3. Cuenta vivienda.El régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava para la modalidad de deducción por cuenta vivienda resulta bastante menos generoso que el contemplado para el resto de modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual. En este sentido, el hecho de que la apertura de la cuenta vivienda se haya producido con anterioridad a 01-01-2011 no va a permitir disfrutar del régimen transitorio ni a las cantidades que se puedan depositar en dicha cuenta vivienda a partir de la fecha indicada, ni a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que en parte se financie con las cantidades previamente depositadas en la cuenta vivienda.
Como consecuencia, las cantidades depositadas en una cuenta vivienda a partir de 01-01-2011, únicamente generarán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda cuando el contribuyente tenga una base imponible inferior a 24.107,20 €, aún cuando la cuenta se hubiera abierto con anterioridad. Asimismo, la base máxima de deducción en tales supuestos será la prevista en el
artículo 68.1.1º LIRPF según la redacción dada al mismo por la
LPGE 2011. De la misma forma, cuando se adquiera o se rehabilite una vivienda y parte del precio de adquisición o de la rehabilitación se satisfaga con fondos depositados en una cuenta vivienda aperturada con anterioridad a 01-01-2011, la deducción por adquisición o rehabilitación de dicha vivienda habitual se regirá por el régimen vigente a partir de 01-01-2011.
Al analizar la modalidad de deducción por cuenta vivienda (
Ver comentario relacionado) indicamos que el límite de base imponible para la aplicación de la deducción vigente a partir de 01-01-2011 resulta plenamente aplicable a esta modalidad y que el cumplimiento de dicho límite debe analizarse individualmente en cada ejercicio sin que el mismo afecte a otros ejercicios. Es decir, cuando se depositan cantidades en una cuenta vivienda durante varios ejercicios, en aquellos en los que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 € y se cumplan los restantes requisitos exigidos, el contribuyente podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, y ello con independencia de que en otros ejercicios no pueda hacerlo por superar dicho límite, incluso cuando tal hecho se produzca en el ejercicio en el que se adquiere o rehabilita la vivienda habitual aplicando las cantidades previamente depositadas en la cuenta vivienda.
Con el fin de aclarar la aplicación de la regla que acabamos de exponer a las cuentas vivienda abiertas con anterioridad al 01-01-2011, el
apartado 4 de la DT 18.ª LIRPF establece que aún cuando a partir de 2011 la base imponible sea superior a 24.107,20 € anuales, no se perderá el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 01-01-2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos establecidos en el RIRPF. A ello queda limitado el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava para las cuentas vivienda, es decir, a mantener el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 2011 aún cuando a partir de dicho ejercicio se supere el límite de base imponible previsto en la nueva redacción dada al
artículo 68.1 LIRPFpor la LPGE 2011.
ATENCIÓN La deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda a partir del 01-01-2011 se regirá por la redacción dada alartículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011 aún cuando la cuenta se hubiera abierto con anterioridad a dicha fecha. No obstante, las deducciones que se hubieran podido practicar con anterioridad a 2011 no se perderán por el hecho de que a partir de dicho ejercicio la base imponible del contribuyente sea superior a 24.107,20 € anuales.
5. Límite máximo de inversión deducible.Un último aspecto contempla el apartado 3 de la disposición transitoria decimoctava respecto de la aplicación del régimen transitorio que en la misma se regula: en ningún caso la base de deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los
artículos 68.1.1.º y
4.º LIRPF en su redacción vigente a 31-12-2010.
Al respecto conviene recordar que para las modalidades de deducción por adquisición o rehabilitación y construcción o ampliación, la base máxima conjunta de deducción se establecía en 9.015 € anuales. Dicho límite resultaba igualmente aplicable junto con las modalidades indicadas, a la modalidad de deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda si bien únicamente cabe la posibilidad de que coexistan en el régimen transitorio las dos modalidades inicialmente indicadas ya que como se ha señalado anteriormente, respecto a la modalidad de cuenta vivienda, el régimen transitorio solo extiende sus efectos a las deducciones practicadas con anterioridad a 2011 sin que en ningún caso resulte de aplicación a las cantidades depositadas a partir de dicho ejercicio.
En cuanto a la modalidad de deducción por obras de adecuación de la vivienda por personas con discapacidad, la base máxima de deducción se fijaba en 12.020 € anuales, siendo dicho límite independiente del límite de 9.015 € establecido para las restantes modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual.
Del precepto se deduce con claridad que cuando un contribuyente aplique en un mismo ejercicio el régimen transitorio a dos modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual, la base máxima de deducción deberá respetar los límites establecidos en la redacción vigente a 31-12-2010. De esta forma, un contribuyente que generara en el mismo ejercicio el derecho a la aplicación de la deducción en su modalidad de adquisición y, además, en la de ampliación, no podría aplicar la deducción por un importe superior a los 9.015 € por ambas modalidades de deducción. Si concurriera por ejemplo la modalidad de adquisición con la de obras de adecuación por discapacidad, por la primera de ellas no podría superar la base de deducción los 9.015 €, mientras que por la segunda debería respetar el límite de 12.020 €, siendo ambos límites, como se ha señalado anteriormente, compatibles.
Sin embargo entendemos que la norma va más allá, aclarando que cuando un mismo contribuyente aplique dos modalidades de deducción, resultando a una de ellas aplicable el régimen transitorio pero no a la otra, también en tales supuestos, la base máxima de deducción será la prevista en la redacción vigente a 31-12-2010. Si tenemos en cuenta que el régimen transitorio sólo está previsto para aquellos contribuyentes a los que el mismo resulta más favorable que el régimen vigente desde 01-01-2011, es decir, para aquellos contribuyentes cuya base máxima de deducción conforme a éste último es inferior a 9.015 € anuales, parece claro que lo que la norma está impidiendo es que por la aplicación conjunta del régimen transitorio a una de las modalidades, y del régimen vigente a partir de 2011 a la otra, se pueda superar el límite máximo de inversión deducible que se contemplaba en el régimen anterior. Sería el caso, por ejemplo, de un contribuyente que hubiera adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 2011 y que durante este último ejercicio, además de efectuar pagos por dicha adquisición, realizara obras de ampliación que generaran el derecho a la aplicación de la deducción. Mientras que la modalidad de adquisición podría aplicar el régimen transitorio, la modalidad de ampliación se regiría por la redacción dada al
artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011 si bien, en todo caso, la base máxima de deducción conjunta para ambas modalidades sería 9.015 €.
Ejemplo 1:
Un contribuyente adquirió en 2005 una vivienda habitual financiando parte del precio de adquisición mediante un préstamo hipotecario del que en el ejercicio 2011 ha satisfecho la cantidad de 4.000 € en concepto de amortización de capital e intereses. Además, en el ejercicio 2011 ha realizado obras de ampliación en la citada vivienda que cumplen los requisitos para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual y cuyo importe ha ascendido a 12.000 € que se han satisfecho en su integridad en 2011.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro del ejercicio 2011 asciende a 20.000 €.
Resultado 1:
En el ejercicio 2011 el contribuyente tiene derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en dos modalidades:
a) Por adquisición de la vivienda habitual.
b) Por ampliación de la vivienda habitual.
a) Modalidad de adquisición de la vivienda habitual.
Al haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 01-01-2011, por la modalidad de deducción por adquisición de la vivienda habitual puede aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava LIRPF. Ello supone que el límite máximo de inversión deducible para dicha modalidad es de 9.015 €, superior al importe satisfecho durante el ejercicio que asciende a 4.000 €. Por tanto, la base máxima de deducción por esta modalidad en el ejercicio 2011 sería de 4.000 €.
- Base deducción 2011 por adquisición vivienda habitual: 4.000 €.
b) Modalidad de ampliación de la vivienda habitual.
Al haberse satisfecho el importe total de las obras de ampliación en el ejercicio 2011, a la modalidad de deducción por ampliación de la vivienda habitual le resulta aplicable la redacción dada al
artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011.
Por tanto y al ser la base imponible del ejercicio 20.000 €, la base máxima de deducción para esta modalidad sería la siguiente:
- Base deducción 2011 por ampliación vivienda habitual: 9.040 - 1,4125 (20.000 - 17.707,20) = 5.801,42 €.
Base deducción por adquisición: 4.000 €
Base deducción por ampliación: 5.801,42 €
Base total deducción por inversión vivienda: 9.801,42 €
Dado que la suma de las bases de deducción por adquisición y por ampliación es superior a 9.015 €, se aplica este último límite.
Base de deducción por inversión en vivienda habitual: 9.015 €
• Cuantía de la deducción estatal y del tramo autonómico: 9.015 x 15% = 1.352,25 €.
Ejemplo 2:
Mismo enunciado que el ejemplo anterior pero las cantidades satisfechas en el ejercicio 2011 por el préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de la vivienda habitual ascienden a 2.000 €.
Resultado 2:
En el ejercicio 2011 el contribuyente tiene derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en dos modalidades:
a) Por adquisición de la vivienda habitual.
b) Por ampliación de la vivienda habitual.
a) Modalidad de adquisición de la vivienda habitual.
Al haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 01-01-2011, por la modalidad de deducción por adquisición de la vivienda habitual puede aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava LIRPF. Ello supone que el límite máximo de inversión deducible para dicha modalidad es de 9.015 €, superior al importe satisfecho durante el ejercicio que asciende a 2.000 €. Por tanto, la base máxima de deducción por esta modalidad en el ejercicio 2011 sería de 2.000 €.
b) Modalidad de ampliación de la vivienda habitual.
Al haberse satisfecho el importe total de las obras de ampliación en el ejercicio 2011, a la modalidad de deducción por ampliación de la vivienda habitual le resulta aplicable la redacción dada al
artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011.
Por tanto y al ser la base imponible del ejercicio 20.000 €, la base máxima de deducción para esta modalidad sería la siguiente:
- Base deducción 2011 por ampliación vivienda habitual: 9.040 - 1,4125 (20.000 - 17.707,20) = 5.801,42 €.
Base deducción por adquisición: 2.000 €
Base deducción por ampliación: 5.801,42 €
Base total deducción por inversión vivienda: 7.801,42 €
Dado que la suma de las bases de deducción por adquisición y por ampliación es inferior a 9.015 €, la base de deducción estará constituida por la suma de ambas partidas.
- Base de deducción por inversión en vivienda habitual: 7.801,42 €
• Cuantía de la deducción estatal y del tramo autonómico: 7.801,42 x 15% = 1.170,21 €.