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martes, 27 de diciembre de 2016

Principales novedades contables RD 602/2016, BOE 17-12-16


Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1-1-2016, este Real Decreto nace con el objeto de desarrollar reglamentariamente las modificaciones introducidas en nuestro derecho contable por la L 22/2015, como consecuencia del proceso de transposición de la Dir 2013/34/UE.
Las principales novedades son:
1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas: Se materializa en:
- la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes, y la revisión del contenido de la memoria;
- la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales. La Dir 2013/34/UE fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las entidades de interés público. El resultado final es la sustitución del actual modelo de memoria (abreviada y Pymes) por otro con menores requerimientos.
2.   Se amplía el ámbito de aplicación del PGC-Pymes. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros;
- que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros; y
- que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
De esta forma se igualará los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC PYMES, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.
3. Criterios de registro y valoración. La única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio. Como consecuencia de la trasposición del nuevo criterio establecido por la Directiva a nuestro derecho contable.
Cuando la vida útil de los inmovilizados intangibles no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
En relación con el fondo de comercio, en la medida que no resulta del todo evidente que sean excepcionales los casos en que la vida útil no pueda determinarse de manera fiable, se ha considerado conveniente introducir una presunción, que admite la prueba en contrario, de que el fondo de comercio adquirido se recupera de forma lineal en un plazo de diez años.
Se establece un régimen transitorio aclarándose que el plazo de amortización del fondo de comercio, o de cualquier otro activo intangible que hasta la fecha no se venía amortizando, se empezará a computar desde el primer ejercicio que comience a partir del 1-1-2016, y que la reserva por fondo de comercio se reclasificará a otra cuenta de reservas y será disponible desde esa fecha en el importe que exceda del valor en libros del fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. Sin perjuicio de lo anterior, también se introduce la opción de ajustar su valor en libros con cargo a reservas (RD 602/2016 disp.trans.primera y segunda única).
4. Breve revisión de las NOFCAC.
a) Dispensa por razón de tamaño. Se aplica a los grupos pequeños de forma obligatoria y se faculta a los Estados miembros a que también dispensen a los denominados grupos medianos. A la vista de este escenario, se ha considerado conveniente mantener los actuales límites lo que supone hacer un uso gradual de la opción que permite la Directiva.
Las entidades de interés público, respecto de las cuales la Directiva establece que, en todo caso, están sujetas a la obligación de consolidar con independencia del tamaño del grupo en el que se incluyan como dependientes.
b) Tratamiento del fondo de comercio.  Se aclara que la amortización de este activo también deberá considerarse a los efectos de practicar los ajustes al valor de la participación puesta en equivalencia que se regulan en las NOFCAC art.55.2.
c) Mejoras técnicas:
- se matiza un aspecto relacionado con el efecto impositivo en cuentas consolidadas, en el sentido de que cuando la moneda funcional de la sucursal o negocio en el extranjero difiera de la moneda de tributación también será habitual que surjan diferencias temporarias; y
- se aclara el tratamiento de la dispensa para reconocer un activo por impuesto diferido por causa de la participación en una sociedad dependiente, multigrupo o asociada.
5. Se modifican las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos con la finalidad de:
-  facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC PYMES en los mismos términos que los previstos para las empresas;
- recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.
6. Para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016,  el valor en libros de los derechos deemisión de gases con efecto invernadero contabilizado como inmovilizado intangible se reclasificará a las existencias. Asimismo se regula como debe realizarse esta modificación. 
7. Se incorpora en la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) la tramitación abreviada del procedimiento sancionador para aquellos casos en que a la fecha de iniciarse el procedimiento se tengan o conozcan todos los elementos fácticos que permitan apreciar, sin que suponga complejidad alguna, las conductas infractoras, como así sucede por ejemplo con las firmas de informes de auditoría sin estar habilitado legalmente para ello o las faltas de remisión o publicación de información exigida (LAC art,95 bis).
8​. Tratamiento contable de los Títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. que reflejan el derecho de dicha sociedad a explotar los juegos cuya explotación le fue cedida por el Estado, no serán objeto de amortización, debiendo ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro.