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martes, 30 de septiembre de 2014

¿Desaparecerán las Sociedades Civiles tras la Reforma Fiscal? CISS



Uno de los aspectos menos comentados, aunque igualmente determinantes, que aparecen en el la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aborda una radical transformación de las Sociedades Civiles. El cambio sólo afecta a la normativa fiscal y no al resto de aspectos que conforman las condiciones de creación y desarrollo de una actividad mediante este tipo de entidades. Sin embargo el tema puede ser lo suficientemente importante como para que finalmente este tipo de entidades dejen de utilizarse.
Jurídicamente una Sociedad Civil es una agrupación de autónomos que se unen para desarrollar una actividad económica en común. No tiene personalidad jurídica propia y los socios responden solidariamente de las deudas y obligaciones de la entidad, pero es una fórmula sencilla y barata, no exige escritura pública ni su constitución supone gasto alguno, para iniciar y desarrollar un negocio. (Para más información)
Hasta ahora, este tipo de entidades tributan en el régimen de atribución de rentas del IRPF, pero si la Reforma se aprueba con las medidas anunciadas pasaran a hacerlo a través del Impuesto de Sociedades. El cambio afectaría a las Sociedades Civiles que realicen actividades mercantiles y podría suponer que esta figura, que se utiliza habitualmente para desarrollar muchos negocios, acabe desapareciendo.
Tributar en el régimen de atribución de rentas del IRPF supone que cada socio de la Sociedad Civil declara en su IRPF la parte de los rendimientos de la entidad que corresponde a su participación. Es decir el beneficio (o pérdida) se reparte entre los socios y cada uno declara su parte individualmente. La Sociedad Civil no tributa por si misma por su rendimiento y el impacto del resultado en cuanto a la cuota a pagar, se diluye, depende del resto de rendimientos que obtiene cada uno de los socios por cada uno de los conceptos que componen el IRPF. (Para más información)
A partir del 1 de enero de 2016, si el legislador no lo remedia antes, las Sociedades Civiles que realicen actividades mercantiles declararán sus rendimientos en el Impuesto de Sociedades, al tipo fijo del 25%, independientemente de la cantidad resultante. Teóricamente esto supondrá una mayor carga fiscal, sin olvidar, además, la tributación individual de los comuneros, por los rendimientos obtenidos de la Sociedad.
Al hilo de la tributación de estos rendimientos recordamos, que las Sociedades Civiles no tienen personalidad jurídica propia, son agrupaciones de autónomos que se unen para un bien común, y que, al contrario que en las Sociedades Limitadas, los socios no pueden percibir una remuneración de la Sociedad ni emitir una factura contra ésta por los servicios prestados, es por ello que creemos, casi con toda certeza, que las cantidades que los partícipes de una Sociedad Civil perciban de ésta tendrán la consideración de dividendos, y, por tanto, incrementarán la desventaja fiscal de esta figura societaria.
En cualquier caso, igual es pronto para idear complicadas estrategias fiscales, más bien, deberemos esperar a que se concrete el desarrollo de esta nueva norma, ver la implicación en la tributación de esos rendimientos y valorar, por ejemplo, la posibilidad de que estas entidades puedan beneficiarse de las nuevas reservas de nivelación y capitalización reguladas en la futura Ley para minorar la carga tributaria de estos negocios. Entre los trámites que faltan para que la reforma fiscal quede aprobada definitivamente puede haber cambios, así que todavía deberemos de estar al tanto de cómo queda definitivamente esta medida y el resto de las que conforman la Reforma tributaria que entrarán en vigor en poco tiempo.
Sea como fuere, lo que no deja lugar a dudas es que a en un futuro, no muy lejano, será más interesante montar un negocio a través de una Sociedad Limitada que a través de una Sociedad Civil. Si ambas van a pagar los mismos impuestos, si la responsabilidad en una sociedad de capital es limitada y en una Sociedad Civil es ilimitada y si los trámites para constituir una Sociedad limitada se simplifican (Sociedad Limitada de Formación Sucesiva) y abaratan no tendría mucho sentido optar por una Sociedad Civil .

La exención por reinversión en vivienda habitual en los dos años anteriores a la transmisión alcanza a la parte del pago efectuada con fondos propios. CISS


No se precisa que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, ni tampoco resulta necesaria la distinción entre los fondos ahorrados e invertidos en la nueva vivienda, con anterioridad a la transmisión, con los obtenidos por causa de esa operación.

Tribunal Económico-Administrativo Central, Res 11 Sep. 2014
Es la cuestión sometida al Tribunal determinar si en el IRPF, la exención de las ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquiere en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, pasa por distinguir entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa directa y específicamente de esa transmisión.
La reinversión a la que se condiciona la exención no supone invertir en la nueva vivienda exactamente el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua; la normativa del Impuesto no exige esta identidad total, y no puede hacerlo porque el dinero es un bien fungible, lo que permite afirmar que es suficiente que la cantidad previamente abonada por la nueva vivienda, sea equivalente o superior a la obtenida por la venta de la vivienda habitual, cumpliéndose con ello el requisito principal de la exención, la afección de la ganancia patrimonial al pago del precio de la nueva vivienda. Solo siendo así, se posibilita que el importe obtenido en la transmisión pueda utilizarse en la reposición de las rentas y ahorros personales o familiares invertidos previamente en la adquisición de la nueva, pues con esta reposición se estarían reemplazando estos fondos con los obtenidos a través de la venta, lo que no altera el destino de lo obtenido con la venta. Lo exigido es la reinversión de un importe igual, no necesaria y materialmente los mismos fondos.
La exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no exige que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva. No debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.

Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en 2014, 2015 y 2016. CISS

Esquema de los tipos impositivos aplicables a los diferentes sujetos pasivos del IS teniendo en cuenta, para 2015 y 2016, lo dispuesto en el proyecto de ley del Impuesto sobre Sociedades

Sujetos pasivos
Tipo para 2014
Tipo para 2015
Tipo para 2016
Tipo general
30%
28%
25%
Entidades de crédito
30%
30%
30%
Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades (Ley 34 /1998)
35%
33%
30%
Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán para el primer período con base imponible positiva y el siguiente
Parte de BI hasta 300.000 €: 15%
Resto: 20%
15%
15%
Entidades con cifra de negocio < 5M€ y plantilla < 25 empleados, que tributen al tipo general con condiciones
Parte de BI hasta 300.000 €: 20%
Resto: 25%
25%
25%
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general
Parte de BI hasta 300.000 €: 25%
Resto: 30%
Parte de BI hasta 300.000 €: 25%
Resto: 28%
25%
Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social
Sociedades garantía recíproca y sociedades de refinanciamiento
Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores
Entidades sin fines lucrativos que no cumplen Ley 49/2002
Fondos de promoción de empleo
Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
Entidad de derecho público, puertos del Estado y las autoridades portuarias
25%
25%
25%
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
25%
28%
25%
Cooperativas de crédito y cajas rurales
Resultado cooperativo: 25%
Resultado extracoop: 30%
Resultado cooperativo: 25%
Resultado extracoop: 30%
25%
Cooperativas fiscalmente protegidas
Resultado cooperativo: 20%
Resultado extracoop: 30%
20%
20%
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002
10%
10%
10%
SICAV
Fondos de inversión
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria
Fondo de regulación del mercado hipotecario
1%
1%
1%
Fondos de pensiones
0%
0%
0%