jueves, 4 de abril de 2013

Pac. PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE ROTACIONES DE CULTIVO EN TIERRAS DE SECANO



El montante base de la ayuda por hectárea será siempre el mismo para todos los estratos de rendimiento productivo.
Manteniéndose la filosofía general de las ayudas PAC, en caso de tenerse que hacer ajustes presupuestarios por superación de la superficie de referencia, éstos se harán mediante una reducción
lineal del montante de las ayudas.
El texto definitivo del Programa para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano será definitivamente aprobado por la Comisión Europea en los siguientes términos:
Elegibilidad de superficies (Sin cambios)
- Superficies de secano en comarcas de IRC hasta un máximo de 2 t/ha.
- Superficies determinadas en 2007 tanto para el pago de la ayuda a herbáceos (incluida la retirada voluntaria) como para la justificación de barbechos y derechos de retirada.
Compromisos obligatorios para los agricultores (Sin cambios)
- Respeto a los índices de barbecho simplificado.
- Compromiso de cultivar al menos el 20% de la superficie con derecho a pago (superficie elegible cultivada) con especies alternativas al cereal.
Compromisos voluntarios para los agricultores (Sin cambios)
- Compromiso de cultivar al menos el 25% de la superficie con derecho a pago (superficie elegible cultivada) con especies alternativas al cereal. Derecho de pago del Complemento 1.
- Compromiso de cultivar al menos el 25% de la superficie con derecho a pago (superficie elegible cultivada) con leguminosas. Derecho de pago del Complemento 2.
Montante de las ayudas (Sin cambios)
- Montante base: por cumplimiento de los compromisos obligatorios. 60 €/ha.
- Complemento 1: 20 €/ha. Sólo se abonará si hubiera sobrantes de presupuesto una vez abonado el montante base a todas las hectáreas beneficiarias del mismo.
- Complemento 2: 20 €/ha. Sólo se abonará si hubiera sobrantes de presupuesto una vez abonado el Complemento 1 a todas las hectáreas beneficiarias del mismo.
Límites por beneficiario y límites totales (Sin cambios)
- Tendrán derecho a pago un máximo de 100 hectáreas por beneficiario.
- La superficie de referencia total del programa es de 1.160.000 hectáreas.
Actuaciones en caso de rebasamiento de la superficie de referencia (Modificada)
En caso de determinarse una superficie con derecho a pago superior a la superficie de referencia:
1º Se priorizará a los beneficiarios del año anterior (a partir de 2011).
2º Se priorizará el pago de las primeras 50 hectáreas por beneficiario abonándose las 50 siguientes
sólo en el caso de garantizarse el cobro de 60 €/ha para dichas 50 primeras.
3º En caso de tenerse que efectuar reducciones del montante base en alguno de los tramos de volumen de superficie (hasta 50 hectáreas o entre 50 y 100 por beneficiario) este se hará de forma
lineal, sin distinción por estrato de rendimiento productivo. El montante resultará de dividir el presupuesto del programa entre la totalidad de las hectáreas beneficiarias. 


Real Decreto 66-2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la  ganadería
https://docs.google.com/file/d/0B0Io_YjgWnmxNTB2Rmd3QUdjazA/edit?usp=sharing