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Uno de los lectores de INVERSIÓN & Finanzas.com plantea, en el consultorio de la revista, una duda sobre el cobro de los planes de pensiones. Responden a la cuestión los expertos de PROFIM Asesores Patrimoniales EAFI.
Pregunta: Tengo suscrito un plan de pensiones y me jubilo dentro de dos años. Si cuando esté cobrando el plan de pensiones fallezco, ¿el dinero que reste por cobrar irá a mis herederos o se pierde? Por este motivo, ¿es mejor cobrar el plan de una vez o mediante una renta?
En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien durante el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán por orden excluyente y preferente, el cónyuge no separado legalmente, los hijos, los padres o los herederos. Si el partícipe o beneficiario lo desea puede designar expresamente las personas que serán beneficiarias de su plan de pensiones.
Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso,rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones. Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda, ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.
Habrá que tener en cuenta, además, el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital (cobro en un pago único) correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40 por ciento, siempre que se cobre en el ejercicio en el que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias producidas en los ejercicios de 2011 a 2014, se podrá aplicar la citada reducción, siempre que se cobre antes de que haya finalizado el octavo ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo la contingencia. Y en el caso de contingencias producidas en los ejercicios 2010 o anteriores, siempre que se cobre, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2018. Esta reducción del 40 por ciento solo se podrá aplicar en un ejercicio fiscal.
Es importante recordar que en los territorios de Navarra y País Vasco sigue vigente esa reducción del 40 por ciento en rescates en forma de capital. En el caso del rescate en forma de renta, no hay reducción en ninguno de los territorios y el 100 por ciento de la prestación pasará a formar parte de la base imponible de los herederos.
En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto fiscalmente prácticamente paralelo a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e, igualmente, se encuentran exentos de hacerlo en el impuesto de sucesiones.
Es importante destacar en estos productos la importante ventaja del diferimiento fiscalrespecto a otras opciones, ya que en el caso de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, el beneficiario recibe los derechos consolidados, pero no tiene obligación tributaria alguna hasta el momento en que efectúe el rescate de esos derechos, mientras que en otros productos financieros o no financieros, como por ejemplo una vivienda, el hecho imponible se produce en el mismo momento del fallecimiento.