29 - octubre - 2012 | ||||||||
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martes, 30 de octubre de 2012
Recopilacion de noticias 29-10-2012 C. economistas
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
En esta norma
se contemplan, en primer lugar, algunas medidas que conectan con la Declaración
Tributaria Especial, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de
noviembre.
En este sentido
se establece una nueva obligación de información de bienes y derechos situados
en el extranjero, que se tendrá que presentar ya en 2013 con respecto a los
bienes y derechos de los que seamos titulares en 2012. A esta obligación se
ligan fuertes sanciones.
En relación a
la anterior obligación, se modifican el artículo 39 de la ley reguladora del
IRPF y el 134 del Texto Refundido de la que regula el Impuesto sobre Sociedades
para considerar ganancias de patrimonio no justificadas o renta no
declarada, respectivamente en ambos impuestos, al descubrimiento de bienes o derechos
respecto de los que no se hubiera cumplido con la obligación de informar según
lo previsto en el párrafo anterior y, lo que es más importante, sin que la
demostración de que se adquirieron en periodo prescrito pueda impedir que se impute su valor de
adquisición al último periodo entre los no prescritos para el contribuyente.
Solo en el caso de que se demuestre que los bienes o derechos se adquirieron
con rentas declaradas, o con las obtenidas en un periodo impositivo en el que
no fuera sujeto pasivo de estos impuestos, se evitará la liquidación
administrativa.
También en
estos casos se prevé una sanción especial, del 150%, sobre la cuota liquidada
por este concepto.
En segundo
lugar, es novedosa la limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo
correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros cuando en las mismas al
menos una de las partes es un empresario o profesional. Esta limitación se
refuerza con el establecimiento de un régimen sancionador con exención de
responsabilidad para la parte denunciante. Esta limitación no entra en vigor
inmediatamente, sino a los 20 días de la publicación de la ley.
En tercer
lugar, se excluyen del régimen de estimación objetiva en el IRPF y, por lo
tanto, del régimen simplificado de IVA (módulos) a las actividades respecto de
las que se establece obligación de retener sobre los rendimientos íntegros de
las mismas y cuyos epígrafes son los previstos en el artículo 95.6.2.º del
Reglamento del IRPF, cuando los rendimientos íntegros de las mismas, en el año
anterior, que proceda de personas físicas empresarios o profesionales o de
entidades superen determinados parámetros, excluyéndose a las actividades
clasificadas en el IAE en el apartado 7. Transportes y comunicaciones.
En cuarto
lugar, respecto al IVA, hay que destacar un nuevo supuesto de inversión del
sujeto pasivo, en el caso de ejecuciones de obra, con o sin aportación de
materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia
de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista que tengan
por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de
edificaciones, extendiéndose la medida a supuestos en los que los destinatarios
sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.
En quinto
lugar, tenemos que felicitarnos de que se modifique la siempre problemática
norma contenida en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, por la que
se hacía tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados a las transmisiones de participaciones en entidades, que
supusieran la traslación del control de las mismas, cuyo activo estuviera
compuesto, en más de un 50%, por inmuebles. Después de esta modificación, solo
en caso de que se intente eludir el IVA o el impuesto sobre Transmisiones
entrará en vigor la norma. Se considera que se intenta eludir uno de estos
tributos y, en consecuencia, se somete plenamente la operación al que proceda,
cuando los inmuebles de las entidades cuyas participaciones se transmiten no
estén afectos a una actividad económica.
Por último, la
nueva norma despliega una pléyade de medidas aplicables a los procesos
concursales, modificaciones en la regulación de la responsabilidad tributaria,
reforzamiento de la posibilidad de adoptar medidas cautelares, establecimiento
de nuevas sanciones o incremento de las existentes, aclaración en determinados
supuestos del cómputo de los plazos de prescripción y, en definitiva, todo lo
orientado al aseguramiento de la recaudación de las deudas tributarias.
La entrada en
vigor de estas modificaciones se produce mañana, día 31 de octubre, con la
excepción ya mencionada para la limitación de pagos en efectivo y con la nueva
restricción a la aplicación del régimen de módulos (en 2013)
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