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lunes, 1 de julio de 2013
BOLETÍN SEMANAL DE INFORMACIÓN FISCAL Nº 110
De
acuerdo a la LSSI 34/2002 del 11 de Julio de 2002 (Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) si usted no desea seguir
recibiendo este boletín puede solicitar la baja en este enlace.
Si
desea realizar algún comentario acerca del mismo, envíenos un e-mail a clientes@ciss.es
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WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A.
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BOLETÍN SEMANAL DE INFORMACIÓN CONTABLE-MERCANTIL Nº 110
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De
acuerdo a la LSSI 34/2002 del 11 de Julio de 2002 (Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) si usted no desea seguir
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Sobre la obligatoriedad de imputar fiscalmente las primas de seguro colectivo pagadas por las empresas para hacer frente a los compromisos por pensiones por el exceso sobre 100.000 euros anuales por contribuyente, y respecto al régimen transitorio de dicha modificación establecido por la D.T. 26ª de la citada LIRPF, en virtud del cual no se aplica la obligatoria imputación a seguros contratados antes del 01-12-13 en los que figuran primas de importe determinado expresamente.
Nota de Aviso
30-13
Apreciado/a
compañero/a,La Dirección General de Tributos ha publicado la consulta N.º V2083-13, de 21 de junio de 2013, acerca de la modificación que la Ley 16/2012 introdujo en la letra f) del artículo 17.1 de la LIRPF, sobre la obligatoriedad de imputar fiscalmente las primas de seguro colectivo pagadas por las empresas para hacer frente a los compromisos por pensiones por el exceso sobre 100.000 euros anuales por contribuyente, y respecto al régimen transitorio de dicha modificación establecido por la D.T. 26ª de la citada LIRPF, en virtud del cual no se aplica la obligatoria imputación a seguros contratados antes del 01-12-13 en los que figuran primas de importe determinado expresamente. En dicha contestación a consulta, se interpreta, lo siguiente:
Esperando que esta iniciativa te parezca útil, recibe un cordial saludo. Luis del Amo Secretario Técnico REAF-REGAF del CGE |
La inviolabilidad fiscal del domicilio de las empresas
La inviolabilidad fiscal del domicilio de las empresas | Blog de Fiscal
En los últimos tiempos el Tribunal Supremo ha dictado variassentencias de interés sobre las facultades de la Inspección tributaria y más en concreto sobre el derecho de entrada en fincas o edificios, deteniéndose en especial en el análisis de si es correcta la entrada de los inspectores en las oficinas de una entidad que estaba siendo objeto de inspección cuando tal entrada no está amparada por mandamiento judicial.
Frente a la tesis de la Abogacía del Estado de que sólo si la entrada en el domicilio se refiere al domicilio particular de una persona física se necesita el consentimiento expreso del interesado o mandato judicial, pero no así cuando se trata del domicilio de una persona jurídica, al ser suficiente en este caso la autorización escrita del órgano competentede la Administración, señalando, además, que se presume la conformidad del interesado para la entrada en un domicilio de una persona jurídica cuando se realicen las actividades de atención a los funcionarios de la Inspección, el TS, efectuando un recorrido por la jurisprudencia constitucional recaída sobre este extremo, ha llegado a una solución distinta.
En breve síntesis, el TS ha recordado:
Que en las SSTC 137/1985, 144/1987 y 64/1988, se declaró que pese a que no exista en nuestro ordenamiento constitucional un precepto similar al art. 19.3 de la Ley Fundamental de Bonn, según el cual los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales, parece claro, sin embargo que la CE, al establecer el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no lo circunscribe a las personas físicas, siendo pues extensivo o predicable igualmente en cuanto a las personas jurídicas. Según el TC, la libertad del domicilio se califica como reflejo directo de la protección acordada en el ordenamiento a la persona, pero no necesariamente a la persona física, desde el momento en que la persona jurídica venga a colocarse en el lugar del sujeto privado comprendido dentro del área de la tutela constitucional.
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