domingo, 29 de abril de 2012

recopilacion de noticias 27-04-2012


ECONOMÍA/FISCAL MEDIO
El Ibex pasa el mal trago inicial provocado por S&P y busca recuperar los 7.000 puntos Expansión
La inflación subió en abril hasta el 2% El Mundo
El IPC subió una décima su tasa anual en abril, hasta el 2%, por el alza de la luz y el tabaco Expansión
Las ventas del comercio minorista ahondan su caída en marzo al 3,9% y suman ya 21 meses a la baja Expansión
S&P baja la nota de España por el temor a la caída del PIB y el futuro de la banca El Mundo
Europa libera un nuevo tramo del rescate para Irlanda El País
Merkel replica a Hollande: "El pacto fiscal es innegociable" Expansión
ADMINISTRACIÓN  
La CNC pide cambiar el funcionamiento de los colegios profesionales Cinco Días
El Gobierno podrá destituir a alcaldes que incumplan el objetivo de déficit  Cinco Días
El sector naval responsabiliza al comisario Almunia de dar jaque mate al sector ABC
Interior divide a las víctimas en tres grupos para explicarles la reinserción El Mundo
El Gobierno rechaza indemnizar a Instalaza por las bombas de racimo  Cinco Días
EMPRESAS  
Ferrovial arranca el año mejor que en 2011 pese a obtener menos beneficio Cinco Días
Abertis deberá invertir 1.100 millones a corto plazo en los activos de OHL Brasil  Cinco Días
Gas Natural Fenosa se adjudica contrato de suministro de gas en Puerto Rico por 700 millones Expansión
PROFESIONALES / EMPRENDEDORES  
Acebes abandona el consejo de Bankia para incorporarse al de Iberdrola ABC
LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL  
La tasa de paro sube hasta el 24,44% en el primer trimestre: 365.900 parados más Expansión
Coto a trabajar en negro y seguir cobrando el paro Cinco Días
Lufthansa planea despedir a 3.000 trabajadores para reducir sus costes  Cinco Días
De pizzero en Cartagena a investigador en Alemania El Mundo
INMOBILIARIA/ VIVIENDA  
El precio de los pisos ha caído ya un 41,7%, según datos de Tecnocasa El Mundo
El Euribor cerrará abril en el 1,37%, su menor tasa desde el verano de 2010 El Mundo
BANCA  
La provisiones llevan a Popular a ganar el 46% menos Cinco Días
Santander prevé más morosidad hasta mitad de 2013 Cinco Días
La Caixa planea fusionar Gas Natural y Repsol para capear la crisis de YPF  Cinco Días
El Banco de Japón anuncia nuevas medidas de flexibilización monetaria Expansión
VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES  
Fiat multiplica por diez su beneficio trimestral hasta 379 millones  Cinco Días
Aena estima en 1,4 euros por billete el alza de tasas; las aerolíneas, en 9 Cinco Días
Iberia Express ocupa el 70% de sus asientos durante su primer mes El País
Iberia cancela 122 vuelos en la sexta jornada de huelga de sus pilotos El Mundo
JURÍDICO
El Tribunal de la UE da vía libre a los estancos españoles para importar tabaco Cinco Días
TECNOLOGÍA  
Telefónica quiere que se pague ya con el móvil Cinco Días
Amazon se dispara un 12% tras presentar sus cuentas Cinco Días
Nintendo sufre por el éxito de los 'smartphones' y las tabletas  Cinco Días
SAP España eleva un 20% su equipo comercial para impulsar nuevos negocios  Cinco Días
Telefónica reduce de 12 a 3 sus tarifas de internet móvil El País
Nanotecnología para ver y tocar El País
MADRID
El mejor fotoperiodismo, en Moncloa ABC
Los saboteadores del Metro son miembros activos del 15-M y Yo no pago ABC
Medallas de Oro de la Comunidad para Julio Iglesias y Cáritas ABC
Hoy comienzan las fiestas del 2 de mayo El Mundo
VARIOS  
El Rey, operado de nuevo por una luxación en un mal movimiento ABC
Dos militares muertos tras estrellarse un avión del Ejercito en Madrid ABC
El origen de los primeros agricultores europeos El Mundo

jueves, 26 de abril de 2012

Recopilacion de noticias 25-04-2012


ECONOMÍA/FISCAL MEDIO
El Ibex recupera los 7.000 con BBVA y Bankinter al frente y la prima cae a 400 Expansión
El déficit del Estado alcanza el 1,85% del PIB hasta marzo, 8.322 millones más Cinco Días
Montoro defiende la rebaja del déficit como única solución  Cinco Días
Las fórmulas de Kirchner para no pagar ni un euro por YPF Cinco Días
El recortazo llega a Castilla-León: 600 millones menos en los Presupuestos de 2012 Expansión
Por fin bajan los precios de los carburantes ABC
ADMINISTRACIÓN  
Sanidad extiende el copago a las prótesis y al transporte no urgente  Cinco Días
España y China pactan impulsar las exportaciones de vino, aceite y jamón  Cinco Días
El ICO abre una línea de financiación audiovisual para autónomos y pymes Cinco Días
El Congreso autoriza las actividades de un tercio de diputados al margen de su trabajo en el Parlamento Expansión
Portugal conmemora dividido la Revolución de los Claveles El País
EMPRESAS  
Carrefour deja de cobrar el IVA a las familias numerosas  Cinco Días
Viajes Iberia se 'rebautiza' como Vibo tras invertir 60.000 euros por oficina  Cinco Días
Damm compra la marca de cerveza Tagus  Cinco Días
Costa Cruceros cambia de consejero delegado  Cinco Días
La industria del crucero aumenta las medidas de seguridad  Cinco Días
PROFESIONALES / EMPRENDEDORES  
Las fajas Spanx y Naturhouse, los referentes empresariales de la hija de Juan Roig Expansión
Iberdrola nombra un 'número dos' para Sánchez-Galán: José Luis San Pedro, nuevo director general Expansión
Richard Forman: "Se abren oportunidades para fabricantes de coches, energías renovables y construcción" Expansión
LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL  
Ocho causas que pueden hacer inconstitucional la reforma laboral Cinco Días
Gamesa reduce 164 empleos, el 3,2% de la plantilla en España  Cinco Días
Las pensiones de jubilación alcanzaron en abril su tasa más baja desde 2007 ABC
INMOBILIARIA/ VIVIENDA  
El Euribor dará un alivio a los hipotecados españoles ABC
La mitad de los compradores maneja un presupuesto de 200.000 euros o menos El Mundo
Las casas aragonesas y almerienses, las que más caen y han caído desde 2007 El Mundo
BANCA  
BBVA gana un 12,6% menos pero supera las previsiones del mercado Cinco Días
Bankinter absorbe las provisiones exigidas por Economía Cinco Días
La banca vende a precio de derribo sus créditos fallidos Cinco Días
Santander participará en la salida a Bolsa de la Fórmula 1 Cinco Días
VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES  
A los chinos les gusta el Seat León Cupra, alias el «Cañoncito Español» ABC
TECNOLOGÍA  
Nace el braille para tabletas y 'smartphones' El Mundo
Apple bate previsiones al ganar un 94% más Cinco Días
Telefónica cierra su tienda de aplicaciones móviles Mstore  Cinco Días
Google reta a Dropbox y lanza su disco en la 'nube' para guardar archivos  Cinco Días
Microsoft se la juega con Windows 8 en la era de las tabletas Expansión
Cómo conservar mejor tu móvil (ahora que ya no los regalan) ABC
MADRID
El 15-M quiere acampar en Sol desde el 12 de mayo El Mundo
Persecución de película durante dos horas para atrapar a un alunicero ABC
Julio Martínez, nuevo rector de Comillas ABC
Las claves de la ordenanza municipal contra la contaminación acústica ABC
Hasta 450 euros por cambiar tu aparato de aire acondicionado ABC
Sabotaje simultáneo en nueve líneas y 13 trenes del Metro de Madrid El Mundo
VARIOS  
999 diamantes a la vista Cinco Días
La SGAE, ante unas elecciones para garantizar su supervivencia  Cinco Días
El diagnóstico médico más seguro, en la palma de la mano Cinco Días
Hallada la molécula culpable de propagar el virus del VIH ABC
Los geólogos advierten de los riesgos de explotar los acuíferos hallados en África ABC
Anori, el heredero del osito Knut ABC
La borrasca explosiva ‘Petra’ llega a España con fuertes lluvias y viento El País
Así se ve la Tierra desde la Luna El Mundo

sábado, 21 de abril de 2012

Cuatrecasas, analiza las medidas fiscales destinadas a reducir el déficit



19 de abril 2012

·                                 Cuatrecasas, Gonçalves Pereira cree que las medidas fiscales aprobadas por el gobierno español en marzo y Real Decreto-Ley 12/2012 aumentar la carga tributaria, sobre todo para las grandes empresas, a pesar de que algunas medidas sólo afectan a 2012 y 2013.
·                                 Un procedimiento de regularización tributaria nueva permite a los contribuyentes para actualizar voluntariamente las obligaciones tributarias mediante el pago del 10% del valor de adquisición de activos no declarados y de los derechos.
·                                 Este procedimiento ha generado preocupación de que aún no se han tratado en un reglamento de aplicación. Garantizar la seguridad jurídica para los contribuyentes será clave para asegurar esto regularización voluntaria es un éxito.
·                                 Hay una ventana, sólo para el año 2012, para las subsidiarias de repatriar los beneficios obtenidos en países con impuestos cero o en paraísos fiscales.
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira analiza los aspectos más significativos del Real Decreto-Ley 12/2012, que introduce medidas para reducir el déficit público, en un  foro de participación de los empresarios y expertos fiscales. Las nuevas medidas fiscales introducidas por el enfoque del gobierno central en el impuesto de sociedades, e incluyen tanto medidas de carácter temporal y permanente. También describió el nuevo procedimiento especial para la regularización de los activos no declarados y de los derechos.
En cuanto al último punto,  Alejandro Escoda , coordinadora de la empresa, las finanzas y los impuestos prácticas, señala que esta es "una oportunidad para que el capital no declarado, que se llevó a cabo a la luz pública, ya que el proceso podría ser mucho más compleja tarde." España ha introducido este procedimiento de regularización voluntaria de conformidad con los procedimientos ya implementadas en los países de la UE, como Alemania, Reino Unido, Italia y Portugal . Sin embargo, algunos detalles deben aclararse, ya que las medidas aprobadas sus preocupaciones, por ejemplo, si las medidas se aplican sólo a personal impuesto sobre la renta, del impuesto de sociedades y no residentes impuesto sobre la renta, o si también se aplica a otros impuestos. El reglamento de aplicación tendría que responder a estas preocupaciones, y el gobierno debe tener como objetivo establecer este procedimiento dentro de un marco de seguridad jurídica.
Como parte de sus medidas fiscales, el gobierno introdujo una medida que podría promover la repatriación de los fondos a España, dándole la opción de pagar 8% de impuestos sobre dividendos y ganancias de capital derivadas de las filiales en países con impuestos cero y en paraísos fiscales. En palabras de  Sonia Velasco , socio de la financiación y las prácticas fiscales ", la medida permitirá a las empresas españolas para repatriar los beneficios obtenidos en países con impuestos cero o en paraísos fiscales a España a un tipo impositivo reducido." Por ejemplo, bajo la legislación anterior , la repatriación de las ganancias de las filiales de los paraísos fiscales podría llevar a tasa de los impuestos tres veces más alta que la actual.
El nuevo real decreto-ley también modifica el régimen de deducibilidad de los gastos financieros que han llevado a una gran controversia en el campo del control fiscal. Este cambio incluye la deducibilidad fiscal de (i) dentro del grupo los gastos financieros, y (ii) los gastos financieros pagados a terceros, hasta un límite del 30% de los ingresos de explotación (EBITDA modificada).

Reflexiones sobre la Ley de Mediación


Diariojurídico.com 

El pasado 7 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles por medio del que se incorpora al derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.
Con él, España proporciona cobertura legal estatal a un mecanismo de resolución de conflictos que, aunque de escasa tradición en nuestro país, se concibe como una alternativa real y eficaz a los métodos tradicionales de resolución de conflictos en el ámbito civil y mercantil: los Tribunales ordinarios y el arbitraje.

Es una realidad innegable que en el ámbito de las relaciones comerciales, los Tribunales de Justicia y el arbitraje son las vías habituales por las que las partes encauzan sus controversias. No obstante, en los últimos años asistimos a un importante auge de los denominados Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), cuya eficacia y utilidad para muchos de estos casos ha sido ya testada en países de nuestro entorno, especialmente en el mundo anglosajón.
Las principales ventajas que se predican de los MASC son flexibilidad, rapidez, ahorro de costes,  confidencialidad y, por último, la evitación de la confrontación y el estigma del proceso.
Entre los más MASC habituales, destaca la mediación a la que aquí nos referiremos por razón de su reciente regulación.
El Real Decreto-Ley 5/2012 comienza definiendo la mediación en su artículo 1 como “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. Sin duda, el carácter autocompositivo es la nota definitoria de la mediación: son las propias partes quienes, asistidas por un tercero imparcial, intentan alcanzar un acuerdo que ponga fin a aquéllas.
Precisamente, como salvaguarda de la institución y para evitar abusos se dispone que la iniciación de un procedimiento de mediación producirá la suspensión de los plazos de prescripción o caducidad de acciones.
Tras definir la mediación y delimitar su ámbito de aplicación, el Real Decreto-Ley recoge en su título II los principios informadores de la mediación:
(i)                   La voluntariedad
La mediación es voluntaria y sólo existirá cuando las partes así lo decidan libremente. Además, las partes no están obligadas a mantenerse en la misma ni a llegar a un acuerdo. Asimismo, a falta de acuerdo, el hecho de haber intentado una mediación no impedirá  a las partes obtener la solución de la controversia a través de la jurisdicción ordinaria o el arbitraje, según el caso.
(ii)                 La imparcialidad y neutralidad
El mediador no sólo debe garantizar la igualdad y equilibrio entre las partes en todo momento, sino que, además, está obligado a respetar los puntos de vista de las mismas, sin actuar en beneficio o perjuicio de ninguna de ellas ni influirlas o dirigirlas hacia soluciones según su criterio personal.
(iii)                La confidencialidad
La confidencialidad se presenta como una de las principales ventajas de la mediación frente a los Tribunales. Confidencialidad que alcanza a la mediación en sí misma y a la información en ella obtenida, y que deben respetar tanto las partes como el mediador. Tan solo existen dos excepciones a dicho principio (artículo 9.2 del Real Decreto-Ley):
a)       Que las partes así lo determinen (expresamente y por escrito).
b)       Que los jueces de la jurisdicción penal así lo exijan (mediante resolución motivada).
En cuanto al estatuto jurídico del mediador, el artículo 11 del  Real Decreto-Ley dispone que el mediador deberá:
a)       Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no se lo impida la normativa aplicable a su profesión;
b)       Haber obtenido la formación específica (jurídica, psicológica, de comunicación, de resolución de conflictos y negociación) a través de cursos de instituciones acreditadas;
c)       Tener un seguro o garantía que cubra la responsabilidad civil derivada de su participación en la mediación.
Adicionalmente, se exige al mediador que revele cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad, debiendo abandonar su cargo cuando concurrieran dichas circunstancias.
El procedimiento de mediación se regula en el título IV del Real Decreto-Ley. En consonancia con la voluntariedad y flexibilidad que el legislador configura como principios informadores de la mediación, la norma sólo fija las bases del procedimiento dejando a las partes libertad para diseñarlo conforme a sus concretas necesidades.
La mediación concluirá con un acuerdo entre la partes o, a falta de éste, la terminación del procedimiento podrá producirse porque: (i) una de las partes -o todas- decidan poner fin a la mediación; (ii) concluya el plazo acordado para la mediación; o (iii) el mediador así lo decida, por considerar irreconciliables las posiciones de las partes.
En su último título, el Real Decreto-Ley establece de forma novedosa la ejecutividad de los acuerdos alcanzados. Serán competentes los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se hayan firmado, exigiéndose como único requisito la protocolización del acuerdo alcanzado. Si el acuerdo se alcanzare tras haber iniciado un procedimiento judicial, la homologación y ejecución del mismo podrá solicitarse ante dicho Tribunal.
En conclusión, no cabe duda de que el legislador, sabedor de que la mediación puede ser una alternativa eficaz a la vía judicial como acredita la experiencia de otros países de nuestro entorno, ha dotado al ordenamiento jurídico español de una regulación de la mediación.
Es cierto que la mediación no es la panacea, es cierto que la mediación no puede ser la solución a la sobrecarga de nuestros tribunales, y es cierto que la norma aprobada es susceptible de mejoras, pero el Real Decreto-Ley puede ser útil a fin de fomentar y favorecer este Método Alternativo de Solución de Conflictos.
El tiempo dirá si la comunidad jurídica y empresarial española están decididas a convertirla en una vía relevante y eficaz en la solución de conflictos.

viernes, 20 de abril de 2012

20 recursos útiles para tu negocio


Si eres dueño de una pyme y leíste este post anterior que contenía recursos, ahora con el fin de seguir ofreciéndote apoyo en tu actividad diaria, quiero compartir contigo todavía...
Si eres dueño de una pyme y leíste este post anterior que contenía recursos, ahora con el fin de seguir ofreciéndote apoyo en tu actividad diaria, quiero compartir contigo todavía más recursos, enlaces y utilidades relacionados con tu negocio.
Se trata de documentos, manuales, enlaces, cursos y buscadores que en cualquier momento podrías necesitar para profundizar en los aspectos empresariales de la actividad de tu pyme.
Los recursos y enlaces que vas a encontrar en este post van desde guías útiles sobre aspectos relacionados con la fiscalidad, finanzas y con la gestión laboral de tu empresa hasta los sitios donde la Agencia Tributaria te ofrece información sobre aspectos muy importantes para tu negocio, como por ejemplo qué hacer para recuperar el IVA de una factura que no consigues cobrar.
Probablemente también en alguna ocasión has querido buscar una ley, o una respuesta a una duda sobre impuestos o sobre contabilidad y has tenido que emplear demasiado tiempo en ello. Uno de los recursos que comparto contigo es un recopilatorio de enlaces sobre los buscadores de documentos, consultas y legislación que más relacionados están con tu negocio, con el fin de que puedas ir directamente y sin rodeos a lo que necesitas.
Si además quieres leer blogs y webs sobre economía, he recopilado para ti más de 300 direcciones.
El objetivo de este post, por lo tanto, es que en un solo lugar tengas a mano recursos útiles y prácticos que te ayuden en tu negocio.

18- Canal de la AEAT en Youtube  (Videodemos)

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DIRIGIDAS A LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. (BOE 31 DE MARZO)



IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A. NOVEDADES CON CARÁCTER TEMPORAL APLICABLES EXCLUSIVAMENTE EN
2012 Y 2013 (Efecto para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012
y 2013).
 Límite temporal a la deducción del fondo de comercio generado en adquisiciones de
negocios.
El  artículo 1. Primero. Uno del Real Decreto-ley 12/2012 (en adelante RDL12/2012)
modifica, el límite anual máximo de deducción correspondiente al fondo de comercio
regulado en el artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en
adelante TRLIS), que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados
dentro del año 2012 ó 2013 fijándolo en  la centésima parte del importe del fondo de
comercio, extendiéndose en consecuencia implícitamente el plazo para la aplicación de
dicha deducción, ya que anteriormente este límite era de la veinteava parte.
 Límite temporal para la deducción del fondo de comercio surgido en operaciones de
reestructuración empresarial.
El  artículo 1. Primero. Dos RDL12/2012 modifica, el límite anual máximo de deducción
regulado en el artículo 89.3 del TRLIS. La modificación consiste en que la diferencia entre
el precio de adquisición de la participación por parte de la entidad adquirente, y los
fondos propios de la entidad transmitente, que no hubiera sido imputada a bienes y
derechos adquiridos, a que se refiere el  artículo 89.3 del TRLIS, que se deduzca de la
base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro  del año 2012 ó 2013, se
deducirá con el límite anual máximo de la centésima parte de su importe.
También en este caso se extiende implícitamente el plazo para la aplicación de dicha
deducción, ya que anteriormente el límite anual máximo era la veinteava parte del importe
del fondo de comercio.
 Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
 Reducción de los límites para la aplicación de estas deducciones.
El  artículo 1. Primero. Tres RDL12/2012 modifica,  con efecto exclusivamente para los
períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el límite señalado Agencia Tributaria
en  el artículo 44.1 del TRLIS de tal forma que el límite establecido en el último párrafo del
mencionado artículo será:
- El  25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la
doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, en relación con las
deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó
2013 (antes era el 35%).
- El  50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35
(Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica),
que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo,
exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para
evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (antes era el
60%).
Además para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013,  el límite del
25% se aplicará igualmente a la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios regulada en el artículo 42 del TRLIS, computándose dicha deducción a
efectos del cálculo del citado límite. Por lo que durante los períodos 2012 y 2013 no será de
aplicación el último párrafo del artículo 42.1 del TRLIS.
 Ampliación del plazo máximo para la aplicación de las cantidades no deducidas de
ejercicios anteriores.
El artículo 1. Segundo. Cuatro RDL12/2012 modifica, con efecto para todos los períodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, la redacción del artículo 44.1
del TRLIS,  con el objeto de ampliar de 10 a 15 años el plazo para aplicar, con carácter
general, las cantidades no deducidas, salvo para el caso de la deducción regulada en el
artículo 35 TRLIS (Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica) en la que el plazo se amplía de 15 a 18 años.
Es decir se  establece que  las cantidades correspondientes al período impositivo no
deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan
en los 15 años  o 18 años inmediatos y sucesivos según corresponda.
 Régimen transitorio
La Disposición Transitoria Trigésimo Sexta que se añade al TRLIS permite la aplicación de
estos nuevos plazos, de  15 ó 18 años según corresponda, para la aplicación de las
deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que
hubiera comenzado a partir del 1 de enero de 2012.
 Importe mínimo de pagos fraccionados para grandes empresas
 Con carácter general
El artículo 1. Primero. Cuatro RDL12/2012, fija, con efecto exclusivamente para los períodos
impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, un  importe mínimo para la Agencia Tributaria
cuantía de los pagos fraccionados que se calculan sobre la parte de la base imponible del
período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural (artículo 45.3 del TRLIS).
Este límite será de aplicación, únicamente, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la
cifra de negocio en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos
impositivos dentro del año 2012 o 2013, sea al menos veinte millones de euros.
El importe de los pagos fraccionados, para los mencionados sujetos pasivos, no podrá ser
inferior, en ningún caso, al resultado de:
 aplicar al resultado contable positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los
tres, nueve u once meses de cada año natural, minorado en las bases imponibles
negativas pendientes de aplicar respetando los  límites establecidos en el  Real
Decreto-ley 9/2011 de 19 de agosto, los siguientes porcentajes:
- 8%.
- 4%, para aquellas entidades en las que al menos el 85 % de los ingresos del
ejercicio correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones
de los artículos 21 y 22 o la deducción del artículo 30.2, ambos del TRLIS.
 Excepción. Pago fraccionado de 20 de abril de 2012
El  RDL12/12 introduce,  exclusivamente, respecto del pago fraccionado cuyo plazo de
declaración vence el 20 de abril de 2012, las siguientes particularidades:
 El porcentaje para el cálculo del importe mínimo será:
- 4% (para el caso expuesto anteriormente al que se aplica el tipo del 8%).
- 2% (para el caso en que se aplica el 4%)
 No resultará de aplicación a este pago fraccionado la limitación en la deducibilidad
de gastos financieros que introduce el artículo 20 del TRIS, según redacción dada
por este Real Decreto-ley.
B. NOVEDADES CON CARÁCTER INDEFENIDO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE
ENERO DE 2012.
 No deducibilidad de determinados gastos financieros derivados de deudas con entidades
del grupo.
El  artículo 1. Segundo. Uno RDL12/2012,  añade un nuevo supuesto de gasto no
deducible, creando el apartado h) del artículo 14.1 TRLIS.
Este Real Decreto-ley dispone que  no serán deducibles  los gastos financieros
derivados de deudas con entidades del grupo, con independencia de la residencia y de la
obligación de formular cuentas anuales consolidadas, siempre que estas deudas contraídas
sean para:Agencia Tributaria
- la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos
propios de cualquier tipo de entidades.
- la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del
grupo.
Se podrán considerar deducibles estos gastos si el sujeto pasivo acredita que existen
motivos económicos válidos para la realización de las operaciones citadas.
 Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
El artículo 1. Segundo. Dos RDL12/2012, modifica el artículo 20 del TRLIS, derogando,
por tanto, la anterior redacción relativa a la Subcapitalización y creando, en su lugar, un
nuevo artículo que será aplicable, con carácter general (salvo las excepciones que se
regulan en el apartado 5 de este artículo) a las entidades que formen grupo según el artículo
42 del Código de Comercio.
El artículo 20.1 nuevo, permite deducir los gastos financieros netos con el límite del
30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
Estos conceptos se definen de la siguiente forma:
 Gastos financieros netos: el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos
derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período
impositivo, excluidos aquellos gastos financieros derivados de deudas con entidades del
grupo no deducibles según el artículo 14.1.h) del TRLIS.
 Beneficio operativo: se determina a partir del resultado de explotación de la cuenta de
Pérdidas y Ganancias del ejercicio (determinado de acuerdo con el Código de Comercio y
la contabilidad):
 Eliminando:
- la amortización del inmovilizado.
- la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
- el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.
 Adicionando:
- los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se
correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las
que, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
o el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%.
o el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones €.
o que dichas participaciones  no  hayan sido adquiridas con deudas cuyos
gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del artículo
14.1.h) TRLIS.
En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por
importe de 1 millón de euros.
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción, por superar el
límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio  podrán deducirse en los períodos
impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los
del período impositivo correspondiente, y con el  mismo límite del 30%.Agencia Tributaria
El artículo 20.2 del TRLIS nuevo, establece que, en el caso de que los gastos financieros
netos del período impositivo no alcanzaran el límite del 30 % del beneficio operativo, la
diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo  se
adicionará al límite previsto en el apartado 1 de este artículo, respecto de la deducción de
gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan  en los 5 años
inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
En los  apartados 3 y 4 del nuevo artículo 20 TRLIS se realizan las siguientes
matizaciones:
 En el caso de  Agrupaciones de interés económicas españolas, los gastos
financieros netos imputados a los socios, se tendrán en cuenta a los efectos de
la aplicación del límite del 30 %.
(El artículo 1. Segundo. Cinco RDL12/2012, ha modificado la redacción del artículo
48.1. b) del TRLIS para incluir en  los supuestos de imputación a socios residentes
en territorio español de agrupaciones de interés económico españolas,  los gastos
financieros netos que, de acuerdo con el nuevo artículo 20 TRLIS no hubieran sido
objeto de deducción en estas entidades en el período impositivo. Los gastos
financieros netos que se imputen a sus socios no serán deducibles por la entidad.)
 En el caso de Entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, el límite del
30 % se referirá al grupo fiscal. No obstante:
- En el momento de  la integración  de una entidad en un grupo fiscal, los gastos
financieros netos pendientes, se deducirán con el  límite del 30 por ciento del
beneficio operativo de la propia entidad.
- En el supuesto de que alguna  de las  entidades que integran el grupo fiscal
dejaran de pertenecer a este o se produjera la extinción del mismo,  los gastos
financieros netos pendientes de deducir del grupo fiscal, tendrán el  mismo
tratamiento fiscal que corresponde a las bases imponibles negativas del
grupo fiscal pendientes de compensar, en los términos establecidos en el
artículo 81 TRLIS (Efectos de la pérdida del Régimen de consolidación fiscal y de
la extinción del grupo fiscal).
Por último, el  artículo  20.5 del  TRLIS dispone que lo previsto en este artículo  no
resultará de aplicación:
a) A las entidades que  no formen parte de un grupo según el artículo 42 del
Código de Comercio.
Salvo que los gastos financieros que deriven de deudas con las siguientes personas o
entidades, excedan del 10 por ciento de los gastos financieros netos totales:
- personas o entidades que tengan una participación, directa o indirecta, en la entidad
de al menos el 20 %.
- entidades en las que se participe, directa o indirectamente, en al menos el 20%.
b) A las entidades de crédito.
No obstante, en el caso de entidades de crédito que tributen en el  régimen de
consolidación fiscal conjuntamente con otras entidades que no tengan esta Agencia Tributaria
consideración, el  límite del 30%  se calculará  teniendo en cuenta el beneficio
operativo y los gastos financieros netos de estas últimas entidades.
 Flexibilización de la exención de las rentas derivadas de la transmisión de participaciones
en entidades no residentes en territorio español.
El  artículo 1. Segundo. Tres RDL12/2012, modifica,  con efecto para los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 enero de 2012, el artículo 21.2 TRLIS, introduciendo
una regla de proporcionalidad de la exención en función del período de tiempo en el que
se cumplen los requisitos para su aplicación, respecto del período de tenencia total de las
participaciones.
Hasta ahora, estaba exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una
entidad no residente en territorio español, cuando se cumplían los siguientes requisitos:
a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos
propios de la entidad no residente fuera al menos, del cinco por ciento.
La participación correspondiente se debía poseer de manera ininterrumpida durante el
año anterior al día en que se produjera la transmisión.
b) Que la entidad participada hubiera estado gravada por un impuesto extranjero de
naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en todos y cada uno de los ejercicios
de tenencia de la participación.
c) Que los beneficios que se repartieran o en los que se participara procedieran de la
realización de actividades empresariales en el extranjero, en todos y cada uno de los
ejercicios de tenencia de la participación.
El Real Decreto-Ley 12/2012 permite que, en el caso de que los requisitos previstos
en los párrafos b) o c) no se cumplan en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia
de la participación, la exención prevista en el artículo 21.2 TRLIS, se aplique de acuerdo
con las siguientes reglas de proporcionalidad:
• Respecto de aquella parte de la renta que se corresponda con un incremento neto
de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo
de tenencia de la participación:
Se considerará  exenta aquella  parte que se corresponda con los beneficios
generados en aquellos ejercicios en los que se cumplan conjuntamente los
requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior.
• Respecto de aquella parte de la renta que no se corresponda con un incremento
neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el
tiempo de tenencia de la participación:
La  renta se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario,
durante el tiempo de tenencia de la participación, considerándose  exenta aquella
parte que proporcionalmente se corresponda con la tenencia en los ejercicios
en que se hayan cumplido conjuntamente los requisitos establecidos en los
párrafos b) y c) del apartado anterior.
La  parte de la renta que no tenga derecho a la exención prevista en el párrafo
anterior se integrará en la base imponible, teniendo derecho a la deducción establecida
en el artículo 31del  TRLIS (deducción por doble imposición internacional:  impuesto
soportado por el sujeto pasivo). Agencia Tributaria
A los efectos de la aplicación de la deducción del artículo 31, se tomará exclusivamente
el  importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de
naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades,  por la parte que
proporcionalmente se corresponda con la renta que no tenga derecho a la exención
correspondiente a aquellos ejercicios en que no se hayan cumplido los requisitos
establecidos en los párrafos b) o c) del apartado anterior,  en relación con la renta total
obtenida en la transmisión de la participación.
El Real Decreto-ley 12/2012 mantiene la redacción del artículo 21.2 del TRLIS, en los
siguientes aspectos:
“Cuando la participación en la entidad no residente hubiera sido valorada conforme a las
reglas del régimen especial del capítulo VIII del título VII de esta Ley (Régimen especial de
las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores (…)), se aplicará la
exención en las condiciones establecidas en el párrafo d) de este apartado (que más abajo
desarrollamos).
No se aplicará la exención cuando el adquirente resida en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.”
Este Real Decreto-ley modifica la parte del artículo 21.2 TRLIS, que indica que  la
aplicación de la exención tendrá determinadas especialidades, para incluir la regla de la
proporcionalidad de la exención en cada caso en función  del periodo de tiempo en que se
cumplen los requisitos para su aplicación respecto al período total de tenencia de las
participaciones:
a)  Cuando la entidad no residente posea, directa o indirectamente, participaciones en
entidades residentes en territorio español o activos situados en dicho territorio y la suma del
valor de mercado de unas y otros supere el 15 por ciento del valor de mercado de sus
activos totales.
En este supuesto, la  exención se limitará a aquella parte de la renta obtenida que se
corresponda con el incremento neto de los beneficios no distribuidos generados por la
entidad  participada durante el tiempo de tenencia de la participación, respecto de la
tenencia en ejercicios en los que se cumplan conjuntamente los requisitos establecidos
en los párrafos b) y c) del apartado anterior.
Asimismo, por la parte de la renta que se corresponda, en su caso, con ejercicios en
que no se hayan cumplido los requisitos establecidos en los párrafos b) o c) del apartado
anterior, a los efectos del lo establecido en el artículo 31 del TRLIS (deducción por doble
imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo), se tendrá en cuenta
exclusivamente el importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por
la parte de la renta que se corresponda con la tenencia en aquellos ejercicios.
b)  Cuando el sujeto pasivo hubiera  efectuado alguna corrección de valor sobre la
participación transmitida que hubiera resultado fiscalmente deducible.
En este supuesto, el Real Decreto-ley dispone que la corrección de valor se integrará,
en todo caso, en la base imponible del sujeto pasivo. (Anteriormente se indicaba que, en
este supuesto, la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación sería gravada
hasta el importe de la renta negativa obtenida por la otra entidad del grupo).
c)  Cuando la participación en la entidad no residente hubiera sido previamente
transmitida por otra entidad que reúna las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del
Código de Comercio para formar parte de un mismo grupo de sociedades con el sujeto
pasivo, habiendo obtenido una renta negativa que se hubiese integrado en la base imponible
de este impuesto.Agencia Tributaria
En este supuesto, la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación se
integrará en la base imponible hasta el importe de la renta negativa obtenida por la otra
entidad del grupo.
Este Real Decreto-ley introduce la novedad de que,  en el caso de que, en alguno o
algunos de los ejercicios de tenencia de la participación,  no se cumplan los requisitos
establecidos en los párrafos b) o c) del artículo 21.1 del TRLIS, se aplicará lo dispuesto
anteriormente, con carácter general,  para el caso de que estos requisitos no se
cumplieran,  tanto  respecto de aquella parte de renta que corresponda  como que no
corresponda con incrementos netos de beneficios no distribuidos, así como también se
aplicará lo dispuesto respecto la deducción del artículo 31 del TRLIS, teniendo en cuenta
todos los ejercicios de tenencia de la participación dentro del grupo, respecto de la
renta positiva minorada en el importe de la renta negativa obtenida por la otra entidad
del grupo.
d) Cuando la participación en la entidad no residente hubiera sido valorada conforme a
las reglas del Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje
de valores (…) de esta  Ley y la aplicación de dichas reglas, incluso en una transmisión
anterior, hubiera determinado la no integración de rentas en la base imponible de este
impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, derivadas de:
1.º  La transmisión de la participación en una entidad residente en territorio español.
2.º  La transmisión de la participación en una entidad no residente que no cumpla, al
menos en algún ejercicio, los requisitos a que se refieren los párrafos b) o c) del
apartado 1 anterior.
3.º  La aportación no dineraria de otros elementos patrimoniales.
En este supuesto, la exención sólo se aplicará sobre la renta que corresponda a la
diferencia positiva entre el valor de transmisión de la participación en la entidad no
residente y el valor normal de mercado de aquella en el momento de su adquisición
por la entidad transmitente, en los términos establecidos en este apartado. En los mismos
términos se integrará en la base imponible del período el resto de la renta obtenida en la
transmisión.
C. NOVEDADES CON CARÁCTER TEMPORAL APLICABLES  A PARTIR DEL 31 DE
MARZO DE 2012. (Efecto a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley).
 Creación de un Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera
derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de
entidades no residentes en territorio español.
El  artículo 1. Tercero. Uno RDL12/2012, introduce, con efecto desde el 31 de marzo de
2012, aplicable exclusivamente en 2012, la Disposición Adicional Decimoquinta del TRLIS,
que establece un Gravamen especial sobre:
 DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS DE ENTIDADES NO
RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL:
Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio
español, que se devenguen en el año 2012, podrán no integrarse en la base imponible
de este Impuesto, mediante la opción del sujeto pasivo por la sujeción al mismo a
través de un gravamen especial.Agencia Tributaria
Esta opción podrá ejercitarse cuando los dividendos o participaciones en beneficio,
cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 21.1TRLIS:
a) Que el porcentaje de participación, directa o  indirecta, en el capital o en los fondos
propios de la entidad no residente sea, al menos, del cinco por ciento.
La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante
el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que  se distribuya o, en su
defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para
completar dicho plazo.
b) (…)
c) Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización
de actividades empresariales en el extranjero.
El RDL12/2012, indica que este requisito establecido en la letra c) se podrá determinar
para cada entidad, directa o indirectamente participada, por el conjunto de todos los
ingresos obtenidos durante el período de tenencia de la participación.
La base imponible del gravamen especial estará constituida por el importe íntegro de
los dividendos o participaciones en beneficios devengados, sin que resulte fiscalmente
deducible la pérdida por deterioro del valor de la participación que pudiera derivarse de
la distribución de los beneficios que sean objeto de este gravamen especial.
El tipo del gravamen especial será del 8 por ciento.
Los dividendos  o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio
español, sujetos a este gravamen especial,  no generarán derecho a la aplicación la
deducción por doble imposición internacional prevista en los artículos 31 y 32 del
TRLIS.
Este gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios
por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.
 RENTAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE
FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL:
Las  rentas derivadas de la transmisión de  valores representativos de los fondos
propios de entidades no residentes en territorio español, cuya transmisión se realice
en el año 2012, podrán no integrarse en la base imponible de este Impuesto, mediante
la opción del sujeto pasivo por la sujeción al mismo a través del gravamen especial.
Esta opción podrá ejercitarse cuando las  rentas derivadas de la transmisión de valores
representativos de los fondos propios, cumplan los requisitos establecidos en las letras
a) y c) del artículo 21.1 del TRLIS:
a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos
propios de la entidad no residente sea, al menos, del cinco por ciento.
La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante
el año anterior al día en que se produzca la transmisión.
b) (…)Agencia Tributaria
c) Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización
de actividades empresariales en el extranjero.
Este requisito establecido en la letra c) deberá cumplirse durante todos y cada uno de
los ejercicios de tenencia de la participación.
La base imponible del gravamen especial estará constituida por la renta obtenida en la
transmisión, así como por la  reversión de cualquier corrección de valor sobre la
participación transmitida, que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible
durante el tiempo de tenencia de la participación.
El tipo del gravamen especial será del 8 por ciento.
No obstante, la parte de base imponible que se corresponda con cualquier corrección
de valor que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible durante el tiempo
de tenencia de la participación, tributará al tipo de gravamen que corresponda al sujeto
pasivo.
Las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de
entidades no residentes en territorio español, sujetos a este gravamen especial,  no
generarán derecho a la aplicación la deducción por doble imposición internacional
prevista en los artículos 31 y 32TRLIS.
Este gravamen especial se devengará el día en que se produzca la transmisión.
 ASPECTOS COMUNES A  LOS DIVIDENDOS Y A LAS RENTAS DERIVADAS DE LA
TRANSMISIÓN:
El  gasto contable correspondiente a este gravamen especial  no será fiscalmente
deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
El gravamen especial deberá  autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los  25 días
naturales siguientes a la fecha de devengo. No obstante, si al inicio del indicado plazo
no se hubiera aprobado la Orden Ministerial que establezca el modelo de declaración a
que se refiere el apartado siguiente, la declaración se presentará en el plazo de los 25 días
naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden.
El modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por Orden Ministerial del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y lugar para su
presentación.
 Régimen transitorio aplicable a la libertad de amortización en elementos nuevos del activo
material fijo.
El  artículo 1. Tercero. Dos  RDL12/2012  añade, la  Disposición  Transitoria  Trigésimo
Séptima al  TRLIS,  donde se regula el régimen transitorio aplicable a la libertad de
amortización, de tal forma que acompaña a la  derogación de la Disposición Adicional
Undécima del TRLIS (Disposición Derogatoria Única de este RDL12/2012) una limitación
temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar
procedentes de períodos impositivos en que se haya generado el derecho a la aplicación
de la libertad de amortización.
La Disposición Adicional Undécima del TRLIS había sido objeto de diversas
modificaciones:Agencia Tributaria
- Por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, que modificó esta Disposición relativa a
la libertad de amortización con mantenimiento de empleo para las inversiones en
elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos
a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos
impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, siempre que,
cumplieran determinados requisitos para el mantenimiento de la plantilla.
- Por el  Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, que tiene efectos a partir de
1/1/2011 donde se creaba la Libertad de amortización en elementos nuevos del
activo material fijos vigente hasta su actual derogación. Se permitía la libre
amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de
las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas,  puestos a
disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los
años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, sin estar condicionado a ningún requisito
para el mantenimiento de la plantilla.
La Disposición Transitoria Trigésimo Séptima que se añade ahora al TRLIS, establece:
A) Para los sujetos pasivos,
- que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del RDL12/2012,
- que tengan cantidades pendientes de aplicar correspondientes a la libertad de
amortización a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima
TRLIS, según las redacciones bien del  Real Decreto-Ley 6/2010 o bien Real
Decreto-ley 13/2010.
Podrán seguir aplicando las cantidades pendientes en las condiciones establecidas
en cada uno de los citados Reales Decreto-Ley.
B) En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, para los
sujetos pasivos
- que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del RDL1220/12,
- en períodos impositivos en los que  no hayan cumplido los requisitos  para ser
Empresa de Reducida Dimensión,
- y tengan cantidades pendientes de aplicar
Podrán aplicar dichas cantidades con los  siguientes límites:
 40 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación
de bases imponibles negativas de acuerdo con el artículo 25 TRLIS, a las que
resulte de aplicación la Disposición Adicional Undécima, según redacción dada
por el Real Decreto-ley 6/2010.
 20 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación
de bases imponibles negativas de acuerdo con el artículo 25 TRLIS, a las que
resulte de aplicación la Disposición Adicional Undécima, según redacción dada
por el Real Decreto-ley 13/2010.
 En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar
generadas con arreglo a lo dispuesto tanto en el Real Decreto-ley 6/2010 como
en el Real Decreto-ley 13/2010:Agencia Tributaria
- Aplicarán el límite del 40 por ciento, hasta que agoten las cantidades
pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley
6/2010, entendiéndose aplicadas éstas en primer lugar.
- En el mismo período impositivo, se podrán aplicar las cantidades
pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-lLey
13/2010,  hasta el importe de la diferencia entre el límite del 20 por
ciento y las cantidades ya aplicadas en ese mismo período impositivo.
Los límites previstos en este apartado se aplicarán, igualmente, respecto de  los
sujetos pasivos referidos en este apartado y las inversiones en curso realizadas
hasta la entrada en vigor del  RDL12/12, que correspondan a  elementos nuevos
encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión
cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años
entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o
en funcionamiento, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de
esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010 y por el Real Decreto-ley
13/2010.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE MARZO DE 2012. (Efecto a partir de la
entrada en vigor de este Real Decreto-ley).
 Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.
El  artículo  2 del  RDL12/2012, modifica, la  Disposición  Adicional Trigésima de la Ley
35/2006 de IRPF (en adelante  LIRPF),  donde se regula la libertad de amortización en
elementos nuevos del activo material fijo, para aplicar la Disposición Transitoria Trigésimo
Séptima del TRLIS antes expuesta, con los límites contenidos en la misma pero en este
caso aplicados sobre el rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que
se hubieran afectado los elementos patrimoniales previo a esta deducción y, en su caso, a
la minoración de los gastos en concepto de difícil  justificación
Asimismo, la nueva   Disposición Adicional Trigésima de LIRPF permite determinar la
tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que hubiera sido objeto
de la amortización acelerada. De este modo, para el cálculo de la ganancia o pérdida
patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones
fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de
no haberse aplicado aquélla. El citado  exceso tendrá,  para el transmitente, la
consideración de rendimiento  íntegro de la actividad económica en el período
impositivo en que se efectúe la transmisión.Agencia Tributaria
DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL
El RDL12/2012 permite, que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al
corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas.
La Disposición Adicional Primera RDL12/2012, dispone que:
1. Los contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta
de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con
las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la declaración prevista en
esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que  hubieran
sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último
período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo
de 2012.
2. Las personas y entidades previstas en el apartado 1 anterior deberán presentar una
declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición
de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el  porcentaje del 10 por
ciento.
El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior determinará la no exigibilidad de
sanciones, intereses ni recargos.
Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita
identificar los citados bienes y derechos.
3. El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada a
los efectos previstos en el artículo 39 del LIRPF y en el artículo 134 del TRLIS.
4.  No resultará de aplicación lo establecido en esta disposición en relación con los
impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la  declaración e ingreso se
hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración
tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a
la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.
5. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el  modelo de
declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas
sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de
noviembre de 2012.
Madrid, a 12 de abril de 2012