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viernes, 28 de enero de 2011

Esta es la reforma de nuestro sistema de pensiones

El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de hoy el anteproyecto de ley de la reforma del sistema de pensiones, dando así por finalizado el periodo de negociación con los agentes sociales. Esta reforma tendrá que ser aprobada ahora por el Parlamento y entrará en vigor en 2013.
Se confirma que la edad de jubilación será a los 67 años, si bien este incremento se hará de forma paulatina de manera que será totalmente efectiva en 2027. Se modifican también los periodos de cálculo de las pensiones, los sistemas de jubilación anticipada y las prejubilaciones, así como las bonificaciones por prolongar la vida laboral una vez alcanzada la edad de jubilación. El paquete de reformas la detallamos a continuación.
El incremento de la edad de jubilación se hará aumentando un mes por año durante los seis primeros años (2013-2018) y de dos meses por año en los nueve siguientes (2019-2027). De la misma manera se aumentará el periodo de cotización exigido para el cobro del 100% de la pensión, que quedará fijado al final del periodo transitorio en 37 años frente a los 35 actuales. Se contempla la posibilidad de jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se tengan cotizados 38 años y medio.
Se incentivará el retraso voluntario de la edad de jubilación con una bonificación del 3,5%, esta bonificación se aplicará a aquellos que trabajen después de los 67 años y a los que lo haga después de los 65 años y que puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados.
No se modifica el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión contributiva que sigue fijado en 15 años y que dará derecho al 50% de la pensión, como hasta ahora, pero sí el periodo de cómputo para el cálculo que pasa a ser de 25 años. El aumento del perido de cómputo se hará a razón de un año por año, de tal forma que los 25 años de cómputo se aplicarán a partir de 2022.
También se modifican los criterios para poder optar por la jubilación anticipada, de tal manera que cualquier trabajador podrá acogerse voluntariamente a esta posibilidad siempre haya cumplido 63 años y tenga cotizados un mínimo de 33 años, la reducción que se aplicará sobre el importe de la pensión será del 7,5% por cada año que le falte para alcanzar la edad reglamentaria, ahora mismo se aplica una reducción del 8% por cada año.
Se aplicará una reducción de la edad de jubilación para profesiones penosas. El Gobierno definirá a qué profesiones se aplicará este sistema y con que reducción podrán jubilarse, esto se hará a través de un Decreto-ley.
Las mujeres podrán contar, a partir de 2013 y sólo a efectos de jubilación, con 116 meses de cotización por cada hijo, con un máximo de dos años, siempre que hayan tenido que dejar de trabajarpara hacerse cargo de su cuidado.
Por lo que respecta a la cotización de los programas formativos remunerados (becas), se aplicará unsistema de cotización voluntaria, similar a la de los contratos de formación (50 euros). Para ello habrá que recurrir a la firma de convenios especiales con la Seguridad Social. Esta medida podrá hacerse con efecto retroactivo, pudiendo recuperar las cotizaciones de cuatro años (2006-2010).
Se endurecen los criterios que rigen las prejubilaciones de manera que la edad mínimo para acogerse a esta opción pasa de los 52 a los 55 años y la carga para la empresa se amplía hasta que el trabajador cumpla los 63 años, en lugar de los 61 actuales.
En cuanto a los autónomos, durante los próximos quince años, las bases mínimas de cotización delRETA crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de acercar la protección de ambos regímenes y se igualen las condiciones de los autónomos y los trabajadores del Régimen General.
Todo esto puede todavía sufrir alguna modificación en su trámite en el Parlamento, pero el texto definitivo no diferirá mucho de éste, habida cuenta de que varios grupos parlamentarios ha manifestado estar de acuerdo con el mismo.

Diferencia entre Comunidad de Bienes y copropiedad de un bien.

La recurrente y otra entidad son adjudicatarias, como consecuencia del desarrollo de
un proyecto de compensación urbanístico, de dos solares en copropiedad. Ambas entidades
inician sobre dichos solares una promoción inmobiliaria. La empresa constructora emite de
manera individualizada a cada una de las promotoras y por separado las facturas
correspondientes.
La Administración no admite el derecho de las promotoras a deducir las cuotas
soportadas por dichas obras porque entiende que las facturas emitidas por la empresa
constructora debían haber sido giradas a la Comunidad de Bienes formada por las
promotoras, en lugar de emitirse de manera individualizada a los comuneros. Además, en la
factura no consta de forma distinta y separada la porción de base imponible y la cuota
repercutida a cada una de las sociedades destinatarias.
Para el Tribunal no existe una Comunidad de Bienes. La normativa establece que
tienen la consideración de sujetos pasivos las comunidades de bienes y demás entidades
que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado susceptible de imposición. En concreto uno de los elementos
esenciales que define a las Comunidades de Bienes es la ausencia de personalidad jurídica,
circunstancia que no concurre en el presente caso por cuanto las propietarias del solar,
sociedades mercantiles, gozan de tal personalidad y actúan en el tráfico mercantil de forma
individualizada e independiente. Así lo han demostrado, ya que todas las ventas de los
inmuebles promovidos sobre el terreno han tenido lugar de manera independiente por cada
una de las dos compañías copropietarias del mismo, transmitiendo cada una de ellas los
pisos y locales que les habían sido adjudicados en las escrituras de declaración de obra
nueva y división de la propiedad horizontal.
En cuanto al defecto formal de la factura, en la cual no consta de forma distinta y
separada la porción de base imponible ni la cuota repercutida a cada una de las sociedades
destinatarias, el Tribunal determina que los meros formalismos no pueden implicar una
negación drástica de un derecho fundamental como es la deducción de las cuotas
soportadas.