos en sus

servicios públicos

• Reformar la capacidad normativa de las CCAA respecto a los impuestos en el

siguiente sentido:

 Mantener la actual capacidad respecto al IRPF pero sin que los tipos excedan

de los límites generales del Informe

 No ceder competencias normativas respecto a la tributación indirecta

armonizada

 Regionalizar algunos impuestos especiales, pero atendiendo a las

posibilidades de arbitraje fiscal entre territorios

 Regionalizar algunos impuestos medioambientales conforme a las propuestas

ya efectuadas en este Informe

 Mantener los criterios ya expuestos sobre las distintas formas de imposición

medioambiental



Unidad de mercado y neutralidad fiscal (I)

Principales propuestas de reforma 37 / 14 de Marzo 2014

• Mantener un elevado grado de centralización en la gestión tributaria

• Establecer un procedimiento “ex ante” respecto a nuevos impuestos de las

CCAA

 El procedimiento debería situarse dentro del Consejo de Política Fiscal y

Financiera

 Debería atender a los siguientes extremos:

o Si los nuevos impuestos están ya gravados por el Gobierno central

o Si afectan a la libre circulación o establecimiento de personas,

mercancías , servicios y capitales

o Si obstaculizan las transacciones










www.minhap.gob.es/es-ES/Prensa/En Portada/2014/Documents/Informe expertos.pdf

Informe de la comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Informe de la comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

jueves, 13 de marzo de 2014

Tarifa plana en la cotización de los contratos indefinidos


En el debate del Estado de la Nación celebrado en el Congreso el 25 de febrero, las cuestiones principales giraron, en parte, en torno a medidas sociales y fiscales dirigidas al incremento del empleo.
La mayor novedad en este ámbito, que ha tenido gran repercusión mediática, es la llamada “Tarifa plana” en la cotización a la Seguridad Social durante los veinticuatro primeros meses de cotización estable, condicionada al mantenimiento en el empleo del trabajador durante tres años y a la creación neta de empleo.
La medida se aprobó el 28 de febrero en Consejo de Ministros, con efectos retroactivos al día del debate del Estado de la Nación. Y el 1 de marzo de 2014 se publicó en el BOE mediante Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que establece y regula la “Tarifa plana”, una reducción en la cotización a la Seguridad Social de los nuevos contratos indefinidos, cuyo fin es acelerar la recuperación y la creación de empleo prevista para el presente año y que se suma a otras medidas previas, como son la reciente simplificación de los modelos de contratos laborales y la creación del asistente para la contratación en Internet.
Se trata de favorecer la creación neta de empleo estable, que debe mantenerse durante al menos tres años.
Este es el núcleo del Real Decreto-ley, que consta de un único artículo amplio, que regula con detalle esta reducción en la cotización que la propia norma denomina “Tarifa plana” en su introducción.
Exponemos a continuación los puntos claves de la reducción.
1. EN QUÉ CONSISTE LA “TARIFA PLANA”
Se trata de una reducción en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (es decir, el 23,60%), cuando se realicen contratos indefinidos en las condiciones y circunstancias que se detallan a continuación.
Por tanto, se mantienen inalterables la cuota del trabajador y las cotizaciones por desempleo, formación profesional, FOGASA y accidentes de trabajo.
2. EFECTOS
Aunque el Real Decreto-ley entró en vigor el 2 de marzo, tiene efectos retroactivos al 25 de febrero de 2014.
3. REQUISITOS
a) Del contrato
El contrato debe ser indefinido y celebrarse por escrito entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.
Puede ser a tiempo completo o parcial.
b) De las empresas
Pueden beneficiarse de la reducción todas las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante todo el tiempo que se mantenga la reducción de cotización.
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios -unos y otros declarados judicialmente improcedentes-, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores y sin contar las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
- Los contratos beneficiados deben suponer un aumento neto de la plantilla, es decir, un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores que han prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a celebrar el contrato.
Se trata de evitar la picaresca de cambiar un despido por una nueva contratación bonificada. Por tanto, no se bonifica la conversión de un contrato temporal en fijo.
- Mantener el nivel de empleo durante 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado.
Nivel de empleo que se examinará cada 12 meses, utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes concreto y sin tener en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios no declarados improcedentes.
- No haber sido excluidas de los beneficios derivados de los programas de empleo por haber cometido la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
c) Incumplimiento de los requisitos
Por un lado, si la empresa incumple sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pierde automáticamente la reducción a partir de ese mismo mes.
Además, el incumplimiento de cualquier requisito supone el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y el interés de demora que correspondan.
Y, específicamente, si no se mantiene el nivel de empleo durante 36 meses, la reducción no sólo queda sin efecto sino que deberá reintegrarse la diferencia entre los importes de las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la aplicación de la reducción, en los siguientes porcentajes:
- Si el incumplimiento se produce a los 12 meses: el 100%.
- Si el incumplimiento se produce a los 24 meses: el 50%.
- Si el incumplimiento se produce a los 36 meses: el 33%.
En este último caso, no procede exigir recargo e interés de demora.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
4. CUANTÍA
La reducción que se aplica sobre la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes asciende a la siguiente cuantía:
- 100 euros mensuales si el contrato es a tiempo completo.
- 75 euros mensuales si el contrato es a tiempo parcial y la jornada de al menos un 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- 50 euros mensuales si el contrato es a tiempo parcial y la jornada de al menos un 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
5. DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN
La reducción se aplica durante 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.
Además, en aquellas empresas que al celebrar el contrato tengan menos de 10 trabajadores, una vez finalizado ese período y durante 12 meses más tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes del mismo trabajador.
6. EXCLUSIONES
La reducción no se aplica a:
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contratos con parientes (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos), a excepción de los celebrados por un trabajador autónomo con un hijo menor de 30 años o mayor de esa edad con especiales dificultades de inserción laboral conforme a la D.A. 10ª de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Contratos de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en Sistemas especiales del Régimen General.
- Contratos de empleados del Sector público y sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios.
- Contratos de trabajadores que hayan estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se extingan por causas objetivas o despidos disciplinarios, ambos declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos, en los seis meses anteriores a su celebración.
- Contratos de trabajadores que en los 6 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.
Los dos últimos casos no tienen aplicación a los contratos extinguidos antes del 25 de febrero de 2014.
7. COMPATIBILIDAD CON OTROS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN
La aplicación de estas reducciones es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato aunque, según fuentes cercanas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se está estudiando su compatibilidad.
8. CASOS PARTICULARES
La reducción no se aplica a la cotización por horas complementarias en caso de contratos a tiempo parcial.
Tras la publicación del Real Decreto-ley en el BOE, la propia Ministra de Empleo y Seguridad Social ha adelantado que se pretende aplicar esta tarifa plana también a los contratos fijos discontinuos.

Refinanciación y reestructuración empresarial


El Boletín Oficial del Estado del sábado, 8 de marzo, ha publicado el Real Decreto –ley 4/2014, con medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial, que tiene como objetivo que empresas viables pero endeudadas no se vean abocadas al concurso de acreedores.
El marco de actuación de esta reforma abarca un doble ámbito: por un lado, posibilita que empresas viables, pero asfixiadas por su nivel de deuda, puedan renegociarla y evitar el concurso, que en más del 90 % de los casos termina en la liquidación; y por otro, da facilidades a la banca para cobrar los créditos, además de flexibilizar el modo en que estos se computan, aligerando las provisiones exigidas.
Con la aprobación de estas medidas “urgentes” se prevé reducir el impacto de la deuda de las empresas en la riqueza española en más de 130.000 millones de euros. En concreto, en 132.900 millones, tomando como referencia el dato del cierre del Producto Interior Bruto (PIB) en 2013.
Este Real Decreto ley modifica algunos aspectos concretos de la Ley Concursal del 9 de julio de 2003 en lo relativo a la fase preconcursal, e incluye medidas para facilitar la celebración de acuerdos de refinanciación, para potenciar los mecanismos de quitas y aplazamientos de pagos y para la conversión de deuda en capital.
¿Cómo regula la posibilidad de adoptar acuerdos individuales de refinanciación?
Se INTRODUCE la posibilidad de alcanzar acuerdos individuales de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo. Estos acuerdos sólo serán rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos expuestos.
¿De qué forma agiliza la adopción de acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente?
Se SIMPLIFICA, al eliminar la exigencia del informe de experto independiente, la adopción de acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente. Se sustituye por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. A fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Con ello se corrige la situación actual, donde los acuerdos son habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la masa activa del concurso.
Además, en el caso de que en el acuerdo colectivo se plantee una capitalización de créditos, y para potenciar esta figura, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a ello sin causa razonable.
¿Qué ocurre con los acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente?
Se FACILITA la celeridad y flexibilidad de los acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente. El juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación. Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores.
Al igual que en los acuerdos colectivos no homologados, se elimina la exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye también por una certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas.
La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55 por 100 al 51 por 100 (mayoría simple). Esta mayoría no se computa, como hasta ahora, respecto al pasivo titularidad de entidades financieras, sino respecto a todos los acreedores de pasivos financieros. Se entienden como tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero (excluidos, en consecuencia, los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivo de derecho público), con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. No obstante, se contempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo. También como novedad, en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75 por 100 del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.
Si el 60 por 100 de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas (aplazamientos) de hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75 por 100 de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas.
Actualmente, los acuerdos de refinanciación homologados no extienden sus efectos a créditos con garantía real (hipotecas, prendas, etcétera). Con la reforma, estos créditos también se ven afectados por el acuerdo homologado.
Por otra parte, se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de refinanciación homologados incluyan (y extiendan a los disidentes) la conversión de deuda en capital. El acuerdo de la junta de socios exigido al respecto es la mayoría simple y se ofrece una alternativa de quita al acreedor disidente, que quedará a su elección.
Asimismo, y al igual que en los acuerdos no homologados, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado sin causa razonable a la capitalización.
¿Se contempla la paralización de ejecuciones singulares?
Sí, se PREVÉ la paralización de las ejecuciones singulares de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de las negociaciones con los acreedores. La paralización se produciría por un plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación del deudor. El objetivo es permitir que las negociaciones de los acuerdos lleguen a buen puerto y no se produzca una acumulación de ejecuciones singulares por parte de acreedores no dispuestos a negociar
¿Cuál es la política respecto a la financiación adicional (fresh money)?
Se INCENTIVA la financiación adicional (fresh money). Actualmente sólo el 50 por 100 del dinero nuevo puesto en una refinanciación tiene el privilegio concursal, que implica que se abonan los créditos a su respectivo vencimiento. Este porcentaje se eleva temporalmente al 100 por 100 con el fin de dotar esta liquidez de la máxima protección concursal. El objetivo es incentivar la financiación adicional al resultar imprescindible para garantizar la viabilidad transitoria de la empresa y para hacer practicable el propio acuerdo de refinanciación.
Esta consideración se extiende a los ingresos realizados por el propio deudor o personas especialmente relacionadas, con exclusión de las operaciones de aumento de capital. Esta medida se adopta con un carácter extraordinario y temporal para los ingresos de dinero nuevo que se produzcan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley.
¿Qué otras normas se modifican como consecuencia de esta reforma concursal?
Finalmente, esta norma también MODIFICA el real decreto de régimen de las ofertas públicas de adquisición (OPA). En concreto, se exime de la obligación de lanzar una OPA y pedir dispensa a la CNMV si se llega al 30% del capital de una empresa cotizada cuando sea consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente
En todo caso, para ello se requiere un informe favorablemente por un experto independiente. Además, Economía aclara que si luego la sociedad siguiera adquiriendo participaciones sí tendrá que lanzarla.
En materia fiscal, en el Impuesto de Sociedades se establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas. En relación con el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de quitas y aplazamientos, se determina un sistema de imputación diferida del ingreso generado en la base imponible.
Por su parte, con el fin de colaborar al mantenimiento de empresas viables se amplía la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones.

Estatuto jurídico de los administradores


Actualizar y reforzar el régimen jurídico de los administradores sociales es una asignatura pendiente para el derecho español. De hecho, el Código Unificado recomendó al Gobierno, ya en el año 2006, reformar el régimen de responsabilidad de los administradores al objeto de hacerlo más severo y eficaz. Entre otros objetivos, se pretendía alcanzar, una tipificación más precisa de los deberes de lealtad y de los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés; la extensión de su régimen de responsabilidad, a los accionistas de control, así como a los administradores de hecho, incluidos los ocultos; la legitimación directa de los accionistas para el ejercicio de la acción de responsabilidad; el establecimiento de un trámite de admisión de la demanda, de forma que el juez pudiera rechazar aquellas que entrañen abuso de derecho y la elevación de las sanciones, incluyendo, en todo caso, la devolución del enriquecimiento injusto.
Ninguna de estas pretensiones ha sido adoptada hasta el momento, aunque es cierto que buena parte de las mismas tienen cabida en la Propuesta de Código Mercantil, cuyas previsiones en este terreno (artículos 215-7 y siguientes) representan una mejora sustancial del régimen de los deberes de los administradores y de las condiciones precisas para la exigencia de su responsabilidad. Igualmente, la Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo ha destacado la necesidad de renovación de la Ley de Sociedades de Capital en todo lo referente a esta materia.
Deber de diligencia
En el terreno de la diligencia exigida, resulta necesario completar la regulación del actual artículo 225 de la LSC al objeto de ofrecer una disciplina más adecuada al tráfico mercantil vigente, teniendo en cuenta la necesidad de aplicarlo de manera diferenciada en atención a las funciones encomendadas a cada administrador (puede no ser lo mismo, a este respecto y en relación con determinadas decisiones, un consejero ejecutivo que un consejero externo) y considerando, de alguna manera, la división y especialización del trabajo en el seno del órgano (por ejemplo, el cometido específico de los miembros de distintas comisiones).
También resulta conveniente, en línea con la evolución del derecho de los países de nuestro entorno consagrar legislativamente la denominada business judgment rule, cuya finalidad no es otra que la de proteger la discrecionalidad empresarial en el ámbito estratégico y en las decisiones de negocio. Se trata de una exigencia necesaria para fomentar una cultura de innovación y facilitar la sana asunción y gestión de riesgos. A este mismo fin, se orienta la propuesta relativa a hacer explícito el derecho y el deber de los administradores de recabar la información necesaria para adoptar decisiones informadas.
Deber de lealtad
Como contrapunto necesario de las garantías introducidas en el ámbito del deber de diligencia, es urgente y necesario reforzar el régimen del deber de lealtad actualmente contemplado en el artículo 226 de la LSC, con el fin de subsanar ciertas insuficiencias que se han advertido en su regulación respecto a:
-la tipificación y sistematización de las conductas desleales;
-la identificación de los destinatarios de los deberes de lealtad;
-el volumen de las sanciones aplicables; y
-los cauces previstos para exigir las correspondientes responsabilidades.
De este modo, se contribuirá a incrementar la eficacia de este capítulo fundamental de la regulación societaria tanto en el plano de la orientación de las conductas como en el plano sancionatorio. En particular, parece preciso, en primer lugar, ordenar y describir adecuadamente las obligaciones derivadas del deber genérico de lealtad, completando el catálogo actual —sobre todo en materia de conflictos de interés— con base en la experiencia doctrinal y comparada, así como reglamentar adecuadamente el régimen de dispensa de las prohibiciones; en segundo lugar, es conveniente extender el deber de lealtad a los administradores de hecho, en sentido amplio, que incluyen también los denominados administradores ocultos; en tercer lugar, se debe ampliar el alcance de la sanción más allá del resarcimiento del daño causado para comprender la devolución del enriquecimiento obtenido con la infracción (se trata, como queda dicho, de una vieja previsión ya contenida en el Código de Comercio para algunos casos paradigmáticos de violación del deber de lealtad, que ahora se generaliza a todos los supuestos).
A título de ejemplo y en consonancia con los objetivos indicados, reproducimos a continuación la propuesta de modificación referente a los artículos 227, 228 y 229 de la Ley de Sociedades de Capital:
«Artículo 227. Deber de lealtad
1. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe en el mejor interés de la sociedad.
2. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.
Artículo 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad
En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a:
a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquellos para los que le han sido concedidas.
b) Guardar secreto sobre las informaciones a que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.
c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que afecten a su propia posición como administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.
d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros. Quedan exceptuados los casos en que estas no puedan afectar a intereses de accionistas externos.
e) No ponerse, sin el consentimiento de la sociedad, otorgado en los términos previstos en el artículo 230, en una situación en que los intereses del administrador, sean por cuenta propia o por cuenta ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.
Artículo 229. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés
1. En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere el último apartado del artículo anterior obliga al administrador a abstenerse de:
a) Realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, de limitada cuantía y hechas en condiciones estándar para todos los clientes.
b) Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.
d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
f) Desarrollar actividades, por cuenta propia o cuenta ajena, que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, ponga al administrador en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.
2. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o las actividades prohibidas sea una persona vinculada al administrador.
3. En todo caso, los administradores deberán comunicar a los otros administradores y, en su caso, al Consejo de Administración, o a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la sociedad.
Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores serán objeto de información en la memoria.

Determinación del sujeto pasivo en escrituras de constitución de hipoteca unilateral en favor de la Administración en garantía de un aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deuda tributaria (TEAC, Sección Vocalía 12ª, Res 3 Dic. 2013. Rec. 947/2013)


El TEAC analiza la constitución de hipoteca unilateral en favor de la Administración a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, determina las consecuencias fiscales de dicha operación y fija doctrina en cuanto a la determinación del sujeto pasivo.
Jurisprudencia comentada
Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 12ª, Res. 3 dic. 2013
Resuelve el TEAC la controvertida cuestión de quién es el sujeto pasivo del ITP y AJD en la constitución de una hipoteca unilateral a favor de la Administración para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, analizando las distintas situaciones que pueden darse en función de si la hipoteca la constituye un particular o un empresario, estando la hipoteca pendiente de aceptación por parte de la Administración.
Cuando en cumplimiento de la condición impuesta en el acuerdo de concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria se constituye una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien adquiere el derecho real de hipoteca es la Hacienda Pública, que goza de exención subjetiva en el ITPAJD, ello aun cuando la aceptación de la garantía se formalice en documento administrativo para hacerse constar en el Registro por nota marginal. El sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho, teniendo el criterio relativo al otorgante de la escritura un carácter claramente subsidiario, y el adquirente es el acreedor en cuyo favor se constituye la garantía, esto es, la propia Administración Tributaria.
El beneficiado en la constitución de hipoteca unilateral en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento, incluso aunque no haya sido aceptado, es la Administración del Estado a la que resulta de aplicación la exención en el impuesto. Ello es así por dos razones: la hipoteca no se formaliza por voluntad del dueño de la finca, sino en garantía de un aplazamiento sin cuya formalización hubiera sido denegado; y porque el hecho de que la Administración acepte la hipoteca como garantía de sus derechos, con carácter previo a la constitución formal de la misma, viene a ser una suerte de reconocimiento de que la constitución de la garantía se realiza en su beneficio.
Desestima el TEAC el recurso y sienta el criterio de ser sujeto pasivo del Impuesto en la operación controvertida, la propia Administración del Estado. Siendo ello así, resultaba entonces procedente la devolución por ser ingresos indebidos los liquidados por el deudor cuyo aplazamiento de pago se formalizó en virtud de la hipoteca.

La transmisión de un inmueble por un precio inferior al de su adquisición tributa por plusvalía para la Dirección General de Tributos (consulta DGT V0153-14 de 23 ene)


La consulta vinculante emitida el 23 de enero de 2014, afirma que la transmisión onerosa de un bien inmueble de naturaleza urbana determina siempre el devengo del IIVTNU, calculándose la base imponible ciñéndose al artículo 107 del TRLRHL resultando indiferente que la transmisión causante del devengo lo haya sido por un precio inferior al de su adquisición
Para el Órgano consultivo lo que el impuesto somete a tributación no es una plusvalía real, sino una cualificada de forma objetiva, para cuyo cálculo hay que ceñirse a la regla de determinación de la base imponible establecida por el TRLRHL Dicha regla no es por tanto una presunción ni una regla probatoria, sino una regla de valoración que permite cuantificar la base imponible a través de un método objetivo.
La DGT recuerda que en los años del llamado “boom inmobiliario”, en los que el valor de mercado de los inmuebles se incrementaba muy por encima de los valores catastrales, si un ayuntamiento realizaba una comprobación tributaria, sólo podía comprobar que la cuota del impuesto ingresada se había determinado aplicando correctamente las normas reguladoras del TRLRHL , sin que pudiera atribuir un valor mayor fundamentado en que el incremento “real” del terreno era superior al derivado de las reglas del artículo 107 del TRLRHL .
Y es que el fundamento del iIVTNU no es gravar el incremento “real” provocado por el titular del terreno por diferencia entre unos precios de venta y compra, sino el incremento de valor del terreno generado como consecuencia de la acción urbanística del propio municipio donde se encuentra, como pueden ser la instalación o mejora de alumbrado público, aceras, o el mobiliario urbano. Resultando las plusvalías de los terrenos generadas “inmerecidas o no ganadas” es decir de naturaleza inmobiliaria y no debidas a la actividad de los particulares, sino a causas extrañas a la misma.
En apoyo de esta justificación el Órgano consultivo concluye citando las lejanas sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2002 y de 5 de febrero de 2001.
Normativa aplicable: artículo 107 (RDLeg. 2/2004 )

martes, 11 de marzo de 2014

El crowdfunding, muy grosso modo, es un sistema de financiación colectiva mediante el que una persona financia un proyecto con las aportaciones de muchos usuarios. Los usuarios, a su vez, reciben distintas recompensas en función del dinero que hayan aportado.

El crowdfunding -o financiación colectiva- se ha colado, de repente, entre los temas más debatidos. Tras el adelanto de este viernes de Teknautas, el Consejo de Ministros anunciaba el anteproyecto de ley mediante el que pretende regular esta práctica, imponiendo unos límites de financiación de un millón de euros para cada proyecto y una aportación máxima por parte de los inversores de 3.000 euros.
Sin embargo, existen muchas dudas al hilo de esta nueva ley: ¿qué es exactamente el crowdfunding? ¿Cuántos tipos de crowdfunding hay? ¿Afectará a todos esta ley? ¿También se aplicará a los préstamos entre particulares? Una serie de dudas que hoy nos proponemos resolver.
1.- ¿Qué es el 'crowdfunding'?
El crowdfunding, muy grosso modo, es un sistema de financiación colectiva mediante el que una persona financia un proyecto con las aportaciones de muchos usuarios. Los usuarios, a su vez, reciben distintas recompensas en función del dinero que hayan aportado.
2.- ¿Cuántos tipos de 'crowdfunding' hay?
Esencialmente podríamos decir que tres. En primer lugar está el crowdfundingbásico, en el que las aportaciones de los usuarios llevan aparejadas unas recompensas físicas o digitales. Este es el método usado por grupos de música para editar sus discos, por escritores para sus libros o por cineastas para sus cortometrajes, entre otros. En segundo lugar tenemos el llamado equity crowdfunding, en el que una empresa que necesita financiación abre una ronda en la que los usuarios, a cambio de su dinero, reciben acciones de la compañía. Este método está siendo usado de manera creciente por startups tecnológicas.
Existen tres tipos de 'crowdfunding': el básico, el 'equity crowdfunding' y, por último, el 'crowdlending'En tercer lugar, y algo más alejado, encontramos elcrowdlending o préstamos P2P, en los que una persona que necesita dinero recibe la ayuda de los usuarios, que recuperarán su dinero pasado un tiempo y con un interés previamente pactado. Es un método usado, básicamente, por personas o empresas que necesitan un empujón financiero y no quieren repartir acciones.
3.- ¿A cuáles afecta esta ley?
No está demasiado claro, ya que el anteproyecto de ley es confuso. El borrador habla de proyectos destinados a “una pluralidad de personas físicas o jurídicas que esperan obtener un rendimiento monetario con la inversión y que no inviertan con carácter profesional”. La sentencia parece contradictoria, ya que el hecho de “obtener un rendimiento monetario con la inversión” descarta elcrowdfunding básico y se dirige al equity crowdfunding y el crowdlending; sin embargo, el hecho de que los usuarios “no inviertan con carácter profesional” parece alejar también al equity crowdfunding, afectando solo al crowdlending.
No obstante, la cosa no está tan clara, ya que, según el anteproyecto, una de las posibilidades de instrumentación de los proyectos, además de la “solicitud de préstamos”, pasa por la “emisión o suscripción de participaciones de sociedad de responsabilidad limitada”. Esta cláusula vuelve a acercarnos alequity crowdfunding, a pesar del aviso anterior de que los inversores “no inviertan con carácter profesional”.
Así pues, el único crowdfunding descartado es el básico, basado en recompensas. Según las aclaraciones del ministro de Hacienda en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, parece seguro que, pese al confuso borrador, la ley afectará al equity crowdfunding y al crowdlending o préstamos P2P.
4.- ¿Está regulado el 'crowdfunding' en España?
A día de hoy, nuestro país no cuenta con una legislación específica aplicable alcrowdfunding. Ante esta especie de vacío legal, el crowdfunding básico (de recompensas) tributa como cualquier tipo de venta privada. En cuanto al equitycrowdfunding y el crowdlending, se mueven en parámetros muy similares al capital riesgo tradicional.
5.- ¿Por qué las plataformas tendrán que estar en el CNMV?
A medida que las operaciones de equity crowdfunding van aumentando de importe, el número de usuarios interesados en ellas va creciendo. Al tratarse de inversiones que conllevan un importe y un riesgo elevados, desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores se entiende que estas plataformas tienen que estar más controladas. Muchas plataformas apoyan esta medida, ya que no quieren que el equity crowdfunding se convierta en la nueva moda en la que la gente invierta su dinero sin conocer los riesgos que conlleva.
6.- ¿Por qué los límites de recaudación e inversión son polémicos?
Algunos emprendedores y plataformas de crowdfunding entienden que no tiene sentido poner puertas a la financiación de un proyecto. Es cierto que a día de hoy ningún proyecto español de crowdfunding ha superado el millón de euros, pero, viendo los volúmenes de inversión de plataformas como The Crowd Angelel record de 680.000 euros alcanzado hace poco en crowdfunding básico, no parece que el millón de euros sea una meta inalcanzable.
En cuanto al límite de 3.000 euros de aportación a un proyecto (y 6.000 euros al año), se trata de una medida que dejaría totalmente fuera no solo a fondos de inversión medianamente grandes, sino también a pequeños business angels, cuyas aportaciones actuales a las empresas suelen ser de entre 20.000 y 50.000 euros. La limitación de inversión complicaría las cosas a los emprendedores que se sometiesen al crowdfunding, ya que a muchos inversores no les merecería la pena entrar con cantidades tan bajas.
Tras el anuncio por parte del Gobierno, el anteproyecto de ley pasará al Congreso de los Diputados. Desde el Gobierno se espera que la nueva ley esté aprobada para finales de verano.

APROBADO EL REAL DECRETO LEY QUE MEJORA EL MARCO LEGAL DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial cuyo objetivo es agilizar y flexibilizar estos procesos. Se trata de garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero que son viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos con los acreedores y un abanico más amplio de fórmulas de refinanciación.
El Real Decreto Ley modifica algunos aspectos concretos de la Ley Concursal del 9 de julio de 2003 en lo relativo a la fase preconcursal, de manera que se evite la entrada en concurso y la posterior liquidación de estas empresas. En concreto, se modifica el régimen de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, que podrán comprender quitas y capitalización de la deuda, además de aplazamientos ("esperas", en la jerga concursal). Estos acuerdos de refinanciación homologados judicialmente podrán extender sus efectos a los acreedores disidentes cuando concurran las mayorías establecidas en cada caso. Se abordan, además, aspectos como el denominado "fresh money".
Acuerdos individuales de refinanciación
El Real Decreto Ley introduce la posibilidad de alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo. Estos acuerdos sólo son rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos expuestos.
Acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente
Estos acuerdos se simplifican al eliminar la exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. A fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Con ello se corrige la situación actual, donde los acuerdos son habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la masa activa del concurso.
Por último, en el caso de que en el acuerdo colectivo se plantee una capitalización de créditos, y para potenciar esta figura, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a ello sin causa razonable. A tal efecto, se entenderá que existe causa razonable si así se declara mediante informe emitido por experto independiente. Será necesario, además, que el acuerdo propuesto reconozca a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores, a resultas de la capitalización, en caso de enajenación posterior de las mismas.
Acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente
Con el propósito de facilitar la celeridad y flexibilidad en estos acuerdos, el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación. Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores.
Al igual que en los acuerdos colectivos no homologados, se elimina la exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye también por una certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas.
La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55 por 100 al 51 por 100 (mayoría simple). Esta mayoría no se computa, como hasta ahora, respecto al pasivo titularidad de entidades financieras, sino respecto a todos los acreedores de pasivos financieros. Se entienden como tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero (excluidos, en consecuencia, los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivo de derecho público), con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. No obstante, se contempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo. También como novedad, en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75 por 100 del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.
Si el 60 por 100 de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75 por 100 de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas.
Actualmente, los acuerdos de refinanciación homologados no extienden sus efectos a créditos con garantía real (hipotecas, prendas, etcétera). Con la reforma, estos créditos también se ven afectados por el acuerdo homologado, del siguiente modo:
  • En la parte del crédito que exceda del valor de la garantía: Se extienden los efectos del acuerdo previstos en el punto anterior (esperas, conversión de créditos, etcétera) en los mismos términos que a los créditos sin garantía y con las mismas mayorías.
  • Hasta el valor de la garantía: Se extienden los efectos del acuerdo previstos en el punto anterior, cuando así lo acuerden las mismas mayorías del 65 por 100 y 80 por 100, computadas en función del valor de las garantías de los acreedores aceptantes.
Por otra parte, se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de refinanciación homologados incluyan (y extiendan a los disidentes) la conversión de deuda en capital. El acuerdo de la junta de socios exigido al respecto es la mayoría simple y se ofrece una alternativa de quita al acreedor disidente, que quedará a su elección.
Asimismo, y al igual que en los acuerdos no homologados, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado sin causa razonable a la capitalización.
Medidas comunes a los acuerdos colectivos homologados y no homologados
Se prevé la paralización de las ejecuciones singulares de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de las negociaciones con los acreedores. La paralización se produciría por un plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación del deudor. El objetivo es permitir que las negociaciones de los acuerdos lleguen a buen puerto y no se produzca una acumulación de ejecuciones singulares por parte de acreedores no dispuestos a negociar
Medidas comunes a los acuerdos individuales y colectivos homologados y no homologados
Actualmente sólo el 50 por 100 del dinero nuevo puesto en una refinanciación tiene ese privilegio concursal, que implica que se abonan los créditos a su respectivo vencimiento. Este porcentaje se eleva temporalmente al 100 por 100 con el fin de dotar esta liquidez de la máxima protección concursal. El objetivo es incentivar la financiación adicional al resultar imprescindible para garantizar la viabilidad transitoria de la empresa y para hacer practicable el propio acuerdo de refinanciación.
Esta consideración se extiende a los ingresos realizados por el propio deudor o personas especialmente relacionadas, con exclusión de las operaciones de aumento de capital. Esta medida se adopta con un carácter extraordinario y temporal para los ingresos de dinero nuevo que se produzcan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley.
Mejora en el tratamiento de las provisiones constituidas por las entidades financieras
Se encomienda al Banco de España que establezca reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación.