martes, 22 de febrero de 2011

Estructura liquidacion Impuesto sobre Sociedades.

La liquidación tipo del IS se estructura en los siguientes conceptos:

Régimen transitorio para viviendas adquiridas con anterioridad a 01-01-2011 (DT 18.ª LIRPF)


Ref. CISS 1176/2011

Tal y como venimos reiterando a lo largo de esta sección, la nueva redacción dada al artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011, con efectos a partir de 01-01-2011, ha supuesto una modificación sustancial en la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual. En particular las principales novedades que derivan de dicha modificación son las siguientes:
  • a) Se elimina la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 € anuales.
  • b) El límite máximo de inversión deducible que para las modalidades de adquisición y rehabilitación, ampliación y construcción y cuenta vivienda se fijaba en el régimen anterior en 9.015 € anuales, se sustituye por una base máxima de deducción que se cuantifica en 9.040 € anuales para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 17.707,20 € anuales, y en una cantidad que se va reduciendo a medida que aumenta la base imponible, para aquellos otros cuya base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.
  • c) El límite máximo de inversión deducible que para la modalidad de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad se fijaba en el régimen anterior en 12.020 € anuales, se sustituye por una base máxima de deducción que se cuantifica en 12.080 € anuales para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 17.707,20 € anuales, y en una cantidad que se va reduciendo a medida que aumenta la base imponible, para aquellos otros cuya base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.
La aplicación de tales novedades a los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad a la introducción de las mismas supondría, bien la total exclusión de un numero importante de contribuyentes que venían aplicando la deducción, bien la reducción de forma considerable de la base de deducción por la que podrían beneficiarse del incentivo fiscal. Es por ello que, tal y como señala el Preámbulo de la LPGE 2011, "con objeto de no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, se establece un régimen transitorio respetuoso con las expectativas en materia de deducción por inversión en vivienda habitual de quienes comprometieron su inversión en vivienda con anterioridad a la introducción de las nuevas limitaciones".
Dicho régimen transitorio queda regulado en la nueva DT 18.ª LIRPF que se introduce por la propia LPGE 2011 y de forma resumida se puede decir que pretende mantener el régimen vigente a 31-12-2010 para todos aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o iniciaron su inversión con anterioridad a 01-01-2011, salvo que el régimen resultante de la nueva redacción les resulte más beneficioso.
Para su análisis, y manteniendo el esquema desarrollado en la presente sección, vamos a diferenciar entre las distintas modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual que se contemplan en el artículo 68.1 LIRPF si bien como elemento común a todas ellas se puede señalar que, cuando se cumplan los requisitos que para cada una se especificará, el régimen transitorio se limita a eliminar el requisito de cuantía de la base imponible que incorpora la LPGE 2011 y a mantener el límite máximo de inversión que se establecía en la redacción vigente a 31-12-2010. De esta forma, los contribuyentes a los que resulte aplicable el régimen transitorio podrán practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en idénticas condiciones que lo venían haciendo con anterioridad a 2011.
También como elemento común a las distintas modalidades de deducción se puede señalar que la aplicación del régimen transitorio en un determinado ejercicio no impide la aplicación del régimen vigente a partir de 01-01-2011 en uno posterior cuando este régimen resulte más favorable y a la inversa. Por tanto, el contribuyente deberá analizar en cada ejercicio de forma individualizada si procede la aplicación del régimen transitorio previsto en la DT 18.ª LIRPF, o si por el contrario procede aplicar el artículo 68.1 LIRPF en la redacción dada al mismo por la LPGE 2011.
  • 1. Adquisición o rehabilitación.
    El régimen transitorio resultará aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Que se trate de contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 €. Para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a la citada cantidad no se contempla la aplicación del régimen transitorio ya que la redacción vigente a partir de 01-01-2011 les resulta más favorable.
    • b) Tratándose de adquisición de la vivienda habitual, que la misma se haya producido con anterioridad a 01-01-2011. La aplicación del régimen transitorio requerirá que con anterioridad a dicha fecha se haya adquirido jurídicamente el pleno dominio de la vivienda habitual lo que exigirá, conforme a la teoría del título y el modo que prima en nuestro ordenamiento, que junto al documento de adquisición, se haya producido la tradición o entrega del inmueble.
      En principio, el otorgamiento de la escritura pública equivaldrá a la entrega de las llaves, por lo que será la fecha de ésta la que determinará el momento en que se produce la adquisición de la vivienda. No obstante, el contribuyente podría probar que con anterioridad al otorgamiento de la escritura se produjo la puesta en poder y disposición del inmueble en cuyo caso se entendería producida la adquisición a partir del momento en que se acreditara tal hecho. Así, por ejemplo, si el contribuyente acredita la adquisición del inmueble mediante documento privado firmado con anterioridad a 2011 y que el inmueble se le entregó también con anterioridad (por ejemplo: a través de los correspondientes contratos de suministro como agua, luz, teléfono, etc.), aun cuando la escritura pública se otorgara en 2011, resultaría de aplicación el régimen transitorio.
      Por el contrario, la mera celebración del contrato con anterioridad a 2011 sin que se produzca la entrega del inmueble, no permitiría la aplicación del régimen transitorio, aun cuando en el momento de celebrarse el contrato se hubiera entregado cantidades a cuenta (arras o señal).
      ATENCIÓN La aplicación del régimen transitorio requerirá que la adquisición jurídica de la vivienda habitual se produzca con anterioridad a 01-01-2011.
    • c) En el caso de obras de rehabilitación de la vivienda habitual se exige:
      • - Que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 01-01-2011. De la dicción literal del precepto se deduce que no es necesario que las obras hubieran empezado antes de la fecha indicada, siendo suficiente que se hubieran realizado pagos a cuenta de las mismas, sin que por otra parte se establezca una cuantía mínima para que dichos pagos permitan la aplicación del régimen transitorio. Asimismo, al no vincularse la aplicación del régimen transitorio al inicio de las obras, sino a la realización de pagos a cuenta de las mismas, en el supuesto de que se hubieran iniciado las obras con anterioridad a 01-01-2011 pero no se hubiera satisfecho a dicha fecha cantidad alguna, no procederá la aplicación del régimen transitorio.
      • - Que las obras de rehabilitación estén terminadas antes del 01-01-2015.
        ATENCIÓN La aplicación del régimen transitorio requerirá que se hayan satisfecho cantidades por las obras de rehabilitación con anterioridad a 01-01-2011y que las citadas obras terminen antes del 01-01-2015.
        La aplicación del régimen transitorio implicará que la base máxima de deducción por inversión en vivienda habitual será de 9.015 € anuales siempre que la base imponible del contribuyente sea superior a 17.724,90 € y aunque ésta sea igual o superior a 24.107.20 €.
  • 2. Construcción o ampliación.
    En la modalidad de construcción o ampliación de la vivienda habitual la aplicación del régimen transitorio exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • a) Que se trate de contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 €. Por los mismos motivos anteriormente expuestos no resulta aplicable el régimen transitorio a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a la citada cantidad.
    • b) En el caso de obras de ampliación de la vivienda habitual se exige:
      • - Que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 01-01-2011, siendo trasladables en este punto los comentarios realizados respecto del cumplimiento de este requisito para las obras de rehabilitación de la vivienda habitual.
      • - Que las obras de ampliación estén terminadas antes del 01-01-2015.
        ATENCIÓN La aplicación del régimen transitorio requerirá que se hayan satisfecho cantidades por las obras de ampliación con anterioridad a 01-01-2011 y que las citadas obras terminen antes del 01-01-2015.
    • c) Respecto a la construcción de la vivienda habitual la aplicación del régimen transitorio requiere que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 01-01-2011 para la construcción de la vivienda. Tal y como indicamos al analizar la deducción por construcción de la vivienda habitual (Ver comentario relacionado), dentro del concepto de construcción el RIRPF distingue dos supuestos:
      • - Autopromoción, en el que el contribuyente interviene como promotor de su propia vivienda, adquiriendo el terreno y sufragando los gastos de ejecución de las obras. Al igual que en el caso de las obras de ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, la norma no exige en el caso de construcción que se hayan iniciado las obras con anterioridad a 01-01-2011, sino que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha. Ello plantea la duda de si la mera adquisición del terreno con anterioridad a 01-01-2011 satisfaciendo, al menos, parte del precio pero sin abonar cantidad alguna a cuenta de las obras a realizar sobre el mismo, permite o no la aplicación del régimen transitorio. En principio entendemos que la adquisición del terreno constituye parte de la construcción de la vivienda habitual y que en consecuencia, en la medida en que se hubiera satisfecho alguna cantidad para dicha adquisición, procederá la aplicación del régimen transitorio. Por el contrario, no se plantean dudas respecto de la aplicación del régimen transitorio cuando las cantidades satisfechas antes del 01-01-2011 corresponden a las obras a realizar, con independencia del inicio efectivo de las mismas antes de dicha fecha, como podría suceder en el supuesto de que los pagos realizados correspondieran al proyecto elaborado por el arquitecto, licencia de obras, estudios geotécnicos, trámites administrativos, etc.
      • - Adquisición a un promotor de una vivienda en construcción, efectuando al mismo la entrega de cantidades a cuenta durante el período de construcción. En este supuesto, la aplicación del régimen transitorio simplemente exige que se haya satisfecho alguna cantidad al promotor, por mínima que sea, con anterioridad a 01-01-2011.
        Si conforme a lo indicado anteriormente el contribuyente tiene derecho a aplicar el régimen transitorio previsto en la DT 18.ª LIRPF, dicho régimen resultará aplicable tanto durante el período en que la modalidad de deducción aplicable es la de construcción de la vivienda habitual, como a partir del momento en que, por producirse la entrega de la obra ya terminada o del inmueble por parte del promotor, empiece a aplicarse la modalidad de deducción por adquisición de la vivienda habitual.
        En cualquier caso, la aplicación no ya del régimen transitorio, sino de la deducción por inversión en vivienda habitual, quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la LIRPF y el RIRPF, en particular y respecto de la construcción, que la ejecución de las obras finalice en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión.
        ATENCIÓN La aplicación del régimen transitorio requerirá que se hayan satisfecho cantidades para la construcción de la vivienda habitual con anterioridad a 01-01-2011.
        La aplicación del régimen transitorio implicará que la base máxima de deducción por inversión en vivienda habitual será de 9.015 € anuales siempre que la base imponible del contribuyente sea superior a 17.724,90 € y aunque ésta sea igual o superior a 24.107.20 € y ello, tal y como se ha indicado anteriormente, tanto durante la construcción del inmueble como cuando, una vez adquirido jurídicamente, se aplique la modalidad de deducción por adquisición de la vivienda habitual.
        ATENCIÓN Cuando proceda la aplicación del régimen transitorio a la modalidad de deducción por construcción de la vivienda habitual, dicho régimen será igualmente aplicable a la modalidad de adquisición de esa misma vivienda habitual.
  • 3. Cuenta vivienda.
    El régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava para la modalidad de deducción por cuenta vivienda resulta bastante menos generoso que el contemplado para el resto de modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual. En este sentido, el hecho de que la apertura de la cuenta vivienda se haya producido con anterioridad a 01-01-2011 no va a permitir disfrutar del régimen transitorio ni a las cantidades que se puedan depositar en dicha cuenta vivienda a partir de la fecha indicada, ni a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que en parte se financie con las cantidades previamente depositadas en la cuenta vivienda.
    Como consecuencia, las cantidades depositadas en una cuenta vivienda a partir de 01-01-2011, únicamente generarán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda cuando el contribuyente tenga una base imponible inferior a 24.107,20 €, aún cuando la cuenta se hubiera abierto con anterioridad. Asimismo, la base máxima de deducción en tales supuestos será la prevista en el artículo 68.1.1º LIRPF según la redacción dada al mismo por la LPGE 2011. De la misma forma, cuando se adquiera o se rehabilite una vivienda y parte del precio de adquisición o de la rehabilitación se satisfaga con fondos depositados en una cuenta vivienda aperturada con anterioridad a 01-01-2011, la deducción por adquisición o rehabilitación de dicha vivienda habitual se regirá por el régimen vigente a partir de 01-01-2011.
    Al analizar la modalidad de deducción por cuenta vivienda (Ver comentario relacionado) indicamos que el límite de base imponible para la aplicación de la deducción vigente a partir de 01-01-2011 resulta plenamente aplicable a esta modalidad y que el cumplimiento de dicho límite debe analizarse individualmente en cada ejercicio sin que el mismo afecte a otros ejercicios. Es decir, cuando se depositan cantidades en una cuenta vivienda durante varios ejercicios, en aquellos en los que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 € y se cumplan los restantes requisitos exigidos, el contribuyente podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, y ello con independencia de que en otros ejercicios no pueda hacerlo por superar dicho límite, incluso cuando tal hecho se produzca en el ejercicio en el que se adquiere o rehabilita la vivienda habitual aplicando las cantidades previamente depositadas en la cuenta vivienda.
    Con el fin de aclarar la aplicación de la regla que acabamos de exponer a las cuentas vivienda abiertas con anterioridad al 01-01-2011, el apartado 4 de la DT 18.ª LIRPF establece que aún cuando a partir de 2011 la base imponible sea superior a 24.107,20 € anuales, no se perderá el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 01-01-2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos establecidos en el RIRPF. A ello queda limitado el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava para las cuentas vivienda, es decir, a mantener el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 2011 aún cuando a partir de dicho ejercicio se supere el límite de base imponible previsto en la nueva redacción dada al artículo 68.1 LIRPFpor la LPGE 2011.
    ATENCIÓN La deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda a partir del 01-01-2011 se regirá por la redacción dada alartículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011 aún cuando la cuenta se hubiera abierto con anterioridad a dicha fecha. No obstante, las deducciones que se hubieran podido practicar con anterioridad a 2011 no se perderán por el hecho de que a partir de dicho ejercicio la base imponible del contribuyente sea superior a 24.107,20 € anuales.
  • 4. Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
    Para la modalidad de deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • a) Que se trate de contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 € anuales. De esta forma se garantiza que la aplicación del régimen transitorio quede limitada a aquellos contribuyentes para los que el régimen anterior resulta más favorable que el vigente a partir de 01-01-2011.
    • b) Que se hubieran satisfecho cantidades para la realización de las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 01-01-2011. Una vez más y de la misma forma que para las obras de ampliación o rehabilitación debemos destacar que la aplicación del régimen transitorio no se vincula al inicio de las obras con anterioridad a la fecha indicada, sino a que se satisfagan cantidades para su realización, remitiéndonos nuevamente a los comentarios formulados al respecto en relación con las obras de rehabilitación.
    • c) Que las obras o instalaciones estén terminadas antes de 01-01-2015.
      La aplicación del régimen transitorio implicará que la base máxima de deducción por inversión en vivienda habitual será de 12.020 € anuales siempre que la base imponible del contribuyente sea superior a 17.724,90 € y aunque ésta sea igual o superior a 24.107.20 €.
      Finalmente conviene precisar que la modalidad de deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad es compatible, respecto de la misma vivienda, con la modalidad de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. No obstante la aplicación del régimen transitorio a una u otra modalidad de deducción deberá analizarse de manera individualizada por lo que el hecho de que dicho régimen resulte aplicable a la modalidad de deducción por adquisición o rehabilitación no implicará su aplicación a la modalidad de obras de adecuación, siendo necesario para ésta última que se cumplan los requisitos que se acaban de exponer.
  • 5. Límite máximo de inversión deducible.
    Un último aspecto contempla el apartado 3 de la disposición transitoria decimoctava respecto de la aplicación del régimen transitorio que en la misma se regula: en ningún caso la base de deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1.º y 4.º LIRPF en su redacción vigente a 31-12-2010.
    Al respecto conviene recordar que para las modalidades de deducción por adquisición o rehabilitación y construcción o ampliación, la base máxima conjunta de deducción se establecía en 9.015 € anuales. Dicho límite resultaba igualmente aplicable junto con las modalidades indicadas, a la modalidad de deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda si bien únicamente cabe la posibilidad de que coexistan en el régimen transitorio las dos modalidades inicialmente indicadas ya que como se ha señalado anteriormente, respecto a la modalidad de cuenta vivienda, el régimen transitorio solo extiende sus efectos a las deducciones practicadas con anterioridad a 2011 sin que en ningún caso resulte de aplicación a las cantidades depositadas a partir de dicho ejercicio.
    En cuanto a la modalidad de deducción por obras de adecuación de la vivienda por personas con discapacidad, la base máxima de deducción se fijaba en 12.020 € anuales, siendo dicho límite independiente del límite de 9.015 € establecido para las restantes modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual.
    Del precepto se deduce con claridad que cuando un contribuyente aplique en un mismo ejercicio el régimen transitorio a dos modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual, la base máxima de deducción deberá respetar los límites establecidos en la redacción vigente a 31-12-2010. De esta forma, un contribuyente que generara en el mismo ejercicio el derecho a la aplicación de la deducción en su modalidad de adquisición y, además, en la de ampliación, no podría aplicar la deducción por un importe superior a los 9.015 € por ambas modalidades de deducción. Si concurriera por ejemplo la modalidad de adquisición con la de obras de adecuación por discapacidad, por la primera de ellas no podría superar la base de deducción los 9.015 €, mientras que por la segunda debería respetar el límite de 12.020 €, siendo ambos límites, como se ha señalado anteriormente, compatibles.
    Sin embargo entendemos que la norma va más allá, aclarando que cuando un mismo contribuyente aplique dos modalidades de deducción, resultando a una de ellas aplicable el régimen transitorio pero no a la otra, también en tales supuestos, la base máxima de deducción será la prevista en la redacción vigente a 31-12-2010. Si tenemos en cuenta que el régimen transitorio sólo está previsto para aquellos contribuyentes a los que el mismo resulta más favorable que el régimen vigente desde 01-01-2011, es decir, para aquellos contribuyentes cuya base máxima de deducción conforme a éste último es inferior a 9.015 € anuales, parece claro que lo que la norma está impidiendo es que por la aplicación conjunta del régimen transitorio a una de las modalidades, y del régimen vigente a partir de 2011 a la otra, se pueda superar el límite máximo de inversión deducible que se contemplaba en el régimen anterior. Sería el caso, por ejemplo, de un contribuyente que hubiera adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 2011 y que durante este último ejercicio, además de efectuar pagos por dicha adquisición, realizara obras de ampliación que generaran el derecho a la aplicación de la deducción. Mientras que la modalidad de adquisición podría aplicar el régimen transitorio, la modalidad de ampliación se regiría por la redacción dada al artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011 si bien, en todo caso, la base máxima de deducción conjunta para ambas modalidades sería 9.015 €.

    Ejemplo 1:
    Un contribuyente adquirió en 2005 una vivienda habitual financiando parte del precio de adquisición mediante un préstamo hipotecario del que en el ejercicio 2011 ha satisfecho la cantidad de 4.000 € en concepto de amortización de capital e intereses. Además, en el ejercicio 2011 ha realizado obras de ampliación en la citada vivienda que cumplen los requisitos para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual y cuyo importe ha ascendido a 12.000 € que se han satisfecho en su integridad en 2011.
    La suma de las bases imponibles general y del ahorro del ejercicio 2011 asciende a 20.000 €.

    Resultado 1:
    En el ejercicio 2011 el contribuyente tiene derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en dos modalidades:
    a) Por adquisición de la vivienda habitual.
    b) Por ampliación de la vivienda habitual.
    a) Modalidad de adquisición de la vivienda habitual.
    Al haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 01-01-2011, por la modalidad de deducción por adquisición de la vivienda habitual puede aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava LIRPF. Ello supone que el límite máximo de inversión deducible para dicha modalidad es de 9.015 €, superior al importe satisfecho durante el ejercicio que asciende a 4.000 €. Por tanto, la base máxima de deducción por esta modalidad en el ejercicio 2011 sería de 4.000 €.
    - Base deducción 2011 por adquisición vivienda habitual: 4.000 €.
    b) Modalidad de ampliación de la vivienda habitual.
    Al haberse satisfecho el importe total de las obras de ampliación en el ejercicio 2011, a la modalidad de deducción por ampliación de la vivienda habitual le resulta aplicable la redacción dada al artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011.
    Por tanto y al ser la base imponible del ejercicio 20.000 €, la base máxima de deducción para esta modalidad sería la siguiente:
    - Base deducción 2011 por ampliación vivienda habitual: 9.040 - 1,4125 (20.000 - 17.707,20) = 5.801,42 €.
    Base deducción por adquisición: 4.000 €
    Base deducción por ampliación: 5.801,42 €
    Base total deducción por inversión vivienda: 9.801,42 €
    Dado que la suma de las bases de deducción por adquisición y por ampliación es superior a 9.015 €, se aplica este último límite.
    Base de deducción por inversión en vivienda habitual: 9.015 €

    • Cuantía de la deducción estatal y del tramo autonómico: 9.015 x 15% = 1.352,25 €.

    Ejemplo 2:
    Mismo enunciado que el ejemplo anterior pero las cantidades satisfechas en el ejercicio 2011 por el préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de la vivienda habitual ascienden a 2.000 €.

    Resultado 2:
    En el ejercicio 2011 el contribuyente tiene derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en dos modalidades:
    a) Por adquisición de la vivienda habitual.
    b) Por ampliación de la vivienda habitual.
    a) Modalidad de adquisición de la vivienda habitual.
    Al haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 01-01-2011, por la modalidad de deducción por adquisición de la vivienda habitual puede aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava LIRPF. Ello supone que el límite máximo de inversión deducible para dicha modalidad es de 9.015 €, superior al importe satisfecho durante el ejercicio que asciende a 2.000 €. Por tanto, la base máxima de deducción por esta modalidad en el ejercicio 2011 sería de 2.000 €.
    b) Modalidad de ampliación de la vivienda habitual.
    Al haberse satisfecho el importe total de las obras de ampliación en el ejercicio 2011, a la modalidad de deducción por ampliación de la vivienda habitual le resulta aplicable la redacción dada al artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011.
    Por tanto y al ser la base imponible del ejercicio 20.000 €, la base máxima de deducción para esta modalidad sería la siguiente:
    - Base deducción 2011 por ampliación vivienda habitual: 9.040 - 1,4125 (20.000 - 17.707,20) = 5.801,42 €.
    Base deducción por adquisición: 2.000 €
    Base deducción por ampliación: 5.801,42 €
    Base total deducción por inversión vivienda: 7.801,42 €
    Dado que la suma de las bases de deducción por adquisición y por ampliación es inferior a 9.015 €, la base de deducción estará constituida por la suma de ambas partidas.
    - Base de deducción por inversión en vivienda habitual: 7.801,42 €

    • Cuantía de la deducción estatal y del tramo autonómico: 7.801,42 x 15% = 1.170,21 €.