NOVEDADES: LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL AÑO 2016.
La norma, Ley 48/2015, de 29 de octubre, es publicada en el Boletín Oficial del Estado del 30 de octubre de 2015.
En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.
Además, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.
En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen. Mientras que en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria.
Se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA, vinculados al método de estimación objetiva en el IRPF.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.
Se contienen diversas disposiciones transitorias, relativas, por un lado a la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y a los complementos personales y transitorios y otras retribuciones análogas. Por otro lado, en materia tributaria, se establece que las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 60 delReglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Ha sido publicada la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria. (BOE nº 227 de 22 de septiembre de 2015)
Las principales novedades de esta reforma son;
- La Ley adapta la figura de representante aduanero recogida en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, ampliando el concepto a todo representante aduanero, no solo los agentes y comisionistas de aduanas, pudiendo actuar como tal ante la Aduana en la modalidad de representación directa.
- En el ámbito de las obligaciones tributarias formales y sobre los libros registro, la posibilidad de que a través de norma reglamentaria se regule la obligación de llevanza de los mismos a través de medios telemáticos.
- En relación a las obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado, se regula el cauce procedimental a través del cual la Administración ejercerá su derecho a liquidar, interrumpido conforme a anteriormente expuesto,y se posibilita la compensación de oficio de posibles cantidades a ingresar y a devolver resultantes, y se garantiza el reintegro de aquellas devoluciones que estén vinculadas a liquidaciones que están siendo objeto de recurso o reclamación por el mismo obligado tributario.
- Se profundiza en el reconocimiento de la labor desempeñada por los profesionales de la asesoría fiscal mediante la incorporación de una referencia a la necesidad de instrumentar nuevas líneas de colaboración para fomentar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias.
- En relación con la cesión de datos por parte de la Administración Tributaria, se permite la publicación de información cuando la misma derive de la normativa de la Unión Europea, enmarcando la orientación a la lucha contra el fraude fiscal.
- Se precisa cuál es el valor probatorio de las facturas en el sentido establecido en la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, esto es, negando que las facturas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones.
- En el ámbito de la fiscalidad Europea, se mejora el grado de integración tributaria con el Derecho de la Unión.
- Se introduce un nuevo título a través del cual se adapta la misma a la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado ilegales e incompatibles.
- Se modifica la disposición adicional sexta relativa al Número de Identificación Fiscal con el propósito, por un lado, de explicitar los efectos derivados de la revocación del Nnúmero de identificación fiscal.
- La disposición final sexta recoge una serie de modificaciones de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades con el objeto de adecuar su redacción a la contenida en la Ley General Tributaria, evitando dudas interpretativas en relación con la realización de las actuaciones de comprobación a desarrollar por los órganos de la Administración Tributaria.
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MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR DAÑOS CAUSADOS TEMPORALES SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2015
Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.
Se reconocen una serie de beneficios fiscales:
- Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2015 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros contemplados en el artículo 1 de la presente norma.
- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2015 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
- Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
- Exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 de la presente norma.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Además, se prevén una serie de reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias:
Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en ejecución de lo dispuesto en el artículo 1, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGOS
Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el limite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
El límite pasa de los 18.000 euros a los 30.000 euros a partir del 21 de octubre, fecha en la queda derogada la anterior Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el limite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.
DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE)
Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.
El DUE sustituye a los siguientes formularios :
- Declaración censal: Modelos 036 y 037
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Modelo 600
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Modelo 840
- Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma de Canarias: Modelo 400
REFORMA FISCAL
En el BOE del 11/07/2015 se publicó la rebaja del IRPF a través del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, para 2015, con la adopción de una tarifa única aplicable desde enero a diciembre de 2015.
En el BOE del 28/11/2014 se publicó la reforma fiscal, que consta de las siguientes normas:
- Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por elReal Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Ver caso práctico: Novedades en el IRPF tras la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (PIBF-2521).
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Ver caso práctico: Novedades en el Impuesto de Sociedades tras la aprobación de la reforma fiscal (PIBF-2551) .
- Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Ver caso práctico: Novedades en el IVA tras la aprobación de la reforma fiscal (PIBF-2531)
OTROS CASOS PRÁCTICOS RELACIONADOS:
- Entrada en vigor de las normas relativas a la reforma fiscal: Ver caso práctico PIBF-2491
- Tablas para la determinación el porcentaje de retención o ingreso a cuenta en el IRPF (Ley 26/2014, de 27 de noviembre).Ver caso práctico PIBF-2511
- Tablas comparativas de tipos, mínimos y reducciones en el IRPF antes y después de la reforma fiscal. Ver caso prácticoPIBF-2391
- Deducción de los intereses por préstamos participativos tras la reforma fiscal. Ver caso práctico PIBF-2401
REBAJA IRPF
Tipos impositivos para 2015 (Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.)
ESCALA GENERAL DEL IMPUESTO
La escala general del impuesto a que se refiere el número 1. º del apartado 1 del Art. 63 ,LIRPF (escala general del impuesto) de esta Ley será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
|
Cuota íntegra
–
Euros
|
Resto base liquidable
–
Hasta euros
|
Tipo aplicable
–
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
12
|
20.200,00
|
2.112,75
|
13.800,00
|
15
|
34.000,00
|
4.182,75
|
26.000,00
|
18,5
|
60.000,00
|
8.992,75
|
En adelante
|
22,5
|
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La escala a que se refiere el Art. 65 LIRPF , (residentes en el extranjero) de esta Ley será la establecida en la letra a) anterior y la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
|
Cuota íntegra
–
Euros
|
Resto base liquidable
–
Hasta euros
|
Tipo aplicable
–
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
10,00
|
12.450,00
|
1.245,00
|
7.750,00
|
12,50
|
20.200,00
|
2.213,75
|
13.800,00
|
15,50
|
34.000,00
|
4.352,75
|
26.000,00
|
19,50
|
60.000,00
|
9.422,75
|
En adelante
|
23,50
|
TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO (ART. 66 LIRPF)
La escala del ahorro a que se refiere el número 1.º del apartado 2 del artículo 66 de esta Ley será la siguiente:
Base liquidable
del ahorro
–
Hasta euros
|
Cuota íntegra
–
Euros
|
Resto base liquidable
del ahorro
–
Hasta euros
|
Tipo aplicable
–
Porcentaje
|
0
|
0
|
6.000
|
19,5
|
6.000,00
|
1.170
|
44.000
|
21,5
|
50.000,00
|
10.630
|
En adelante
|
23,5
|
TIPO DE GRAVAMEN DEL AHORRO (ART. 76 LIRPF)
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
|
Cuota íntegra
–
Euros
|
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
|
Tipo aplicable
–
Porcentaje
|
0
|
0
|
6.000
|
10
|
6.000,00
|
600
|
44.000
|
11
|
50.000,00
|
5.440
|
En adelante
|
12
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RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL
La escala a que se refiere el número 1.º de la letra e) del apartado 2 del Art. 93 ,LIRPF será la siguiente:
Base liquidable
–
Euros
|
Tipo aplicable
–
Porcentaje
|
Hasta 600.000 euros
|
24
|
Desde 600.000,01 euros en adelante
|
47
|
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 12 de julio a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la escala de retención a que se refiere el apartado 1 del Art. 101 ,LIRPF será la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
|
Cuota de retención
–
Euros
|
Resto base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
|
Tipo aplicable
–
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
20,00
|
12.450,00
|
2.490,00
|
7.750,00
|
25,00
|
20.200,00
|
4.427,50
|
13.800,00
|
31,00
|
34.000,00
|
8.705,50
|
26.000,00
|
39,00
|
60.000,00
|
18.845,50
|
En adelante
|
47,00
|
A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
|
Cuota de retención
–
Euros
|
Resto base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
|
Tipo aplicable
–
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
19,50
|
12.450,00
|
2.427,75
|
7.750,00
|
24,50
|
20.200,00
|
4.326,5
|
13.800,00
|
30,50
|
34.000,00
|
8.535,5
|
26.000,00
|
38,00
|
60.000,00
|
18.415,5
|
En adelante
|
46,00
|
El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DERIVADOS DE IMPARTIR CURSOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS (ART. 101.3 LIRPF)
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.
RENDIMIENTOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- (ART. 101.5 LIRPF primer párrafo de la letra a))
Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas:
Satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. No obstante, dicho porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.
- ART. 101.5 LIRPF segundo párrafo de la letra a)
Rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 9 por ciento. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 7 por ciento.
PORCENTAJES RETENCIÓN 19% ART. 101 LIRPF
Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio.
Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento.
OTROS TIPOS
El porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, será el 37 por ciento
El porcentaje de retención del 45 por ciento previsto en la letra f) del apartado 2 del Art. 93 ,LIRPF será el 47 por ciento
El porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el 92.8 ,LIRPFy del pago a cuenta del 19 por ciento previsto en la disposición adicional.
Modificación del Reglamento del IRPF y del Reglamento del IRNR
Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (12 de julio de 2015), salvo el apartado once del artículo primero que entrará en vigor el día 1 de enero de 2016
2. Lo dispuesto en el artículo primero resultará aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, salvo el apartado once de dicho artículo que resultará aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.
Publicación del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades será de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, excepto su artículo 14 que entrará en vigor en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
En el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades sea igual o superior a 45 millones de euros, la información y documentación específica establecidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento resultarán de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. En los períodos impositivos que se inicien en 2015, dichas personas o entidades estarán sometidas a las obligaciones de documentación establecidas en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
Modelos 411 y 410
Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio, por la que se aprueba el modelo 411 'Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación' y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifican otras normas tributarias.
El plazo para la presentación del modelo 411 será el comprendido entre los días 1 y 31 del mes de julio del año siguiente a aquel que coincida con el periodo impositivo.
Se sustituye el anexo de la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, en el que figura el modelo 410 de «Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación», por el que aparece en el anexo II de la presente Orden.
Corrección de errores Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio
Corrección de errores de la Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Advertidos errores por haberse omitido la publicación de los anexos III y IV:
- ANEXO III
FORMULARIO SOCIEDADES MODELO 200
(información adicional de ajustes y deducciones)
- ANEXO IV
FORMULARIO SOCIEDADES MODELO 200
BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR (REAL DECRETO 475/2014, DE 13 DE JUNIO)
Modelos 200, 220 y 206 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
1º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
2º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.
b) Documentos de ingreso o devolución:
1º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.
2º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
3º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.
Plazos de presentación
El modelo 200 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, (1 de julio de 2015), deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en laOrden HAP/865/2014, de 23 de mayo, que aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.
El modelo 206, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del Art. 20 ,LIRNR, se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deberán de presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
El modelo 220 de declaración se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.
Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
- El artículo 15 se ve modificado de la siguiente manera:
- Se añade un párrafo al final del apartado 1
"Las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable."
- Se modifica la letra b) del apartado 2
"b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del apartado anterior."
- Se modifica el primer párrafo del apartado 3
"3. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. No obstante, en el supuesto de aumento de capital por compensación de créditos, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado."
- Al artículo 19, se le añade un apartado 14.
"14. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Consursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.
No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda."
Publicación de los modelos 222 y 202 relativos al Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para el ejercicio 2015.
Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Respecto al modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, se señala que los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Deberá realizarse desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
En cuanto al modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se expresa que su presentación será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del IS o del IRNR, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
En ningún caso estarán obligadas a la presentación de dicho modelo, las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
Asimismo se señalan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de ambos modelos.
Esta orden, será de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, advierte que para los contribuyentes cuyo primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015 no se haya iniciado en el momento de presentar el pago fraccionado, deberán de utilizar el anexo 1 de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, y el anexo 2 de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre
Modelos de declaración de IRPF y Patrimonio así como plazos de presentación.
Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Se procede a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2014 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
La principal novedad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 reflejada en el modelo de declaración tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2014.
En relación con la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente Orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2013, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:
- El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
- El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
Modificación del modelo 143 y ampliación de plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014.
Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014.
Como consecuencia de la modificación introducida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se modifica laOrden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.
Asimismo, se amplía, con alcance limitado a la declaración correspondiente al año 2014, el plazo de presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (modelo 290).
El modelo 290 tiene por objeto informar sobre determinadas cuentas financieras cuyos titulares son personas o entidades estadounidenses y, en determinados supuestos, sobre cuentas financieras cuyos titulares son entidades pasivas no estadounidenses si quienes ejercen el control sobre dichas entidades tienen su residencia fiscal en los Estados Unidos de América u ostentan la ciudadanía de dicho Estado.
Beneficios fiscales en las comunidades autónomas que hayan resultado afectadas por los daños causados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de 2015.
Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
Mediante este Real Decreto-ley se introducen los siguientes beneficios fiscales en las comunidades autónomas que hayan resultado afectadas por los daños causados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de 2015. Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior.
Beneficios fiscales.
- Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2015 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros referidos, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2015 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2014.
Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados anteriormente comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios descritos, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
Asimismo, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley.
Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 de este real decreto-ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Nuevas medidas fiscales y concursales
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Este Real Decreto-ley pretende facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis, mediante el denominado mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
Mecanismo de segunda oportunidad y medidas en el ámbito tributario (Novedades Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero).Ver caso práctico PIBF-2811
Relación de valores negociados en mercados organizados a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2014
Orden HAP/303/2015, de 19 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2014 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Se publica en esta Orden una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados, incluyendo los representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
Dicha publicación se realiza a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2014, así como para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189 (modelo de presentación telemática).