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miércoles, 26 de junio de 2013

Recopilacion de noticias 26-06-2013 Colegio de Gestores de Madrid

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Boletin semanal 24-06-2013 REAF-REGAF

CISS Wolters Kluwer

               REAF-REGAF 

Lunes, 24 de Junio de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Plan de apoyo al emprendedor
Ainoa Iriarte Ibargüen
Aplicación de la tasa judicial en supuestos de pluralidad de sujetos pasivos (Consulta DGT V1368-13 de 23-04-2013)
No sujetos a la tasa judicial el procedimiento de habilitación de fondos y jura de cuentas del procurador (Consulta DGT V1369-13 y V1373-13 de 23-04-2013)
Aplicación a los procesos de desahucio de la tasa judicial prevista para el proceso monitorio (Consulta DGT V1372-13 de 23-04-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

RD 389/2013 de 31 May. (amplía ámbito de aplicación de L 14/2012 de 26 Dic., medidas urgentes por daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CCAA, y medidas de ejecución de lo previsto en dicha ley) [BOE 15 de Junio de 2013]

Autonómica

R Tributos 10 Jun. 2013 CA Canarias (modifica el modelo 400 de declaración censal) [BOIC 17 de Junio de 2013]
R ECO/1241/2013 de 5 Jun. CA Cataluña (otorga un plazo máximo de presentación del modelo de suministro de información previsto en la disposición adicional segunda del D Ley 5/2012 de 18 Dic. del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito) [DOGC 14 de Junio de 2013]

Foral

OF Hacienda y Finanzas 1348/2013 de 14 Jun. Bizkaia (modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNS con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero) [BOB 21 de Junio de 2013]
Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 210/2013 de 12 Jun. CA Navarra (ampliación del plazo de presentación del modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, correspondiente al ejercicio 2012) [BON 17 de Junio de 2013]
Norma Foral 18/2013, de 3 Jun. 2013 (Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias) [BOTHA 17 de Junio de 2013]
Orden Foral Hacienda y Finanzas 447/2013, de 27 May Gipuzkoa (Criterios generales del Plan de Comprobación Tributaria para el 2013) [BOG 14 de Junio de 2013]
O Foral Hacienda y Finanzas 540/2013 de 6 Jun. Gipuzkoa (modelo 548, "Impuestos Especiales de fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas") [BOG 14 de Junio de 2013]

Internacional

Regl. 528/2013 UE, de 12 Jun. (modificación fecha de aplicación del Regl. 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario -código aduanero modernizado-) [DOUEL 18 de Junio de 2013]

Proyectos Normativos

Dictamen 6/2013, del Consejo Económico y Social, sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización (10 junio 2013)

Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V1368-13, de 23 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
TASAS JUDICIALES. Tipo aplicable cuando existe una pluralidad de sujetos pasivos (personas físicas y jurídicas). En los supuestos de acumulación de acciones la cuantía de la tasa vendrá determinada por el pago de una sola tasa integrada por una parte fija única para todos los demandantes y una parte variable que será la suma de la que corresponda a cada sujeto: 0,1% sobre el importe que reclama el actor persona física y 0,5% en el caso de las personas jurídicas.
Consulta Vinculante V1369-13, de 23 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
TASAS JUDICIALES. Procedimiento de jura de cuenta de procurador. No aparece recogido entre los distintos supuestos constitutivos del hecho imponible de la tasa por lo que no está sujeto a la misma.
Consulta Vinculante V1372-13, de 23 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
TASAS JUDICIALES. Juicios de desahucio. Dado que la configuración del proceso de desahucio, tras las últimas modificaciones de la LEC y, en especial, la operada mediante la Ley 37/2011 viene a identificar dicho proceso con uno monitorio, que sólo en caso de oposición al desahucio se tramita por los trámites del juicio verbal, la tasa a aplicar será la misma que la prevista para el proceso monitorio.
Consulta Vinculante V1373-13, de 23 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
TASAS JUDICIALES. Solicitud de habilitación de provisión de fondos y juras de cuentas. No aparece recogido entre los distintos supuestos constitutivos del hecho imponible de la tasa por lo que no está sujeto a la misma.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 5ª, R de 18 Abr. 2013
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Liquidación de recargo por presentación extemporánea del artículo 27.1 LGT y especialidad del régimen de recargos del artículo 89.5 LIVA. El devengo del recargo por presentación extemporánea sin requerimiento no está condicionado a que se demuestre la culpabilidad o negligencia del obligado tributario. En este caso el reclamante presentó la autoliquidación complementaria al constatar la existencia de errores consistentes en mayores importes en las bases y en las cuotas de IVA repercutido que no fueron debidamente contabilizados, alegando que el retraso se produjo como consecuencia de un error informático. No se da ninguna de las causas para excluir la aplicación del régimen de recargos previsto en el artículo 27, al no resultar un supuesto de modificación de bases imponibles del artículo 80 de la Ley, ni apreciarse razones para poder calificar el error del reclamante, como error fundado de derecho.

Sentencias

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 18 May. 2013
DOMICILIO SOCIAL. Entidad que tras trasladar su domicilio de Castro Urdiales a Bilbao y antes de transcurrir un año del cambio se disuelve y liquida, con cesión global de activo y pasivo al socio único. Aplicación de la presunción de inexistencia de cambio de domicilio fiscal de las personas jurídicas, cuando en el año anterior o siguiente a dicho cambio devengan inactivas o cesen en su actividad prevista en el art. 43.8 Ley 12/2002. Con independencia de que la sociedad beneficiaria o adquirente continúe desarrollando la misma actividad de la sociedad transmitente, es indudable que ésta se extingue y que, por tanto, como ente con personalidad jurídica propia, cesa en su actividad, no acreditándose que se mantuviese activa durante al menos un año desde la fecha del cambio de domicilio fiscal y tuviese la dirección de dicha actividad en Bizkaia. No consecuencias a efectos del Concierto del cambio de dom icilio de la entidad cedente.

Noticias

El plan de control tributario catalán incorpora la inspección del impuesto turístico
Bruselas da un ultimátum a España para que elimine discriminación fiscal a empresas no residentes
El Parlamento catalán avala recuperar Impuesto Sucesiones con el voto de CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA y la CUP
El Govern catalán no subirá la presión fiscal en 2014 y cree que los nuevos ingresos deben venir del Estado
El Gobierno dará prioridad a familias con problemas económicos, con el 0,7% del IRPF, para combatir la pobreza infantil
Los inspectores de Hacienda instan a la AEAT a revisar el protocolo de cesión de información a jueces
Valeriano Gómez apuesta por financiar parte de las pensiones futuras con impuestos a los más ricos
La OCDE presenta al G-8 cuatro pasos concretos para el intercambio automático de información fiscal
Federico Ramos avanza que los nuevos impuestos verdes tendrán que ver con vertidos, emisiones y residuos
Hacienda no tuvo que pagar intereses de demora por los retrasos en las devoluciones de 2012
El Gobierno no tocará los incentivos fiscales a los planes privados de pensiones aunque cambie las públicas
CiU pedirá el martes al Congreso que las CC.AA. reciban parte del aumento de recaudación por subidas fiscales
Soria cree que es básico mantener el IVA al turismo en el 10%

lunes, 24 de junio de 2013

Boletin semanal 17-06-2013 REAF-REGAF

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CISS Wolters Kluwer

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Lunes, 17 de Junio de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Tratamiento en el IRPF de los resultados originados por las liquidaciones de permuta financiera -Swaps- (Consulta DGT V1031-13 de 01-04-2013)
Tratamiento en el IVA de las cantidades percibidas por compañía de teléfonos por incumplimiento del cliente del compromiso de permanencia (Consulta DGT V1042-13 de 01-04-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

R Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 30 May. 2013 (tipo de interés que devengarán los Bonos del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores a tipo de interés variable) [BOE 31 de Mayo de 2013]

Autonómica

Orden ECO/97/2013 de 27 May. CA Cataluña (aprueba los modelos de autoliquidación 043) [DOGC 31 de Mayo de 2013]

Foral

Orden Foral Hacienda y Finanzas 1266/2013, de 5 Jun. Bizkaia (modelo 548 Impuestos especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas) [BOB 11 de Junio de 2013]
Orden Foral Hacienda y Finanzas 1265/2013 de 5 Jun. (precios medios de venta aplicables Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Determinados Medios de Transporte) [BOB 13 de Junio de 2013]
Orden Foral Hacienda y Finanzas 481/2013 de 3 Jun. Gipuzkoa (modelo 208 «Autoliquidación del gravamen único de actualización de balances en el IS y el IR de no Residentes con Establecimiento Permanente») [BOG 11 de Junio de 2013]
Orden Foral Hacienda y Finanzas 482/2013 Jun. Gipuzkoa (,modelos 200, 220, 20G y 22G de autoliquidaciones del IS y del IR de no Residentes,para periodos impositivos iniciados en 2012, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso) [BOG 11 de Junio de 2013]
LF 18/2013 de 29 May. CF Navarra (incentivos fiscales aplicables a los proyectos socialmente comprometidos) [BON 10 de Junio de 2013]

Internacional

Regl. 530/2013 UE, de 10 Jun. (modificación Regl. (CEE) 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Regl. (CEE) 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario) [DOUEL 11 de Junio de 2013]
Protocolo España-Confederación Suiza 27 Jul. 2011, hecho en Madrid (modifica Convenio para evitar doble imposición en materia de IRPF e impuesto sobre el patrimonio, Berna 26 Abr. 1966, y su Protocolo, modificados por Protocolo, Madrid 29 Jun. 2006) [BOE 11 de Junio de 2013]
Regl. 519/2013 UE, de 21 Feb. (adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos entre otros de libre circulación mercancías, libre circulación personas, derecho sociedades, agricultura, con motivo adhesión de República Croacia) [DOUEL 10 de Junio de 2013]
Regl. 517/2013 UE, de 13 May. (adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos entre otros de libre circulación mercancías, libre circulación personas, derecho sociedades, agricultura, con motivo adhesión de República Croacia) [DOUEL 10 de Junio de 2013]

Proyectos Normativos

Dictamen 6/2013, del Consejo Económico y Social, sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización (10 junio 2013)

Doctrina

DGT

Consulta de 10 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Operación consistente en la dación de vivienda en pago de deuda que se mantiene con una entidad financiera, la cual condona el resto de la deuda sin ninguna otra contraprestación. La adjudicación de una vivienda en pago de una deuda del transmitente con el adquirente está sujeta a la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, por el concepto de adjudicación en pago de deudas, y no al Impuesto sobre Donaciones, con independencia de que el valor declarado de la vivienda sea inferior a la totalidad de la deuda, siempre que ésta quede condonada en su totalidad. Inexistencia de animus donandi. El sujeto pasivo es el adquirente de la vivienda.
Consulta Vinculante V1031-13, de 01 de abril de 2013 de la Subdirección General de Operaciones Financieras Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Contratación de un instrumento financiero (swap). Liquidaciones con resultado negativo. Concepto y naturaleza del instrumento financiero contratado, de «swap» o permuta financiera de tipo de interés, fijo por variable. En dicha operación no se produce una previa cesión o desembolso de capital por ninguna de las partes, ya que el nominal sobre el que se calculan las liquidaciones constituye un importe nocional o teórico pactado. Ello supone que los resultados derivados del instrumento financiero no encuentran encaje en la categoría de rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.2 LIRPF 2006. Deben calificarse como ganancias ó pérdidas patrimoniales, salvo que en dicha operación sea la cobertura de otras operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica, en cuyo caso, las rentas obtenidas se encuadrarían entre los rendimientos de actividades económicas. Se integran y compensan en la base imponible del ahorro en el ejercicio correspondiente.
Consulta Vinculante V1042-13, de 01 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Mercantil dedicada a la comercialización de telefonía móvil. Tratamiento tributario de las penalizaciones que abonan los clientes por rescisión anticipada del contrato o por cambio a tarifa más barata o de menor consumo antes del plazo establecido para ello. Se trata de indemnizaciones por incumplimiento de contrato, y no se incluyen en la base imponible del impuesto, pues por su naturaleza y función no son contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios. No suponen la realización de ninguna operación sujeta al impuesto al no corresponder a ningún acto de consumo. No procede realizar ningún acto de repercusión tributaria.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 12ª, R de 2 Abr. 2013
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Improcedencia del acuerdo de denegación de solicitud de compensación de deudas tributarias con el crédito procedente de una certificación final de obras que trae causa en un contrato administrativo de obras. CAMBIO DE CRITERIO. El TEAC ha venido declarando que es requisito indispensable para la compensación el que exista una acto administrativo de reconocimiento del crédito, y que no existe crédito firme hasta que no haya sido reconocido por el órgano gestor. Examen de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables. Requisitos necesarios para que deudas y créditos sean compensables: ha de tratarse de deudas y créditos vencidos, líquidos y exigibles, siendo cuestión distinta la de su reconocimiento. En el caso de certificaciones de obra, el reconocimiento de la obligación que prevé la normativa presupuestaria es una acto interno de la Tesorería que no puede confundirse con u n acto firme de reconocimiento de un crédito a favor del sujeto pasivo. No puede la regla presupuestaria del reconocimiento ser potenciada hasta convertirla en un nuevo requisito a añadir a los que ya prevé el RGR. En este caso el crédito que se ofrece reúne los requisitos exigidos para ser compensable: es un crédito vencido, líquido y exigible que dada su condición de certificación de obra, el reconocimiento del crédito contra la Administración está comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su expedición.

Sentencias

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S de 7 May. 2013
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Improcedencia de la liquidación practicada. Con arreglo a la Ley de Haciendas locales el valor catastral integra la base tributaria del IBI, y por tanto la ineficacia del valor catastral implica que no se puede liquidar el impuesto. La mercantil recurrente había ya impugnado en vía económico-administrativa el nuevo valor catastral del inmueble sobre el que se proyecta la liquidación practicada por el Ayuntamiento y el TEAR anuló dicho valor catastral. La resolución del TEAR, resolutorio de un procedimiento de revisión, comporta su ejecutividad, al no constar además su suspensión en otras instancias.
TS, Sala Cuarta, de lo Social, AC de 5 Jun. 2013
TASAS JUDICIALES. ORDEN SOCIAL. Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala 4ª del TS sobre las Tasas en el orden social. Examen normativo y análisis de la regulación en la materia referida a los beneficiarios de justicia gratuíta reconocido a los trabajadores en el orden social, a los funcionarios y personal estatutario, a los beneficiarios de la Seguridad Social y a los Sindicatos. No se abordan los eventuales problemas de constitucionalidad de las normas concernidas. CONCLUSIONES: a) NO son exigibles las tasas para la tramitación de los recursos de suplicación y casación en el Orden Social, ni al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, ni siquiera respecto de los recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013; b) Tampoco son exigibles a los Sindicatos para la interposición de recursos de suplicación o casación, bien sea unificadora, bien ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

Noticias

ERC asegura que el cobro del impuesto catalán de Sucesiones puede empezar a finales de año o principios de 2014
Navarro propone suprimir los conciertos navarro y vasco ya que son un "privilegio"
Aprobada con los votos del PP la bajada del IRPF en Extremadura
El Congreso rechaza ampliar la fiscalidad verde en municipios y cambiar las funciones a los agentes forestales
Las CCAA se justifican por no bajar el IRPF como Monago y alguna contesta que necesitaría mejor financiación para ello
Monago dice que su rebaja del IRPF no supone una nueva "versión de verso suelto" porque actúa sobre el tramo autonómico
Hacienda pretende agilizar las inspecciones y eliminar rigideces
TS rechaza la pretensión del Estado de cobrar 600.000 euros de IVA al Guggenheim Bilbao por obras cedidas temporalmente
Monago anuncia una bajada del IRPF que afectará al 90 por ciento de los extremeños
Gobierno catalán calcula que la tasa turística tiene potencial para recaudar un máximo de 80 millones
Consejera de Hacienda de CyL confía en "exponer cara a cara" a Montoro su postura sobre el déficit antes del CPFF
Montoro contará con un grupo de expertos para asesorar al Gobierno en la reforma de impuestos
La AEAT en Madrid obtiene 301.000 euros con la subasta de más de 500 esmeraldas y diamantes

viernes, 21 de junio de 2013

La caducidad de las cuotas a compensar en el IVA: comentarios a la doctrina del Tribunal Supremo

Noticias Jurídicas - Artículos Doctrinales



La caducidad de las cuotas a compensar en el IVA: comentarios a la doctrina del Tribunal Supremo

Conclusiones

1.ª No es la aplicación del principio de neutralidad del Impuesto lo que permite concluir que los excesos de cuotas deducidas sobre las devengadas, no compensadas en el plazo del artículo 99.Cinco LIVA puedan ser devueltas transcurrido aquél, sino que dicha posibilidad resulta de la propia Ley del Impuesto.
2.ª En la autoliquidación del último período del año natural en que caducaron los saldos pendientes de compensar puede solicitarse la devolución.
3.ª El plazo de prescripción del derecho del contribuyente para la solicitud del ordinal anterior se inicia a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año.
4.ª La devolución que se solicita deriva de la normativa propia del tributo, esto es, de su propia mecánica liquidatoria, con independencia de que los modelos de autoliquidación actualmente vigentes no lo prevean.

Similitudes y diferencias entre la Comunidad de Bienes y la Propiedad Horizontal

Noticias Jurídicas - Similitudes y diferencias entre la Comunidad de Bienes y la Propiedad Horizontal

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la obligación de salvar el voto para impugnar acuerdos de la Junta de propietarios

Noticias Jurídicas

Fecha: 19/06/2013 [11:00] h.
Origen: Redacción NJ
La Sala 1.ª del TS acaba de hacer pública una sentencia, de fecha 10 de mayo de 2013 (R.º 1523/2009), por la que fija doctrina jurisprudencial en relación con la interpretación que merece la expresión “salvado su voto” contenida en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal para establecer la legitimación de los propietarios disidentes para impugnar acuerdos adoptados por la Junta de propietarios.

La sentencia de apelación, revocando en parte la de primera instancia, negó legitimación a los comuneros impugnantes entendiendo que, aunque asistieron a la Junta y votaron en contra de dichos acuerdos, no salvaron el voto. La sentencia se alineó así con la tesis seguida por varias Audiencias según la cual para la impugnación de un acuerdo no basta con que el propietario disidente haya votado en contra sino que se requiere un plus, consistente en haber salvado su voto en la junta. Frente a este criterio, fundado en la existencia de una diferencia conceptual entre votar y salvar el voto, otras Audiencias venían defendiendo que dicha exigencia no puede interpretarse restrictivamente, sino en el sentido de que salvar el voto es lo mismo que votar en contra.

La sentencia del TS, de la que es ponente el Sr. Seijas Quintana, concreta sus principales argumentos al respecto en su Fundamento de Derecho segundo:
"(...) No coincide esta Sala con la doctrina de las Audiencias que consideran que el propietario presente en la junta que vota en contra del acuerdo comunitario no está legitimado para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos si no ha salvado previamente su voto.

El artículo 18.2 de la LPH no habla de emisión del voto contrario a la adopción del acuerdo. Se limita a conceder legitimación para impugnarlo a los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, a los ausentes por cualquier causa y a los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. La sentencia de 16 de diciembre de 2008, declara, entre otras cosas, que “no se modifica el artículo 18 LPH, en el cual se mantiene como requisito para poder impugnar el acuerdo, únicamente respecto de los copropietarios presentes en la junta, que hayan salvado su voto o votado en contra del acuerdo”. Salvar el voto y votar en contra no suponen por tanto lo mismo. El hecho de votar en contra significa que, sin más expresión de voluntad que la del propio voto disidente, el propietario tiene legitimación para impugnar los acuerdos en la forma que previene la LPH.

No es posible obviar que el legislador modificó la Ley para introducir, entre otras cosas, una expresión tan controvertida como la de "salvar el voto”, que no tenía antecedentes en el ámbito de la propiedad horizontal, y que mediante esta reforma que ha de operar en una realidad social determinada por una reunión de vecinos no debidamente ilustrada en estas cosas, puede entenderse suficiente el hecho de votar en contra para impugnar un acuerdo comunitario con el que no se está conforme, significado que, por cierto, nada tiene que ver con el que tendría en una sociedad capitalista, ni por las expresiones que en ella se utilizan (“asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo”), ni por la mayor exigencia de formalidades para éstas. La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido.

Por ello, el punto 3.º del fallo de la sentencia establece:
"3º Se declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: la expresión "hubieren salvado su voto”, del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene."

Enlaces juridicos


La Información: Policía y Justicia

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Noticias Aranzadi

Diario Jurídico

Diario de noticias La Ley

Resumen de prensa CGAE

Expansión Jurídico

Blog Legal e-Digital

Pórtico legal

Noticias Jurídicas

Recopilacion de noticias 21-06-2013 Colegio de Gestores de Madrid

www.gestoresmadrid.org/fileset/file__ResumenPrensa_210613_39687.pdf

jueves, 20 de junio de 2013

Recopilacion de noticias 20-06-2013 Colegio de Gestores de Madrid

ECONOMÍA/FISCAL
La banca da orden a las oficinas para abrir el grifo del crédito a pymes Expansión
La prima de riesgo se dispara de 297 hasta los 315 puntos Expansión
Coches, calzado y transporte de mercancías tiran de la actividad en abril Cinco Días
El Gobierno asegura que la reforma laboral ya está hecha Cinco Días
Sociedades limitadas más flexibles Cinco Días
Las exportaciones se disparan un 18,6% por el tirón de los emergentes Cinco Días
La construcción seguirá retrocediendo en 2015 Cinco Días
Las frases clave del informe del FMI sobre el estado de la economía española ABC
La renta per capita de España es once puntos inferior a la media de la eurozona ABC
La legislación española, una de las más generosas en permisos por defunción ABC
¿Qué pasa si no confirmo el borrador de la declaración de la Renta ni presento otra? ABC
El Plan de Proveedores que viene ABC
ADMINISTRACIÓN
Rajoy plantea eliminar 120 duplicidades en la Administración Cinco Días
EMPRESAS
Así nacerán las sociedades de responsabilidad limitada Cinco Días
Galán: 'España es un país muy barato, vengan antes de que sea tarde' El Mundo
PROFESIONALES / EMPRENDEDORES
Consigue un currículo que cautive a la primera Expansión
¿Cuántos trabajadores han emigrado de España? Cinco Días
Un impulso para emprender Cinco Días
Límite a la responsabilidad de los emprendedores Cinco Días
Los parados con formación tienen el doble de probabilidades de encontrar empleo ABC
LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL
Los 27 aprobarán hoy flexibilizar las exigencias para España en materia de reforma de pensiones Expansión
Aumentan los afiliados extranjeros a la Seguridad Social en mayo Expansión
La CE propone adelantar los 6.000 millones para empleo juvenil a 2014 y 2015 Cinco Días
Estos son los motivos y los días de permiso a los que pueden acogerse los trabajadores ABC
VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES
Los concesionarios de Mazda España serán rentables en 2013 Expansión
¿Lanzará Ryanair vuelos a Estados Unidos desde 10 euros? Expansión
Seat se salva hasta mayo del desplome de ventas en Europa Cinco Días
Quiero pasar la ITV en mi taller favorito Cinco Días
Mantener las carreteras es seguro y, a la larga, barato Cinco Días
La UE quiere autopistas «inteligentes» ABC
Para el clima, ir en coche puede equivaler a volar o a ir en tren ABC
INMOBILIARIA/ VIVIENDA
El ladrillo, a la espera de otro El Dorado Cinco Días
¿Puede llegar a convenirme una hipoteca con cláusula suelo? Cinco Días
Buen momento para reformar la casa El País
Los fondos extranjeros tienen cada vez más apetito inmobiliario El País
Cinco pasos para conseguir la certificación energética si vende o alquila El País
Lo que hunde el precio de los pisos ABC
BANCA
La banca debe 34 millones de euros a las comunidades de vecinos El País
TECNOLOGÍA
Cómo conocer todo lo que ocurre en casa desde un móvil o tableta Expansión
La velocidad de internet y la fibra disparan la euforia por las nuevas redes Cinco Días
Bruselas exige a los operadores de TDT en España que devuelvan 260 millones de subvenciones Cinco Días
MADRID
El plan que salva la EMVS aparca su labor de rehabilitación de vivienda El País
Arranca la Feria del Automóvil de Ocasión de Coslada ABC
Los morosos deben a sus comunidades de propietarios 229 millones de euros ABC
Madrid reduce el tráfico en carretera por quinto año consecutivo ABC
El Ayuntamiento compra suelo de su empresa de vivienda para salvarla El Mundo
VARIOS
Un particular registra la Marca España porque estaba vacante Expansión
El 86% de los ciudadanos considera España un país corrupto Expansión
Iberia amplia las medidas del equipaje de mano permitido en sus vuelos ABC
Anulan la investigación contra Blesa y queda a un paso de la libertad El Mundo
El Gobierno mantiene la colegiación forzosa a las principales profesiones El Mundo

Recopilacion de noticias 19-16-2013

19 - junio - 2013
El objetivo del Resumen de Prensa es recoger las noticias publicadas sobre la actividad de la institución colegial de los economistas y, en segundo lugar, recopilar información de interés para el desarrollo de su actividad profesional.
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