Nota de Aviso
30-13
Apreciado/a
compañero/a,La Dirección General de Tributos ha publicado la consulta N.º V2083-13, de 21 de junio de 2013, acerca de la modificación que la Ley 16/2012 introdujo en la letra f) del artículo 17.1 de la LIRPF, sobre la obligatoriedad de imputar fiscalmente las primas de seguro colectivo pagadas por las empresas para hacer frente a los compromisos por pensiones por el exceso sobre 100.000 euros anuales por contribuyente, y respecto al régimen transitorio de dicha modificación establecido por la D.T. 26ª de la citada LIRPF, en virtud del cual no se aplica la obligatoria imputación a seguros contratados antes del 01-12-13 en los que figuran primas de importe determinado expresamente. En dicha contestación a consulta, se interpreta, lo siguiente:
Esperando que esta iniciativa te parezca útil, recibe un cordial saludo. Luis del Amo Secretario Técnico REAF-REGAF del CGE |
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lunes, 1 de julio de 2013
Sobre la obligatoriedad de imputar fiscalmente las primas de seguro colectivo pagadas por las empresas para hacer frente a los compromisos por pensiones por el exceso sobre 100.000 euros anuales por contribuyente, y respecto al régimen transitorio de dicha modificación establecido por la D.T. 26ª de la citada LIRPF, en virtud del cual no se aplica la obligatoria imputación a seguros contratados antes del 01-12-13 en los que figuran primas de importe determinado expresamente.
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