Real Decreto 602/2016 que modifica el PGC, el PGC de pymes, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y la Adaptación del PGC a las entidades sin ánimo de lucro.
En este Real Decreto se desarrollan reglamentariamente las modificaciones que se produjeron en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital por la ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que tenían su razón de ser en la trasposición de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los cambios reglamentarios más reseñables, con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, son los siguientes:
Ampliación de límites para acogerse al PGC de pymes para entidades que puedan formular balance abreviado. Son las empresas que durante 2 ejercicios seguidos reúnan, al cierre de los mismos, al menos 2 de las siguientes condiciones: el total de las partidas de activo no superen 4 millones de euros (antes 2); el importe neto de la cifra de negocios no supere 8 millones de euros (antes 5.700.000 euros); y los empleados no superen el número de 50
El estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio para pymes
Por otra parte, como ya se estableció en el Código de Comercio, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los intangibles respecto de los cuales no pueda estimarse con fiabilidad su vida útil se deben de amortizar en plazo de 10 años.
En concreto, en el fondo de comercio además se establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 años, con lo que la empresa se evita la tarea de justificar la vida útil de este elemento.
Por último, también en relación con el fondo de comercio y demás intangibles se regula la forma de proceder por norma transitoria: el valor en libros de estos elementos al cierre del período anterior se amortizará hacia el futuro siguiendo los nuevos criterios. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a reservas voluntarias en el importe que supere el fondo de comercio.
Se da otra opción, amortizar estos activos con cargo a reservas según la vida útil desde la adquisición, minorándose, en su caso, el cargo por amortización resultante en la pérdida por deterioro reconocido por la empresa. La amortización posterior se realizará siguiendo los nuevos criterios, suponiendo que la vida útil restante será el período que falte para completar 10 años de vida útil.
Disposición 11954 del BOE núm. 304 de 2016
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