Boletín
Semanal
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Fiscal
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Comentarios
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Comentario
a la Norma Foral (Álava) 20/2013, de 17 de junio, que modifica el Capítulo VII
del Título II de la Norma Foral 41/1989, de 19 julio, reguladora de las
Haciendas Locales
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Comentario
al Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el TR de las
disposiciones legales de la CA Extremadura en materia de tributos cedidos por el
Estado
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Tratamiento
en el IRPF de indemnización por despido reconocido por la empresa como
improcedente sin constar en acto de conciliación o resolución judicial (Consulta
DGT V1156-13 de 09-04-2013)
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Tributación
a efectos del IVA de ocupación temporal de terrenos por la Administración
pública (Consulta DGT V1041-13 de 1-04-2013)
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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R
AEAT 10 Jun. 2013 (modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los
recibos del IAE del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y
provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas) [BOE 24 de Junio
de 2013]
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Autonómica
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R
Hacienda y Sector Público de 10 Jun. 2013 CA Asturias (modelos 610, 615 y 630 de
autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados) [BOPA 27 de Junio de 2013]
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Orden
Economía, Hacienda y Seguridad 20 Jun. 2013 CA Canarias (aprueba el modelo 471
de autoliquidación del Impuesto sobre Depósitos de Clientes en Entidades de
Crédito, correspondiente al período impositivo de 2012, lugar y forma de
presentación) [BOIC 26 de Junio de 2013]
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DLeg.
1/2013 de 21 May. CA Extremadura (aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales de la CA Extremadura en materia de tributos cedidos por el
Estado) [DOE 25 de Junio de 2013]
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Dictamen
4/2013 de 7 May. CA Cataluña (sobre el RDL 4/2013 de 22 Feb., medidas de apoyo
al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo) [DOGC
25 de Junio de 2013]
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L
6/2013 de 21 Jun. CA La Rioja (modificación del Impuesto para la eliminación de
residuos en vertederos, creado por la Ley 7/2012 de 21 Dic., de Medidas Fiscales
y Administrativas para el año 2013) [BOLR 24 de Junio de 2013]
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Foral
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Orden
Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 231/2013 de 18 Jun. CF Navarra
(modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación) [BON 28 de
Junio de 2013]
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Norma
Foral 20/2013, de 17 Jun. 2013 Álava (modificación del Capítulo VII del Título
II de la Norma Foral 41/1989, de 19 Jul., reguladora de las Haciendas Locales)
[BOTHA 26 de Junio de 2013]
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Orden
Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 211/2013 de 12 Jun. (modelo 548,
“Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas
repercutidas”) [BON 25 de Junio de 2013]
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Internacional
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Regl.
528/2013 UE, de 12 Jun. (modificación fecha de aplicación del Regl. 450/2008 por
el que se establece el código aduanero comunitario -código aduanero
modernizado-) [DOUEL 18 de Junio de 2013]
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Proyectos
Normativos
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Proyecto
de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Real
Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de
los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y
se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, y por
el que se regulan determinadas obligaciones formales en relación con el Impuesto
sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
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Doctrina
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DGT
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Consulta
Vinculante V1041-13, de 01 de abril de 2013 de la Subdirección General de
Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Repercusión. Justiprecio por expropiación. El
justiprecio representa el valor económico del bien expropiado, por lo que si del
citado justiprecio hubiera que deducir la cuota del impuesto la diferencia no
representaría ya el equivalente económico del bien. En consecuencia, el cedente
deberá repercutir el Impuesto de acuerdo con las reglas que, en materia de
repercusión, se contienen en el artículo 88 de la Ley de dicho impuesto, sin que
en este caso quepa entender incluido en el justiprecio el importe del IVA que
grava la operación de cesión de los bienes expropiados.
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Consulta
Vinculante V1156-13, de 09 de abril de 2013 de la Subdirección General de
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de
Tributos
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Indemnización percibida por
despido disciplinario en la que la empresa reconoce su improcedencia sin
necesidad de conciliación o resolución judicial. A tenor de la nueva redacción
dada al artícuculo 7 e) LIRPF por la L 3/2012, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, se suprime el párrafo 2º de la anterior redacción,
referido a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de
trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por tanto, para
declarar la exención de las indemnizaciones por despido es necesario el
reconocimiento de su improcedencia en acto de conciliación en el SMAC o mediante
resolución judicial. No obstante se mantiene la exención para la anterior
situación en el caso de despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012
(entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012) al 7 de ju lio de 2012.
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Jurisprudencia
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Resoluciones
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TEAC,
Sección Vocalía 1ª, R de 28 May. 2013
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Actividades económicas.
Arrendamiento de inmuebles. Alcance de los requisitos contemplados en el
artículo 25.2 LIRPF para que el arrendamiento sea considerado una actividad
económica distinta de la de promoción, y en concreto del alcance de la regla del
local y el empleado. CAMBIO DE CRITERIO. Se modifica el criterio adoptado en
resoluciones de 20 dic. 2012, volviendo al sentando en resoluciones de 8 nov.
2007 o 19 dic. 2007. La actividad promotora está orientada a la venta, y termina
con la venta, de ahí que la venta por personas físicas de lo previamente
promovido sí se venga calificando como parte de la actividad de promoción,
aunque se trate de ventas poco frecuentes e incluso aisladas, y declarando que
no le es aplicable la regla del local y empleado para determinar qué es
actividad económica. Es distinto en el caso del arrendamient o en el que los
inmuebles no están disponibles para la venta, sino que se mantiene su
titularidad para obtener ingresos de forma sostenida en el tiempo. El artículo
25 LIRPF contiene un criterio objetivo; cuando sí es de aplicación la regla
(arrendamiento o compraventa con L 18/1991 y 40/1998, o sólo arrendamiento con
la L 35/2006 (art. 27.2) el local y empleado son requisitos necesarios
("únicamente...") para que haya actividad económica, aunque no suficientes si se
acreditase que la carga de trabajo que genera la actividad no justifica tener
empleado y local y que, por tanto, se tengan para aparentar que hay actividad
económica. En el caso concreto, la actividad realizada es un arrendamiento, sin
que quepa considerarla integrada en la actividad de promoción a través de la que
se construyeron los inmuebles arrendados.
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Sentencias
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TJUE,
Sala Primera, S de 13 Jun. 2013
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Interpretación de la Directiva 2006/112.
Actividades económicas realizadas por persona física de forma ocasional. El
artículo 9.1 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que una persona
física que ya es sujeto pasivo de IVA por su actividad usual debe considerarse
también sujeto pasivo respecto de cualquier otra actividad ejercida de forma
ocasional, siempre que ésta constituya una actividad en el sentido de dicho
artículo 9.1 2º de la Directiva IVA.
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Noticias
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La
recaudación por impuesto de matriculación cae un 21% en mayo, hasta 22,8
millones
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El
Gobierno aprobará hoy la subida de impuestos especiales y cambios en el Impuesto
de Sociedades
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El
Gobierno aborda hoy la ley de emprendedores, la factura electrónica y la
autoridad fiscal independiente
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y Puerto Rico acercan posturas para negociar un acuerdo de doble imposición
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Messi
paga a Hacienda 10 millones de euros por derechos de imagen de 2010 y 2011
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