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martes, 26 de abril de 2011

Principales implicaciones de la reforma de las pensiones. Análisis del Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social



En el Boletín del Congreso del pasado 1 de abril se publicó el Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, más conocido por todos como el proyecto de ley de reforma de las pensiones. Se inicia así la andadura parlamentaria de este texto aprobado por el Consejo de Ministros que presenta muy pocas modificaciones respeto al anteproyecto. El Ministro de Trabajo, por su parte, se ha mostrado satisfecho con el proyecto, ya que considera esta reforma como una respuesta al envejecimiento de la población y a la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Dejando a un lado los aspectos más conocidos de la futura Ley, esto es, la elevación de la edad de jubilación a los 67 años y la ampliación de los años de cotización de 35 a 37, son muchos los matices de esta norma desconocidos para el público en general, por lo que intentaremos desgranar algunos de ellos en este artículo.

EDAD DE JUBILACIÓN

A pesar de la tan cacareada jubilación a los 67 años, lo cierto es que la edad de jubilación se ha flexibilizado mucho, de hecho, se ha generalizado la jubilación a los 65 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado, al menos 38 años y seis meses. Pero es que, además, se establecen mecanismos para tener por cotizados determinados períodos de tiempo en los que en realidad no se cotizó.

Colectivos favorecidos

Existen algunos colectivos a los que se favorece de forma expresa, como por ejemplo a los padres. En este sentido, y a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación, se computará como período cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente) y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. La duración de este cómputo como período cotizado será de nueve meses por cada hijo o menor adoptado o acogido, con un límite máximo acumulado de dos años. Este beneficio sólo se reconocerá a uno de los progenitores y en caso de controversia entre ellos, a la madre.

Además, los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de período de cotización efectiva (en la actualidad sólo se computan dos años).

Otro caso es el de las personas que participen en programas formativos (por ejemplo, los becarios o los investigadores). La norma prevé que los participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas no estuviesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social, puedan suscribir un Convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados hasta un máximo de dos años, dentro de los cuatro anteriores a la publicación en el BOE de la futura Ley.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Se mantiene la jubilación a los 60 años de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, en los términos regulados en la legislación anterior.

A los 61 años de edad podrán jubilarse los trabajadores que hayan sido cesados como consecuencia de una crisis empresarial o cierre de la empresa que impida, objetivamente, la continuación de la relación laboral. También podrán acceder a esta jubilación las mujeres víctimas de violencia de género que hayan tenido que extinguir su relación laboral por esta causa.

Se permite, además, la jubilación voluntaria anticipada a los 63 años, con un mínimo de 33 años cotizados, y siempre que el importe de la pensión resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Se elimina la jubilación a los 64 años puesto que se deroga el Real Decreto 1194/1985 que la introdujo como medida de fomento del empleo, aunque, eso sí, tal como establece la Disposición Final sexta del Proyecto de Ley, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta norma, a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 25 de marzo de 2011.

PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de la aplicación en cada caso, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

- Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100.

- Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100.

- A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Por lo que se refiere al régimen jurídico de la pensión de incapacidad permanente, se adecua la fórmula de cálculo para determinar la base reguladora de la incapacidad permanente a las reglas de cálculo que se establecen para la pensión de jubilación.

Además, en lo que se refiere a la integración de lagunas por los periodos en los que el trabajador no tuvo obligación de cotizar, establece, de conformidad con la nueva regulación de la pensión de jubilación, unas nuevas reglas que tienen en cuenta los esfuerzos de cotización realizados, dentro del objetivo de incrementar el principio de contributividad.

Por otra parte, se establece la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el trabajo después de la edad ordinaria de jubilación.

Para ampliar esta información puede consultarse el texto completo del Proyecto de Ley.
lexnova

AMPLIADAS LAS DEDUCCIONES EN EL IRPF POR REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS



La deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora en la vivienda habitual fue aprobada a través del Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, derivado de los llamados «Pactos de Zurbano».

En el Consejo de Ministros del pasado 20 de abril, el Gobierno ha acordado la modificación del citado Real Decreto Ley para ampliar los incentivos para la deducción por rehabilitación de vivienda con la finalidad de hacerlo más operativo, reforzar el carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de empleo.

Entre las principales modificaciones que serán introducidas, cabe destacar que el objeto de la deducción ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, extendiéndose a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda (incluidas las que se pongan en alquiler), siempre que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.

Además, se elevan el tipo de la deducción del 10% original al 20% y el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo, de modo que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, que se irá rebajando progresivamente hasta 0 € para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros.

Asimismo, la reforma eleva los límites máximos de base de deducción anual de 4.000 a 6.750 euros y deducción plurianual, que pasa de 12.000 a 20.000 euros.

Finalmente, cabe señalar que la deducción continúa teniendo carácter temporal, pudiendo aplicarse únicamente a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, destinadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda (eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT), y que se exigirá la factura detallada con todos los requisitos legales, incluyéndose el desglose del IVA.

¿Dónde está el dinero de los españoles?



El 76% del patrimonio de los españoles está en ladrillo, y los depósitos son el principal destino de la riqueza financiera de las familias.

Cómo invierten los españoles 100 euros- Toñi Gutiérrez
Mamen Ponce de León - Madrid - 20/04/2011
El secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa, animaba la pasada semana a los ciudadanos a procurar a sus descendientes una herencia diferente a la vivienda. España necesita "lograr que las familias crean que lo mejor para sus hijos no es dejarles un piso", decía en unas jornadas organizadas por el IESE. Las palabras de Campa contradicen, no obstante, la política tributaria y social instaurada en el país desde la democracia, principal acicate de la inversión en ladrillo de los particulares.
Según el planteamiento de Campa, el cambio del modelo económico español exige que la vivienda pierda terreno frente a otras alternativas de ahorro e inversión, más líquidas y productivas.
Con un parque de viviendas cercano a los 27 millones de casas y algo más de 17 millones de familias registradas por la EPA, España es uno de los países con mayor riqueza de los hogares concentrada en el inmobiliario. De hecho, ésta representa un valor del 530% sobre el PIB, frente al aproximadamente 600% que supone el patrimonio total de las familias. Pero, ¿qué ocurre con el dinero que no está en el ladrillo? ¿Cómo distribuyen los españoles ese capital?
Atendiendo a la disección por productos de los activos financieros, puede observarse que los españoles optan por los vehículos de inversión y ahorro más conservadores. Casi la mitad de la riqueza de las familias no asociada al inmobiliario (859.913 millones de euros de 1,7 billones) corresponde a efectivo y depósitos, según la información del Banco de España. De esta cantidad, un 53% son depósitos a plazo o estructurados, mientras que el 35% son depósitos transferibles, es decir que pueden ser movilizados o convertibles en efectivo ipso facto sin restricciones o grandes penalizaciones.
A continuación, se sitúan las acciones en empresas cotizadas o no, así como otras participaciones por ejemplo en sociedades de responsabilidad limitada, en cooperativas, etc. También aquí se engloban las aportaciones en fondos de inversión, así como las cuotas participativas que emiten las cajas de ahorros. En conjunto, la cuantía absorbida por esta categoría asciende a 520.678 millones de euros, de los que la inversión en Bolsa alcanza un 20%.
El tercer puesto del ranking lo ocupan las reservas técnicas en seguros, en la que los españoles tienen alojados algo más de 268.600 millones de euros. Dentro de éstos, los seguros de vida -habitualmente asociados a la contratación de una hipoteca- son los de mayor consistencia. De cerca le siguen los fondos de pensiones y más marginales resultan los relacionados con primas y siniestros, que apenas superan el 11%.
Cerrando la clasificación, y con poca diferencia entre sí, están los valores distintos de acciones y las cuentas pendientes de cobro, que representan poco más del 3%, cada uno. Los primeros hacen referencia a aquellos instrumentos financieros al portador, normalmente negociables, pero que no confieren derechos de propiedad sobre la institución que los emite, los derivados y las permutas de los tipos de interés. Por otra parte, las cuentas pendientes de cobro recogen los créditos concedidos a los hogares por sociedades no financieras -por ejemplo, los grandes almacenes- cuando éstas financian la venta de un bien o servicio, así como los derechos que se producen por desfases temporales entre el momento de la operación y la fecha del pago correspondiente.
De cada 100 euros de patrimonio...
Dejando aparte la deuda generada por los activos, cada familia española tiene de media 329.223 euros de patrimonio inmobiliario y 104.275 euros de riqueza financiera -50.500 euros serían efectivo y depósitos; casi 30.700, acciones y participaciones, y 15.800 euros, seguros-. Es decir, por cada euro de riqueza inmobiliaria, los hogares poseen 30 céntimos de financiera.
En términos prácticos, esto significa que de 100 euros de patrimonio familiar, 76 corresponden a bienes residenciales y solamente 24 euros a otros productos: casi 12 euros, a efectivo y depósitos; poco más de 7 euros, a acciones y participaciones, y cerca de 4 euros, a seguros. Estos cálculos evidencian ese desequilibrio en la cartera de ahorro e inversión de los españoles que tanto disgusta al secretario de Estado de Economía.
Menos inversión productiva
El mapa de reparto del dinero no ha variado demasiado en la última década, según se extrae del histórico del Banco de España. Las familias no han cambiado su pauta de ahorro en años, y depósitos, acciones en empresas y seguros han configurado, por este orden, las preferencias. Eso sí, cabe algún matiz significativo.
Comparando las estadísticas de 2002 y las de 2010, se observa que el capital destinado a la adquisición de acciones y participaciones ha caído en favor de los depósitos. Es decir, la crisis ha vuelto a los españoles aún más reacios al riesgo. Así, del 36% que representaban los derechos de propiedad en sociedades en 2002 se ha pasado al 29% actual. Por el contrario, las cuentas bancarias que suponían un 42% del total de activos financieros superan ahora el 48%. La apuesta segura de estos productos, en detrimento de la inversión que incentiva la actividad empresarial, pone trabas al tan codiciado cambio de modelo productivo.
Otra nota destacada es el estancamiento de la inversión en Bolsa. Pese a que algunos análisis evidencian que en un periodo medio-largo la renta variable es una de las fórmulas de ahorro más rentable, los españoles no acaban de entrar en el mercado. Durante los últimos diez años su peso ha caído. En 2002, el importe en acciones cotizadas representaba un 7,27% del total de activos financieros. Al cierre del cuarto trimestre de 2010, era más de un punto inferior, del 5,95%.
Llama la atención, asimismo, todo el dinero al que los españoles no dan utilidad: 93.000 millones de euros -algo menos del que los particulares tienen en Bolsa- son líquido y cuentas corrientes, y como tal, no reportan ningún beneficio a los propietarios más allá del estar ahí.

Evolución cronológica de la deducción en vivienda

- El incentivo a la inversión en vivienda está presente en el Impuesto sobre el IRPF desde 1978, cuando se introdujo una deducción del 15%.
- En 1987 llegó el primer cambio: el tipo aplicado sobre los inmuebles de nueva construcción ascendía hasta el 17%. Duró poco y solo un año después la legislación lo recortaba hasta el 10%.
- El ministro de Economía y Hacienda Carlos Solchaga eliminó a principios de los noventa la deducción por vivienda distinta a la habitual.
- Durante 1998 se establecieron los tipos incrementados, es decir, la deducción pasaba a ser del 25% aplicable a la mitad de la base de deducción durante los dos primeros años después de la compra y del 20%, a partir del segundo año.
- En 2006 se produce una nueva modificación y se fija una deducción del 15%.
- La última revisión es de este mismo año. A partir de 2011, las rentas inferiores a 17.100 euros podrán deducirse un 15%. Para las rentas inferiores a 24.000 euros cabe el mismo porcentaje pero cayendo según el nivel de ingresos. Por encima de este umbral, desaparece el incentivo fiscal asociado a la adquisición de vivienda.