martes, 11 de marzo de 2014

El crowdfunding, muy grosso modo, es un sistema de financiación colectiva mediante el que una persona financia un proyecto con las aportaciones de muchos usuarios. Los usuarios, a su vez, reciben distintas recompensas en función del dinero que hayan aportado.

El crowdfunding -o financiación colectiva- se ha colado, de repente, entre los temas más debatidos. Tras el adelanto de este viernes de Teknautas, el Consejo de Ministros anunciaba el anteproyecto de ley mediante el que pretende regular esta práctica, imponiendo unos límites de financiación de un millón de euros para cada proyecto y una aportación máxima por parte de los inversores de 3.000 euros.
Sin embargo, existen muchas dudas al hilo de esta nueva ley: ¿qué es exactamente el crowdfunding? ¿Cuántos tipos de crowdfunding hay? ¿Afectará a todos esta ley? ¿También se aplicará a los préstamos entre particulares? Una serie de dudas que hoy nos proponemos resolver.
1.- ¿Qué es el 'crowdfunding'?
El crowdfunding, muy grosso modo, es un sistema de financiación colectiva mediante el que una persona financia un proyecto con las aportaciones de muchos usuarios. Los usuarios, a su vez, reciben distintas recompensas en función del dinero que hayan aportado.
2.- ¿Cuántos tipos de 'crowdfunding' hay?
Esencialmente podríamos decir que tres. En primer lugar está el crowdfundingbásico, en el que las aportaciones de los usuarios llevan aparejadas unas recompensas físicas o digitales. Este es el método usado por grupos de música para editar sus discos, por escritores para sus libros o por cineastas para sus cortometrajes, entre otros. En segundo lugar tenemos el llamado equity crowdfunding, en el que una empresa que necesita financiación abre una ronda en la que los usuarios, a cambio de su dinero, reciben acciones de la compañía. Este método está siendo usado de manera creciente por startups tecnológicas.
Existen tres tipos de 'crowdfunding': el básico, el 'equity crowdfunding' y, por último, el 'crowdlending'En tercer lugar, y algo más alejado, encontramos elcrowdlending o préstamos P2P, en los que una persona que necesita dinero recibe la ayuda de los usuarios, que recuperarán su dinero pasado un tiempo y con un interés previamente pactado. Es un método usado, básicamente, por personas o empresas que necesitan un empujón financiero y no quieren repartir acciones.
3.- ¿A cuáles afecta esta ley?
No está demasiado claro, ya que el anteproyecto de ley es confuso. El borrador habla de proyectos destinados a “una pluralidad de personas físicas o jurídicas que esperan obtener un rendimiento monetario con la inversión y que no inviertan con carácter profesional”. La sentencia parece contradictoria, ya que el hecho de “obtener un rendimiento monetario con la inversión” descarta elcrowdfunding básico y se dirige al equity crowdfunding y el crowdlending; sin embargo, el hecho de que los usuarios “no inviertan con carácter profesional” parece alejar también al equity crowdfunding, afectando solo al crowdlending.
No obstante, la cosa no está tan clara, ya que, según el anteproyecto, una de las posibilidades de instrumentación de los proyectos, además de la “solicitud de préstamos”, pasa por la “emisión o suscripción de participaciones de sociedad de responsabilidad limitada”. Esta cláusula vuelve a acercarnos alequity crowdfunding, a pesar del aviso anterior de que los inversores “no inviertan con carácter profesional”.
Así pues, el único crowdfunding descartado es el básico, basado en recompensas. Según las aclaraciones del ministro de Hacienda en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, parece seguro que, pese al confuso borrador, la ley afectará al equity crowdfunding y al crowdlending o préstamos P2P.
4.- ¿Está regulado el 'crowdfunding' en España?
A día de hoy, nuestro país no cuenta con una legislación específica aplicable alcrowdfunding. Ante esta especie de vacío legal, el crowdfunding básico (de recompensas) tributa como cualquier tipo de venta privada. En cuanto al equitycrowdfunding y el crowdlending, se mueven en parámetros muy similares al capital riesgo tradicional.
5.- ¿Por qué las plataformas tendrán que estar en el CNMV?
A medida que las operaciones de equity crowdfunding van aumentando de importe, el número de usuarios interesados en ellas va creciendo. Al tratarse de inversiones que conllevan un importe y un riesgo elevados, desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores se entiende que estas plataformas tienen que estar más controladas. Muchas plataformas apoyan esta medida, ya que no quieren que el equity crowdfunding se convierta en la nueva moda en la que la gente invierta su dinero sin conocer los riesgos que conlleva.
6.- ¿Por qué los límites de recaudación e inversión son polémicos?
Algunos emprendedores y plataformas de crowdfunding entienden que no tiene sentido poner puertas a la financiación de un proyecto. Es cierto que a día de hoy ningún proyecto español de crowdfunding ha superado el millón de euros, pero, viendo los volúmenes de inversión de plataformas como The Crowd Angelel record de 680.000 euros alcanzado hace poco en crowdfunding básico, no parece que el millón de euros sea una meta inalcanzable.
En cuanto al límite de 3.000 euros de aportación a un proyecto (y 6.000 euros al año), se trata de una medida que dejaría totalmente fuera no solo a fondos de inversión medianamente grandes, sino también a pequeños business angels, cuyas aportaciones actuales a las empresas suelen ser de entre 20.000 y 50.000 euros. La limitación de inversión complicaría las cosas a los emprendedores que se sometiesen al crowdfunding, ya que a muchos inversores no les merecería la pena entrar con cantidades tan bajas.
Tras el anuncio por parte del Gobierno, el anteproyecto de ley pasará al Congreso de los Diputados. Desde el Gobierno se espera que la nueva ley esté aprobada para finales de verano.

APROBADO EL REAL DECRETO LEY QUE MEJORA EL MARCO LEGAL DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial cuyo objetivo es agilizar y flexibilizar estos procesos. Se trata de garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero que son viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos con los acreedores y un abanico más amplio de fórmulas de refinanciación.
El Real Decreto Ley modifica algunos aspectos concretos de la Ley Concursal del 9 de julio de 2003 en lo relativo a la fase preconcursal, de manera que se evite la entrada en concurso y la posterior liquidación de estas empresas. En concreto, se modifica el régimen de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, que podrán comprender quitas y capitalización de la deuda, además de aplazamientos ("esperas", en la jerga concursal). Estos acuerdos de refinanciación homologados judicialmente podrán extender sus efectos a los acreedores disidentes cuando concurran las mayorías establecidas en cada caso. Se abordan, además, aspectos como el denominado "fresh money".
Acuerdos individuales de refinanciación
El Real Decreto Ley introduce la posibilidad de alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo. Estos acuerdos sólo son rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos expuestos.
Acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente
Estos acuerdos se simplifican al eliminar la exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. A fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Con ello se corrige la situación actual, donde los acuerdos son habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la masa activa del concurso.
Por último, en el caso de que en el acuerdo colectivo se plantee una capitalización de créditos, y para potenciar esta figura, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a ello sin causa razonable. A tal efecto, se entenderá que existe causa razonable si así se declara mediante informe emitido por experto independiente. Será necesario, además, que el acuerdo propuesto reconozca a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores, a resultas de la capitalización, en caso de enajenación posterior de las mismas.
Acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente
Con el propósito de facilitar la celeridad y flexibilidad en estos acuerdos, el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación. Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores.
Al igual que en los acuerdos colectivos no homologados, se elimina la exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye también por una certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas.
La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55 por 100 al 51 por 100 (mayoría simple). Esta mayoría no se computa, como hasta ahora, respecto al pasivo titularidad de entidades financieras, sino respecto a todos los acreedores de pasivos financieros. Se entienden como tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero (excluidos, en consecuencia, los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivo de derecho público), con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. No obstante, se contempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo. También como novedad, en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75 por 100 del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.
Si el 60 por 100 de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75 por 100 de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas.
Actualmente, los acuerdos de refinanciación homologados no extienden sus efectos a créditos con garantía real (hipotecas, prendas, etcétera). Con la reforma, estos créditos también se ven afectados por el acuerdo homologado, del siguiente modo:
  • En la parte del crédito que exceda del valor de la garantía: Se extienden los efectos del acuerdo previstos en el punto anterior (esperas, conversión de créditos, etcétera) en los mismos términos que a los créditos sin garantía y con las mismas mayorías.
  • Hasta el valor de la garantía: Se extienden los efectos del acuerdo previstos en el punto anterior, cuando así lo acuerden las mismas mayorías del 65 por 100 y 80 por 100, computadas en función del valor de las garantías de los acreedores aceptantes.
Por otra parte, se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de refinanciación homologados incluyan (y extiendan a los disidentes) la conversión de deuda en capital. El acuerdo de la junta de socios exigido al respecto es la mayoría simple y se ofrece una alternativa de quita al acreedor disidente, que quedará a su elección.
Asimismo, y al igual que en los acuerdos no homologados, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado sin causa razonable a la capitalización.
Medidas comunes a los acuerdos colectivos homologados y no homologados
Se prevé la paralización de las ejecuciones singulares de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de las negociaciones con los acreedores. La paralización se produciría por un plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación del deudor. El objetivo es permitir que las negociaciones de los acuerdos lleguen a buen puerto y no se produzca una acumulación de ejecuciones singulares por parte de acreedores no dispuestos a negociar
Medidas comunes a los acuerdos individuales y colectivos homologados y no homologados
Actualmente sólo el 50 por 100 del dinero nuevo puesto en una refinanciación tiene ese privilegio concursal, que implica que se abonan los créditos a su respectivo vencimiento. Este porcentaje se eleva temporalmente al 100 por 100 con el fin de dotar esta liquidez de la máxima protección concursal. El objetivo es incentivar la financiación adicional al resultar imprescindible para garantizar la viabilidad transitoria de la empresa y para hacer practicable el propio acuerdo de refinanciación.
Esta consideración se extiende a los ingresos realizados por el propio deudor o personas especialmente relacionadas, con exclusión de las operaciones de aumento de capital. Esta medida se adopta con un carácter extraordinario y temporal para los ingresos de dinero nuevo que se produzcan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley.
Mejora en el tratamiento de las provisiones constituidas por las entidades financieras
Se encomienda al Banco de España que establezca reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación.

Pin 24 horas aeat: cómo hacer la declaración de la renta por internet… sin certificado electrónico

Pin 24 horas aeat
Se llama PIN24 horas y sirve para agilizar la declaración de la renta de personas físicas sin necesidad de certificado electrónico. La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto en marcha este sistema de identificación más sencillo, que permitirá realizar trámites administrativos a través de internetde forma más fácil que el certificado, y que otorgará al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se podrá renovar cada vez que necesite volver a realizar un trámite.
¿Para quién sirve?
El nuevo sistema PIN24H está dirigido solo a personas físicas. Por ejemplo, autónomos que presentan declaraciones habitualmente, quienes deban presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero o simplemente contribuyentes que solo presenten el IRPF por internet.
Es un sistema de identificación no avanzada y más sencillo pero que permitirá a aquellos declarantes con o sin certificado electrónico hacer determinados trámites por internet, como la presentación de la declaración.
¿Qué ventajas tiene respecto al certificado electrónico?
Con este sistema podrán presentar declaraciones y autoliquidaciones todos los contribuyentes (con o sin certificado electrónico), aquellos a quienes les resulte difícil usarlo o quienes utilicen dispositivos (móviles) que no admiten firma con certificado electrónico, según señala la Organización de Consumidores y Usuarios.
¿Cómo se consigue?
La obtención del PIN24 horas requiere dos pasos: primero, que el interesado se registre y formalice el alta en el sistema. Una vez registrado, y cada vez que lo necesite, el usuario tendrá que solicitar la tramitación de un nuevo PIN24H.
¿Cuáles son las formas para registrarse?
1. Para quienes han recibido una carta invitación de la AEAT en su domicilio fiscal, pueden utilizar el código seguro de verificación (CSV) que aparece en la carta para registrarse directamente en la páginaweb de la Agencia Tributaria.
Como medida de seguridad adicional, explica la AEAT, en el momento del registro se le pedirá al contribuyente parte del código de alguna cuenta bancaria de la que sea titular y que pueda ser comprobada por la AEAT. Después se pedirá también el número de móvil y fecha de validez del DNI.
2. Si no se ha recibido esa carta, se puede solicitar. Para ello, se debe entrar en la web de la Agencia Tributaria, ir al Registro en PIN24H y seleccionar la opción “Solicitud de carta de invitación para alta en PIN”. Se deberá señalar el NIF, primer apellido y un número de la cuenta bancaria de la que el usuario sea titular.
Una vez hecha la solicitud, en unos días se recibirá en el domicilio fiscal la carta con el Código Seguro de Verificación (CSV).
3. Si el usuario tiene certificado electrónico, también puede registrarse en la web usando el certificado como forma de identificación. En este caso una vez entre en la página, el contribuyente deberá aportar su número de teléfono móvil.
4. El contribuyente también puede acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria y solicitar el registro del PIN24H. Para ello, únicamente deberá presentar su DNI/NIE y aportar un número de teléfono móvil.
Una vez registrado ¿cómo solicito un nuevo PIN24H?
Tanto para obtener el PIN por primera vez como para renovarlo en las siguientes ocasiones que se quiera utilizar, el usuario deberá entrar en la Sede Electrónica de la AEAT y solicitar el PIN24h. Se tendrá que señalar el DNI/NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de identificación de cuatro caracteres que se elija cada vez que solicite un nuevo PIN24H. Inmediatamente, el usuario recibirá un SMS en su teléfono con el PIN24H que constará de 3 caracteres. Su contraseña o código de acceso al sistema de la Agencia Tributaria durante 24 horas constará de: la clave (4 dígitos) + PIN (3 dígitos).
¿Cuándo caduca?
Este código de acceso caduca a las 2 de la mañana del día siguiente a la petición.
¿Dónde se regula?
El BOE publicó el 26 de noviembre la orden ministerial que permite la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas para personas físicas sin contar con un certificado electrónico. El BOE del martes 11 de marzo publica una resolución para ordenar el tratamiento de datos de manera que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de los contribuyentes.
¿Qué se puede presentar por esta vía?
Según la web de la AEAT, desde este año se podrán presentar por esta vía las declaraciones informativas anuales, en abril las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111), gravamen especial de premios (136) y Patrimonio (714). En 2015, los modelos 115, 130 y 131 del IRP y 123, 126 y 128 de resultados de capital mobiliario.