¿Qué
se entiende por infracciones en el orden social?
Son
infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los
sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes)
tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social. Las
infracciones se califican como leves, graves o muy graves en función de los
derechos y deberes afectados en cada caso.
¿Qué tipo
de infracciones existen?
En
función de la normativa de orden social infringida, se distinguen los
siguientes tipos de infracciones administrativas:
·
Infracciones laborales:
Se incluyen aquí las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción laboral.
También se incluyen en este apartado las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, las acciones u omisiones de los empresarios, de las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad laboral sujetas a responsabilidad, las infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria y las derivadas de incumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.
Se incluyen aquí las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción laboral.
También se incluyen en este apartado las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, las acciones u omisiones de los empresarios, de las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad laboral sujetas a responsabilidad, las infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria y las derivadas de incumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.
·
Infracciones en materia de Seguridad
Social:
Referentes a las acciones y omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social.
Referentes a las acciones y omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social.
·
Infracciones en materia de emigración,
movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
·
Infracciones en materia de sociedades
cooperativas.
·
Infracciones por obstrucción a la labor
inspectora.
Comprende las conductas que perturban, retrasan o impiden el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa del orden social que tienen encomendadas los Inspectores y Subinspectores.
Comprende las conductas que perturban, retrasan o impiden el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa del orden social que tienen encomendadas los Inspectores y Subinspectores.
¿Quiénes
son los sujetos responsables de la infracción?
Son
aquellos que incurren en la conducta, acción u omisión, tipificada como
infracción en la normativa del orden social. En particular, y según el tipo de
materia, los responsables son los siguientes:
·
En
la relación laboral: el empresario.
·
En
materia de prestaciones de Seguridad Social: los empresarios, trabajadores por
cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de prestaciones
y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
·
En
materia de colocación, fomento de empleo y formación profesional: los
empresarios y los trabajadores.
·
En
materia de trabajo de extranjeros: los empresarios y los trabajadores por
cuenta propia y por cuenta ajena.
·
En
materia de operaciones de emigración: los transportistas, agentes,
consignatarios, representantes, trabajadores y otros que intervengan.
·
Las
cooperativas respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo.
·
Las
agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas
usuarias respecto a sus obligaciones.
·
En
materia de prevención de riesgos laborales: los empresarios titulares del
centro de trabajo, los promotores, propietarios de obra y los trabajadores por
cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa
aplicable; las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las
empresas o que se encarguen de la formación, los auditores de sistemas de
prevención, las empresas que contraten con trabajadores autónomos la
realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de
aquéllas, y que la desarrollen en sus propios centros de trabajo.
·
Las
personas y comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas
de dimensión comunitaria situadas en territorio español que incumplan las
obligaciones de información y consulta a los representantes de los
trabajadores, según su normativa específica.
·
Los
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que
regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de
servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben
garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a España.
·
Los
empresarios titulares de una empresa de inserción que incumpla las obligaciones
que se tipifican en la Ley 44/07, de 13 de diciembre.
¿Cuándo
prescriben las infracciones?
Con
carácter general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres
años contados desde la fecha de la infracción, salvo en los casos siguientes:
·
En
materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán a los cuatro años.
·
En
materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones leves prescribirán
al año; las graves, a los tres años, y las muy graves, a los cinco años.
·
En
materia de sociedades cooperativas, las leves, a los tres meses; las graves, a
los seis meses, y las muy graves, al año.
·
En
materia de trabajo de extranjeros, las leves, a los seis meses; las graves, a
los dos años, y las muy graves, a los tres años.
¿Cuáles
son las sanciones que pueden imponerse?
Al
igual que las infracciones, las sanciones administrativas que pueden imponerse
a los distintos sujetos responsables por incumplimientos de la normativa
de orden social se encuentran recogidas en la Ley.
Las
sanciones son impuestas por las autoridades laborales competentes a propuesta
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa instrucción del oportuno
expediente y conforme a un procedimiento administrativo especial que se inicia
con la extensión de acta de infracción.
Las
sanciones pueden ser de varios tipos:
·
Multa
pecuniaria (ver más adelante apartado referente a sus cuantías).
·
Devolución
de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas correctamente por las
empresas, como subvenciones o ayudas de fomento del empleo, pudiendo ser
excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo por un período
máximo de un año.
·
Pérdida
temporal de la pensión o prestación, o la extinción de la prestación o subsidio
por desempleo o por incapacidad temporal, en el caso de trabajadores,
solicitantes o beneficiarios de pensiones o prestaciones de la Seguridad
Social, en función de la gravedad de la infracción cometida. Además podrán ser
excluidos del derecho a percibir cualquier prestación económica y ayuda de
fomento de empleo durante un año en caso de infracciones muy graves.
·
Por
otro lado, los trabajadores que incurran en infracciones en materia de empleo,
formación profesional, ayudas para fomento de empleo y prestaciones por
desempleo de nivel contributivo o asistencial perderán los derechos que como
demandantes de empleo tuvieran reconocidos, quedando sin efecto su inscripción
como desempleados.
·
Además
de las sanciones señaladas, existen otras específicas respecto de determinados
sujetos responsables como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, Empresas que colaboran voluntariamente en
la gestión o las Empresas de Trabajo Temporal.
¿Cuáles
son las cuantías de las multas?
La
cuantía de las sanciones consistentes en multa pecuniaria depende de la materia
en la que se ha producido la infracción, de la gravedad de ésta y de la
presencia de determinadas circunstancias que permiten graduar la sanción en sus
tramos mínimo, medio o máximo.
Entre
los criterios previstos legalmente para graduar las sanciones figuran, entre
otros, la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o
connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la
Inspección o la cifra de negocios de la empresa. En algunas materias, como en
prevención de riesgos laborales, se establecen criterios específicos de
graduación de las sanciones.
Las
multas pueden incrementarse sustancialmente en aquellos casos en los que la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprecia la existencia de reincidencia.
Según
la normativa del orden social infringida y la gravedad de la infracción, las
cuantías de las sanciones son las siguientes:
·
Las
infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social,
emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las
infracciones por obstrucción a la actuación inspectora se sancionarán:
o
Las
leves, en su grado mínimo, con multa de 60 a 125 euros; en su grado medio, de
126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
o
Las
graves, con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio,
de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
o
Las
muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado
medio, de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 a 187.515
euros.
·
La
infracción grave por no solicitar la afiliación inicial o el alta de los
trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como
consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido, se
sancionará, a partir del 1 de agosto de 2011, con la multa siguiente: en su
grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros
y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros. A estos efectos se considerará
una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
·
La
infracción muy grave por dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o
solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad
Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando
no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al
inicio de la actividad, se sancionará, a partir del 1 de agosto de 2011, con la
multa siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; en su grado
medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515
euros
·
En
caso de infracción por obstrucción a la labor inspectora en la comprobación de
la situación de alta de los trabajadores y el incumplimiento del empresario
pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones señaladas en los dos
supuestos anteriores, a partir del 1 de agosto de 2011 las infracciones por
obstrucción se sancionarán:
o
Las
calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.126 a 6.250 euros;
en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo de 8.001 a
10.000 euros.
o
Las
calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 10.001 a
25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado
máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
·
La
infracción grave por no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las
cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería
General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida,
habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de
ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho
impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea
constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal, se sancionará
con una multa en su grado mínimo del 50 al 65 por 100 del importe de las cuotas
de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados,
incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01
al 80 por 100; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por 100.
·
La
infracción muy grave por no ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las
cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería
General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de
cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos,
electrónicos o telemáticos, así como retener indebidamente, no ingresándola
dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus
trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no
ingresándolos en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no
sean constitutivos de delito conforme al artículo 307 del Código Penal, se
sancionará en su grado mínimo con una multa de 100,01 al 115 por 100 del
importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación
conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado
medio con multa de 115,01 al 130 por 100; y en su grado máximo con multa del
130,01 al 150 por 100.
·
Las
infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
o
Las
leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de
406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
o
Las
graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado
medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
o
Las
muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su
grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a
819.780 euros.
·
Las
infracciones en materia de Cooperativas se sancionarán:
o
Las
leves, con multa de 375 a 755 euros.
o
Las
graves, con multa de 756 a 3.790 euros.
o
Las
muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros, o con la descalificación.
La
cuantía de la multa propuesta por la Inspección de Trabajo en el acta de
infracción determina cuál es la autoridad laboral competente para imponer la
sanción. En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a la
autoridad competente a nivel provincial la resolución de las propuestas de
sanción de hasta 12.500 euros; al Director General competente, hasta 62.500
euros; al Ministro de Empleo y Seguridad Social, hasta 125.000 euros, y al
Consejo de Ministros, a propuesta del de Empleo y Seguridad Social, hasta
187.515 euros.
En
materia de prevención de riesgos laborales serán sancionadas, a propuesta de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la autoridad competente a nivel
provincial, hasta 40.985 euros; por el Director General competente, hasta
123.000 euros; por el Ministro de Empleo y Seguridad Social, hasta 409.900
euros, y por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Empleo y Seguridad Social,
hasta 819.780 euros.
Las
infracciones en materia de cooperativas serán sancionadas, a propuesta de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano directivo del que
dependa el Registro de Sociedades Cooperativas, hasta 7.600 euros, y por el Empleo
y Seguridad Social, hasta 37.920 euros y la descalificación.
La
imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores
en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento del
empleo, corresponde al servicio público de empleo competente, y la de las muy
graves a la autoridad competente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
La
imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los
trabajadores corresponde, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, a la entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social
competente, salvo que la sanción afecte a las prestaciones por desempleo, en
cuyo caso la competencia correspondería a la entidad gestora de éstas.
En
el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones de orden
social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con
competencia en dicha materia, se ejercerá por los órganos y con los límites de
distribución que determine cada Comunidad Autónoma.
Procedimiento
sancionador
La
imposición de las sanciones por infracciones a la normativa de orden social le
corresponde a la autoridad laboral competente. La autoridad laboral puede ser
un órgano con potestad sancionadora en esta materia de la Administración
General del Estado o bien de la Administración de la Comunidad Autónoma. Tales
sanciones son impuestas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, previa instrucción del oportuno expediente y conforme a un
procedimiento administrativo especial.
El
procedimiento sancionador se inicia con la extensión de acta de infracción por
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que es notificada a su titular o
titulares.
En
las actas de infracción se identifica el sujeto o sujetos responsables, se
señalan los hechos y circunstancias comprobadas por el funcionario, el tipo y
la calificación como leve, grave o muy grave de la infracción que tales hechos
suponen, los criterios de graduación y la cuantía de la sanción propuesta.
En su caso, se indican las sanciones accesorias propuestas y los responsables
solidarios o subsidiarios de la infracción de acuerdo a la normativa de
aplicación.
Las
actas de infracción han de identificar la autoridad competente para resolver el
expediente ante la cual los interesados podrán presentar alegaciones. El plazo
para presentar alegaciones es de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notificación del acta.
Transcurrido
el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará la resolución
correspondiente. Esta resolución podrá confirmar el acta de infracción,
modificarla o dejarla sin efecto.
Las
resoluciones recaídas son notificadas a los interesados, advirtiéndoles de los
recursos que corresponden contra ellas, órgano administrativo o judicial ante
el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
En
el supuesto de que la resolución imponga sanciones pecuniarias, la resolución
señalará el plazo, lugar y forma de efectuar el ingreso en período voluntario,
así como las advertencias correspondientes respecto de su cobro por vía
ejecutiva si no se procede al pago en período voluntario y no se interpone, en
su caso, el correspondiente recurso.
Procedimiento
liquidatorio
Dentro
de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se
encuentra el control del cumplimiento de la normativa en materia de cotización
a la Seguridad Social y respecto de los demás conceptos de recaudación
conjunta. Cuando la Inspección constata la existencia de deudas podrá, según
los casos, proceder de la siguiente manera:
·
Requerir
al sujeto responsable el ingreso de su pago, absteniéndose en tal caso de
iniciar expediente sancionador y liquidatorio. Este requerimiento puede
formularse mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social o mediante notificación de escrito ordinario,
indicándose en todo caso los elementos esenciales de determinación de la deuda,
plazo para su ingreso y la obligación de justificar documentalmente ante la
Inspección la efectividad de tal ingreso.
·
Iniciar
el procedimiento liquidatorio, mediante la extensión de Acta de Liquidación de
Cuotas. Las actas de liquidación son extendidas cuando las deudas son
originadas por:
o
Falta
de afiliación o alta de los trabajadores en cualquiera de los Regímenes del
Sistema de la Seguridad Social.
o
Diferencias
entre lo que debió ingresarse y lo efectivamente ingresado.
o
Por
derivación de responsabilidad en los supuestos previstos en la Ley.
o
Aplicación
indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social,
previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas
del subsistema de formación profesional para el empleo.
·
Comunicar
a la Tesorería General de la Seguridad Social la deuda constatada mediante la
extensión de propuesta de liquidación, a efecto de que por dicho organismo se
efectúen las correspondientes reclamaciones de cuotas al sujeto deudor.
Las
deudas por cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación
conjunta prescriben a los cuatro años, contándose a partir del día siguiente al
del mes en el que debieron ingresarse tales cuotas.
Actas de
liquidación
Las
actas de liquidación extendidas una vez notificadas a los interesados,
tendrán el carácter de liquidaciones provisionales que se elevarán a
definitivas tras el trámite de audiencia al interesado por la Dirección General
o Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a
propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Contra
dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante el órgano
superior jerárquico del que los dictó.
De
las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que
resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la
base de cotización que la liquidación se contrae.
El
ingreso de la deuda puede ser hecho efectivo hasta el último día del mes
siguiente al de la notificación del acta de liquidación, una vez dictado el
acto administrativo definitivo de liquidación, iniciándose en otro caso el
procedimiento de deducción o el procedimiento de apremio en los términos
establecidos en la Ley.
La
Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicará simultáneamente las actas
de infracción y actas de liquidación que se refieran a los mismos hechos. Si el
sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada y efectuase
su ingreso en plazo, el importe de la sanción propuesta en el acta de
infracción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía.