Boletín
Semanal
|
Fiscal
|
Comentarios
|
Tratamiento
en el IRPF de los resultados originados por las liquidaciones de permuta
financiera -Swaps- (Consulta DGT V1031-13 de 01-04-2013)
|
Tratamiento
en el IVA de las cantidades percibidas por compañía de teléfonos por
incumplimiento del cliente del compromiso de permanencia (Consulta DGT V1042-13
de 01-04-2013)
|
Destacados
|
Normativa
|
Estatal
|
R
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 30 May. 2013 (tipo de
interés que devengarán los Bonos del Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores a tipo de interés variable) [BOE 31 de Mayo de 2013]
|
Autonómica
|
Orden
ECO/97/2013 de 27 May. CA Cataluña (aprueba los modelos de autoliquidación 043)
[DOGC 31 de Mayo de 2013]
|
Foral
|
Orden
Foral Hacienda y Finanzas 1266/2013, de 5 Jun. Bizkaia (modelo 548 Impuestos
especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas) [BOB
11 de Junio de 2013]
|
Orden
Foral Hacienda y Finanzas 1265/2013 de 5 Jun. (precios medios de venta
aplicables Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, sobre Sucesiones y
Donaciones y sobre Determinados Medios de Transporte) [BOB 13 de Junio de
2013]
|
Orden
Foral Hacienda y Finanzas 481/2013 de 3 Jun. Gipuzkoa (modelo 208
«Autoliquidación del gravamen único de actualización de balances en el IS y el
IR de no Residentes con Establecimiento Permanente») [BOG 11 de Junio de
2013]
|
Orden
Foral Hacienda y Finanzas 482/2013 Jun. Gipuzkoa (,modelos 200, 220, 20G y 22G
de autoliquidaciones del IS y del IR de no Residentes,para periodos impositivos
iniciados en 2012, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso)
[BOG 11 de Junio de 2013]
|
LF
18/2013 de 29 May. CF Navarra (incentivos fiscales aplicables a los proyectos
socialmente comprometidos) [BON 10 de Junio de 2013]
|
Internacional
|
Regl.
530/2013 UE, de 10 Jun. (modificación Regl. (CEE) 2454/93 por el que se fijan
determinadas disposiciones de aplicación del Regl. (CEE) 2913/92 del Consejo por
el que se establece el código aduanero comunitario) [DOUEL 11 de Junio de
2013]
|
Protocolo
España-Confederación Suiza 27 Jul. 2011, hecho en Madrid (modifica Convenio para
evitar doble imposición en materia de IRPF e impuesto sobre el patrimonio, Berna
26 Abr. 1966, y su Protocolo, modificados por Protocolo, Madrid 29 Jun. 2006)
[BOE 11 de Junio de 2013]
|
Regl.
519/2013 UE, de 21 Feb. (adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los
ámbitos entre otros de libre circulación mercancías, libre circulación personas,
derecho sociedades, agricultura, con motivo adhesión de República Croacia)
[DOUEL 10 de Junio de 2013]
|
Regl.
517/2013 UE, de 13 May. (adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los
ámbitos entre otros de libre circulación mercancías, libre circulación personas,
derecho sociedades, agricultura, con motivo adhesión de República Croacia)
[DOUEL 10 de Junio de 2013]
|
Proyectos
Normativos
|
Dictamen
6/2013, del Consejo Económico y Social, sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo a
los emprendedores y su internacionalización (10 junio 2013)
|
Doctrina
|
DGT
|
Consulta
de 10 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales,
Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Operación consistente
en la dación de vivienda en pago de deuda que se mantiene con una entidad
financiera, la cual condona el resto de la deuda sin ninguna otra
contraprestación. La adjudicación de una vivienda en pago de una deuda del
transmitente con el adquirente está sujeta a la modalidad de Transmisiones
patrimoniales onerosas del ITP y AJD, por el concepto de adjudicación en pago de
deudas, y no al Impuesto sobre Donaciones, con independencia de que el valor
declarado de la vivienda sea inferior a la totalidad de la deuda, siempre que
ésta quede condonada en su totalidad. Inexistencia de animus donandi. El sujeto
pasivo es el adquirente de la vivienda.
|
Consulta
Vinculante V1031-13, de 01 de abril de 2013 de la Subdirección General de
Operaciones Financieras Dirección General de Tributos
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Contratación de un instrumento
financiero (swap). Liquidaciones con resultado negativo. Concepto y naturaleza
del instrumento financiero contratado, de «swap» o permuta financiera de tipo de
interés, fijo por variable. En dicha operación no se produce una previa cesión o
desembolso de capital por ninguna de las partes, ya que el nominal sobre el que
se calculan las liquidaciones constituye un importe nocional o teórico pactado.
Ello supone que los resultados derivados del instrumento financiero no
encuentran encaje en la categoría de rendimientos del capital mobiliario del
artículo 25.2 LIRPF 2006. Deben calificarse como ganancias ó pérdidas
patrimoniales, salvo que en dicha operación sea la cobertura de otras
operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica, en cuyo
caso, las rentas obtenidas se encuadrarían entre los rendimientos de actividades
económicas. Se integran y compensan en la base imponible del ahorro en el
ejercicio correspondiente.
|
Consulta
Vinculante V1042-13, de 01 de abril de 2013 de la Subdirección General de
Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Mercantil dedicada a la
comercialización de telefonía móvil. Tratamiento tributario de las
penalizaciones que abonan los clientes por rescisión anticipada del contrato o
por cambio a tarifa más barata o de menor consumo antes del plazo establecido
para ello. Se trata de indemnizaciones por incumplimiento de contrato, y no se
incluyen en la base imponible del impuesto, pues por su naturaleza y función no
son contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de
servicios. No suponen la realización de ninguna operación sujeta al impuesto al
no corresponder a ningún acto de consumo. No procede realizar ningún acto de
repercusión tributaria.
|
Jurisprudencia
|
Resoluciones
|
TEAC,
Sección Vocalía 12ª, R de 2 Abr. 2013
RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA. Improcedencia del acuerdo de denegación de solicitud de compensación
de deudas tributarias con el crédito procedente de una certificación final de
obras que trae causa en un contrato administrativo de obras. CAMBIO DE CRITERIO.
El TEAC ha venido declarando que es requisito indispensable para la compensación
el que exista una acto administrativo de reconocimiento del crédito, y que no
existe crédito firme hasta que no haya sido reconocido por el órgano gestor.
Examen de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables. Requisitos
necesarios para que deudas y créditos sean compensables: ha de tratarse de
deudas y créditos vencidos, líquidos y exigibles, siendo cuestión distinta la de
su reconocimiento. En el caso de certificaciones de obra, el reconocimiento de
la obligación que prevé la normativa presupuestaria es una acto interno de la
Tesorería que no puede confundirse con u n acto firme de reconocimiento de un
crédito a favor del sujeto pasivo. No puede la regla presupuestaria del
reconocimiento ser potenciada hasta convertirla en un nuevo requisito a añadir a
los que ya prevé el RGR. En este caso el crédito que se ofrece reúne los
requisitos exigidos para ser compensable: es un crédito vencido, líquido y
exigible que dada su condición de certificación de obra, el reconocimiento del
crédito contra la Administración está comprendido en el acto administrativo que
autoriza o acuerda su expedición.
|
Sentencias
|
TSJ
Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S de 7
May. 2013
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES. Improcedencia de la liquidación practicada. Con arreglo
a la Ley de Haciendas locales el valor catastral integra la base tributaria del
IBI, y por tanto la ineficacia del valor catastral implica que no se puede
liquidar el impuesto. La mercantil recurrente había ya impugnado en vía
económico-administrativa el nuevo valor catastral del inmueble sobre el que se
proyecta la liquidación practicada por el Ayuntamiento y el TEAR anuló dicho
valor catastral. La resolución del TEAR, resolutorio de un procedimiento de
revisión, comporta su ejecutividad, al no constar además su suspensión en otras
instancias.
|
TS,
Sala Cuarta, de lo Social, AC de 5 Jun. 2013
TASAS
JUDICIALES. ORDEN SOCIAL. Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala 4ª del
TS sobre las Tasas en el orden social. Examen normativo y análisis de la
regulación en la materia referida a los beneficiarios de justicia gratuíta
reconocido a los trabajadores en el orden social, a los funcionarios y personal
estatutario, a los beneficiarios de la Seguridad Social y a los Sindicatos. No
se abordan los eventuales problemas de constitucionalidad de las normas
concernidas. CONCLUSIONES: a) NO son exigibles las tasas para la tramitación de
los recursos de suplicación y casación en el Orden Social, ni al trabajador, ni
al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal
estatutario, ni siquiera respecto de los recursos interpuestos con anterioridad
al RDL 3/2013; b) Tampoco son exigibles a los Sindicatos para la interposición
de recursos de suplicación o casación, bien sea unificadora, bien ordinaria,
ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con
anterioridad al RDL 3/2013.
|
Noticias
|
ERC
asegura que el cobro del impuesto catalán de Sucesiones puede empezar a finales
de año o principios de 2014
|
Navarro
propone suprimir los conciertos navarro y vasco ya que son un "privilegio"
|
Aprobada
con los votos del PP la bajada del IRPF en Extremadura
|
El
Congreso rechaza ampliar la fiscalidad verde en municipios y cambiar las
funciones a los agentes forestales
|
Las
CCAA se justifican por no bajar el IRPF como Monago y alguna contesta que
necesitaría mejor financiación para ello
|
Monago
dice que su rebaja del IRPF no supone una nueva "versión de verso suelto" porque
actúa sobre el tramo autonómico
|
Hacienda
pretende agilizar las inspecciones y eliminar rigideces
|
TS
rechaza la pretensión del Estado de cobrar 600.000 euros de IVA al Guggenheim
Bilbao por obras cedidas temporalmente
|
Monago
anuncia una bajada del IRPF que afectará al 90 por ciento de los extremeños
|
Gobierno
catalán calcula que la tasa turística tiene potencial para recaudar un máximo de
80 millones
|
Consejera
de Hacienda de CyL confía en "exponer cara a cara" a Montoro su postura sobre el
déficit antes del CPFF
|
Montoro
contará con un grupo de expertos para asesorar al Gobierno en la reforma de
impuestos
|
La
AEAT en Madrid obtiene 301.000 euros con la subasta de más de 500 esmeraldas y
diamantes
|