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jueves, 28 de marzo de 2019

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domingo, 24 de marzo de 2019

Estrasburgo no es la solución (Joaquín Urías)

Estrasburgo no es la solución (Joaquín Urías) ara.cat

Estrasburgo no es la solución

    Hace tres siglos, el rey Federico el Grande de Prusia se fijó en unos terrenos a las afueras de Potsdam. Pertenecían a un molinero, que rechazó todas las ofertas reales de comprarlos. Enfadado, el monarca decidió expropiarlos. Entonces el molinero se presentó en el palacio real con una orden judicial que prohibía al rey expropiar un terreno por puro capricho. Al mostrar a ella, el plebeyo no pudo evitar exclamar: "Aún quedan jueces en Berlín". La frase ha pasado a la historia y se utiliza para señalar los casos en que el sistema de jueces y tribunales sirve para frenar el poder cuando se vuelve arbitrario.
    En el caso del juicio a los líderes del Proceso, ante la perspectiva de una condena basada en las absurdas acusaciones de rebelión o sedición, muchas voces ponen todas las esperanzas en el hecho de que todavía hay jueces en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. La idea es que estos jueces europeos, decididamente más imparciales que los españoles en estas cuestiones, desmontarán unas condenas más políticas que jurídicas. Esta esperanza no liga con la realidad de lo que es y lo que puede hacer este tribunal internacional. La última palabra sobre si Junqueras y el resto son inocentes o culpables la tiene el Tribunal Supremo, nadie más. En este asunto su decisión es irrevisable.
    Para que esto sea así el propio Tribunal Supremo ha hecho una interpretación muy discutible de la ley. Los aforados catalanes deben ser juzgados en el Supremo si cometen delitos fuera de Cataluña. Y el Supremo ha entendido que la rebelión, por su propia naturaleza, siempre tiene efectos fuera de Cataluña. Con esta excusa pueril, el tribunal ha atraído el caso para sí mismo.
    De modo que el juicio, en este caso, empieza y termina en el Tribunal Supremo. El TC sí podría anular las sentencias del Supremo, pero se limitaría a constatar la lesión de derechos sin entrar en la cuestión de la inocencia o la culpabilidad. Pero en este caso ni siquiera parece que esto vaya a ocurrir, porque en cuanto al movimiento independentista catalán este órgano ya ha dado muestras evidentes de estar dispuesto incluso a reinterpretar la Constitución y sus propias normas procesales para frenar el desafío a la unidad territorial.
    Por lo tanto, sólo nos quedaría el Tribunal de Estrasburgo. Pero este tribunal no revisa las condenas dictadas por los tribunales españoles. Su competencia se limita a examinar si, durante el procedimiento judicial, se han lesionado derechos fundamentales. Esto incluye por un lado los derechos llamados materiales , como la libertad de expresión o el derecho de manifestación, y por otro la posible violación de derechos procesales . Son sin duda los más relevantes en este caso concreto. Se trata de los derechos vinculados a lo que se conoce como un juicio justo.
    El derecho a un juicio justo incluye una serie de obligaciones que los tribunales de los estados europeos deben respetar cuando juzgan alguien. Así, por ejemplo, el derecho a defenderse sin obstáculos, que se puede lesionar si no te permiten presentar pruebas pertinentes para tu defensa, si no te facilitan que te expreses en la lengua que hablas mejor, si te hacen declarar sin haber descansado adecuadamente, si no te dejan decir la última palabra ...
    En el juicio al Proceso, a pesar de algunos intentos de la sala y del juez Marchena de evitarlo, hay fundamento para argumentar la vulneración de algunos de estos derechos. Seguramente los acusados ​​lo plantearán así en Estrasburgo. Pero si la instancia europea establece que el juicio del Proceso no ha sido justo -lo que no podría hacer hasta que haya pasado un número considerable de años-, su sentencia no es directamente ejecutiva. Este tribunal no puede anular una sentencia española. Sus decisiones son meramente declarativas. Como máximo, la ley española permite que, eventualmente, a raíz de la decisión europea se revise la sentencia condenatoria. En el caso del derecho a un juicio justo, esta revisión significaría tan sólo que se volvería a dictar otra que no repitiera los defectos de forma, pero que los volvería a condenar.
    Vista la relevancia de este juicio y el tiempo necesario para una decisión europea, ni siquiera es previsible que pase algo así. Con toda seguridad, si los líderes independentistas consiguen que el Tribunal de Derechos Humanos les dé la razón, los efectos de esta sentencia serán exclusivamente políticos y morales. Una condena internacional en España. Con ello los presos no se entregarían de la prisión. Todavía quedan jueces en Estrasburgo, pero sus sentencias no son obligatorias. Más vale empezar a hacerse a la idea.