Este régimen se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidación. Existen dos sistemas:
- Determinación de la Base imponible operación por operación:
En este sistema, el sujeto pasivo revendedor puede aplicar:
1º.- El régimen especial a sus entregas, lo que supone que:
- En las transmisiones repercutirá el IVA, aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado a la base imponible determinada a través de un procedimiento especial
La base imponible es el margen de beneficio obtenido en cada operación, sin incluir el IVA:
Margen de beneficio = Precio de venta (IVA incluido) - Precio de compra, (IVA incluido)
BI= Margen de beneficio x 100 ÷ (100 + tipo impositivo aplicable)
- El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, etc.).
2º.- El régimen general del Impuesto (sin necesidad de comunicación expresa a la Administración tributaria, el sujeto pasivo revendedor puede no aplicar el régimen especial en sus entregas), lo que supone que:
- Debe repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestación.
- Puede deducir las cuotas que eventualmente hubiesen soportado en la adquisición de los bienes revendidos, aunque sin poder practicar la deducción hasta que se devenguen las correspondientes entregas.
- Determinación de la Base imponible de forma global:
Se aplica a determinados bienes previa opción del sujeto pasivo al presentar la declaración de comienzo de la actividad o en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos, y hasta su renuncia, que no puede producirse hasta la finalización del año natural siguiente.
Solo podrá aplicarse a los siguientes bienes:
- Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático.
- Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.
- Libros, revistas y otras publicaciones.
- Bienes autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado. La Administración puede revocar esta autorización cuando no se den las circunstancias que la motivaron.
La base imponible está constituida por el margen de beneficio global para cada período de liquidación minorado en la cuota del IVA que corresponde a este margen:
Margen de beneficio global = Precio de venta (IVA incluido), de las entregas de bienes del período de liquidación - Precio de compra, (IVA incluido), de los bienes adquiridos en ese mismo período.
BI= Margen de beneficio global x 100 ÷ (100 + tipo impositivo aplicable)
Si este margen es negativo, la base imponible será cero y el margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente.
Los sujetos pasivos que opten por esta modalidad deben realizar una regularización anual de sus existencias.
Cuando el sujeto pasivo haya optado por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global, debe determinar por este procedimiento la base imponible de todas las entregas de bienes a que se refiere la aplicación de dicho régimen, sin que pueda aplicar el régimen general del Impuesto respecto de tales entregas.