Los principales cambios en materia de Seguridad Social se centran en la cotización de los trabajadores autónomos.
Con objeto de que el presente comentario sea más clarificador, concretamos las bases máxima, mínima e intermedia de los años 2010 y 2011:
· Año 2010: La base máxima estaba establecida en 3.198,00 €, la mínima en 841,80 €, y la intermedia en 1.665,90 €.
· Año 2011: La base máxima se establece en 3.230,10 €, la mínima en 850,20 €, y la intermedia en 1.682,70 €.
Una vez señaladas las bases de cotización para ambos años, pasamos a analizar los dos cambios principales que trae la Ley de Presupuestos para el 2011 en relación con las bases de cotización de los Trabajadores Autónomos: 1. En primer lugar, se limita la posibilidad de elevar la base de cotización por encima de la base intermedia a partir de los 48 años. Con anterioridad a 1 de enero de 2011 el límite se encontraba en los 50 años. A partir de 1 de enero de 2011, se establecen los siguientes cuatro supuestos:
· Los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, todavía tengan menos de 48 años, podrán elegir entre la base mínima y la máxima establecida en la Ley de Presupuestos. Por lo tanto, con menos de 48 años, no hay límite para la elección de la base de cotización.
· Los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó 49 años y que su base de cotización sea igual o superior a la base intermedia para 2010 (1665,90 €), podrán asimismo elegir sin límite alguno su base de cotización.
· Los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó 49 años y que su base de cotización sea inferior a la base intermedia para 2010 (1665,90 €), únicamente podrán elegir su base de cotización entre la base mínima y la base intermedia. Por lo tanto, a dichos trabajadores, la Ley de Presupuestos les limita su elección a pesar de no haber cumplido 50 años. No obstante, con objeto de no generar esa limitación por sorpresa a los trabajadores que tienen actualmente menos de 50 años, la Ley de Presupuestos establece una última oportunidad de elevar la base de cotización por encima de dichos límites: podrán elegir una base de cotización por encima de la base intermedia siempre que lo soliciten antes del 30 de junio de 2011.
· Los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, tengan 50 años o más, podrán elegir su base de cotización en 916,50 € y 1682,70 €. Es decir, en este caso, el legislador pretende que el autónomo con 50 ó más años cotice algo más que la base mínima, y como máximo, la base intermedia.
2. Por otro lado, y como segundo cambio importante para los Autónomos, aquéllos trabajadores por cuenta propia que hayan tenido a lo largo del año 2010 más de 50 empleados deberán cotizar como mínimo en la misma base de cotización del trabajador que tengan contratado con menor base.
Por tanto, cabe concluir que el legislador, con objeto de reducir costes y aumentar ingresos en · Por un lado, a aquéllos autónomos que no confían en la Seguridad Social para su jubilación, les obliga a cotizar por la base mínima de cotización que tenga el trabajador con menor base de su empresa. Es verdad que dicha medida únicamente afecta a autónomos que hayan tenido contratados a más de 50 empleados en el año 2010.
· Y por otro lado, para aquéllos autónomos que estratégicamente esperan subir la base de cotización en los últimos 15 años de cómputo, les limita la elevación a partir de los 48 años.
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