jueves, 26 de noviembre de 2015

Qué pasa con el dinero del plan de pensiones si fallece el titular?


Finanzas.com
Uno de los lectores de INVERSIÓN & Finanzas.com plantea, en el consultorio de la revista, una duda sobre el cobro de los planes de pensiones. Responden a la cuestión los expertos de PROFIM Asesores Patrimoniales EAFI.
Pregunta: Tengo suscrito un plan de pensiones y me jubilo dentro de dos años. Si cuando esté cobrando el plan de pensiones fallezco, ¿el dinero que reste por cobrar irá a mis herederos o se pierde? Por este motivo, ¿es mejor cobrar el plan de una vez o mediante una renta?
En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien durante el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán por orden excluyente y preferente, el cónyuge no separado legalmente, los hijos, los padres o los herederos. Si el partícipe o beneficiario lo desea puede designar expresamente las personas que serán beneficiarias de su plan de pensiones. 
Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso,rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones. Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda, ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.
Habrá que tener en cuenta, además, el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital (cobro en un pago único) correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40 por ciento, siempre que se cobre en el ejercicio en el que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias producidas en los ejercicios de 2011 a 2014, se podrá aplicar la citada reducción, siempre que se cobre antes de que haya finalizado el octavo ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo la contingencia. Y en el caso de contingencias producidas en los ejercicios 2010 o anteriores, siempre que se cobre, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2018. Esta reducción del 40 por ciento solo se podrá aplicar en un ejercicio fiscal.
Es importante recordar que en los territorios de Navarra y País Vasco sigue vigente esa reducción del 40 por ciento en rescates en forma de capital.  En el caso del rescate en forma de renta, no hay reducción en ninguno de los territorios y el 100 por ciento de la prestación pasará a formar parte de la base imponible de los herederos.
En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto fiscalmente prácticamente paralelo a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e, igualmente, se encuentran exentos de hacerlo en el impuesto de sucesiones.
Es importante destacar en estos productos la importante ventaja del diferimiento fiscalrespecto a otras opciones, ya que en el caso de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, el beneficiario recibe los derechos consolidados, pero no tiene obligación tributaria alguna hasta el momento en que efectúe el rescate de esos derechos, mientras que en otros productos financieros o no financieros, como por ejemplo una vivienda, el hecho imponible se produce en el mismo momento del fallecimiento.

Desglose de los costes de un trabajador por conceptos

¿A dónde va el dinero que me retienen en la nómina?IRPF, desempleo, formación profesional, cotizaciones sociales, una factura fija todos los meses

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Los trabajadores pagan con sus impuestos, por ejemplo, las pensiones públicas
S. ALCELAY - @abceconomia - 25/11/2015 a las 22:03:53h. - Act. a las 08:24:44h.Guardado en: Economía

Si alguna vez se ha preguntado qué se hace con el dinero que se descuenta de su nómina esta información puede ayudar a entenderlo mejor. Cada mes el trabajador tiene que hacer frente a impuestos variosque merman su salario en un porcentaje que está ligado a las ganancias que reciba. Fijos están IRPF, formación profesional, desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social. Y cada una de estas retenciones tiene un destino. Consulte aquí toda la información detallada.
Así, por ejemplo, un trabajador que cobra 1.000 euros de salario percibirá 786,50 euros netos después de aplicarle todas las retenciones, cuyo destino detallamos a continuación:

IRPF

En función de los ingresos se aplica un tipo escalonado y progresivo. La recaudación de este impuesto directo representa casi un tercio del total de los ingresos financieros del Estado. Para un sueldo de 1.000 euros mensuales el tipo aplicable es el 15%, es decir, 150 euros.

Desempleo

Trabajador y empresario cotizan por desempleo. El primero con un tipo de entre el 1,55 y el 1,60% de los devengos y el segundo entre el 5,50 y el 7,70%. El destino de este dinero es el Servicio Público de Empleo, encargado de pagar las prestaciones por desempleo. De los 1.000 euros mensuales tomados como ejemplo, 15,50 euros irán para esta partida.

Formación profesional

Las cuotas que se pagan por este concepto de destinan a cursos para el reciclaje de los trabajadores y están gestinados también por el Servicio Público de Empleo. Al trabajador se le aplica un tipo del 0,10% sobre su renta mensual, y a la empresa un 0,60%. A un trabajador que cobra 1.000 euros se le retendrá un euro por este concepto.

Cotizaciones sociales

El trabajador aporta un 4,70% y el empresario un 23,60% cada mes. Las cotizaciones suponen el 90% de los ingresos de la Seguridad Social y cerca del 90% se destina a pagar pensiones, la mayor parte de jubilación. También se hace frente con estos ingresos al pago de prestaciones por incapacidad temporal o maternidad, entre otros. Otras partidas de gasto son los gastos de personal (representan un 2% del gasto total de la Seguridad Social). 47 euros de los 1.000 se llevará este «impuesto al empleo» cada mes. Y, además de estos mil euros, el empresario tendrá que abonar a la Seguridad Social 236 euros.