Los empresarios profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA deberán consignar en el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración.
El mismo criterio (es decir, consignar el importe de la contraprestación, IVA excluido) se aplica a los proveedores al cumplimentar el modelo 347, por las operaciones (ventas) realizadas para empresarios o profesionales que, por aplicación del artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA tengan la consideración de sujetos pasivos.