lunes, 1 de julio de 2013

Sobre la obligatoriedad de imputar fiscalmente las primas de seguro colectivo pagadas por las empresas para hacer frente a los compromisos por pensiones por el exceso sobre 100.000 euros anuales por contribuyente, y respecto al régimen transitorio de dicha modificación establecido por la D.T. 26ª de la citada LIRPF, en virtud del cual no se aplica la obligatoria imputación a seguros contratados antes del 01-12-13 en los que figuran primas de importe determinado expresamente.



Nota de Aviso 30-13
Apreciado/a compañero/a,
La Dirección General de Tributos ha publicado la consulta N.º V2083-13, de 21 de junio de 2013, acerca de la modificación que la Ley 16/2012 introdujo en la letra f) del artículo 17.1 de la LIRPF, sobre la obligatoriedad de imputar fiscalmente las primas de seguro colectivo pagadas por las empresas para hacer frente a los compromisos por pensiones por el exceso sobre 100.000 euros anuales por contribuyente, y respecto al régimen transitorio de dicha modificación establecido por la D.T. 26ª de la citada LIRPF, en virtud del cual no se aplica la obligatoria imputación a seguros contratados antes del 01-12-13 en los que figuran primas de importe determinado expresamente.
En dicha contestación a consulta, se interpreta, lo siguiente:
  • Que para la superación o no del citado límite de 100.000 euros no se computan las primas que se han de imputar obligatoriamente, como las satisfechas por razón de contratos de riesgo o las primas únicas satisfechas a un nuevo seguro colectivo proveniente del ejercicio del derecho de rescate del artículo 29.1.b) y c) del Reglamento de instrumentación de compromisos por pensiones.
  • Que no procede la imputación fiscal cuando solo existe una mera expectativa de obtener una prestación en el futuro, como ocurre cuando las prestaciones se condicionan a que el empleado se jubile en la empresa.
  • Que no se aplica el régimen transitorio respecto de nuevos asegurados que se den de alta en la póliza después del 30 de noviembre de 2012 y, por lo tanto, a todos ellos se les imputará el exceso sobre los 100.000 euros.
  • Sólo se aplicará el régimen transitorio respecto de aportaciones realizadas a partir de 01/01/13, en cumplimiento del compromiso por pensiones exteriorizado, vigente a 30-11-12, siempre que el importe de las primas se determine de forma expresa, objetiva y no discrecional, en términos absolutos o relativos a alguna variable como la evolución de sueldo o del IPC.
Para acceder al texto íntegro de la Consulta, pinche aquí.
Esperando que esta iniciativa te parezca útil, recibe un cordial saludo.
Luis del Amo
Secretario Técnico REAF-REGAF del CGE

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