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Participaciones preferentes: venta de un producto estrella que no era tal.
Laboral
Últimas modificaciones en materia laboral.
Fiscal
Últimas novedades tributarias: IVA, impuesto sobre la renta de las personas
físicas e impuesto sobre sociedades.
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martes, 9 de octubre de 2012
Breves comentarios al Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (PLA)
1.- Introducción
El
pasado 29 de septiembre tuvo entrada en el Congreso de los Diputados este
proyecto de Ley, auténtica Ley de acompañamiento a los Presupuesto Generales del Estado 2012. http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-26-1.PDF
Antes
de nada hay que advertir que, naturalmente, este proyecto está sujeto a las modificaciones
que pueda sufrir en su tramitación parlamentaria.
Al
texto íntegro del mismo podéis acceder desde nuestra web, www.reaf.es, en el apartado de
Documentos.
Seguidamente
haremos un repaso de los principales cambios que introduce, ordenados por
impuestos.
2.- Impuesto sobre la Renta
A partir del ejercicio
2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, deducción que, como
es sabido, tenía un tramo estatal y otro autonómico, desapareciendo ambos. Para
ello se suprimen los artículos 68 y 78 de la LIRPF.
Como el concepto de
vivienda habitual es importante a efectos de exención de rentas por
instrumentos de cobertura de tipos de préstamos a la vivienda, art. 7.t),
exención de las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda
habitual
por mayores de 65 años o en la exención de la plusvalía en la
transmisión
de la misma cuando se reinvierte en otra, la D.A. 23ª LIRPF
recogerá
ahora dicho concepto
Además, se modifican
otros artículos de la LIRPF que contenían referencias a esta deducción
Se da un régimen
transitorio (D.T. 18ª LIRPF) para los siguientes
contribuyentes:
o
Los que la hubieran adquirido o satisfecho cantidades para la construcción
de
la misma antes de 01-01-13. Será preciso, por lo tanto, en caso de
adquisición,
para entrar en el régimen transitorio, que la vivienda se haya
entregado
al comprador, y no sirve a estos efectos el haber dado una señal.
Sin
embargo, en el caso de cantidades satisfechas para la construcción,
bastará
con que se haya entregado una cantidad al promotor, siempre que la
construcción
finalice en el plazo de los cuatro años siguientes. Asimismo se
entra
en el régimen transitorio con la adquisición del terreno para construir
o
Los que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o
ampliación
antes de 01-01-13, a condición de que se terminen antes de 01-
01-17
o
Los que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e
instalaciones
de adecuación de la vivienda habitual de las personas con
discapacidad
antes de 01-01-13, a condición de que concluyan antes de 01-
01-17
o
Es necesario que el contribuyente haya deducido en un período impositivo
anterior
a 2013 por inversión en vivienda habitual, excepto que no haya
podido
porque haya deducido por otra anterior o haya exonerado de
tributación
la ganancia obtenida en la transmisión de una anterior y todavía
no
haya invertido en la nueva la cuantía suficiente para empezar a deducirse
por
ella
o
Los contribuyentes que hayan ganado el derecho a seguir deduciendo en
2013
y siguientes, aplicarán el beneficio fiscal con arreglo a la normativa
vigente
en 2012
o
Cuentas ahorro-vivienda: Cuando un contribuyente hubiera abierto una
cuenta
de ahorro vivienda antes de 01-01-13 y, antes de dicha fecha, no se le
haya
cumplido el plazo de cuatro años de que dispone para invertir en
vivienda
los importes depositados en la misma, puede decidir no invertir (si
lo
hiciera no podría deducirse y solo consolidaría las deducciones ya
practicadas),
debiendo en ese caso añadir a la cuota estatal y a la autonómica
de
2012 las deducciones practicadas con anterioridad, y esta es la novedad,
sin
intereses de demora
Ganancias y pérdidas del
juego (D.A. 33ª): se permite compensar las pérdidas del juego con el límite de
las ganancias obtenidas también del juego dentro del mismo ejercicio (art.
33.5.d) LIRPF)
Gravamen especial sobre
los premios de determinadas loterías y apuestas (D.A. 33ª LIRPF)
Los premios de loterías
y apuestas de la Sociedad estatal de Loterías, Cruz Roja, ONCE, etc. y los
equivalentes de las CCAA o de otros Estados de Espacio Económico Europeo que
estaban exentos se someten a este gravamen especial que se exigirá de forma
independiente respecto de cada billete (supresión del art. 7.ñ) LIRPF)
Están exentos de dicho
gravamen los premios con importe íntegro igual o
inferior
a 2.500 euros
La base imponible será
el importe del premio que supere 2.500 euros. Si la
titularidad
del premio es compartida se prorratea el importe exento y la base
entre
los cotitulares
La cuota íntegra del
gravamen se halla con un tipo del 20%, minorándose en las retenciones o
ingresos a cuenta que también son el 20% de la base imponible
La obligación de
declarar solo se establece para los preceptores de los premios no exentos o que
no hayan sido retenidos
Devengo: en el momento
en que se satisfaga o abone el premio
Aplicación temporal: no
se aplicará el gravamen a premios derivados de juegos celebrados antes de
31-01-13. Por lo tanto, no tributarán los premios de los sorteos celebrados en
2012
Pasan a la Base General
las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos (art. 46.b)
LIRPF) a partir de 01-01-13
A partir de dicha fecha,
la compensación de estas ganancias y pérdidas se
realizará
exclusivamente con las que no provienen de transmisiones de
elementos
patrimoniales y, si existe un saldo neto negativo en el año, se
compensará
con el positivo de rendimientos e imputaciones de renta (trabajo,
capital
inmobiliario, algunos rendimientos del mobiliario, actividades
económicas,
imputaciones de rentas inmobiliarias, etc.) de la renta general, con el límite
del 10% de dicho saldo. El exceso que pueda quedar irá, en los cuatro ejercicios
siguientes, minorando el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de esta
naturaleza y, el resto si lo hubiera, contra las rentas de la base general con
el mismo límite del 10%
El saldo negativo de la
compensación de ganancias y pérdidas originadas por transmisiones (que forman
hasta ahora sin discriminación de plazo parte de la base del ahorro) pendiente
de compensar, de 2012 y anteriores, se compensará en el plazo de cuatro años
que tenían, con todas las ganancias y pérdidas originadas por transmisiones,
cualquiera que sea su plazo y, si sigue quedando saldo negativo, con las rentas
de la base general pero, en lugar de con el límite nuevo del 10% del saldo
positivo de estas últimas, con el antiguo del 25%
Retribución en especie
del trabajo consistentes en la utilización de vivienda (art. 43.1.1º LIRPF):
Si la vivienda en la que
vive el empleado es propiedad de la empresa, todo sigue igual, se valora la
retribución en el 10% del valor catastral
Si no es propiedad de la
empresa, en lugar de utilizarse el método de valoración anterior, se valora como
todas las retribuciones en especie que no tienen norma especial: por su valor
normal de mercado
Reducción del
rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de
empleo (D.A. 27ª LIRPF):
Las micropymes (cifra de
negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla
media
de menos de 25 empleados) también en 2013 podrán reducir el
rendimiento
neto de la actividad un 20%, sin que dicha reducción pueda superar el 50% de
las retribuciones satisfechas en el ejercicio a todos los trabajadores, siempre
que la plantilla media de 2013 iguale o supere a la de 2008. Todas las previsiones
en relación a actividades iniciadas en 2008 o después se regulan de forma
similar a como se hizo para 2009, 2010, 2011 y 2012
Gastos e inversiones para
habituar a los empleados en el uso de las TIC’s (D.A. 25ª LIRPF):
Se prorroga a 2013 el
régimen fiscal de estos gastos e inversiones que en el
IRPF
del empleado tendrán la consideración de gastos de formación (no tributan al
sacarlas del concepto de rentas en especie), pudiendo el empresario individual deducir
por gastos de formación profesional (el 1% en general, ó el 2% sobre el exceso
de gastos que superen la media de los 2 ejercicios anteriores)
Actualización de
balances (art. 9 PLA): se regula de manera similar a la establecida respecto al
IS que luego detallamos, pero con las siguientes particularidades:
Naturalmente, en este
Impuesto los elementos, para que sean actualizables,
deberán
estar afectos a actividades económicas
Los elementos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que se pueden
actualizar son los que figuren en el balance o en los libros registros fiscales
a 31 de diciembre
Las operaciones de
actualización por los contribuyentes se realizarán entre el 31 de diciembre de
2012 y la fecha en que termine el plazo para autoliquidar el IRPF 2012
Los contribuyentes por
este Impuesto no aplicarán el coeficiente por el que los sujetos pasivos del IS multiplican la
diferencia del neto actualizado menos el neto contable previo
Como los contribuyentes
del IRPF que no llevan contabilidad con arreglo al
Código
de Comercio (llevan libros registros) no pueden contabilizar la reserva
de
revalorización, el tipo del gravamen único del 5% lo aplicarán sobre el
incremento
neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados
Los contribuyentes que
lleven solo libros registros entenderán realizado el hecho imponible el
31-12-12
El gravamen les será
exigible el día en el que presenten la declaración del IRPF 2012
La indisponibilidad en
determinados plazos de la reserva de revalorización no se aplica a los
contribuyentes por este Impuesto
Tampoco se les aplicará
la minoración de las pérdidas por transmisión o del
deterioro
de los elementos actualizados en el importe correspondiente de la
reserva
de revalorización que se prevé en el caso de sujetos pasivos del IS
2.- Impuesto sobre Sociedades
Limitación de las
amortizaciones fiscalmente deducibles (limitación temporal en períodos
impositivos iniciados en 2013 y 2014 según el art. 7 de PLA)
Se limita, al 70%, la
deducibilidad de la amortización fiscal del inmovilizado material, intangible y
de las inversiones inmobiliarias en función del método de amortización que se
esté aplicando, para las empresas que no sean de reducida dimensión. Entendemos
que, por ejemplo, si una entidad amortiza un turismo al coeficiente máximo de
tablas, que es el 16%, en 2013 y 2014 solo podrá amortizarlo con el límite
anual del 11,2%
Se limita igualmente al
70% la amortización deducible de los mismos bienes de inmovilizado que se
amorticen aceleradamente por haber sido puestos a disposición de la entidad en
un periodo impositivo en el que cumplía los requisitos para tributar por el régimen
especial de empresas de reducida
dimensión
(ERD), de elementos en los que se materialice la reinversión si ésta
se
hizo cuando la empresa se calificaba como ERD o los que se estén
adquiriendo
por el régimen especial de arrendamiento financiero cuando ya no
se
cumplan requisitos de ERD
Esta limitación no se
aplica a los planes especiales de amortización
Tipo reducido del 20%
para microempresas (D.A. 12ª LIRPF):
Las micropymes (cifra de
negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla
media
de menos de 25 empleados) también en 2013 tributan al tipo del 20% por los
primeros 300.000 euros de base imponible y al 25% por el exceso sobre dicha
cifra, siempre que la plantilla media de 2013 iguale o supere a la de 2008.
Todas
las previsiones en relación a actividades iniciadas en 2008 o después se
regulan
de forma similar a como se hizo para 2009, 2010, 2011 y 2012
Actualización de
balances (art. 9 PLA):
Aplicable a sujetos
pasivos del IS, del IRPF que realicen actividades económicas llevando contabilidad
con arreglo al Código de Comercio o libros registros fiscales y a
contribuyentes del IRNR con EP
Régimen voluntario,
aunque si se opta por aplicarlo habrá que hacerlo por todos los elementos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, incluidos los que se estén
adquiriendo en régimen de arrendamiento financiero, excepto en el caso de
inmuebles, en el que se puede optar por actualizar o no de manera independiente
cada uno de ellos
Se practicará sobre los
elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley. En las entidades con ejercicio coincidente con el
año será en el balance a 31-12-12 y las operaciones de actualización se realizarán
en el período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día que
termine el plazo para su aprobación
Forma de realizar la
actualización:
o
Con los coeficientes que se aprobarán reglamentariamente
o
Dichos coeficientes se aplicarán al valor de adquisición de los elementos y al importe
de las mejoras, teniendo en cuenta la fecha de uno y otras, y sobre
las
amortizaciones. Si se trata de elementos actualizado por la anterior
norma,
Real Decreto-ley 7/1996, se hace remontándose a los importes de
adquisición
y amortización previos a dicha actualización
o
La diferencia entre el neto de cada elemento después de aplicar las
actualizaciones
y el neto antes de hacer esa operación se habrá de multiplicar
por
el coeficiente resultante de la siguiente operación: patrimonio neto
/patrimonio
neto+pasivo total-derechos de crédito y tesorería. Estas
magnitudes
serán las del tiempo de tenencia del elemento o de los 5
ejercicios
anteriores a la fecha del balance de actualización si es menor este
plazo,
a elección del sujeto pasivo. No se aplica el coeficiente si es mayor de
0,4
o
Si se realizó la actualización del Real Decreto-ley 7/1996, después de
realizar
las anteriores operaciones se restará el incremento de valor de
aquella
actualización y el resultado positivo será el importe del incremento
neto
de valor del elemento
o
El valor actualizado no puede exceder del valor de mercado de cada
elemento
patrimonial y se amortizará en la forma que se determine
reglamentariamente
a partir del primer periodo impositivo iniciado a partir
de
01-01-2015
o
El importe de las revalorizaciones se abonará a “reserva de revalorización de
la
Ley xx/2012, de xx de xx”
Gravamen único: 5% sobre
el saldo acreedor de la reserva de revalorización con origen en la
actualización. El hecho imponible se entiende realizado cuando se apruebe el
balance actualizado y será exigible el día que presente la declaración del
periodo al que corresponde el balance. Por ejemplo, en sociedades con ejercicio
económico coincidente con el año natural se presentará, junto con la autoliquidación
del IS, entre el 1 y el 25 de julio de 2013. El importe se cargará en la cuenta
de reserva de revalorización y no será gasto fiscalmente deducible en el IS
Reserva de revalorización:
o
El saldo será indisponible hasta que sea comprobado por la Administración
(deberá
realizarse en los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la
declaración).
Si se minora en la comprobación se devolverá la parte
correspondiente
del gravamen
o
Comprobada la reserva o transcurrido el plazo mencionado, el saldo puede
destinarse
a: eliminar resultados negativos, ampliación de capital o para
reservas
de libre disposición (solo después de 10 años de la fecha de cierre
del
ejercicio)
o
Las reservas repartidas darán derecho a la deducción por doble imposición
de
dividendos en el IS, si el socio es persona jurídica, y a la exención en el
IRPF
de los primeros 1.500 euros de dividendos si es persona física
o
Si se dispone indebidamente de esta reserva habrá que integrar su saldo en la
base
imponible del periodo en el que se produzca este hecho
Si se producen pérdidas
por transmisión en los elementos actualizados o se
deterioran
los mismos, dichas pérdidas o disminuciones de valor se habrán de
minorar,
fiscalmente, en el importe correspondiente de la reserva
correspondiente,
quedando el saldo proporcional de la misma disponible
Gastos e inversiones
para habituar a los empleados en el uso de las TIC’s (D.A. 25ª LIRPF):
Se prorroga a 2013 el
régimen fiscal de estos gastos e inversiones que en el
IRPF
del empleado tendrán la consideración de gastos de formación (no tributan al
sacarlas del concepto de rentas en especie), pudiendo la sociedad deducir por gastos
de formación profesional (el 1% en general, ó el 2% sobre el exceso de gastos
que superen la media de los 2 ejercicios anteriores)
3.- Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga en 2013 el
restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que se había previsto, en un
principio, solo para 2012 y 2013. Esto supone que si las CCAA no modifican la
utilización de su capacidad normativa en este tributo totalmente cedido, para
el próximo ejercicio se exigirá en todas las Comunidades excepto en las de
Baleares y Madrid
4.- Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Gravamen especial sobre
los premios de loterías y apuestas (D.A. 5ª LIRNR): se regula de forma idéntica
a lo visto en el IRPF para estos premios el gravamen del 20% sobre los
obtenidos por no residentes sin EP, con la particularidad de que, si el no
residente ha pagado o ha sufrido una retención por este gravamen superior a la que
se derive de la aplicación del convenio para evitar la doble imposición, se
podrá solicitar que se aplique éste y la devolución correspondiente
Actualización de
balances: a los no residentes con EP se les aplica como a los sujetos pasivos
del IS
5.- Impuesto sobre el Valor Añadido
Adjudicación de terrenos
o edificaciones por una comunidad de bienes a los
comuneros
(art. 8.Dos.2º LIVA): se aclara que dicha adjudicación se considera
entrega
de bienes en proporción a su cuota de participación
Rectificación de la base
imponible por impago (art. 80.Cuatro y Cinco LIVA):
Se establece que en el
caso de operaciones a plazo basta instar el cobro de uno de ellos para poder
modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados
Se aclara que cuando se
ha rectificado la base imponible, si el destinatario no es empresario o
profesional y paga toda o parte de la deuda, como la base hay que rectificarla
al alza por la parte proporcional pagada, el destinatario ya no resulta deudor
del IVA frente a la Hacienda Pública por esa parte
6.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
Anotaciones preventivas
en Registros públicos que vengan ordenadas por la
autoridad
administrativa (art. 13.2 LTPyAJD): se establece la no sujeción, a la
modalidad
de AJD, documentos administrativos, de las anotaciones preventivas de embargo
ordenadas de oficio por la Administración. Con ello se consigue que no se tengan
que presentar estos documentos que se encontraban exentos
7.- Tributos Locales
Informes
técnico-económicos para el establecimiento de tasas (art. 25 LHHLL): se exime
de esta obligación de informe a la Administración en caso de acuerdos motivados
por revalorizaciones o actualizaciones generales o cuando se disminuya el
importe de las tasas (excepto de que se haya reducido sustancialmente el coste
del servicio)
IBI de los inmuebles
integrantes del Patrimonio Histórico (art. 62.2.b) LHHLL): se excluye de la
exención del Impuesto a estos inmuebles en los que se llevan a cabo explotaciones
económicas diferentes a las explotaciones exentas que prevé la Ley 49/2002 de
régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro
Bonificaciones
potestativas para los Ayuntamientos en el IBI (art. 74 ter y Quatre LHHLL):
podrán regular, en ordenanza, una bonificación de hasta el 95% de los inmuebles
del Patrimonio Histórico que no queden exentos según el apartado anterior de
este resumen, o a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades
económicas declaradas de especial interés municipal por circunstancias sociales,
culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen el beneficio
fiscal
Bonificaciones
potestativas para los Ayuntamientos en el IAE (art. 88.2.e) LHHLL): en este
tributo se establece una bonificación del 95% potestativa para los Ayuntamientos
similar a la vista anteriormente en el IBI
Catastro inmobiliario
(D.A. 13ª LHHLL):
Se prevé la posibilidad
de tramitar de forma abreviada el procedimiento de
inspección
catastral, suprimiendo el trámite a de audiencia, previo a la
Breves comentarios al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013
0.
Introducción
Ya
ha tenido entrada en el Congreso de los Diputados este Proyecto que verá la luz
en forma de Ley a final de año, si bien puede sufrir cambios en el trámite parlamentario.
Al texto íntegro podéis acceder desde www.reaf.es,
apartado
Documentos.
1.
Impuesto sobre la Renta
Coeficientes
de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles,
no afectos a actividades económicas, realizadas en 2013. Si los inmuebles
transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos
para el Impuesto sobre Sociedades.
Año
de adquisición Coeficiente
1994
y anteriores 1,3167
1995
1,3911
1996
1,3435
1997
1,3167
1998
1,2912
1999
1,2680
2000
1,2436
2001
1,2192
2002
1,1952
2003
1,1719
2004
1,1489
2005
1,1263
2006
1,1042
2007
1,0826
2008
1,0614
2009
1,0406
2010
1,0303
2011
1,0201
2012
1,0100
2013
1,0000
Si
las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, será de
aplicación el coeficiente 1,3911.
Compensaciones fiscales del IRPF para 2012:
Desaparece la compensación fiscal por deducción en adquisición de
vivienda habitual para los ejercicios 2012 y sucesivos.
Compensación fiscal para 2012 por la percepción de determinados rendimientos
del capital mobiliario: se vuelve a regular, en términos idénticos a los
vigentes en 2011 la compensación para perceptores de rendimientos del capital
mobiliario, con período de generación superior a 2 años, procedentes de
instrumentos financieros o seguros contratados antes del 20 de diciembre de
2006.
Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:
Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades
y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional
trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100,
llegando por lo tanto al 30% de las donaciones relacionadas con determinados
programas y actividades.
Actividades:
o Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes
para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante
redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
o La promoción y la difusión de las lenguas
oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por
las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua
oficial propia.
o La conservación, restauración o rehabilitación
de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo
VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo
acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y
explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es»
al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o Los programas de formación del voluntariado que
hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
o Los proyectos y actuaciones de las
Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la
Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de
los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a
través de Internet.
o La investigación, desarrollo e innovación en las
Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de
esta Ley.
o La investigación, desarrollo e innovación en los
ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la
energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las
entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
o El fomento de la difusión, divulgación y
comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por
la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
o Los programas dirigidos a la lucha contra la
violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las
Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
Acontecimientos de
excepcional interés público. Se declaran los siguientes:
La celebración de la “3ª edición de la Barcelona World Race”. La
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero
de 2013 a 30 de septiembre de 2015.
El Programa de preparación de los deportistas españoles de los
juegos de
“Río
de Janeiro 2016”. La duración de este programa será de 1 de enero de 2013 a 31
de diciembre de 2016.
2.
Impuesto sobre Sociedades
Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los
coeficientes para
integrar
en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2013 en la transmisión
de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como
activos no corrientes mantenidos para la venta.
Con
anterioridad a 1 de enero de 1984 2,3130
En
el ejercicio 1984 2,1003
En
el ejercicio 1985 1,9397
En
el ejercicio 1986 1,8261
En
el ejercicio 1987 1,7396
En
el ejercicio 1988 1,6619
En
el ejercicio 1989 1,5894
En
el ejercicio 1990 1,5272
En
el ejercicio 1991 1,4750
En
el ejercicio 1992 1,4423
En
el ejercicio 1993 1,4235
En
el ejercicio 1994 1,3978
En
el ejercicio 1995 1,3418
En
el ejercicio 1996 1,2780
En
el ejercicio 1997 1,2495
En
el ejercicio 1998 1,2333
En
el ejercicio 1999 1,2247
En
el ejercicio 2000 1,2186
En
el ejercicio 2001 1,1934
En
el ejercicio 2002 1,1790
En
el ejercicio 2003 1,1591
En
el ejercicio 2004 1,1480
En
el ejercicio 2005 1,1328
En
el ejercicio 2006 1,1105
En
el ejercicio 2007 1,0867
En
el ejercicio 2008 1,0530
En
el ejercicio 2009 1,0303
En
el ejercicio 2010 1,0181
En
el ejercicio 2011 1,0181
En
el ejercicio 2012 1,0080
En
el ejercicio 2013 1,0000
Pagos fraccionados:
Para
los períodos impositivos iniciados durante el año 2013 el porcentaje de la modalidad
de cuota se fija en el 18%. Para la modalidad de base el porcentaje será el que
resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. A
estos efectos deberá tenerse en cuenta que para los períodos impositivos
iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013 se elevaron los pagos
fraccionados a las empresas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04
€.
Incentivos al mecenazgo:
Se
aplican los mismos que se han referido en el apartado correspondiente al
IRPF.
Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción
incrementada en 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por
tanto el 40%.
Acontecimientos de excepcional interés público:
Los
sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a
los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado
dedicado al IRPF.
.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Devengo en las operaciones de tracto sucesivo:
Recordamos que el devengo en las operaciones de tracto sucesivo se
produce en el momento en que resulta exigible la parte del precio que comprenda
cada percepción. A partir de enero de
2013 se especifica que esta regla también será aplicable a los suministros que
constituyan entregas de bienes intracomunitarias así como a las transferencias
de bienes corporales que realice un sujeto pasivo de su empresa con destino a
otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquélla en este
último.
Las entregas de bienes intracomunitarias de medios de transportes
nuevos, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que
se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al
adquirente. En el caso de que con anterioridad a la citada fecha se hubiera
expedido factura, el devengo tendrá
lugar en la fecha de expedición de la misma.
Eliminación del documento sustitutivo de la factura:
Se produce una modificación técnica: se elimina cualquier
referencia que a Ley establece al documento sustitutivo.
Factura electrónica:
A
partir de la entrada en vigor de esta norma, la factura, en papel o
electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de
su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el
período de conservación. La norma en vigor solo exige que los medios
electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad de su
origen y la integridad del contenido.
Exenciones:
Servicios prestados directamente a sus miembros por uniones,
agrupaciones o Entidades autónomas, incluidas las agrupaciones de interés
económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente
una actividad exenta o no sujeta
o Se elimina uno de los requisitos que actualmente
se exigen para aplicar
la
exención: que se reconozca previamente el derecho de los sujetos pasivos para
aplicar la exención en la forma en que se determine reglamentariamente.
Servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter
social
o Para tener derecho a esta exención ya no va a
ser obligatorio solicitar a la
Administración
tributaria el reconocimiento de su condición como entidades privadas de
carácter social, aunque se podrá solicitar voluntariamente. Es decir, con
independencia de la obtención de dicha calificación, los sujetos pasivos
tendrán derecho a la exención siempre que se cumplan las condiciones que
resulten aplicables en cada caso.
Entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción
de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente
a realizar operaciones de arrendamiento financiero:
o Se añade como requisito, para aplicar la
exención, que los contratos de
arrendamiento
financiero tengan una duración mínima de 10 años.
.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
Escalas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y
títulos nobiliarios:
se
regula la escala para 2013.
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
El gas licuado de petróleo destinado a usos distintos de los de
carburante deja de tributar a tipo impositivo cero. En concreto el Epígrafe 1.8
GLP destinados a usos distintos a los de carburante pasa a tributar a 15 euros
por tonelada.
Tasas
En
general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas
o actualizadas específicamente en 2012.
Otras disposiciones con incidencia tributaria:
Interés legal del dinero: se fija para 2013 en el 4%, igual que el
regulado para 2012.
Interés de demora: se fija para 2013 en el 5%, igual que el
regulado para 2012.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se
establece para 2013 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para
2012. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo
interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía
anual de éste será de 7.455,14€, cuando las correspondientes normas se refieran
al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si
expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13
€.
recopilacion noticias 09-10-2012
9 - octubre - 2012 | ||||||||
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