El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de
2012 se diseña y va a desplegar sus efectos en un contexto económico caracterizado
por el crecimiento negativo del PIB y por un déficit de las cuentas públicas
que es preciso corregir a lo largo del año de acuerdo con los requerimientos de
la Unión Europea.
En este contexto, la Agencia Tributaria
está llamada a cumplir un importante papel en el proceso de consolidación
fiscal necesario para sentar las bases de un crecimiento económico sólido y
estable, procurando mayores ingresos tributarios. Deberá, por tanto, desempeñar
su cometido mediante fórmulas más eficaces para allegar los recursos que
permitan financiar los servicios públicos y reducir el déficit; y habrá de
hacerlo con la máxima eficiencia, alcanzando mayores resultados a través de la
racionalización y el uso óptimo de los medios de que dispone.
Si combatir el fraude
ha sido siempre un objetivo prioritario, en estos momentos resulta esencial.
La lucha contra el
fraude fiscal, que constituye una de las estrategias fundamentales de la Agencia Tributaria
en el cumplimiento de su misión de aplicación efectiva del sistema tributario
estatal y del aduanero, adquiere especial relevancia en la situación actual de
crisis económica y déficit presupuestario.
Por supuesto, la Agencia Tributaria
continuará prestando a los ciudadanos y a las empresas los servicios de ayuda
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y seguirá trabajando para
mejorarlos e incrementarlos aprovechando al máximo las posibilidades que
ofrecen en este ámbito las nuevas tecnologías de la información y de las
comunicaciones. De igual modo, se seguirá avanzando en la implantación de una
auténtica administración tributaria electrónica haciendo de la sede electrónica
el canal preferente de comunicación para reducir los costes indirectos
asociados al cumplimiento voluntario y para conseguir mayores ahorros en la Administración
tributaria que permitan destinar más recursos humanos y materiales a la lucha
contra el fraude.
Entre los
instrumentos de planificación de frecuencia anual dirigidos a la lucha contra
el fraude, destaca el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, cuya
elaboración es obligada todos los años conforme establece el artículo 116 de la Ley General Tributaria ,
en el que se prevé la publicidad de los criterios generales que lo informan,
sin perjuicio de su carácter reservado.
Este Plan, cuyas
directrices se aprueban en la presente Resolución , contiene las actuaciones de
prevención y control que las distintas áreas de la Agencia van a desarrollar a
lo largo del año, así como su distribución entre las unidades territoriales, si
bien no agota ni excluye medidas de distinta índole que promoverá la Agencia Tributaria
en sus diversos instrumentos de planificación.
Asimismo, la
estrategia de lucha contra el fraude para el presente ejercicio se verá
complementada con el impulso de diversas medidas normativas dirigidas, unas, a
favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, lo que
permitirá liberar recursos para dedicarlos a tareas de control, y otras, a
impedir situaciones de fraude. Todo ello no excluye la adopción adicional de
medidas organizativas que optimicen y racionalicen los recursos disponibles.
El Plan Anual se
estructura en los correspondientes Planes Parciales de Control de la Inspección Financiera
y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Gestión Tributaria y de
Recaudación. Con carácter complementario, se programan una serie de actuaciones
conjuntas, sucesivas o coordinadas entre los distintos órganos de control de la Agencia Tributaria ,
así como otras que se desarrollan en colaboración con entidades y organismos
públicos con funciones de control, como las Administraciones Tributarias
autonómicas, en el marco del control de los tributos cedidos, o la Inspección
de Trabajo y la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Las directrices del
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria
se estructuran en tres grandes ámbitos:
I.Comprobación e
investigación del fraude tributario y aduanero.
II.Control del fraude
en fase recaudatoria.
III.Colaboración con
las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Entre las medidas y
actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria en cada uno de estos ámbitos
durante 2012, merecen ser destacadas por su relevancia las que se exponen a
continuación.
Se llevarán a cabo
actuaciones dirigidas a la desarticulación de los circuitos de la economía
sumergida, que tendrán como objeto central el control integral de la
importación y venta de mercancías procedentes de terceros países,
fundamentalmente, de Asia. Además, será objetivo esencial de las actuaciones de
investigación el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de
viviendas y locales de negocio.
Se hará especial
hincapié en la persecución de las conductas fraudulentas que generan alarma
social. Entre ellas, cabe subrayar, en primer lugar, el empleo de facturas
falsas con el fin de minorar el pago de impuestos. En segundo lugar, se
perseguirán los entramados que abusan de formas societarias, mediante los
cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir
indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares. Por último, serán
objeto de un estrecho seguimiento las operaciones con pago de efectivo de
elevado importe.
Se pondrá el máximo
empeño en hacer aflorar las rentas que han sido ocultadas a la Hacienda Pública
española por medio de la utilización de paraísos fiscales o residencias
artificiales en el extranjero. Con este fin, entre otras medidas, se explotarán
los datos obtenidos a través de acuerdos de intercambio de información con
otras Administraciones Tributarias. Destaca para el ejercicio 2012 la
posibilidad de obtener de Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas
información relevante en la lucha contra el fraude fiscal.
El control de las
grandes empresas y de los grupos económicos prestará especial atención a la deducción
de gastos financieros generados artificiosamente con el único propósito de no
pagar impuestos en España y a las operaciones de ingeniería fiscal.
En el marco de la
lucha contra el contrabando y el blanqueo de capitales, será prioritaria la
persecución del contrabando de cigarrillos que experimenta en la actualidad un
importante incremento, entre otros factores, por la crisis económica.
De poco sirve la
labor de control si las liquidaciones y sanciones a que da lugar no llegan a
ingresar en el erario público. Sin cobro efectivo de las cantidades adeudadas,
la actividad de lucha contra el fraude desarrollada por la Administración Tributaria
deviene inútil. Por este motivo, la Agencia va a volcar su esfuerzo en medidas
destinadas a lograr el ingreso efectivo de la deuda tributaria. Entre estas
actuaciones, son de resaltar las de máximo aprovechamiento de las posibilidades
legales del embargo preventivo de bienes y derechos; las de aplicación de
medidas de aseguramiento del pago de las responsabilidades derivadas del delito
fiscal, llegando incluso a solicitar el ingreso en prisión de quienes incumplan
sus obligaciones de pago sin ser insolventes; y las dirigidas al especial
seguimiento de la situación patrimonial de los deudores que, de forma recurrente,
no pagan sus deudas.
Finalmente, tal como
se ha señalado al exponer la estructura del Plan, la colaboración con las
Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas constituirá un tercer
ámbito de actuación de la
Agencia Tributaria en 2012. Las actuaciones en este campo se
orientarán hacia el intercambio de información, e igualmente hacia la
persecución de la planificación abusiva que pretenda beneficiarse indebidamente
de las diferencias normativas.
En virtud de lo
expuesto y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:
Aprobar las
directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012
que a continuación se enuncian, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para
su general conocimiento.
I.Comprobación e investigación del
fraude tributario y aduanero.
Las actuaciones de
control persiguen la comprobación de las declaraciones presentadas por los
contribuyentes y la investigación y descubrimiento de actividades y rentas no
declaradas, con la finalidad de practicar las oportunas regularizaciones de la
situación tributaria de los contribuyentes.
La eficacia de las
actuaciones de control exige una correcta identificación de los riesgos
fiscales en los que han incurrido los contribuyentes, para lo cual resulta
fundamental disponer, por un lado, de información sobre sus actividades
económicas y, por otro, de unos instrumentos de selección adaptados a la
complejidad de los mecanismos de fraude.
Por lo tanto, el
primero de los ejes del control tributario y aduanero lo constituyen las
actuaciones dirigidas a la obtención de información con trascendencia
tributaria que permita a la Agencia prevenir el nacimiento de los
incumplimientos tributarios y asegurar la correcta tributación de los
contribuyentes. Esta línea estratégica constituye, además, un mecanismo
esencial de prevención del fraude para lo cual la Agencia Tributaria
potenciará las comunicaciones o requerimientos a los contribuyentes para
ponerles de manifiesto posibles incumplimientos tributarios.
Por todo ello, en
2012 se impulsarán los intercambios de información tanto con las
Administraciones Públicas territoriales, como en el ámbito internacional, y se
desarrollarán actuaciones selectivas de captación de información sobre
determinados sectores o actividades económicas.
Asimismo, se
potenciará el desarrollo de los acuerdos de entendimiento y convenios de
colaboración con representantes de sectores especialmente concernidos por la aplicación
del sistema tributario, previamente firmados por la Agencia Tributaria ,
y se propondrán nuevos acuerdos a nivel nacional, autonómico y local a los
diversos agentes sociales y económicos para lograr su implicación activa en la
lucha contra el fraude fiscal y en el afloramiento de las actividades ocultas.
En particular, se
promoverá la obtención de los siguientes tipos de información:
1.Información sobre
actividades empresariales que permita descubrir ingresos ocultos y garantizar
un adecuado control sobre las rentas de los sujetos intervinientes en las
operaciones económicas.
Se prestará atención prioritaria a la obtención de
información sobre comercio electrónico, con la finalidad de efectuar un
análisis integral de los flujos financieros y reales de las empresas que operen
en este sector económico y detectar así, tanto en el ámbito interno como en el
internacional, ventas ocultas no declaradas. Por otro lado, se reforzará la
obtención de información sobre cobros y pagos en el exterior que puedan ser
indicativos de la existencia de actividades fuera del territorio nacional, a
fin de comprobar la incorporación de la renta mundial a la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades.
2.Información sobre actividades profesionales que ponga de
relieve la existencia de ingresos de la actividad no declarados o signos
externos de riqueza ostentados por dichos profesionales o su entorno que no se
corresponden con la renta o patrimonio por ellos declarados.
3.Información sobre
operaciones financieras, efectuadas tanto dentro del ámbito nacional como en el
exterior, para identificar titulares de activos financieros que no declaran los
ingresos o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio
previamente declarados.
4.Información sobre
rentas o patrimonios situados en «paraísos fiscales» o en territorios o países
de baja tributación, encaminada al descubrimiento de rentas que, habiendo sido
realmente obtenidas en territorio español, han sido artificialmente
deslocalizadas por el contribuyente mediante operaciones de ingeniería fiscal
para situarlas formalmente en esos territorios, eludiendo así la tributación de
dichas rentas en nuestro país. La obtención de la información descrita se verá
facilitada por la aplicación de los nuevos Convenios de doble imposición
firmados por el Reino de España y por el reciente incremento de los
intercambios de información entre los países de la OCDE.
5.Información sobre
signos externos de riqueza para detectar rentas y patrimonios no declarados. Se
pondrá particular énfasis en las actuaciones dirigidas a acreditar que la
titularidad de bienes de alto valor corresponde realmente a las personas
físicas que los utilizan.
6.Información sobre
comercio exterior, en particular, de los países de origen de las mercancías
importadas, tanto en lo que se refiere al propio origen de los productos que
comportan beneficios fiscales, como de los verdaderos valores de transacción.
También se obtendrá información sobre la circulación intracomunitaria de
productos sujetos a impuestos especiales de fabricación para impedir su desvío
a circuitos ilegales.
7.Intercambio de
información con la
Tesorería General de la Seguridad Social
y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de encontrar las
actividades económicas no declaradas.
8.Información de
todas las escrituras públicas formalizadas ante Notario mediante el acceso
directo y por vía telemática al Índice Único Notarial.
El segundo de los
ejes que articulan el control tributario y aduanero lo constituye la selección
eficiente de los obligados tributarios que serán objeto de control. Así, en
2012 la Agencia
Tributaria incrementará la eficiencia de los mecanismos de
selección mediante el uso intensivo de las modernas tecnologías para la
explotación de la información disponible, e impulsará la coordinación entre las
áreas de la Agencia con funciones de control; todo ello, con la finalidad de
asegurar que las actuaciones de control se dirigen realmente allí donde está el
fraude.
Por otro lado, además
de la captación de información y de la selección eficiente de contribuyentes,
en 2012 se efectuará una apuesta decidida por los Foros tributarios y los
acuerdos de entendimiento y convenios de colaboración con asociaciones
representativas de sectores empresariales y otros agentes sociales y
económicos.
El Foro de Grandes
Empresas, constituido por representantes de la Agencia Tributaria ,
de una parte, y por una representación de las empresas españolas de mayor
dimensión, de otra parte, han permitido avances en diversos aspectos fiscales
de especial interés para ambas partes, como la elaboración de un código de
buenas prácticas tributarias, la racionalización de las cargas fiscales
indirectas, y los precios de transferencia, contribuyendo las conclusiones
alcanzadas y los compromisos adquiridos a la mejora de la relación cooperativa
de la Agencia
Tributaria con las grandes empresas y a la disminución de los
riesgos fiscales en relación con las mismas. Sin embargo, nuestro objetivo es
la maximización de la potencialidad de este Foro coadyuvando al cumplimiento de
los retos en materia de política económica con la finalidad de compatibilizar
la seguridad jurídica demandada desde el sector empresarial con la garantía de
la correcta aplicación del sistema tributario.
La experiencia
obtenida en relación con el Foro de Grandes Empresas sirvió de base para
extender el modelo durante 2011 respecto a otro colectivo especialmente
relevante en la actuación de la Agencia Tributaria , mediante la constitución del
Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.
El incremento de la
eficacia de la Agencia en la lucha contra el fraude pasa por el desarrollo de
los distintos procedimientos de manera adecuada y consiguiendo que las
notificaciones se realicen en plazo y con las menores incidencias posibles.
Para contribuir a este objetivo, en 2011 se implantó la Notificación
Electrónica Obligatoria. En 2012, este sistema de
notificación se extenderá a la práctica totalidad del colectivo destinatario
del mismo como forma indirecta de aumentar la eficacia en la lucha contra el
fraude, al permitir liberar recursos económicos y reducir las incidencias que
puedan afectar al adecuado desenvolvimiento de los procedimientos de
comprobación.
Partiendo de estas
premisas, la
Agencia Tributaria ha programado las actuaciones de
prevención y control que va a desarrollar en 2012 para asegurar la correcta
aplicación del sistema tributario y aduanero. Estas actuaciones, si bien han de
extenderse a los distintos sectores económicos y actividades, se dirigirán
especialmente hacia los ámbitos o sectores, donde la incidencia del fraude es
más elevada. En particular, los principales esfuerzos de la Agencia Tributaria
en materia de prevención y control del fraude tributario y aduanero se
concentrarán en los ámbitos o sectores a los que se refieren los apartados
siguientes.
1.Economía
sumergida.–La economía sumergida comprende todas aquellas actividades
productivas legales que son deliberadamente ocultadas a las autoridades
públicas, con la finalidad de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones
a la Seguridad Social
como el cumplimiento de la normativa laboral.
En 2012 proseguirá la
estrecha colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social
y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se desarrollarán con carácter
prioritario las siguientes líneas de actuación:
1.Se potenciarán las
acciones presenciales en determinados polígonos industriales o zonas
geográficas para sacar a la luz actividades económicas no censadas o con empleo
de medios humanos o materiales no declarados. Estas actuaciones podrán
desarrollarse de forma conjunta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.Se analizarán los
datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar
desarrollando actividades productivas no declaradas.
3.La declaración
informativa sobre terminales de tarjetas de crédito se utilizará para obtener
la relación de entidades que desvían parte de su facturación a otros
terminales, que incluso pueden encontrarse a nombre de terceros.
4.Se hará especial
seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no
declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o
centros de trabajo no censados.
5.Continuará siendo
prioritario el control sobre las actividades de importación y venta de
productos procedentes de Asia y otros terceros países. Se efectuará un control
integral por Aduanas que incluya la comprobación del valor en aduana de las
mercancías importadas así como el descubrimiento de mercancías falsificadas y
los incumplimientos de regímenes preferenciales, política comercial y derechos
antidumping. Además, se investigarán los canales de comercialización de los
bienes importados para conocer su destino final.
2.Rentas no
declaradas.–En 2012 van a intensificarse las actuaciones dirigidas al
descubrimiento de rentas no declaradas, con la finalidad de lograr su efectiva
tributación. Serán objeto de atención preferente los siguientes colectivos,
operaciones y actividades:
1.Obligados
tributarios que no presenten las declaraciones o autoliquidaciones que les
están exigidas por cualquier tributo, o que no consten identificados en las bases
de datos de la
Agencia Tributaria pese a ser perceptores de rentas.
2.Personas que
muestren signos externos de riqueza que evidencien una capacidad económica que
no se corresponde con la renta o patrimonio declarados.
3.Arrendamientos no
declarados. La explotación conjunta de la información obtenida en las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100)
y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y de la proporcionada por el
Catastro permitirá desarrollar una intensa campaña de control de viviendas y
locales comerciales con el fin de poner de manifiesto aquellos en los que, pese
a existir indicios relevantes de su uso cotidiano por personas físicas o
jurídicas distintas de sus propietarios, no son declarados como arrendados.
4.Actividades
profesionales, de artistas o deportistas para descubrir tanto ingresos no
declarados como gastos ficticios, utilizando la información disponible sobre
actividades u operaciones en las que hayan intervenido o sobre los signos
externos de riqueza que revelan y analizando la coherencia y proporcionalidad
de las partidas de gasto declaradas. Serán objeto de atención preferente
aquellos profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuenta
y aquellos que incorporen como gastos de la actividad, partidas que, en
realidad, son gastos de naturaleza personal.
5.Sociedades o grupos
de sociedades vinculadas con una persona o su grupo familiar, que careciendo de
estructura productiva o comercial, den lugar a la confusión del patrimonio
personal y empresarial, mediante la realización de actuaciones de comprobación
simultánea a las sociedades y los socios.
6.Empresarios
individuales con alta capacidad para ocultar sus ingresos en la medida en que
sus actividades se dirijan principalmente a consumidores finales y no a otros
empresarios o profesionales.
7.Operaciones en
efectivo de elevado importe. Se mantendrá la investigación de las operaciones
en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de
localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de
manera sistemática la información contenida en la declaración de movimiento de
efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo
por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su
relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y
entidades pagadoras.
8.Emisores de
facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación
objetiva. Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los
obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente
los ingresos sujetos a tributación, con el fin de combatir las redes de
facturación irregular a partir de la identificación y seguimiento de los entramados
implicados en ellas.
9.Tramas de fraude de
IVA en operaciones intracomunitarias. Dada la gravedad y complejidad de esta
forma de fraude, la
Agencia Tributaria desarrollará diferentes tipos de
actuaciones.
En primer lugar, como
medida de carácter preventivo, se intensificará el control del acceso al
Registro de Operadores Intracomunitarios y el seguimiento de los operadores
inscritos, a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos para la
permanencia en dicho registro.
Por otro lado, se realizarán
actuaciones de control dirigidas a desmantelar los entramados societarios y, en
su caso, a la obtención de pruebas para su denuncia ante los órganos judiciales
competentes. Para ello, considerando el perfil internacional que presentan
estas tramas, se promoverá la participación en controles multilaterales con las
Administraciones fiscales de otros países de la Unión Europea.
Finalmente, se
realizarán actuaciones de control sobre las devoluciones solicitadas por
contribuyentes vinculados con tramas de fraude intracomunitario, tanto en el
caso de solicitudes de carácter anual como en las de periodicidad mensual.
10.Empresas
subcontratistas, con la doble finalidad, de detectar emisores de facturas
irregulares y subcontratistas que realicen actividad real pero no procedan al
pago de los tributos correspondientes a los servicios que prestan.
11.Rentas inmobiliarias, en particular, las obtenidas en las
operaciones más complejas en el ámbito urbanístico o las generadas mediante
transmisiones sucesivas de un mismo inmueble entre varios sujetos.
12.Contribuyentes en
estimación objetiva que dividen artificialmente su actividad entre varios
sujetos con el fin de evitar la exclusión de este régimen. Asimismo, se
desarrollarán actuaciones de control de renunciantes o excluidos de los
regímenes objetivos de tributación y se incidirá en el control de operaciones
inusuales, o de importe excesivo, que vinculen a empresarios en módulos con
otros empresarios o profesionales en estimación directa.
13.Pagos fraccionados
y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes
resultantes de dichas obligaciones. En particular, será objeto de atención
prioritaria los obligados a realizar los pagos fraccionados por el método
determinado en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
14.Incumplidores
sistemáticos de las obligaciones tributarias, para lo que se implantarán
sistemas de alerta temprana que permitan su detección e impidan el nacimiento
de nuevos créditos tributarios
15.Sociedades de nueva
creación titulares de establecimientos autorizados a efectos de los Impuestos
Especiales de Fabricación, para garantizar la adecuada tributación tanto por
dichos Impuestos como por el IVA.
3.Fiscalidad
internacional.–En una economía abierta y desarrollada como la de nuestro país,
con una fuerte presencia de la empresa española en el exterior y de inversores
extranjeros en España, las operaciones transfronterizas adquieren una
relevancia cada vez mayor, lo que exige a la Agencia Tributaria
fortalecer sus acciones de control con el fin de garantizar la adecuada
tributación de tales operaciones y evitar fraudes que son normalmente de
elevada cuantía.
Para ello son
fundamentales los instrumentos de intercambio internacional de información
entre administraciones tributarias. Los cambios propiciados en los últimos años
en el seno de la OCDE en la lucha contra los paraísos fiscales han facilitado
la obtención de información de activos, depósitos y otros productos financieros
existentes en dichos territorios cuya titularidad real corresponde a ciudadanos
residentes en España. Esta novedosa circunstancia, que se ve facilitada por los
nuevos Convenios firmados con dichos países por el Reino de España así como la
profundización en el intercambio de información entre los países de las OCDE,
determinan que durante el año 2012 se desarrollen por los órganos de control de
la Agencia
Tributaria las actuaciones necesarias para el descubrimiento
de patrimonios y fuentes de renta radicados en territorios calificados tradicionalmente
como territorios de baja tributación o paraísos fiscales.
Se va a seguir una
doble línea de actuación. En primer lugar, la firma de nuevos Acuerdos de
Intercambio de Información Tributaria potenciando el desarrollo de las
cláusulas de intercambio de información de naturaleza tributaria en los
Convenio para evitar la
Doble Imposición. En segundo lugar, apoyar los trabajos que
el Foro Global de Transparencia está realizando por encargo del G-20 para
evaluar la normativa de los distintos países y territorios en materia de
intercambio de información y la disponibilidad de medios para su aplicación
práctica, y formar parte muy activa del Grupo de trabajo de dicho Foro para
favorecer el intercambio de buenas prácticas entre las Administraciones Tributarias
que está a punto de constituirse a iniciativa española.
La explotación de
información procedente de los territorios o países que han dejado de figurar en
la lista de paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios
o acuerdos, en especial, los más recientes o relevantes, como Andorra, Panamá,
Bahamas o Antillas Holandesas, sin duda, contribuirá a la mejora de la
prevención y lucha contra el fraude.
En el ámbito de la
fiscalidad internacional, la Agencia Tributaria centrará en 2012 sus actuaciones
de control sobre los siguientes obligados tributarios y operaciones:
1.Personas que residen en España pero localizan de manera
ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo, en países o
territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir
el pago de impuestos en España.
2.Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el
objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, sitúan de manera artificial
sus activos, bienes o rentas fuera de nuestro país, utilizando para ello
entidades o estructuras fiduciarias.
3.Contribuyentes no
residentes en España titulares de cuentas bancarias en nuestro país a fin de
comprobar si los capitales depositados proceden de negocios ubicados en España
y, por tanto, están sujetos a tributación en nuestro país.
4.Entidades
residentes en España o no residentes con establecimiento permanente y, por lo
tanto, sujetos a tributación en España que se transforman en entidades no
residentes sin establecimiento permanente con la finalidad de dejar de pagar
impuestos en España, sin haber modificado en realidad sus formas de operar
comercialmente en territorio español.
5.Utilización abusiva
de precios de transferencia en operaciones de reestructuración empresarial,
especialmente por las grandes empresas, cuando se aprecien discrepancias entre
el modelo de negocio supuestamente implantado por la entidad y el realmente
establecido, con particular atención a la posible transferencia de activos
intangibles al exterior.
Junto al control
específico de estas operaciones, por un lado, se impulsará la aplicación
correcta de la normativa sobre precios de transferencia en el marco del Foro de
Grandes Empresas, y por otro, se fomentarán los acuerdos previos de valoración
(Advance Price Arrangement o APAs) en cuanto se configuran como un instrumento
de prevención del fraude que elimina los riesgos fiscales derivados de la
política de precios de transferencia de las empresas.
6.Operaciones
intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de
la imposición directa como indirecta evitando el aprovechamiento fraudulento
del marco legislativo comunitario.
4.Planificación
fiscal abusiva.–Las fórmulas más complejas de fraude fiscal constituyen uno de
los principales focos de atención de la Agencia Tributaria. Así ,
en 2012 se perseguirán las operaciones de ingeniería fiscal que busquen minorar
indebidamente el pago de impuestos, tales como las siguientes:
1.Acreditación
indebida de gastos financieros, sobre todo intragrupo, con la finalidad de
reducir o eliminar bases imponibles que deben tributar en España.
2.Compensación
anticipada o irregular de bases imponibles negativas generadas, especialmente,
fuera de España.
3.Utilización de
estructuras opacas y entramados societarios para ocultar el verdadero titular
de rentas, actividades, bienes o derechos.
4.Prácticas que
persigan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos de personas
jurídicas, en particular, mediante el uso de entidades o instrumentos híbridos.
5.Aplicación indebida
del régimen establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades en las operaciones de reestructuración empresarial.
6.Utilización
indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente
exentas para desviar rentas procedentes de actividades económicas y minorar así
su tributación.
5.Controles de
productos objeto de Impuestos Especiales.–Se acometerán controles específicos
sobre la actividad de receptores de alcohol con exención del impuesto correspondiente
así como de fábricas de alcohol y bebidas derivadas.
Asimismo, se
controlará la situación de establecimientos productores de electricidad que
puedan estar operando incumpliendo los requisitos de inscripción como fábricas
de acuerdo con la normativa reguladora de los impuestos especiales.
6.Contrabando.–La
modificación reciente de la
Ley Orgánica de Contrabando, que se aplica desde el pasado 12
de julio de 2011, responde a un profundo replanteamiento internacional de las
misiones de las aduanas, con mayor protagonismo de la protección contra el
comercio desleal o ilegal, por un lado, y de la seguridad y protección de la Unión Europea , sus
ciudadanos o el medio ambiente, por otro.
Ello exige una tarea
de adaptación de la función de control del contrabando por parte de los órganos
competentes de la
Agencia Tributaria , que tiene su reflejo en el Plan Anual de
Control de 2012, primero que se aprueba tras la entrada en vigor de la Ley.
En efecto, el
sensible incremento del límite entre el delito y la infracción administrativa
de contrabando –que se ha elevado de 18.000 euros a 150.000 o 50.000, y de
6.000 euros a 15.000 en las labores de tabaco–, supone el ensanchamiento del
ámbito de actuación de la
Agencia Tributaria en la persecución del contrabando como
ilícito administrativo.
Por otra parte, como
efecto de la situación de crisis económica, se ha detectado un aumento de las
cifras de cigarrillos con entrada ilegal.
En este escenario,
las actuaciones encaminadas a la prevención e investigación del contrabando y
el narcotráfico y del blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, se
van a centrar en la vigilancia del espacio aéreo español y de las aguas
jurisdiccionales, y en las investigaciones específicas con técnicas de policía
judicial, a cargo de Vigilancia Aduanera, así como en las operaciones de
control en las Aduanas. Se reforzarán especialmente las actuaciones sobre el
contrabando de cigarrillos mediante el incremento de las operaciones y las
actuaciones de control en las zonas de mayor riesgo, en los recintos aduaneros
y en los depósitos fiscales.
Los objetivos
perseguidos en esta materia se concretan en la interceptación y aprehensión de
los géneros de contrabando, el desmantelamiento financiero de las redes de
narcotraficantes y contrabandistas, la localización e intervención de activos
procedentes de los delitos de contrabando, narcotráfico y blanqueo de
capitales, y el descubrimiento de movimientos de divisas no declarados en los
recintos aduaneros.
7.Controles aduaneros
específicos.–Las actuaciones de control se centrarán en 2012 en las
siguientes áreas:
1.Controles sobre las
restituciones a la exportación de productos agrícolas, efectuados en el marco
de la Política
Agrícola Común y de la normativa comunitaria específica para
su control.
2.Consolidación en el
ámbito nacional de la figura Operador Económico Autorizado (OEA).
Una vez difundidas
las enormes ventajas –en términos de agilización del despacho aduanero– de
dicha figura, es necesario concentrarse en la revisión global de las autorizaciones
concedidas a Operadores Económicos Autorizados o para la aplicación de
procedimientos de declaración simplificada, con verificación del mantenimiento
de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria. La revisión alcanzará a
los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de
registros comerciales y de transporte y seguridad establecidos en las
disposiciones comunitarias para obtener los beneficios derivados de las
autorizaciones de uso de los procedimientos de declaración simplificada y de
domiciliación.
3.Controles para
garantizar la seguridad del tráfico de mercancías y la protección de los
consumidores en relación con las mercancías importadas.
De acuerdo con el
Código Aduanero Modernizado las autoridades aduaneras serán responsables de
supervisar el comercio internacional de la Unión Europea ,
debiendo contribuir a un comercio justo y abierto, a la aplicación de los
aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política
comercial común y de las restantes políticas comunes relacionadas con el
comercio, así como a la seguridad global de la cadena de suministros.
Para ello, en el
ámbito de Aduanas se reforzarán en 2012 las actuaciones para mejorar el control
de la importación y exportación de determinadas mercancías sujetas a controles
adicionales –tecnologías de doble uso, fauna, flora, precursores de
estupefacientes–, garantizar la seguridad de la cadena de suministros e
impulsar las actuaciones de colaboración con otros órganos administrativos en
materia de controles sanitarios, protección de los consumidores y propiedad
industrial e intelectual.
II.Control del fraude en fase
recaudatoria.
Poco efectivas serían
las actuaciones de control realizadas por la Agencia Tributaria
si finalmente no se lograra el ingreso de las cantidades liquidadas y de las
sanciones impuestas. Por otro lado, el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias no consiste únicamente en la presentación de las
declaraciones o autoliquidaciones, sino que implica igualmente que las cuotas o
cantidades resultantes sean efectivamente ingresadas.
Por consiguiente, el segundo de los grandes ámbitos en los que se
estructura el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero tiene su centro en
las actuaciones que desarrollará la Agencia Tributaria
para lograr el cobro efectivo de las deudas de los contribuyentes, tengan su
origen bien en una liquidación de la Administración como consecuencia de una
actuación de control tributario y aduanero, o bien en una declaración o
autoliquidación presentada por el contribuyente.
Esta actividad de
control seguirá las siguientes líneas de actuación:
1.Medidas para
combatir la utilización con fines fraudulentos de los aplazamientos de pago.–Se
vigilarán estas situaciones con el fin de evitar el fraude derivado de la
presentación de autoliquidaciones con solicitudes de aplazamientos que tengan
por objeto conseguir una dilación o elusión del pago de las deudas pendientes,
incrementando la adopción de medidas cautelares durante la tramitación de aplazamientos.
2.Medidas cautelares
de embargo preventivo de bienes y derechos para asegurar el cobro de las deudas
liquidadas por la
Agencia Tributaria.–Se estrechará la actuación
coordinada de los Equipos y Unidades de Inspección Financiera y Tributaria, de
Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación desde el inicio
mismo de la actuación de comprobación e investigación por parte de la
Inspección, con la finalidad de adoptar medidas cautelares de embargo preventivo
de los bienes y derechos del obligado que está siendo objeto de comprobación e
investigación, e igualmente, de los pertenecientes a terceros que puedan
resultar responsables de las deudas tributarias liquidadas.
Como medida novedosa,
destaca el refuerzo de la colaboración de los Equipos y Unidades de Recaudación
y los órganos de control del área de Gestión Tributaria, con objeto de
adelantar la gestión recaudatoria de las liquidaciones practicadas
-principalmente IVA e Impuesto sobre Sociedades-, adoptar las medidas
cautelares de embargo preventivo pertinentes y declarar las responsabilidades
que procedan.
Asimismo, se
establecerán las pautas concretas de actuación tanto para la obtención de
información con transcendencia recaudatoria como para mejorar las medidas de
aseguramiento patrimonial de la deuda, así como la asistencia e información al
obligado tributario en caso de dificultades transitorias para el pago de la
deuda liquidada.
3.Impulso de los
medios telemáticos en las relaciones con el Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España.–Se potenciará la utilización de medios
telemáticos que permitan el envío de los mandamientos de embargo a los
Registros de la Propiedad y Mercantiles y se generalizará el uso de esa misma
vía para los intercambios de información que deban tener lugar entre los
órganos de la
Agencia Tributaria y los Registros de la Propiedad y
Mercantiles.
4.Medidas de
aseguramiento de las cuotas defraudadas en delitos contra la Hacienda Pública.–Se
intensificará la coordinación entre los citados Equipos y Unidades de
Inspección Financiera y Tributaria, de Inspección de Aduanas e Impuestos
Especiales y de Recaudación cuando la actuación de comprobación e investigación
no finalice con una liquidación administrativa sino con una denuncia al
Ministerio Fiscal por delito contra la Hacienda Pública.
Para asegurar el
cobro efectivo de las cantidades defraudadas, cuando se advierta riesgo
recaudatorio, se propondrá a los órganos judiciales en el momento de presentar
la denuncia la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo de bienes y
derechos. Además, durante la tramitación del procedimiento penal, se hará un
especial seguimiento de la situación patrimonial de quienes deberán hacer
frente a la responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública ,
para descubrir conductas de vaciamiento patrimonial o presuntas insolvencias
punibles.
En caso de sentencia
firme condenatoria, cuando se encomiende a la Agencia Tributaria
la gestión recaudatoria de la responsabilidad civil derivada de un delito
contra la Hacienda
Pública y de las multas que hayan sido impuestas, los órganos
de recaudación solicitarán a los jueces la retirada de la suspensión del
ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago sin ser
insolventes.
5.Actuaciones contra
el fraude relacionado con la presentación de autoliquidaciones sin ingreso
asociado.–Los órganos de recaudación realizarán actuaciones respecto a
los obligados tributarios que, sistemáticamente, si bien han presentado
formalmente sus declaraciones y autoliquidaciones, no proceden después a su
ingreso. Para ello se fomentarán las personaciones en las sedes de estos
obligados tributarios, a fin de obtener información relativa a bienes y
derechos de crédito frente a terceros procedentes de sus relaciones comerciales
o empresariales, susceptibles de embargo. Del mismo modo, se investigará el
destino dado a las cantidades efectivamente cobradas y no ingresadas por el
Impuesto sobre el Valor Añadido para determinar posibles vaciamientos
patrimoniales.
Se realizará un
especial seguimiento de las autoliquidaciones en concepto de Impuesto sobre el
Valor Añadido que se presenten sin ingreso como consecuencia de daciones en
pago.
Con estas medidas se
pretende impedir el perjuicio tanto a la Hacienda Pública
como el que esta forma de competencia ilícita provoca al sector económico en el
que estos obligados tributarios actúan.
6.Actuaciones con
entidades pagadoras receptoras de embargos e imposición de sanciones en el caso
de incumplimientos.–En los últimos años se ha producido un incremento
considerable en las actuaciones de embargo de sueldos y salarios y derechos de
crédito, lo que hace necesario implementar mecanismos de seguimiento y control
de las mismas.
Estas actuaciones
deben abarcar dos ámbitos diferenciados: Por un lado, facilitar al receptor de
las diligencias los medios con los que consignar la información solicitada y la
realización del ingreso. Para ello, se mejorarán los cauces de comunicación con
las entidades que por sus características reciben de forma habitual un gran
número de diligencias de embargo con el fin de agilizar su tramitación.
Por otro, en los
supuestos en los que se produzcan incumplimientos se impondrán las
correspondientes sanciones.
Para cumplir estos
fines, se incrementarán las actuaciones presenciales de los órganos de
recaudación en las instalaciones de los obligados tributarios que hayan
recibido órdenes de embargo de gran trascendencia, sobre todo, de derechos de
crédito, para descubrir supuestos de incumplimiento e iniciar contra aquellos
los correspondientes procedimientos sancionadores y de derivación de
responsabilidad del pago de la deuda.
7.Embargo de pagos
presupuestarios.–Para mejorar el embargo de estos derechos de cobro se
establecerá un sistema centralizado de embargos de los pagos presupuestarios
efectuados por organismos autónomos y otros entes públicos vinculados o
dependientes de la
Administración General del Estado. Además, se mejorará el
sistema de embargos presupuestarios de las Comunidades Autónomas y entidades
locales.
8.Procedimientos de
enajenación forzosa.–En este ámbito se adoptarán medidas para suprimir
las trabas que pudieran ralentizar los procedimientos de enajenación para
reducir demoras y mejorar la publicidad otorgada a las subastas con el fin de
conseguir un incremento de la concurrencia a los procedimientos que consiga
mejorar los resultados económicos obtenidos hasta ahora.
9.Especial
seguimiento de la situación patrimonial y actividades económicas de los deudores
declarados insolventes, reincidentes o con deudas elevadas.–Se hará un especial
seguimiento de los deudores declarados insolventes para averiguar su posible
participación en la creación de sociedades mercantiles o la realización de
nuevas actividades económicas. Asimismo, se intensificará la presencia efectiva
de los órganos de recaudación en las instalaciones de los obligados tributarios
con deudas en período ejecutivo de cuantía significativa, o que hayan
presentado solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por importes
relevantes.
Estas actuaciones
tendrán por objeto investigar la verdadera situación financiera y patrimonial
de los deudores, identificar bienes y derechos susceptibles de embargo o
adoptar las medidas que procedan para evitar el nacimiento de nuevas deudas.
10.Impulso de la
lucha contra el fraude en la gestión recaudatoria de los deudores incursos en
un proceso concursal.–En los últimos ejercicios se ha producido un gran
aumento del número de deudores a la Hacienda Pública declarados en concurso. Ello
supone la necesidad de crear un plan específico para tales deudores que permita
clasificarlos y priorizar aquellos que por el importe de su deuda o especiales
características requieran un mayor seguimiento.
De este modo para los
deudores que requieran un mayor seguimiento, se potenciarán las investigaciones
patrimoniales referidas a los estadíos previos a la declaración del concurso,
con el objetivo de declarar las responsabilidades tributarias que procedan, o,
en su caso dar la efectiva respuesta a las insolvencias punibles en las que
hayan podido incurrirse.
Se pretende realizar
un seguimiento meticuloso de estos procedimientos. En concreto se vigilará el
cumplimiento de las nuevas obligaciones de comunicación telemática con la Agencia Tributaria
y de presentación de aquellas autoliquidaciones o declaraciones que sean
necesarias para determinar el crédito tributario (por el concursado o por la
administración concursal, según el caso). En segundo lugar, se analizará la
adecuada calificación de los créditos públicos cuya gestión recaudatoria tiene
encomendada la
Agencia Tributaria y el respeto al orden de pago de los
créditos contra la masa, con especial referencia al IVA. El seguimiento de
estos procesos se realizará también en la votación de los convenios ordinarios,
en la suscripción de los convenios singulares y en la vigilancia de su
cumplimiento, propiciando la denuncia temprana ante el juzgado cuando proceda.
Por último, en el caso de que la solución concursal finalice con la liquidación,
se pondrá especial interés en el análisis de los planes de liquidación que
efectúe el administrador concursal y en su cumplimiento.
La finalidad de este
control exhaustivo de los procesos concursales en los que se encuentren
inmersos los deudores a la
Hacienda Pública no es sino la de perseguir los
incumplimientos que en el seno de los mismos puedan producirse aplicando en
estos casos el rigor de la responsabilidad tributaria o mercantil que pudiera
proceder en relación con los administradores concursales. Del mismo modo se
hace necesario, también, para la defensa de los intereses de la Hacienda Pública ,
el control de la adecuada rendición de cuentas de los administradores
concursales, la obtención de pruebas para la calificación del concurso como
culpable y la vigilancia del cumplimiento de las sentencias en las que se
declare la responsabilidad de las personas afectadas por la calificación y sus
cómplices.
Para realizar estas
actuaciones de control se prevé continuar y mejorar con las alianzas con otros acreedores
públicos como la
Tesorería General de la Seguridad Social
y el FOGASA.
11.Impulso de las
derivaciones de responsabilidad y de la adopción de medidas cautelares.–Con
independencia de las medidas específicas anteriores, con carácter general, se
potenciarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros
responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de
hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda, en particular,
en los casos de mayor complejidad y gravedad, como la concurrencia de
administradores de hecho, los supuestos de levantamiento del velo o de
ocultación de bienes, con ejercicio, en su caso, de las acciones judiciales que
procedan.
Igualmente, para
prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudirá a la
adopción de medidas cautelares de embargo preventivo cuando existan indicios
racionales de que el deudor va a obstaculizar o impedir la acción de cobro de
las deudas.
12.Asistencia
mutua.–Con el fin de desarrollar al máximo las posibilidades de cobro del
crédito público, se intensificarán las peticiones de información, notificación,
medidas cautelares y cobro de deudas en otros Estados miembros de la Unión Europea ,
aprovechando el impulso que generará la adecuación de los sistemas internos a la nueva Directiva
2010/24UE del Consejo, cuya incorporación al derecho interno tiene lugar
recientemente, a través de las modificaciones producidas sobre la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.
13.Impulso a las
actuaciones de investigación tendentes a descubrir posibles insolvencias
punibles.–La reforma del Código penal, operada mediante la Ley Orgánica 5/2010,
de 22 de junio, agrava la respuesta punitiva del ordenamiento jurídico si el
perjudicado por el delito de insolvencia es un acreedor público, lo que supone
la constatación de que el legislador considera especialmente relevante la
protección penal sobre el crédito público ante las conductas tipificadas como
alzamiento de bienes.
Se hace por tanto
necesario impulsar las acciones penales por insolvencia como elemento
desincentivador de las operaciones de vaciamiento patrimonial, en el
convencimiento de que su utilización supondrá un factor de contención de los
abusos sobre los derechos del acreedor público.
14.Mejoras en la
liquidez de las garantías ofrecidas para suspender la deuda tributaria
recurrida en instancias judiciales.–Para ello se potenciará la
coordinación con el Servicio Jurídico en las instancias judiciales ante las que
deban aportarse las correspondientes garantías para suspender la ejecución de
la deuda tributaria recurrida.
15.Colaboración con
los Tribunales Económico-Administrativos.–En relación a las deudas suspendidas,
por existencia de un recurso o reclamación, se intensificará un adecuado
control y seguimiento sobre las mismas y se agilizará la ejecución de las
resoluciones y sentencias recaídas para exigir al contribuyente el pago de la
deuda tributaria. En particular, se impulsará la adopción de acuerdos con el
Tribunal Económico Administrativo Central para la recepción por vía telemática
de las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos.
III.Colaboración entre la Agencia Tributaria
y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas
Para el adecuado
control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria
o por las Administraciones autonómicas en virtud de delegación, resulta
trascendente la colaboración entre ellas.
Este principio se
establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, que prevé el fomento y desarrollo de los intercambios de
información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal,
así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones
desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.
Por lo tanto, la
primera área de colaboración entre las Administraciones Tributarias estatal y
autonómicas está constituida por el intercambio de información.
En consecuencia,
desde el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria
se potenciará la adopción de acuerdos de intercambio de información entre el
Estado y las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia
de la gestión tributaria y, especialmente, de la lucha contra el fraude en los
tributos por cada una gestionados. Las Comunidades autónomas, en el ejercicio
de sus funciones, disponen de información, que resulta trascendental para el
control de los tributos gestionados por la Agencia tributaria.
Se fomentará
igualmente el incremento de la transmisión periódica a la Agencia Tributaria
de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a
tributos con gestión autonómica y, en especial, de información sobre
determinadas operaciones con relevancia para el control de tributos cuya
gestión lleva a cabo el Estado, como la constitución de rentas vitalicias entre
particulares, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del
capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios,
o préstamos entre particulares.
Recíprocamente, se
intensificará la transmisión de información periódica de la Agencia Tributaria
a las Comunidades Autónomas para el control de los tributos por ellas
gestionados, especialmente, de información sobre operaciones relevantes, como
las aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y
no consten documentadas en escritura pública.
Se potenciará el
intercambio de información entre las Administraciones tributarias estatal y
autonómicas sobre la comprobación de valores por ellas realizada, en
particular, con respecto a las operaciones inmobiliarias, dada la repercusión
del valor comprobado por una Administración en las actuaciones de comprobación
de la otra
Administración.
También en materia de intercambio de información, se mantendrá la
colaboración entre la Administración Tributaria del Estado y las de las
Comunidades Autónomas en la transmisión de la información obtenida en los
procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte
relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por
otra Administración. Esta transmisión de información se articulará mediante
diligencias de colaboración.
Se impulsará y
consolidará el Censo Único Compartido, como base de datos construida con la
información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y
estatal que permite un conocimiento mutuo de los datos censales más relevantes
de los obligados tributarios.
Junto a las
actuaciones de colaboración consistentes en el de intercambio de información,
en 2012 se potenciará la planificación coordinada y la colaboración en la
selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control por
las Administraciones Tributarias estatal y autonómicas, en especial, sobre los
siguientes sectores o figuras impositivas:
1.Operaciones
inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por
el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto
«Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
2.Impuesto sobre el
Patrimonio para los periodos impositivos anteriores a 2008 no prescritos y su
relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante actuaciones
que se centrarán fundamentalmente en el cruce de la información sobre la
titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes
de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
3.Operaciones
societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen
fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades.
4.Cumplimiento de los
requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal
fuente de renta.
5.Cumplimiento de los
requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
6.Domicilios
declarados y sus modificaciones.
Finalmente, por lo
que se refiere a las Comunidades Autónomas de régimen foral, el Concierto
Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002,
de 23 de mayo, contempla entre sus principios esenciales los de coordinación,
armonización fiscal y colaboración con el Estado. Por su parte, el Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley
28/1990, de 26 de diciembre, establece como principio esencial la coordinación
y colaboración mutua entre la Comunidad Foral de Navarra y el Estado en la
aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
En 2012 se
profundizará y se incidirá especialmente en el intercambio de información entre
la
Administración Tributaria del Estado y las Haciendas Forales
que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, particularmente, en
materia de lucha contra el fraude.
Igualmente, se
reforzará la colaboración y coordinación entre las Administraciones estatal y
forales para detectar y combatir planificaciones fiscales o deslocalizaciones
ficticias que persigan aprovecharse de las diferencias normativas entre los
distintos territorios o de la existencia de Administraciones Tributarias
diferentes.
Los obligados
tributarios cuyo domicilio efectivo no se corresponda con el declarado y las
entidades que tributen conjuntamente a las Haciendas Estatal y Forales en
proporción a su volumen de operaciones, serán objeto de atención preferente.
Madrid, 24 de febrero
de 2012.